Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 1 de diciembre de 2003, por la que se conceden las becas de formación en las áreas de documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea, a partir de la Orden y convocatoria que se indica.

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Mediante Orden de 15 de julio de 2003, que modifica la de 26 de junio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la Unión Europea y a la Cooperación Internacional al Desarrollo y se realiza la convocatoria para el año 2003 y en su Disposición Adicional punto 4, se convocaron dos becas en las áreas de documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea (BOJA núm. 167 de 1.9.2003 y núm. 81, de 11.7.2002).

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 10.3 y 12.1 de la citada Orden, la Comisión de Selección se reunió el 24 de octubre de 2003 y el 13 de noviembre de 2003 para seleccionar a los becarios.

Elevada por la Comisión de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden reguladora, la relación de los beneficiarios y de los suplentes que se proponen para que les sean concedidas las becas.

Teniendo en cuenta que los solicitantes han acreditado el cumplimiento de los requisitos generales impuestos en la mencionada Orden reguladora y en la convocatoria correspondiente al año 2003.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la vigente Ley de Presupuestos, en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en la Orden de la Consejería de la Presidencia reguladora de las becas, así como en las demás disposiciones aplicables.

De conformidad con el artículo 104 párrafo primero de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el artículo 12.3 de la Orden de 26 de junio de 2002, la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvención corresponde al titular de la Consejería de la Presidencia.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Comisión de selección, esta Consejería en el uso de las atribuciones que tiene conferidas y fiscalizada de conformidad la correspondiente propuesta de gasto derivada del presente expediente.

D I S P O N G O

Primero. Conceder las referidas becas a:

- Clara Linde Hernández.

- María Aurora Quijada Castillo.

Segundo. Cuantificar la dotación prevista en la convocatoria para cada beneficiario de la beca en 9.870 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.00.01.00.482.

00.82.A (Ayudas y Becas en C.E. Ayudas para Estudios Especializados), desglosada en los siguientes términos:

- Doce asignaciones de 760 euros pagaderas por mes vencido.

- Una asignación de 750 euros para gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad y para la suscripción por parte del beneficiario de una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Esta asignación se desembolsará conforme a lo establecido en los artículos 6.2 y

15.c) y e) de la Orden reguladora.

Tercero. La duración inicial de las becas es de doce meses, pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses hasta un máximo de doce de conformidad con lo establecido en el artículo

7 de la Orden de 26 de junio de 2002. El período

inicial comenzará para:

- María Aurora Quijada Castillo el 1 de diciembre de 2003 y finalizará el 31 de noviembre de 2004.

- Clara Linde Hernández el 9 de diciembre de 2003 y

finalizará el 8 de diciembre de 2004.

Los beneficiarios deberán incorporarse en las fechas indicadas a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior (Sevilla).

Cuarto. Designar como suplentes por orden de prelación a:

1.? Eva Justicia Calderón.

2.? María Teresa Turmo Tejera.

3.? José Luis Calvente Maldonado.

4.? José Manuel Requena Benítez.

Quinto. Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones y obligaciones previstas en los artículos 14 y 15 de la Orden de 26 de junio de 2002 y presentar en el plazo de los diez días siguientes a la notificación o publicación de la presente Orden:

a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones

se derivan de la Orden de 26 de junio de 2002.

b) La renuncia, en su caso, a otras becas.

c) Copia debidamente compulsada de la documentación

acreditativa del empadronamiento o de nacimiento.

Sexto. El beneficiario deberá presentar al Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior antes de que transcurra el último mes de vigencia de la beca una memoria de las actividades realizadas.

Séptimo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía y notificar a los beneficiarios la presente Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que contra la misma, que agota la vía administrativa, y según lo establecido en el artículo 116 de la misma Ley, y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer recurso

potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación o al del recibo de la notificación de la presente Orden.

Sevilla, 1 de diciembre de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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