Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 2 de abril de 2003, se aprobaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Deportes para Sordos que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 1 de diciembre de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE DEPORTE PARA SORDOS

TITULO I

DEFINICION, OBJETO SOCIAL, REGIMEN JURIDICOY FUNCIONES

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Deporte para Sordos (FADS), constituida al amparo de la legislación deportiva aplicable en el momento de su constitución y en la actualidad regulada en la ley 6/1998 del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica, organización, reglamentación y desarrollo del deporte del Deporte para Sordos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

3. La Federación Andaluza de Deporte para Sordos se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.

La FADS acepta a la Federación Española de Deporte para Sordos (FEDS) como la única autoridad nacional en el ámbito de este deporte por lo que se refiere a la aprobación y a la aplicación de las normas, acuerdos y reglamentos de su competencia.

Artículo 2. Composición.

La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores, y jueces-árbitros, dedicados al fomento y a la práctica del Deporte para Sordos en sus diversas manifestaciones y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Andaluza, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.

La afiliación a la FADS es requisito obligatorio para:

- Participar en competiciones oficiales.

- Intervenir en tareas federativas.

- Ser sujeto de los derechos y obligaciones que todo ello comporta.

Artículo 3. Representatividad.

1. La Federación Andaluza de Deporte para Sordos ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y

fuera del territorio español.

2. Asimismo, la FADS representa en el territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.

Artículo 4. Domicilio social.

La FADS está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de

Málaga, en C/ Carretería, 40 1.? 2 b, 29008.

El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro de la misma provincia, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de

domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de

Entidades Deportivas. La Junta Directiva está facultada para establecer la sede en las oficinas o locales que

estime convenientes, dentro del mismo municipio.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

La FADS se rige por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de

Entidades Deportivas Andaluzas, por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y

Disciplinario Deportivo y demás normativa deportiva

Autonómica de aplicación, así como por los presentes

estatutos, y los reglamentos federativos, y por las normas y reglamentos técnicos nacionales e internacionales

emanados de aquellas Federaciones o asociaciones a que se halle adscrita directa o indirectamente a través de la

FEDS.

Artículo 6.Funciones propias.

1. Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y

promoción del deporte del Deporte para Sordos, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

emitiendo los preceptos y criterios que sean de menester.

2. Además también son competencias y fines de la FADS:

a) Calificar y organizar las competiciones oficiales a

nivel local, provincial o territorial, actuando en

coordinación con la FEDS, en actividades de ámbito

superior.

- Proponer a la Asamblea General la aprobación del

reglamento de elecciones a la Asamblea General y a la

Presidencia, y de los reglamentos internos de la FADS,

tanto técnicos-entrenadores como de competición y de sus modificaciones.

- Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FADS, en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.

- Aprobar el cambio de dirección de la FADS dentro del

mismo municipio de acuerdo con lo previsto en el artículo

4 de estos estatutos.

- Elección de los miembros de los Comités, y

determinación, en su caso, de su composición, con

excepción de los miembros del Comité de Disciplina y

Comisión Electoral federativa de la FADS, que son elegidos por la Asamblea General.

- En general, el tratamiento y resolución de todas las

tareas de su competencia.

Artículo 59. Composición e incompatibilidades:

1. Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vocal.

2. Son causas que impiden ostentar cargos en la Junta

Directiva:

a) No tener residencia habitual en España.

b) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.

c) Haber sido condenado a inhabilitación por sentencia

firme.

d) Ser Presidente o directivo de otra Federación

deportiva.

e) Tener intereses económicos incompatibles con la

actividad de la FADS.

f) Ejercer otros cargos directivos en una Federación

Andaluza o Española distinta a la que pertenezca aquélla donde desempeñe el cargo.

g) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

h) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

Artículo 60. Nombramiento y cese.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y

cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General.

Artículo 61. Convocatoria y constitución.

Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a

instancia de la tercera parte de sus miembros, la

convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el

lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día. La Junta Directiva se reunirá con carácter

ordinario al menos una vez dentro de cada trimestre

natural, y además cuantas más veces sea necesario.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres

miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el

Presidente o el Vicepresidente.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta

Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 62. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión

respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como

primer punto del Orden del Día.

Artículo 63. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por

mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos.

CAPITULO III

Organos de Administración

Sección 1.ª La Secretaría General

Artículo 64. El Secretario General. Nombramiento y Cese.

La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad,

transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.

Al frente de la Secretaría General se hallará el

Secretario General, que lo será también de la Asamblea

General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no

voto.

El Secretario General será nombrado y cesado por el

Presidente de la Federación, dependiendo directamente de él y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos

documentales de la Federación. El cargo de Secretario

General podrá ser remunerado, siempre que así se haya

acordado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General, en cuyo caso, y por la misma mayoría, también se determinará la cuantía de su retribución.

En caso de ausencia será sustituido por la persona que

designe el Presidente.

Artículo 65. Funciones.

Son funciones propias del Secretario General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los

cuales actúa como Secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto

bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la

Federación.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la

Federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.

i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como

Secretario.

j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos

federativos.

k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-

deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

l) Velar por el buen orden de las dependencias

federativas, adoptando las medidas precisas para ello,

asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación

ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

ñ) Aquéllas que le sean asignadas por el Presidente de la Federación.

Sección 2.ª El Interventor

Artículo 66. El Interventor.

El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

El Interventor será designado y cesado por la Asamblea

General a propuesta del Presidente.

Sección 3.ª El Gerente

Artículo 67. Nombramiento, cese y funciones.

La Asamblea General podrá aprobar el nombramiento de un Gerente propuesto por la Junta Directiva y que será

nombrado formalmente por el Presidente. Conjuntamente con la aprobación del nombramiento se deberá graduar y aprobar ineludiblemente sus emolumentos y su inclusión en el

presupuesto, así como fijar el periodo por el cual

ejercerá el cargo, que no podrá ser superior a 5 años.

El Gerente cesara en el cargo por fallecimiento, dimisión, término de su contrato y periodo de nombramiento, despido o incapacidad sobrevenida.

Las funciones del Gerente deberán ser definidas igualmente por la Asamblea General que apruebe su nombramiento.

CAPITULO IV

Organos técnicos.

Sección 1.ª Comité de y jueces-árbitros

Artículo 68. Composición y funciones.

1. En el seno de la Federación Andaluza de Deporte para Sordos se constituye el Comité Técnico de Jueces-árbitros, cuyo Presidente y dos vocales serán nombrados y cesados por la Junta Directiva de la Federación. El Presidente

pasará a formar parte de la Junta Directiva.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

2. Corresponde al Comité Técnico de Jueces-árbitros, las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de y jueces-

árbitros de conformidad con los fijados por la FEDS y

coordinar con el Comité de enseñanza los cursos de

formación.

b) Proponer la clasificación técnica de los jueces-

árbitros y la adscripción a las categorías

correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

d) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de formación.

e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los

jueces-árbitros que dirijan y resuelvan las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

f) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos.

Sección 2.ª El Comité de Técnicos-Entrenadores

Artículo 69. Composición.

El Comité de Técnicos-Entrenadores estará constituido por su Presidente y dos vocales, designados por la Junta

Directiva de la Federación, debiendo ser elegidos al menos dos entre los representantes de dicho estamento en la

Asamblea General. El Presidente del Comité pasará a formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 70. Funciones

El Comité de Técnicos-Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los técnicos-entrenadores de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes

funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de

licencia formalizadas por los técnicos-entrenadores y en Andalucía.

c) Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos-

entrenadores y

d) Funciones de enseñanza y de Tribunal de grado.

Artículo 71. Funciones de enseñanza.

Como funciones de enseñanza el Comité de Técnicos-

Entrenadores tendrá las siguientes:

1. Ejecutar la política de enseñanza y titulaciones de la Federación.

2. Preparar sus cursos y programas.

3. Coordinar el funcionamiento de las distintas escuelas.

4. Formar a los técnicos-entrenadores, y jueces-árbitros, así como organizar jornadas, encuentros y cursos para la enseñanza y actualización de los dirigentes de los clubes.

5. Regular y dar las instrucciones precisas para el

funcionamiento de la Escuela de Titulaciones de Deporte para Sordos, siempre que la Federación esté debidamente habilitada por la Junta de Andalucía.

6. Regular, proponer los currículum específicos y dar las instrucciones precisas para poder impartir las enseñanzas de técnicos-entrenadores deportivos una vez autorizadas por la Junta de Andalucía en los términos establecidos por la normativa aplicable en la materia.

7. Regular y dar las instrucciones precisas para el

funcionamiento de las escuelas de Deporte para Sordos,

para impartir cursos, reciclajes y perfeccionamiento de los Deportes para Sordos.

Sección 3.ª El Comité Técnico

Articulo 72. Naturaleza y Composición.

1. El Comité Técnico es el encargado de Deporte para

Sordos por el nivel técnico del Deporte para Sordos

Andaluz proponiendo los criterios de planificación y

tecnificación deportiva adecuados.

2. Estará formado por cinco miembros, compuestos por el Presidente del Comité de Técnicos-Entrenadores, el

Presidente del Comité de Arbitros, así como por tres

Vocales más elegidos por la Junta Directiva. El Presidente de dicho Comité lo elegirá el Presidente de la Federación entre sus miembros.

Articulo 73. Funciones.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Establecer planes de preparación y tecnificación.

b) Proponer a los componentes de las selecciones

autonómicas que competirán en campeonatos superiores.

c) Proponer a la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía la lista de deportistas de alto

rendimiento de acuerdo con las normas de convocatoria al respecto, y de aquéllos que puedan incorporarse a

cualquier tipo de ayudas o becas especificas.

CAPITULO V

Organos Jurisdiccionales

Sección 1.ª El Comité de Disciplina Deportiva de la FADS

Articulo 74. Naturaleza.

La potestad disciplinaria deportiva en la Federación

Andaluza de Deporte para Sordos corresponde a su Comité de Disciplina Deportiva, quien la ejercerá sobre las personas o entidades integradas en la misma, clubes y entidades, deportistas, técnicos-entrenadores, y jueces-árbitros,

directivos y en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva del Deporte para Sordos en todas sus modalidades y especialidades.

Articulo 75. Composición.

1. El Comité de Disciplina de la FADS estará formado por tres miembros, más otros tantos suplentes. De ellos al

menos siempre deberá actuar uno que sea licenciado en

Derecho.

2. La condición de miembro del Comité de Disciplina

Deportiva es incompatible con cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de

miembro de la Asamblea, además de las previstas en el

artículo 55 del Decreto 7/2000 de Entidades Deportivas

Andaluzas.

Articulo 76. Funciones.

1. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la

FADS la resolución en única instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la

infracción a las reglas de juego o competición y a las

normas generales deportivas.

En su actuación se diferenciarán las fases de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen de forma neutral e independiente entre sí.

2. Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Sección 2.ª La Comisión electoral

Articulo 77. Composición.

1. La Comisión Electoral estará integrada por tres

miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea

General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que se requiera su

pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y

Secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General

2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,

excepto en órganos disciplinarios o en anteriores

Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

Articulo 78. Funciones.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de

controlar que los procesos electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los Interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

2. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles.

CAPITULO VI

De la Organización Territorial

Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales

Articulo 79. Justificación, funcionamiento y titular.

1. La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma,

articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.

2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán

subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la Federación, ostentarán la

representación de la misma en su ámbito y se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación

Andaluza.

3. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado y cesado por el Presidente de la Federación y que deberá ostentar la condición de

miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto en que lo sea de la Junta Directiva.

Articulo 80. Funciones.

Son funciones propias de los Delegados todas aquéllas que le sean asignadas específicamente por el Presidente de

entre sus propias funciones en cuanto a la ejecución y

dirección de la política deportiva, económica y

administrativa de la FADS en su provincia.

Articulo 81. Obligaciones.

Los Delegados territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los órganos de gobierno de la FADS, a rendir cuentas económicas y rendimientos deportivos ante el Presidente, y a facilitar cuantos datos sean necesarios incluso la contabilidad de la Delegación de forma íntegra a los efectos de la obligatoria integración de ésta dentro de la contabilidad general de la FADS.

Artículo 82. Régimen de Administración Territorial Unica.

No obstante lo anterior, en el supuesto excepcional de que la Federación Andaluza de Deporte para Sordos, no supere los 250 deportistas y al menos 5 clubes por provincia, se solicitará la autorización a la Dirección General de

Actividades y Promoción Deportiva prevista en el artículo

57.2 del Decreto 7/2000 para que no sea necesaria la

existencia de Delegación en dichos territorios,

tramitándose sus asuntos desde la sede central de la

Federación. Si ninguna Provincia superase tal número de miembros, se pedirá la misma autorización para que no

exista estructura territorial alguna, centralizándose la organización deportiva y administrativa en la sede de la FADS.

CAPITULO VII

Disposiciones Generales

Artículo 83.Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de

Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado

Territorial, Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités y Comisiones existentes en la Federación, será

incompatible con:

a) El ejercicio de otros cargos directivos en una

federación andaluza o española, distinta a la que

pertenezca aquélla donde se desempeñe el cargo.

b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

c) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

TITULO IV

LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 84. Competiciones oficiales.

1. La calificación de la actividad o competición como

oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en

exclusiva a la Federación.

2. Para obtener el carácter de oficial será requisito

indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea

General cada temporada o periodo anual que lo especificará dentro del calendario.

Artículo 85. Requisitos de la solicitud de calificación.

En el supuesto de solicitud de calificación de una

competición como oficial, deberán especificarse las

razones por las que se formula y, asimismo, las

condiciones en que se desarrollará tal actividad o

competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos

deportivos.

Artículo 86. Calificación de competiciones oficiales.

Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en

instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de

Instalaciones Deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o

competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su

desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

TITULO V

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DELEGADAS

Artículo 87. Procedimiento

1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Deporte para Sordos en el ejercicio de las funciones

públicas delegadas se ajustarán a los principios

inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. Cuando los actos sean emanados de oficio, como

consecuencia de solicitud de parte o afecte a los

intereses de un colectivo, se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

Artículo 88. Recurso.

Los actos dictados por la Federación Andaluza de Deporte para Sordos en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte, con arreglo al

régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos

dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

TITULO VI

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACION

Artículo 89. Presupuesto y patrimonio.

1. La Federación Deportiva Andaluza de Deporte para Sordos tiene presupuesto y patrimonio propios para el

cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se

constituye.

2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La

Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios,

salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser

aprobada por la Asamblea General, previo informe de la

Junta Directiva.

Artículo 90. Recursos.

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los

siguientes:

a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.

b) Sus ingresos por precio de licencias y afiliaciones, así como las cuotas que la Asamblea pudiese establecer

para los afiliados.

c) Las cuotas de inscripción y otros ingresos que

produzcan las actividades y competiciones deportivas

propias de su objeto social que organice, así como los

derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos y rentas de su patrimonio, actividades y

servicios accesorios y complementarios.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f ) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de "Federación Andaluza de Deporte para Sordos", siendo

necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el

Presidente, para la disposición de dichos fondos, aunque se podrá disponer en caja de las cantidades que señale el Presidente para atender a los pagos ordinarios y

corrientes.

Artículo 91. Contabilidad.

1. La Federación someterá su contabilidad y estados

económicos o financieros a las prescripciones legales

aplicables.

El Interventor ejercerá las funciones de control y

fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2. La Federación ostenta las siguientes competencias

económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el

patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto

requerirá la aprobación de la Asamblea General, por

acuerdo de dos tercios de sus miembros.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles

beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o

indirectamente los posibles beneficios entre los

integrantes de la Federación.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del

presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por

acuerdo de dos tercios de sus miembros.

e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 92. Gravamen y enajenación de bienes.

1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles

financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles,

financiados total o parcialmente con fondos públicos,

requiere dicha autorización cuando superen los doce mil veinte con veinticuatro euros.

Artículo 93. Auditorias.

La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o

cuando la Dirección General de Actividades y Promoción

Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte lo estime necesario, a auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de

dichas auditorias a la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 94. Subvenciones y ayudas públicas.

La Federación asignará, coordinará y controlará la

correcta aplicación que sus asociados den a las

subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a

través de ella conforme a lo establecido legalmente.

TITULO VII

REGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACION

Artículo 95. Libros.

1. La Federación Andaluza de Deporte para Sordos llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales de la Federación Andaluza de Deporte para Sordos, que deberá

reflejar la denominación, domicilio social y demás

circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Provinciales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de

representación y gobierno de la Delegación Provincial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos

cargos.

b) Libro de Registro de clubes y demás asociaciones

afiliadas a la FADS, en el que se hará constar su

denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con

indicación de las fechas de toma de posesión y cese.

En este Libro se inscribirán también las secciones

deportivas integradas en la Federación.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas

especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las

deliberaciones así como el contenido de los acuerdos

adoptados.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se

anotará la salida de escritos de la Federación a otras

entidades o particulares. Los asientos se practicarán

respetando el orden temporal de recepción o salida. El

sistema de registro garantizará la constancia en cada

asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número,

epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y

referencia al contenido del escrito.

e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación, en los que figurarán el patrimonio,

derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la FADS, con expresión de la procedencia y destino.

f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

Todos los libros anteriores podrán ser llevados

informáticamente, y serán debidamente diligenciados por el Registro de Entidades Deportivas de Andalucía.

2. Con independencia de los derechos de información y

acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica

función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación mínima de 10 días a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo

dispongan decisiones judiciales, de los órganos

competentes en materia deportiva y, en su caso, de los

auditores.

TITULO VIII

LA DISOLUCION DE LA FEDERACION

Artículo 96. Causas de disolución.

La Federación Andaluza de Deporte para Sordos se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión

extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día.

Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por

mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del

estado de la tesorería, se comunicará al órgano

administrativo deportivo competente de la Junta de

Andalucía, a los efectos previstos en la normativa

aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de su reconocimiento.

e) Resolución judicial.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 97. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en

general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo

hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TITULO IX

APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Artículo 98. Acuerdo.

Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 99. Procedimiento de modificación.

1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.

Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la

Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con

expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.

2. La modificación de los reglamentos seguirá el

procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 100. Inscripción en el Registro Andaluz de

Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano

administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo

producirán efectos frente a terceros desde la fecha de

inscripción en el Registro Andaluz de Entidades

Deportivas.

TITULO X

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Artículo 101. Objeto.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-

deportivas que se suscite entre deportistas, técnicos, o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de

conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

Articulo 102. Materias excluidas de conciliación.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen

sancionador deportivo y a aquellas otras que, de

conformidad con la legislación vigente, se refieran a

derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 103. Solicitud.

Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en

materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la

demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación

extrajudicial.

Artículo 104. Contestación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para

que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la

conciliación con expresa mención de someterse a la

resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la

oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 105. Recusación de los miembros del Comité de

Conciliación.

Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser

recusados por alguna de las causas previstas en el

ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los

interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 106. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el artículo 104 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los

escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho

convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por el

Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese

momento.

Artículo 107. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la

anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será

notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 108. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración

máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

Disposición Derogatoria.

Una vez entren en vigor los presentes estatutos quedará derogado el anterior, así como cuantas disposiciones de inferior rango se opongan a las normas en él contenidas.

Disposición Final.

Entrada en vigor.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por el

Director General de Actividades y Promoción Deportiva e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. b) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva en su territorio.

c) La colaboración con la Administración Autonómica y con la Federación Española de Deporte para Sordos y deportes asociados, en la formación de técnicos-entrenadores, y

árbitros, dentro del ámbito y en las condiciones en que marquen la ley y los reglamentos que les sean aplicables en la materia.

d) La colaboración en la elaboración o ejecución de

programas o acuerdos, cuando sea requerido para ello por la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El seguimiento de los posibles talentos deportivos,

para lo cual podrá recabar la colaboración de la

Federación Española correspondiente.

f) La organización de cualquier actividad de competición, promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico.

g) La aplicación de la Disciplina Deportiva sobre sus

asociados y afiliados, así como sobre los directivos de la propia Federación y de los clubes afiliados a ella, para lo cual se elaborará el consiguiente reglamento, en el

cual se detallarán las infracciones, sanciones,

procedimientos y composición y funcionamiento de los

órganos encargados de su aplicación.

h) La diligencia y gestión de las licencias deportivas, así como la inscripción de los clubes y deportistas en las competiciones.

i) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

j) Velar por el estricto cumplimiento de las normas

deportivas y estatutarias.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.

1.Además de sus funciones propias, la FADS ejerce por

delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de Turismo y Deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas a deportistas, jueces-

árbitros, técnicos y clubes para participar en

competiciones oficiales.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de

carácter público concedidas a través de la Federación.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos

establecidos en los presentes estatutos y reglamentos

federativos.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité

Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

2.La FADS, sin la autorización de la Administración

competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

3. Las acciones y resoluciones dictadas por la FADS en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter

administrativo, son susceptibles de recurso ante la

Secretaría General para el Deporte, a excepción de la

letra d) del artículo anterior en cuyo caso las

resoluciones en la materia de los órganos disciplinarios federativos son recurribles ante el Comité Andaluz de

Disciplina Deportiva. En ambos casos las resoluciones

dictadas por dichos órganos de la administración deportiva agotan la vía administrativa.

Artículo 8. Otras funciones.

La FADS, de conformidad con lo preceptuado en el artículo

22.5 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española en la promoción de sus modalidades

deportivas en todo el territorio andaluz, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los

deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realizará el Consejo Superior de Deportes.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de

Andalucía y con la FEDS en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos-

entrenadores, y jueces-árbitros.

c) Colaborar con la Junta de Andalucía y con la

Administración Deportiva del Estado en la prevención,

control y represión del uso de sustancias y grupos

farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones

oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de

carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del Deporte para Sordos.

f) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad

publica, de acuerdo con la legislación de patrimonio.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, la FADS se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:

a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se

incumplan las previsiones contenidas en los presentes

estatutos al respecto.

b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y

representación de la Federación, así como el nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad.

d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la

adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos

deportivos de la Federación, así como sus modificaciones.

e) Resolución de recursos contra los actos que la

Federación haya dictado en el ejercicio de funciones

públicas de carácter administrativo.

f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y

reglamentarios.

g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la FADS tenga atribuidas.

TITULO II

LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION

CAPITULO I

La Licencia federativa

Artículo 10. La licencia federativa.

La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la FADS y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se

acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de

título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los

miembros de la federación.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 11. Expedición de la licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias se

efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud,

siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos

federativos.

2. La Junta Directiva acordará la expedición de la

correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez

transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.

El afiliado a la Federación perderá la licencia

federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas de afiliación.

CAPITULO II

Los clubes y secciones deportivas

Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones

deportivas.

Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las

secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.

Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones

deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la FADS deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán

sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento

disciplinario y demás normativa de aplicación. A su vez, la FADS podrá exigir una actividad deportiva mínima a los clubes y asociaciones afiliadas, tanto para su admisión, como para su permanencia como miembros de derecho. Esta actividad mínima será fijada por la Asamblea General.

Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en

competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los

reglamentos federativos y demás disposiciones de

aplicación.

Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.

El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a

instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea

General en el que conste el deseo de la entidad de

federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la

Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que

acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General del club en dicho sentido.

2. Asimismo perderán la condición de miembro de la

Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club.

b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones

deportivas.

Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la

normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la

Federación, con derecho a voz y voto.

c) Podrán crear escuelas de Deporte para Sordos para la enseñanza de este deporte, conforme a la normativa

vigente.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades

oficiales federativas, así como en cuantas actividades

sean organizadas por la misma.

e) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación.

h) Recibir el apoyo y ayuda por parte de la FADS, cuando las circunstancias lo requieran o lo aconsejaran. La FADS evitará las disputas entre clubes y mediará en los

conflictos de intereses y en las discrepancias que

pudiesen producirse siempre que éstos lo soliciten o lo recojan obligatoriamente los estatutos del los clubes

implicados.

Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones

deportivas.

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) La práctica del Deporte para Sordos y el fomento de su afición.

b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y en los reglamentos de la FADS y FEDS, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la

Federación.

c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de

integración.

d) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

e) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las

selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.

f) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas

específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la

legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos

federativos.

CAPITULO III

Los deportistas, técnicos-entrenadores, y jueces-árbitros

Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja

Artículo 20. Integración en la Federación.

Los deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros, como personas físicas y a título individual pueden

integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una

licencia de la clase y categoría establecida en los

reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y

competiciones deportivas oficiales, así como para el

ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la

Federación.

Los deportistas, técnicos-entrenadores, y jueces-árbitros cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa

Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 22. Definición.

Se consideran deportistas quienes practican el deporte del Deporte para Sordos respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 23. Derechos de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la

Federación, con derecho a voz y voto.

c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los

daños y riesgos derivados de la práctica del Deporte para Sordos.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades

oficiales federativas, así como en cuantas actividades

sean organizadas por la misma en el marco de las

reglamentaciones que rigen el deporte del Deporte para

Sordos.

e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 24. Deberes de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los

órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la

legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos

federativos.

f) Prestarse a los controles antidopaje. Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los

controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con

competencias para ello.

Sección 3.ª Los Técnicos-Entrenadores

Artículo 25. Definición.

Son técnicos-entrenadores las personas que, con la

titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación,

perfeccionamiento y dirección técnica del deporte del

Deporte para Sordos, respetando las condiciones

federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 26. Derechos de los técnicos-entrenadores.

Los técnicos-entrenadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la

Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los

daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del Deporte para Sordos.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 27. Deberes de los técnicos-entrenadores.

Los técnicos-entrenadores tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los

órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean

convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la

legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos

federativos.

Sección 4.ª Los jueces-árbitros

Artículo 28. Definición.

Los jueces-árbitros son personas afiliadas a la FADS que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego,

respetando las condiciones federativas y estando en

posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 29. Derechos de los jueces-árbitros.

Los jueces-árbitros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la

Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los

daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen

referentes a la práctica del Deporte para Sordos.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 30. Deberes de los jueces-árbitros.

Los jueces-árbitros tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los

órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean

convocados por la Federación.

e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la

legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos

federativos.

CAPITULO IV

Garantías Jurisdiccionales

Articulo 31. Régimen de tutela, protección y principios.

Todos los miembros de la Federación Andaluza de Deporte para Sordos tienen derecho a recibir la tutela de la

misma, con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades, de acuerdo con los estatutos y reglamentos que los desarrollen.

A su vez en la FADS rige el principio "Solve et Repete", por lo que todos los afiliados tienen el deber de acatar y cumplir los acuerdos, actas y órdenes emanados de su

órgano de gobierno o administración que sea competente, sin perjuicio de que en caso de desacuerdo podrá ejercer los recursos que considere oportuno, primero ante la

propia federación y posteriormente producida la decisión o acuerdo pertinente que agota la vía federativa, ante la Administración Pública deportiva de la Junta de Andalucía en el caso de asuntos sobre competencias públicas

delegadas bajo tutela, ante la Federación Española cuando corresponda, o bien ante la Jurisdicción Ordinaria.

TITULO III

LA ESTRUCTURA ORGANICA

CAPITULO I

Organos Federativos

Artículo 32. Organos federativos.

Son órganos superiores de gobierno, representación y

administración de la Federación Andaluza de Deporte para Sordos:

a) De gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- La Junta Directiva.

- El Presidente.

b) De Administración:

- La Secretaría General.

- El Interventor.

- El Gerente.

c) Técnicos:

- El Comité Técnico de Arbitros.

- El Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores.

- El Comité Técnico.

d) Jurisdiccionales:

- El Comités de Disciplina.

- La Comisión Electoral.

e) De Estructura Territorial:

- Las Delegaciones Territoriales.

La Junta Directiva, podrá crear otros comités específicos cuando considere necesaria su existencia, y sometiendo

posteriormente su ratificación en la primera asamblea

general que se convoque.

Dichos comités específicos no podrán invadir nunca

competencias de los órganos y comités previamente

establecidos.

CAPITULO II

Organos de Gobierno y representación

Sección 1.ª La Asamblea General

Artículo 33. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de

gobierno y representación de la FADS y está integrada por clubes deportivos, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros.

Articulo 34. Composición.

Estará compuesta por un máximo de 100 miembros,

determinándose su número exacto en el reglamento electoral a los efectos aprobado por la Asamblea General. Dichos

miembros serán elegidos por y de entre los distintos

estamentos mencionados en este estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el reglamento electoral de esta Federación.

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada

estamento de la Federación y de conformidad con las

proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.

Artículo 36. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la

anterior temporada oficial, figuren inscritos en el

Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.

b) Los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-

árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con

licencia federativa en vigor en el momento de la

convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Para ser elector o elegible en cualquiera de los

estamentos federativos es además necesario haber

participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que no hubiera

existido competición o actividad con dicho carácter,

bastando acreditar tal circunstancia.

2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se

publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del periodo de mandato .

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e)Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización

deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos

exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.

Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la

Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta

resolución se comunicará a la Dirección General de

Actividades y Promoción Deportiva el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá

interponer recurso contra la misma, ante la Comisión

Electoral federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 38. Competencias.

Son competencias exclusivas e indelebles de la Asamblea General:

a) La aprobación de las normas estatutarias y sus

modificaciones.

b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.

c) La elección del Presidente.

d) La designación de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la FADS.

e) La designación de los miembros de los Comités

específicos cuando así se regule en su creación.

f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.

g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la

Federación o conocer de la disolución no voluntaria y

articular el procedimiento de liquidación.

h) El otorgamiento de la calificación oficial de las

actividades y las competiciones deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.

i) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el

gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que

impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.

j) La aprobación y modificación de sus reglamentos

deportivos, electorales y disciplinarios.

k) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido

sometidas a su consideración en la convocatoria y se

hallen en el Orden del Día.

l) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes

estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 39. Sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la

aprobación de las cuentas y memoria de las actividades

deportivas del año anterior, así como del calendario de competiciones, programas deportivos y presupuesto anuales.

Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento de los mismos.

Artículo 40. Convocatoria.

1. La convocatoria deberá efectuarse siempre por el

Presidente y mediante comunicación escrita a todos los

miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda

convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación

mínima de 30 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y deberá publicarse en el tablón oficial de anuncios de la FADS.

Artículo 41. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus

miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos, en todo caso, existirá una tercera

convocatoria cuya constitución será válida sea cual sea el número de asistentes y siempre que se halle presente el presidente y el secretario de la Junta Directiva.

Artículo 42. Presidencia.

1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las

proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran

plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes,

mediante la verificación de los asambleístas de

conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.

El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un

tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá

convocar o permitir la asistencia a las sesiones de la

misma a personas que no sean miembros de ella, para

informar de los temas que se soliciten, asesorar en

materias de su conocimiento, o asistir como invitados.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta

Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 44. Acuerdos.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter

general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que

estos estatutos prevean otra cosa.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es

personal e indeleble.

3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del

Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación

secreta.

4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de

empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea

General.

Artículo 45. Secretaría.

El Secretario de la Federación lo será también de la

Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario otro miembro de la oficina de la Federación y en su

defecto, el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 46. Acta y comunicación de acuerdos.-

1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las

votaciones y, en su caso, los votos particulares

contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Será sometida a aprobación al comienzo de la sesión de la siguiente asamblea general.

3. En todo caso, dentro de los 15 días siguientes a la

celebración de la asamblea, se emitirá mediante

certificación y notificación a todos los miembros de la asamblea, Delegados territoriales y Comités, un resumen de los acuerdos adoptados para su inmediata ejecutividad, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.

Sección 2.ª El Presidente

Artículo 47. El Presidente.

1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y

representación, y ejecuta u ordena los acuerdos de los

mismos.

Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa,

contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.

2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación así como a los Delegados

Territoriales de la misma.

3. El cargo de Presidente es incompatible con cualquier otro dentro de las propias estructuras federativas

territoriales andaluzas, así como con cualquier cargo

directivo en el seno de una asociación deportiva afiliada a la FADS.

4. El Presidente de la FADS ejercerá las siguientes

funciones:

a) Presidir y dirigir la Junta Directiva.

b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.

c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos

órganos federativos.

d) Ordenar pagos a nombre de la FADS, firmando con la

persona encargada de la tesorería de la Federación, los documentos al efecto.

e) Conferir poderes generales o especiales a Letrados,

Procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como

fuera de él, así como contratar al personal técnico o

profesionales necesarios para el buen funcionamiento de la FADS, dentro de los límites que le permitan los

presupuestos aprobados por la Asamblea General.

f) Designar al Secretario y demás cargos de la Federación.

g) Firma de contratos y convenios.

Artículo 48. Mandato.

El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea

General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 49. Candidatos.

1. Los candidatos a Presidente de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.

2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán

elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación

exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de

gobierno y representación del mismo.

Artículo 50. Elección.

La elección del Presidente de la Federación se producirá mediante votación de los miembros de la Asamblea General, regulada en el reglamento electoral vigente en cada

momento.

Regirá el sistema de doble vuelta. Si en la primera

votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor

número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.

Artículo 51. Sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las

delegaciones que considere oportuno realizar, quien además le auxiliará normalmente en sus funciones.

2.La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 52. Cese.

El Presidente cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o

incompatibilidad establecidas en este estatuto, en el

Decreto de Entidades Deportivas Andaluzas 7/2000 y en la legislación vigente.

El Presidente cesado por cualquiera de las causas

establecidas en el apartado anterior, continuará en el

cargo como Presidente en funciones y convocará la Asamblea General en el plazo no inferior a un mes. La celebración de la misma no podrá exceder en ningún caso de 2 meses

desde que se produjo el cese.

Al cese o cumplimiento de su mandato, sea cual sea la

causa, el Presidente de la FADS está obligado a entregar el material deportivo y administrativo y rendir cuentas de su gestión económica y deportiva, por escrito, a la

persona que le sustituye en el cargo.

Artículo 53. Vacante.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la

presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo

correspondiente al mandato ordinario.

Articulo 54. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la

Federación habrá de formularse por escrito, mediante

solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos de los solicitantes que

deberán acreditar sumar conjuntamente o tener el apoyo del

25% de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato

alternativo a Presidente.

2. En el plazo de cinco días desde la presentación de la moción de censura, se constituirá en una mesa integrada por dos miembros de la directiva y los dos primeros

firmantes de la solicitud y un quinto miembro elegido por la Comisión Electoral, y comprobará la admisibilidad de la moción de censura, y en caso de ser admitida, solicitará al Presidente y la Junta Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.

3. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría absoluta,

cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan.

Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría consignada a los efectos en los estatutos federativos. Si así ocurre, el candidato

alternativo será elegido Presidente de la Federación.

4. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza una vez concluida la Asamblea, tras ser

rechazada o prosperar la moción de censura. Tales

impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres

días, ante la Comisión Electoral, que resolverá en otros tres días, y, en su caso, proclamará definitivamente

Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que

procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden

contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

5. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea, y, entre ellas, deberá

transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 55. Cuestión de confianza

1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la

Asamblea General la cuestión de confianza sobre un

programa o una declaración de política general de la

entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañara escrito justificativo de los motivos que

fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán

intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el

propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la

intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser

otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones

deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la

Comisión Electoral federativa, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles desde su presentación.

Artículo 56. Remuneración.

El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 57. Incompatibilidad.

El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la

Federación.

Sección 3.ª La Junta Directiva

Artículo 58. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión, representación y administración de la Federación. Estará presidida por el Presidente, e integrada por los Vocales que éste designe libremente.

2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el

cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la

confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las

distintas Delegaciones Territoriales, designación de

técnicos-entrenadores de las Selecciones Deportivas

andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la

adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.

3. Serán competencias de la Junta Directiva:

- Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.

- Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la presidencia de la FADS en los casos en que el

Presidente esté ausente o con enfermedad que le incapacite para tal acto.

- Resolver los recursos que se interpongan frente a las órdenes emanadas de los Delegados Provinciales por las que éstos denieguen a alguna persona o asociación deportiva el ingreso en la FADS, o la renovación de la correspondiente licencia.

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