Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS

ANUNCIO de bases.

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Esta alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, ha decretado la aprobación de las bases que han de regir en la convocatoria de plazas vacantes en la plantilla de funcionarios que a continuación se expresa:

BASES GENERALES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE

4 PLAZAS DE VIGILANTES MUNICIPALES VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Normas generales

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Las presentes bases habrán de regir la convocatoria para cubrir en propiedad 4 plazas de Vigilantes Municipales, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Entidad Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 1995.

1.2. Estas plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, categoría Vigilante; grupo según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto: E.

1.3. El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad.

Segunda. Normativa legal aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos, y en su defecto se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública Local; en la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y demás disposiciones aplicables en la materia.

Tercera. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición por turno libre.

Requisitos de los aspirantes

Cuarta. Requisitos.

4.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea, en los términos recogidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias .

4.2. Los requisitos indicados, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, habrán de poseerse el último día de presentación de solicitudes.

Solicitudes

Quinta. Presentación de solicitudes y documentación.

5.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Sr. Alcalde y

presentada en el Registro General de este Ilmo. Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 horas, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en 10 euros. También podrán presentarla en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.2. En las instancias los interesados harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

5.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el .

5.4. Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, para hacerlos valer en la fase de concurso, mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de

instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el

correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados en caso de tratarse de Organismo Público, y presentación de contrato de trabajo acompañado de Informe de Vida Laboral emitido por el INSS cuando se trate de servicios prestados en la empresa privada.

5.5. No serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueron aportados o justificados con

posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. No obstante, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de la petición del informe de vida laboral a la Seguridad Social siempre y cuando se presente dicha documentación antes del inicio del concurso.

Admisión de candidatos

Sexta. Lista de admitidos y excluidos.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará

Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de DNI y, en su caso, el motivo de la exclusión, haciéndose pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días tanto para la subsanación de errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de resultar excluido.

6.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

6.3. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Alcaldía, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, y donde se determinarán la composición del Tribunal, lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

6.4. La Resolución que eleve a definitiva las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.5. Sólo procederá devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas, y a solicitud del interesado.

Tribunal calificador

Séptima. Nombramiento.

El Tribunal Calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes se nombrará por el Sr. Alcalde-Presidente, conforme a lo prevenido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava. Composición.

El Tribunal Calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes estará constituido de la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un miembro de la Corporación, designado por la Alcaldía.

- Un funcionario de la Corporación designado por la Alcaldía.

- Un funcionario, representante de la Junta de Personal designado por el Sr. Alcalde a propuesta de aquella.

Los vocales del Tribunal deberán poseer igual o superior nivel de titulación a la exigida a los aspirantes.

Se designarán miembros suplentes del Tribunal, que junto con los titulares se publicarán en el BOP, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, o cuando hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Los miembros del Tribunal, a los efectos de percepción de asistencias por participación en este proceso de selección, se clasificarán en la categoría tercera, atendiendo al grupo de pertenencia de las plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Ejercicios

Novena. Desarrollo de los ejercicios.

9.1. Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan

transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

9.2. Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

9.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todo sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y

libremente apreciados por el Tribunal.

9.4. Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la

celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y, máximo de 45 días naturales.

9.5. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

9.6. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la base cuarta de esta convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

9.7. Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra . Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra o letras del alfabeto inmediatamente siguiente.

Proceso selectivo y sistema de calificación

Décima. El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Primera Fase: Concurso.

10.1. Se procederá a baremar los méritos alegados y

justificados documentalmente por los aspirantes, para lo cual se tomarán en consideración los méritos y puntuación que seguidamente se especifican:

I. Experiencia profesional:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,15 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,07 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en Empresa Pública o Privada en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,03 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima de este apartado será de 7,5 puntos.

II. Formación: La asistencia a cursos de formación y

perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y estén impartidos y reconocidos u homologados por centros oficiales, según su duración serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

No serán valorados los cursos de menos de 20 horas de duración y los que no justifiquen su duración o en los que solamente se haya obtenido . Los documentos a presentar serán títulos o diplomas debidamente compulsados, donde se expresen claramente los datos para su valoración.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos.

10.2. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma.

10.3. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

10.4. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

Segunda Fase: Oposición.

10.5. Los ejercicios que integran las diferentes pruebas selectivas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio en los términos que a continuación se expresan en cada uno de los apartados, mediando entre las fechas de celebración de cada una de las pruebas un mínimo de 72 horas.

1.ª Prueba de atletismo.

Estas pruebas tienen como finalidad comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de agilidad, flexibilidad y velocidad del opositor. Antes de la celebración de las mismas el opositor deberá presentar Certificado Médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Consistirá en la ejecución de las pruebas de atletismo que a continuación se especifican, siendo necesario para ser

considerado apto, la superación de cada una de las pruebas siguientes:

- Salto de altura: 1,00 metros los hombres y 0,80 metros las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Tres intentos.

- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, debiendo alcanzarse los 3 metros en los hombres y 2,80 metros en las mujeres. Tres intentos.

- Carrera de velocidad sobre 60 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado. Marcas mínimas: 10"50 para los hombres y 11"50 para las mujeres.

2.ª Conocimientos.

Primer ejercicio: Eliminatorio.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de

20 preguntas de conocimientos sobre el programa que figura en el Anexo de estas bases generales, con respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas, durante un tiempo máximo de

30 minutos. Se requerirá obtener un mínimo de 12 aciertos para aprobar, lo que equivale a una puntuación de 5, incrementándose la misma en 0,625 puntos por cada acierto que exceda del mínimo exigido.

Segundo ejercicio: Eliminatorio.

Consistirá en la resolución de dos problemas matemáticos, en el plazo máximo de 30 minutos. La resolución de cada problema se puntuará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo una puntuación de 5 en total.

Tercer ejercicio: Eliminatorio.

Resolución de un caso práctico cuyo contenido tendrá relación con las funciones propias de la plaza, debiendo realizarse en el tiempo que, a tal efecto, determine el Tribunal. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo una puntuación de 5.

3.ª Entrevista personal.

Los aspirantes que, después de realizar los ejercicios

anteriores de la fase de oposición, el Tribunal considere que, en función de la puntuación obtenida, reúnen las condiciones mínimas para desarrollar las tareas propias de la plaza a proveer, serán convocados a una entrevista personal.

Esta entrevista, que tendrá una duración de 15 minutos como máximo, versará sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante.

La entrevista será puntuada por el Tribunal con un máximo de 5 puntos.

10.6. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las subfases 2.ª y 3.ª.

10.7. Calificación final.

La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición. La calificación final será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación,

considerándose aprobados aquellos aspirantes con mayor

puntuación final que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

Puntuación y propuesta de selección

Undécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, que resulten propuestos para ocupar las plazas, precisándose que no se podrá proponer ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá concretar el aspirante o aspirantes seleccionados, a la Alcaldía a los efectos del correspondiente nombramiento.

Presentación de documentos

Decimosegunda.

12.1. Los aspirantes propuestos aportarán en el Departamento de Personal de esta Entidad Local, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos relativos a las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen, y que son:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

- Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes

funciones.

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la

Administración Local ni a las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

12.2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, el Tribunal queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los descartados y según el orden de calificación, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas. De la misma manera se actuará en el caso de renuncia del aspirante propuesto.

12.3. Los aspirantes propuestos que tuvieran la condición de personal funcionario o laboral de cualquier Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para llevar a efecto su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Nombramiento y toma de posesión

Decimotercera. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base cuarta de la convocatoria, nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes propuestos por el Tribunal, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Impugnación

Decimocuarta. Impugnación de las bases.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Plaza: Vigilante.

Núm. de plazas convocadas: 4.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Cometidos Especiales.

Categoría: Vigilante.

Grupo: E.

Nivel de titulación: Certificado de escolaridad o equivalente. Oferta Empleo Público: 1995.

Categoria Tribunal: Tercera.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Forma de provision: Libre.

Derechos de examen: 10 euros.

Fase de concurso: Conforme a las bases generales.

Fase de oposición: Conforme a la bases generales.

Temario general:

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Significado,

estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2: El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Bandera y organización territorial.

Temario específico:

Tema 1: El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 2: Organización y funcionamiento de la Administración local. El Alcalde, los tenientes de Alcalde, el Pleno, la Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 3: El personal al servicio de las entidades locales: Clases de personal, grupos en que se integran, formas de selección.

Tema 4: Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 5: Concepto y clasificación de los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público. Los bienes patrimoniales de los entes locales.

Tema 6: El inventario y registro de bienes. La administración de bienes.

Tema 7: Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio de Los Barrios.

Tema 8: Edificios públicos municipales. Zonas ajardinadas y parques públicos del Municipio de Los Barrios.

Los Barrios, 15 de enero de 2003.- El Alcalde-Presidente, Alonso Rojas Ocaña.

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