Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2003

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Cuarta dimanante del rollo de apelación núm. 1042/2000. (PD. 4666/2003).

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NIG: 2906737C20000000531.

Núm. procedimiento: Rollo Apelación Civil 1042/2000. Asunto: 400182/2000.

Autos de: Menor Cuantía 475/1992.

Juzgado de origen: Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Málaga.

Negociado: CA.

Apelante: Ministerio de Economía y Hacienda. Procurador:

Abogado: Abogado Estado.

Apelado: Comdad. Prop. El Capistrano Village y Comdad. Prop. Centro Comercial Capistrano.

Procurador: Conejo Doblado, M.ª del Mar.

Abogado: Delgado Schwarzmann, Enrique.

E D I C T O

El Ilmo. Sr. don Joaquín Delgado Baena, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, hace saber:

Que en esta Sala que presido se sigue rollo de apelación civil núm. 1042/00, dimanante de juicio de menor cuantía núm. 475/92 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, en el que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y para dispositiva son del tenor literal siguiente: SENTENCIA NUM. 529

En la Ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Ministerio de Economía y Hacienda que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado y defendido por el Sr. Abogado Estado. Es parte recurrida Comdad. Prop. El Capistrano Village que está representado por el Procurador don Conejo Doblado, M.ª del Mar y defendido por el Letrado don Delgado Schwarzmann, Enrique, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Encontrándose en situación procesal de rebeldía Comdad.

Prop. Centro Comercial Capistrano.

F A L L A M O S

1.? Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Letrado del Estado contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 1994 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga en sus autos civiles número

475/92 del que este rollo dimana, debemos revocarla y la revocamos sólo en parte, en el sentido de.

2.? Estimando parcialmente la demanda de tercería de dominio planteada por la representación de la Comunidad de Propietarios "El Capistrano Village" y de la Comunidad de Centro Comercial de la Urbanización contra la Delegación Provincial de Hacienda de Málaga, respecto de las fincas descritas

en el fallo bajo los ordinales 1.?, 2.?, 9.? y 12.? debemos confirmar y confirmamos el pronunciamiento recaído en relación sólo a éstas, debiendo desestimar, por el contrario, la pretensión actora con respecto a las restantes fincas núms. 3.?, 4.?, 5.?, 6.?, 7.?, 8.?, 10.?, 11.?, 13.? y 14.? revocando la parte dispositiva en todo cuanto afecta a éstas.

3.? No se hace expresa imposición sobre las costas de ambas instancias.

Y para que sirva de notificación en legal forma al apelado rebelde El Capistrano, S.A., expido el presente en Málaga a

27 de octubre de 2003.- El Presidente.- La Secretaria.

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