Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 22/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2003, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se da publicidad a la concesión a las Entidades Locales que se expresan de subvenciones con destino a sufragar los gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Vista la la Orden de 9 de enero de 2003 (BOJA núm., de

27.1.2003), por la que se convoca el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios en el marco de sus competencias, en el ejercicio

2003, con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 4600081A del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación,

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por las Entidades Locales que más adelante se expresan en Anexo I se han formulado, ante esta Delegación del Gobierno, en el plazo y forma establecidos en la citada Orden las correspondientes solicitudes para la concesión de este tipo de subvenciones, al amparo de la mencionada Orden.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. Decreto 117/1989, de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones a Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro para actividades relacionadas con las competencias de la Consejería.

II. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

III. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

IV. En el artículo 18 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

V. La Orden de 13 de marzo de 2002 (BOJA núm. 40, de 6 de abril de 2002), de la Consejería de Gobernación establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la financiación de gastos corrientes originados por las prestación de servicios obligatorios, disponiendo en su artículo 9 que la competencia para resolver corresponde al Delegado del Gobierno, por delegación del Consejero de Gobernación.

En virtud de lo expuesto,

D I S P O N G O

Primero. Dar publicidad a la concesión a cada una de las Entidades Locales que se detallan en el Anexo I, por los importes que asimismo se expresan, de una subvención con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios obligatorios propios de su competencia, con la finalidad concreta que igualmente se indica.

El importe global de las subvenciones concedidas asciende a quinientos veinte mil setecientos veinticinco euros con setenta y un céntimos de euro (520.725,71 E).

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas con cargo al crédito consignado en el concepto presupuestario

4600081A.4. Dichas subvenciones se imputarán al ejercicio económico 2003.

Tercero. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de la actuación para la que han sido otorgadas. El plazo para la ejecución de la misma será de un mes, contado a partir de la fecha de materialización efectiva del pago.

Cuarto. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de de 18 de febrero de

2003, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo

18.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación al amparo de la Orden de convocatoria de 9 de enero de 2003.

Quinto. La justificación se realizará ante el órgano

concedente, en la forma establecida en el artículo 11 de la Orden de 13 de marzo de 2002 (BOJA núm. 40 de 6.4.2002).

Sexto. Las obligaciones de las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones concedidas por la Resolución que se dicte, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades

percibidas, se regulan por lo dispuesto en los artículos 105 y

112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octavo. Las Resoluciones de concesión, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a las Entidades Locales beneficiarias dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicten. Contra dichas Resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 1 de diciembre de 2003.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

ANEXO I

Descargar PDF