Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2003, aprobó las bases de las pruebas para la selección del personal que regirán la convocatoria para cubrir plazas de la plantilla de personal funcionario con la denominación de Subinspector de la Policía Local.

I. Objeto de la Convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición, por Promoción Interna, de dos plazas de Subinspector de la Policía Local, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, perteneciente al Grupo "B", a los solos efectos retributivos y dotadas con los haberes correspondientes a dicho Grupo.

2. La referida plaza adscrita a la Escala Ejecutiva, se encuadra únicamente a efectos retributivos, en el Grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, conforme determina el punto 3.? de la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

3. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

II. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Los aspirantes deberán poseer titulación académica de Bachiller o equivalente.

c) Carecer de anotaciones en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de formación.

III. Solicitudes y documentos a presentar.

1. Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Alcalde- Presidente en la que deberánúmfestar que reúnen todas

y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, referida a la fecha en que termina el plazo de presentación de

solicitudes y se entregarán en el Registro General del

Ayuntamiento

o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el BOJA.

A las solicitudes habrá que unir:

- Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Fotocopia compulsada de los documentos que el aspirante pretenda que se valoren de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I de las presentes bases, dichos documentos han de ser relacionados en la instancia de solicitud.

Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

- Certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hacen referencia los apartados a) y c) de la Base 2.ª

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen que ascienden a 22 euros. Su cuantía se ingresará en la cuenta abierta por el Ayuntamiento de Huelva, en la Entidad Deutsche Bank, con número 0019 0497 60

4290000053 o en la Entidad Caja Madrid, con número 2038

9806 17 6000032715, o en su defecto se acompañará el

resguardo del giro postal o telegráfico de su abono y solo serán devueltos en caso de ser excluidos en este procedimiento selectivo. El no abono de dicha cantidad en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, supone la exclusión en el proceso.

2. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

IV. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia", se

concederá el plazo de 10 días de subsanación para los

aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

V. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

a) Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quién delegue.

Vocales:

b) Un representante de la Consejería de Gobernación de

la Junta de Andalucía.

c) Un Representante de la Junta de Personal de este

Excmo. Ayuntamiento designado por la misma.

d) Un técnico o experto designado por el Presidente de

la Corporación.

e) Un técnico o experto designado por el Presidente de

la Corporación.

f) Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual

número y con los mismos requisitos. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Todos los miembros componentes del Tribunal Calificador, deberán poseer una titulación igual o superior a la plaza convocada.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley.

En caso de que no se halle presente el Presidente del

Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente, el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quién decida el Tribunal de entre sus miembros.

3. Le corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.

5. El Tribunal en su calificación final, hará la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano correspondiente del municipio, propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

Todos los miembros del Tribunal, tendrán derecho a la

percepción de "Asistencias", en la forma y cuantía señaladas por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores asesores, coadyuvantes en materia tanto organizativas como administrativas

en el proceso, tendrán derecho a la percepción de "Asistencias" en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

VI. Procedimiento de selección.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición y constará de tres fases:

Primera fase: Concurso, consistente en la valoración, por parte del Tribunal, de los méritos alegados y justificados por los aspirantes conforme al baremo establecido en el Anexo I de las presentes Bases.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser

superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición. Esta fase será previa a la de la oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

Segunda fase: Oposición, consistente en una prueba de

conocimientos compuesta por dos partes:

- Primera parte: Contestación por escrito, de los temas o el cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II de estas bases.

- Segunda parte: La resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo cinco puntos en los temas

o cuestionario de preguntas y otros cinco en la resolución práctica, la calificación final, será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto, temas o cuestionario y caso práctico se dispondrá de tres horas, como mínimo.

Tercera fase: Curso de Capacitación, los aspirantes que hayan aprobado el Concurso-Oposición, tendrán que superar el curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el

nombramiento de funcionario de carrera de la categoría a la que promociona.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los

opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad debiendo acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas, se efectuarán a través del Tablón de Anuncios

de este Excmo. Ayuntamiento. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales.

VII. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Una vez finalizado el Concurso-Oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, la relación de los candidatos que lo hubiesen superado por orden de puntuación total obtenida, en la que constará las calificaciones de cada uno de las pruebas, así como la

propuesta de nombramiento de los opositores que hubieran obtenido mayor puntuación y que se corresponda con el número de plazas convocadas.

2. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la Base II.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad. En este caso el Sr. Alcalde resolverá el nombramiento a favor del aspirante o aspirantes que habiendo aprobado todos los ejercicios del Concurso-Oposición, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

VIII. Curso selectivo.

1. La Alcaldía, una vez acreditado documentalmente los

requisitos exigidos conforme a la Base II de la convocatoria, declarará aprobados a los aspirantes propuestos por el Tribunal a los solos efectos de que pasen a la fase de Formación, consistente en la realización del curso de Capacitación en la ESPA, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de la Policía Local. Durante su permanencia en los cursos de

formación, los aspirantes tendrán la consideración de

funcionarios en prácticas conforme y a los efectos determinados en el artículo 43 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera y tomar posesión de la plaza será necesario haber superado con aprovechamiento el curso de capacitación para los cuerpos de Policía Local establecidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, sin cuyos requisitos no podrán prestar los servicios de su clase. Durante el período de su formación, tendrán derecho al percibo de las retribuciones establecidas por esta Corporación Municipal.

3. La no incorporación a los cursos de ingreso, el abandono de los mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse

al primer curso que se celebre, una vez desaparecida tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos que

se considere justificadas, determinará la pérdida de los derechos del aspirante en esta convocatoria y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

IX. Calificación definitiva y toma de posesión.

1. Finalizado el curso formativo de capacitación y recibido de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuelas Municipales de Policías Locales, el informe sobre las aptitudes de cada alumno, se procederá a su valoración por el Tribunal en la resolución definitiva en las pruebas de ingreso.

2. Tras la propuesta final los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente

a aquel en que le sea notificado el nombramiento, con

prestación del juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase del concurso-Oposición y curso de Capacitación.

X. Base final. Recursos e incidencias.

Las presentes Bases y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la aplicación de las presentes bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria para todo lo no previsto en estas bases y disposiciones aplicables.

ANEXO I-BAREMO DE CONCURSO

A) Titulaciones Académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5

puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración,

las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo

que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4

puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia", se valorarán, con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función

del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo

de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de

la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del municipio:

1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

ANEXO II - TEMARIO

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de

poderes. Funciones. Organización del Estado español.

Tema 2. Los derechos y deberes de la persona en la

Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

Tema 4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno / Cortes Generales. Funciones

del Gobierno.

Tema 5. El Poder Judicial. Principios constitucionales.

Estructura y organización del sistema judicial español.

Tema 6. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía

de las normas.

Tema 9. El procedimiento administrativo. El acto

administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.

Tema 10. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

Tema 11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

Tema 12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros

órganos municipales.

Tema 13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y

procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas

Municipales del Ayuntamiento.

Tema 14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

Tema 15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos,

deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 16. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen

disciplinario.

Tema 17. Ley 13/01, de Coordinación de las Policías

Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Normativa Básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre

Medio Ambiente. Disposiciones y actuación.

20. La actividad de la Policía Local en materia

de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal. Participación ciudadana.

Tema 21. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 22. Personas responsables: Autores, cómplices y

encubridores. Grados de ejecución del delito.

Tema 23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 24. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 25. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes.

Desórdenes públicos.

Tema 26. Homicidio y sus formas.

Tema 27. Delitos contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

Tema 28. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

Tema 29. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

Tema 30. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 31. La detención sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica

6/84, de "Habeas corpus". Entrada y registro en lugar

cerrado.

Tema 32. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 33. Normas generales de circulación: Velocidad,

sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos.

Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

Tema 34. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

Tema 35. Señales de circulación. Clasificación y orden

de preeminencia.

Tema 36. Procedimiento sancionador por infracciones a

la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias.

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 37. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

Tema 38. Alcoholemia. Datos. Su consideración según

la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 39. Vida en Sociedad. Personalidad y Socialización.

Estatus. Rol. La Sociedad de masas. Características.

Tema 40. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

Tema 41. Técnicas de dirección de personal: Concepto,

funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 42. Técnicas de dirección de personal: Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

Tema 43. Técnicas de dirección de personal: planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

Tema 44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 15 de diciembre de 2003.- El Teniente de Alcalde Delegado de Gobernación, José Nieves Galvín.

Descargar PDF