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Los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, recogen que las Comunidades Autónomas podrán establecer para el personal docente e investigador retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Asimismo se dispone que estos complementos retributivos se asignarán previa valoración de la actividad desarrollada por este personal.
En este marco, con fecha 24 de septiembre de 2003 se firmó un Acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras (CCOO), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) y Unión General de Trabajadores (UGT), que se adjunta como Anexo, donde se recoge la cuantía de los citados complementos y los aspectos esenciales del procedimiento de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión realizada por el profesorado y el personal investigador de las Universidades públicas de Andalucía.
Estos aspectos ya se contemplan, asimismo, en la Ley Andaluza de Universidades, aprobada por el Parlamento Andaluz en su sesión plenaria de 10 de diciembre de 2003.
La tramitación del presente Acuerdo se ha efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, y a lo recogido en los artículos
55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de diciembre de 2003,
ACUERDA
Aprobar el Acuerdo firmado el 24 de septiembre de 2003 entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) y Unión General de Trabajadores (UGT), para la implantación de complementos autonómicos en las Universidades andaluzas, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que figura como Anexo.
Sevilla, 22 de diciembre de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
ANEXO
ACUERDO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CCOO, CSI-CSIF Y UGT, PARA LA IMPLANTACION DE COMPLEMENTOS AUTONOMICOS EN LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS, A TENOR DE LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES
1. Componentes del complemento:
Docencia.
Investigación.
Servicios Institucionales.
Se podrán obtener un máximo de 5 tramos en el complemento autonómico, obtenidos por la suma de la evaluación obtenida en cada uno de los componentes.
2. Criterios de evaluación:
Por parte de la Agencia se fijarán los parámetros, de entre los expuestos en los Anexos, para la evaluación de cada uno de los componentes. Los componentes de Docencia y de Investigación serán evaluados con un máximo de 4 puntos cada uno, y el componente de Servicios Institucionales, con un máximo de 3. El máximo de puntos que se puede obtener será de 11.
La Evaluación de las solicitudes respetará en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente deberá ser objetiva, independiente y confidencial.
La evaluación será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Los criterios recogidos en los Anexos, serán revisables para su adecuación a los nuevos retos del Sistema Universitario andaluz.
3. Obtención de los tramos:
Las puntuaciones mínimas para obtener los tramos son:
- puntos. 1 tramo.
- puntos. 2 tramos.
- puntos. 3 tramos.
- puntos. 4 tramos.
- puntos. 5 tramos.
Del total de puntos obtenidos en cada evaluación quinquenal, se consolidarán un tercio, que tendrán efecto aditivo sobre la evaluación conseguida en las siguientes y sucesivas solicitudes quinquenales a los efectos de conseguir los correspondientes tramos.
Los puntos consolidados no serán considerados a los efectos de siguientes consolidaciones. Los puntos para consolidación se redondearán al medio punto superior.
4. Periodo de evaluación y efectos económicos:
Las evaluaciones se realizarán sobre la actividad desarrollada en los últimos cinco años anteriores al momento de la
convocatoria y posteriores a la evaluación anterior,
considerándose los méritos por años naturales completos.
La concesión de los tramos tendrá efectos administrativos de 1 de enero de 2004, si bien la percepción económica se realizará de la siguiente forma: 1/3 en 2004, 2/3 en 2005 y el total en los siguientes años.
5. Retribuciones:Cada tramo será retribuido con 1.440 E anuales. El máximo a percibir por un profesor con el máximo de tramos será la media de este concepto en el resto de
Comunidades Autónomas de similar régimen fiscal, que se establece en 7.200 euros anuales. Las retribuciones percibidas por este concepto no tienen carácter de consolidables. Las retribuciones asignadas por este concepto serán percibidas por el interesado/a durante los 5 años siguientes a su concesión, en dos pagas al año en los meses de marzo y septiembre.
6. Solicitantes:Podrán solicitar los citados complementos los profesores a tiempo completo, funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o contratados, adscritos a las
Universidades públicas andaluzas, con una antig?edad mínima de
2 años como profesor de dichas Universidades. Igualmente podrán solicitarlos el personal investigador contratado en las Universidades públicas andaluzas con contrato a tiempo completo por un periodo continuado superior a cuatro años y una vez transcurridos los dos primeros años del mismo.
7. Evaluación y Renovación:
Se realizarán convocatorias anuales. El personal descrito anteriormente podrá presentarse a evaluación/renovación, transcurridos cinco años desde la evaluación anterior. En dichas evaluaciones/renovaciones cada cinco años, se valorarán los méritos docentes, investigadores y de servicios
institucionales realizados en el último periodo de cinco años, aplicándose para ello la misma normativa recogida en el presente documento.
En la primera evaluación los solicitantes podrán alegar los méritos de toda su vida académica.
Serán considerados méritos preferentes en la primera
evaluación, los quinquenios y sexenios obtenidos.
8. Procedimiento:Los citados complementos serán acordados por el Consejo Social de cada Universidad pública andaluza, a propuesta del Consejo de Gobierno de la misma.
Adicional: Presupuesto
El pago de los correspondientes complementos será abonado por cada Universidad con cargo a la financiación prevista en el Modelo de Financiación en vigor.
Transitoria 1:
Los profesores Asociados LRU, con dedicación a tiempo parcial cuya única remuneración sea de la Universidad, podrán
solicitarlo, siempre que su antig?edad acumulada alcance niveles de dedicación equivalentes a los requeridos en el presente documento para el personal a tiempo completo.
Transitoria 2:
En tanto se crea y pone en funcionamiento la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación, será la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas (UCUA) la que asuma transitoriamente, las funciones asignadas en este documento.
Comisión de Seguimiento:
Se establece una Comisión para el seguimiento del presente acuerdo, con la misma composición que la mesa técnica de PDI.
Dicha comisión deberá ser convocada cuando así lo solicite cualquiera de las partes firmantes.
Antes del 10 de octubre de 2003, esta comisión aprobará el procedimiento y baremo a aplicar por la Agencia, ponderando los ítems correspondientes. Dicho documento se añadirá como adenda al presente acuerdo.
Dicha comisión realizará el seguimiento de la aplicación de los baremos correspondientes por parte de la Agencia.
ADDENDA
Procedimiento y Criterios para la Evaluación
de la Convocatoria 2004
1. Primera evaluación:
1.1. En la primera evaluación los solicitantes podrán alegar los méritos de toda su vida académica.
1.2. Serán considerados méritos preferentes en la primera evaluación, los quinquenios y sexenios obtenidos.
2. Organos de evaluación:
2.0. De acuerdo con la disposición transitoria de esta
normativa, en tanto se crea y pone en funcionamiento la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la evaluación de los méritos a efecto de concesión de los
complementos autonómicos será realizada por la UCUA, para lo que se creará la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos.
2.1. La Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos estará compuesta por el Director de la UCUA, que la preside, y formarán parte de ella una persona de reconocido prestigio por cada uno de los subcampos científicos detallados en el anexo IV, y, con voz y sin voto, un secretario. Ninguno de los miembros de dicha Comisión ostentará cargo académico alguno.
2.2. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos podrá recabar el asesoramiento de otros especialistas pertenecientes a las áreas de conocimiento o áreas de actividad investigadora vinculadas a los correspondientes subcampos científicos. Dichos informes no serán vinculantes para la emisión de la evaluación o informe definitivo por la Comisión.
2.3. Los miembros de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos deberán reunir los requisitos
siguientes:
a. Ser Personal Docente e Investigador con grado de doctor, de las Universidades y pertenecer a un área de conocimiento adscrita a uno de los subcampos científicos del anexo I.
b. No ostentar cargo académico alguno.
c. Pertenecer a Universidades andaluzas o españolas.
2.4. Los miembros de Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos serán nombrados por la Presidenta del Consejo Rector de la UCUA, Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, oído el Consejo Rector de la UCUA, en función de una acreditada competencia o experiencia docente y/o investigadora y de su evaluación. Como norma general, se tendrán en cuenta, además de los requisitos del apartado anterior: el CV docente e investigador y el núm. de quinquenios de docencia y de sexenios de investigación.
2.5. Los miembros de los Comités de evaluación podrán ser recusados de acuerdo con las causas previstas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre y le será de aplicación las
incompatibilidades establecidas en la normativa vigente.
3. Solicitudes de evaluación:
3.1. Las solicitudes de evaluación se acompañarán de la documentación oficial acreditativa de reunir las condiciones exigidas, de la actividad docente e investigadora desarrollada por el solicitante y de su historial académico, de acuerdo con un modelo de CV normalizado.
3.2. Los solicitantes remitirán instancia normalizada dirigida a la Consejería de Educación y Ciencia por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, acompañada de la siguiente documentación:
a) Instancia normalizada.
b) Original y 3 copias
b.1) del CV, de acuerdo con un modelo normalizado y copia acreditativa de las aportaciones.
b.2) Hoja de servicios indicando situaciones y dedicaciones, con las fechas de tomas de posesión o de nombramientos.
b.3) Documento oficial acreditativo del reconocimiento de quinquenios docentes y sexenios de investigación.
b.4) Documento oficial de acreditación de las actividades académicas desarrolladas o los méritos aducidos.
3.3. En cualquier caso, podrá ser exigida a través de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos la remisión de la acreditación de cualquier documento aportado, como condición previa a la emisión del informe de evaluación.
4.Criterios de evaluación:
4.1. Habrá dos modalidades de evaluación: básica y adicional.
Los méritos se alegarán en función del número de periodos que se someten a evaluación en cada uno de los componentes
indicados en el anexo V.
4.2. Se atenderán los siguientes criterios para la valoración básica, que afectará a los tramos docentes o investigadores reconocidos:
- Cada quinquenio docente se valorará con 1 punto.
- Cada sexenio de investigación se valorará con 2 puntos.
4.3. Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones a efectos de una valoración adicional para los méritos incluidos en periodos no reconocidos:
- Se evaluará el componente docente de acuerdo con los
criterios del anexo V, hasta un máximo de 1 punto por cada tramo o fracción de cinco años de servicio computable, de acuerdo con los apartados de la propuesta.
- Se evaluará el componente investigador de acuerdo con los criterios del anexo V, hasta un máximo de 2 puntos por cada tramo o fracción de seis años de servicio computable, de acuerdo con los apartados de la propuesta.
- La ocupación de cargos institucionales o la prestación de servicios institucionales se valorará hasta un máximo de dos puntos por periodo de cuatro años de acuerdo con el anexo V.
Se aplicarán criterios de evaluación equivalentes a los aplicados para el reconocimiento de quinquenios y sexenios.
4.4. Los periodos inferiores a cinco años para la actividad docente y a seis años para la actividad investigadora, podrán ser evaluados proporcionalmente a su duración, de acuerdo con los criterios anteriores.
4.5. La valoración final será, cuando proceda, la suma de las valoraciones básica y adicional. En cualquier caso el máximo de puntos computables a efectos económicos será de 4 para el componente docente, 4 para el componente investigador y 3 para el componente de servicios institucionales.
4.6. A los efectos de consolidación para futuras convocatorias (a tenor de lo dispuesto en el punto 3. Obtención de los tramos, del presente acuerdo) no habrá límite máximo de puntos, consolidándose 1/3 de total de los puntos obtenidos en la evaluación.
4.7. Antes de proceder a la convocatoria de evaluación, la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos establecerá y hará públicos los méritos, de entre los recogidos en los anexos I y II, que se considerarán preferentes en cada uno de los campos y en su caso subcampos recogidos en el anexo IV, a los efectos de su evaluación según las ponderaciones establecidas en el anexo V.
En ningún caso los mismos hechos o periodos podrán ser objeto de doble valoración.
5. Informes de evaluación:
5.1. La Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos formulará un único informe motivado de evaluación sobre la actividad realizada por el solicitante, fruto de la evaluación de cada uno de sus miembros y, en su caso, de los asesoramientos correspondientes. Dicho informe se expresará en términos numéricos, de acuerdo con los parámetros y
ponderaciones establecidas e indicará los tramos concedidos y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los componentes y deberá recoger la motivación.
5.2 Terminado el proceso, el Presidente de la Comisión
comunicará a la CEC la resolución de la evaluación obtenida, que lo comunicará a su vez al Rector de la Universidad
correspondiente, para su tramitación según lo establecido en el punto octavo del presente acuerdo.
5.3. La resolución de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos agota la vía administrativa. Los interesados podrán interponer los recursos que correspondan de conformidad con la normativa vigente. En la tramitación de los mismos los interesados podrán ejercer su derecho de acceso y consulta del expediente y, en su caso, de audiencia, en los términos que se determinen.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en Sevilla a 24 de septiembre de 2003.
ANEXO I
Componente de méritos docentes
Los méritos que podrán alegarse y valorarse en la memoria serán los siguientes:
A) Preparación de material docente:
Libros para la enseñanza.
Materiales docentes electrónicos.
Materiales docentes para los alumnos.
Capítulos en libros para la enseñanza.
Página web para uso de los alumnos.
Tutorías electrónicas.
Otros materiales (a evaluar).
B) Actividades docentes:
Coordinación Unidad Docente.
Coordinación de asignatura.
Dirección de programas de prácticas.
Comisiones de Docencia.
Asignaturas distintas.
Número de créditos.
Dirección de proyectos fin de carrera.
Actividades docentes relacionadas con la implantación del Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
C) Programas de doctorado y docencia de postgrado:
Dirección de programa.
Docencia en cursos de doctorado.
Dirección de proyectos para suficiencia investigadora.
Docencia en cursos de postgrado (máster o equivalente).
Docencia en cursos de extensión universitaria y similares.
D) Actividades docentes internacionales o externas:
Coordinador de programas de intercambio.
Profesor visitante en el extranjero.
Docencia reglada en otras universidades.
Participación en Evaluación externa.
Participación en tribunales de tesis externas a la propia Universidad.
E) Actividades para la mejora de la calidad:
Participación en programas de innovación educativa.
Participación en Comités de Autoevaluación.
F) Méritos no exigibles:
Título de doctor (en plazas donde no es exigible).
Suficiencia investigadora (en plazas donde no es exigible).
Otros títulos universitarios oficiales no exigibles.
G) Actividades de formación (recibidas):
Cursos de especialización docente (más de 20 horas).
Cursos de formación didáctica.
Títulos de máster o experto.
H) Evaluaciones positivas por los alumnos de toda la actividad docente del profesor.
ANEXO II
Componente de méritos investigadores
Los méritos que podrán alegarse y valorarse en la memoria serán los siguientes:
Sexenio de investigación (obtenido en el periodo).
Dirección de proyectos de ámbito europeo.
Dirección de proyectos de ámbito nacional o autonómico.
Participación en proyectos de ámbito europeo.
Participación en proyectos de ámbito nacional o autonómico.
Dirección de proyectos de desarrollo de interés para Andalucía.
Participación en proyectos de desarrollo de interés para Andalucía.
Tesis doctorales dirigidas.
Patentes.
Informes relevantes.
Estudios relevantes para el desarrollo de Andalucía.
Publicaciones:
Libros o monografías científicas publicadas.
Capítulos en libros monografías científicas publicadas.
Publicaciones en revistas científicas de carácter
internacional.
Publicaciones en revistas científicas de carácter nacional.
Evaluaciones positivas anteriores.
ANEXO III
Componente de servicios institucionales
Los méritos que podrán alegarse y valorarse en la memoria serán los siguientes:
A) Desempeño de cargos académicos:
Rector.
Vicerrector/Secretario General/Decano/equivalente.
Vicedecano/Director de departamento/equivalente.
Secretario de departamento/equivalente.
Cargos de relevancia para el sistema universitario.
B) Otros servicios institucionales:
Relacionados con la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.
Dirección de contratos de investigación.
Participación en contratos de investigación.
Dirección de revistas científicas.
Dirección de programas culturales relevantes.
Dirección de institutos o centros de investigación.
Presidencia de Congresos Internacionales.
Organización de Congresos Internacionales.
Presidencia de Congresos Nacionales.
Organización de eventos científicos y culturales de relevancia.
Dirección de programas internacionales de intercambio.
Dirección de cursos de formación (máster o equivalente).
Dirección de cursos de extensión universitaria y similares.
Dirección y/o docencia de programas de prácticas en empresas e instituciones (mediante convenio).
Participación en exposiciones.
Participación activa en órganos colegiados de la Universidad, o en comisiones específicas de los mismos.
Actividades de relevancia para el mundo universitario.
ANEXO IV
Los Campos y subcampos científicos, a efectos de la
constitución de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos o de los posibles Comités Asesores serán los detallados a continuación. Las Areas de Conocimiento adscritas a cada uno de ellos se corresponderá con el que figura en el anexo II del RD 774/2002, de 26 de julio.
Campos Científicos.
1. Ciencias de la Salud.
2. Ciencias Experimentales.
3. Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas.
4. Humanidades.
5. Técnicas.
Subcampos Científicos.
1. Ciencias de la Salud.
2. Ciencias Experimentales.
2.1 Biología Celular y Molecular.
2.2. Ciencias de la Naturaleza.
2.3. Física y Matemáticas.
2.4. Química.
3. Ciencias Sociales, Económicas, Empresariales y Jurídicas.
Los años de desempeño del cargo de Rector quedan excluidos de la evaluación, y serán computados con dos puntos por año de ejercicio del cargo.
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