Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TECNICO DE MEDIO AMBIENTE, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2002

1. Normas generales:

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera de la plaza de Técnico de Medio Ambiente, escala de Administración Especial, subescala Técnica, Técnico Medio, grupo B, vacante en la plantilla de personal funcionario, incorporada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2002 (BOE núm. 151, de 25 de junio de

2002).

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y en su defecto, la Ley

30/1984; la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de

17 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

El aspirante seleccionado quedará sujeto al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.

1.3. Requisitos:

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Biología, Ciencias Ambientales o Ingeniero Técnico, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

B) Todos los requisitos a los que se refiere la base 1.3, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Procedimiento de selección.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Oposición Libre.

1.5. Fase de Oposición.

Constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas cada una de ellas, siendo una sola la correcta, correspondiente a los programas anexos a las presentes bases, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo.

El número de preguntas y duración del ejercicio será fijado por el Tribunal.

La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 5 puntos que se alcanzará con la respuesta correcta de la mitad de las preguntas planteadas. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas y/o las preguntas no contestadas. La puntuación será la que resulte proporcional al número de respuestas acertadas.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a la plaza a la que se aspira, a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo y sobre el apartado de Materias Específicas de los programas anexos y relacionado con las funciones propias de la plaza a que se opta.

Los aspirantes podrán utilizar los textos legales que estimen necesarios, no admitiéndose los comentados.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán del siguiente tiempo máximo 2 horas.

La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La puntuación de la fase de oposición será la suma obtenida en cada uno de los ejercicios.

1.6. Entrevista curricular.

Tendrá carácter obligatorio y se puntuará hasta un máximo de

2,00 puntos. Tendrá una duración máxima de 10 minutos y versará sobre el currículum vitae del aspirante y sobre las funciones y cometidos propios de la plaza a la que se opta.

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y entrevista curricular.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los opositores, para aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra , conforme al sorteo público efectuado en la Casa Consistorial el día 6 de mayo de 2002.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del

Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales podrán acordar que los ejercicios escritos sean leídos públicamente por los interesados.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quiénes no comparezcan.

2.6. Los programas que han de regir estas pruebas selectivas son los que figuran en los anexos respectivos.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimientos del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

2.8. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adaptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean leídos públicamente o se corrijan sin conocer la identidad del aspirante.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde se

presentarán dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En ellas se indicará necesariamente la plaza a la que se aspira.

Se presentaran a ser posible, en el impreso que facilitará el Negociado de Personal, acompañadas del resguardo de haber abonado los derechos de examen, de fotocopia del DNI, de la titulación académica y documentación acreditativa de los méritos alegados.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, o en el de cualquiera de sus Tenencias de Alcaldía, o asimismo en la forma establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso en Caja Municipal de la Casa Consistorial o de la Tenencia de Alcaldía de Torre del Mar, mediante ingreso directo o por transferencia, en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Vélez-Málaga núm.: 0030-4084-03-0870000271 de BANESTO, sito en Plaza de las Carmelitas de Vélez-Málaga o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Vélez- Málaga. Tesorería. Pruebas Selectivas de la plaza de Técnico de Medio Ambiente. En estos dos últimos casos figurará como remitente del giro el propio aspirante, que hará constar en su solicitud la clase de giro, su fecha y número. En los ingresos bancarios constará necesariamente el nombre del aspirante y plaza a la que se opta. El importe de los derechos de examen será de 25 euros.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

3.5. Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Ilmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha

resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominativa del Tribunal.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

5. Tribunales.

5.1. El Tribunal estará integrado en la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal.

- El Jefe de Servicio de Recursos Humanos.

- Dos funcionarios o expertos designados por el Presidente de la Corporación.

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Dos representantes de la Junta de Personal.

Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga o funcionario en quien delegue.

Todos los integrantes del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá voz.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales.

En caso de ausencia accidental del Presidente, lo sustituirá el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso se ausencia accidental del Secretario, lo sustituirá el Vocal representante del Ayuntamiento, y si hubiera más de uno, el de mayor antigüedad y edad, de conformidad con lo

establecido en el art. 25.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificandolo al Ilmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. Por la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/1992. Los miembros del Tribunal percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán

retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Tribunal.

5.10. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

6. Lista de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento de funcionario.

6.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de Edictos de la Corporación.

6.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio del aspirante aprobado, que no podrá exceder de la plaza objeto de esta convocatoria, con

especificación de la puntuación total obtenida por el mismo. Dicho anuncio será elevado al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionario.

6.3. En el plazo de veinte días naturales el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberá presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la Base 1.3.

6.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

6.5. Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

6.6. En el plazo de treinta días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, el Ilmo. Sr. Alcalde nombrará funcionario de carrera al aspirante aprobado.

El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

7. Norma final.

7.1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, y en las presentes bases.

A N E X O

A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características y Estructura. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Nociones Generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.

Tema 3. Organización Territorial del Estado en la Constitución: Las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

Tema 4. El Municipio: Concepto y elementos. El término

municipal. La población: Especial referencia al

empadronamiento.

Tema 5. La organización municipal. Competencias municipales.

Tema 6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. Especial

referencia a la Ley y los Reglamentos.

Tema 7. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 8. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos.

Tema 9. Procedimiento administrativo local. Fases del

procedimiento administrativo. Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos.

Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas y certificaciones de los acuerdos.

Tema 11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 12. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto Local.

B) MATERIAS ESPECIFICAS

Sección I. El Medio ambiente y Andalucía.

Tema 1.Plan de Medio Ambiente en Andalucía. Objetivos

generales.

Tema 2. Informe de Medio Ambiente en Andalucía 2000. Líneas generales.

Tema 3. Ley de Protección Ambiental de Andalucía.

Sección II. Gestión de la contaminación atmosférica a nivel local.

Tema 4. Principales Agentes Contaminantes: sinergias y efectos sobre el medio natural.

Tema 5. Contaminación atmosférica urbana. Valoración. Acciones preventivas y correctoras. Control y vigilancia.

Tema 6. Ruidos y vibraciones. Valoración. Acciones preventivas y correctoras. Control y vigilancia.

Sección III. Gestión de las aguas en el ámbito local.

Tema 7. Almacenamiento, abastecimiento y distribución del agua potable en núcleos urbanos.

Tema 8. Vigilancia sanitaria. Criterios técnicos y normas de calidad de las aguas para consumo humano.

Tema 9. Indicadores de contaminación en las aguas. Sustancias contaminantes.

Tema 10. Aguas residuales urbanas. Procedencia. Redes de saneamiento.

Tema 11. Composición química y biológica de las aguas

residuales urbanas.

Tema 12. Consecuencias ecológicas de la contaminación de las aguas.

Tema 13. Sistemas de tratamiento de aguas residuales mediante técnicas convencionales y de bajo mantenimiento. Sistemas naturales de tratamiento y tratamientos específicos.

Tema 14. Acondicionamiento previo y Tratamientos primarios de depuración de aguas residuales.

Tema 15. Tratamientos secundarios de depuración de aguas residuales.

Tema 16. Tratamiento y valorización de lodos.

Tema 17. Contaminación de las aguas por actividades

industriales, no agrarias.

Tema 18. Contaminación de las aguas por actividades agrarias.

Tema 19. Normativa de aplicación para aguas continentales. Reglamento de Dominio Publico Hidráulico.

Tema 20. Autorizaciones de vertido en el Dominio Público Hidráulico.

Tema 21. Normativa de aplicación para aguas marítimas.

Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales de Andalucía. Ley de Costas.

Tema 22. Contaminación de aguas subterráneas.

Sección IV. Gestión de los residuos municipales.

Tema 23. Plan Nacional de Residuos Urbanos.

Tema 24. Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Andalucía.

Tema 25. Residuos. Conceptos y tipos.

Tema 26. Caracteres de los residuos urbanos (RU). Problemática general.

Tema 27. Objetivos de una correcta gestión de los RU.

Minimización, selección en origen, reutilización y reciclaje.

Tema 28. Tratamientos químicos y bioquímicos para la

eliminación de RU.

Tema 29. Sistemas controlados de deposición y trasferencia de RU. Diseño de vertederos, ubicación y vigilancia.

Tema 30. Residuos peligrosos.

Tema 31. Gestión de residuos específicos: Biosanitarios, aceites, MARPOL, envases, escombros, agrícolas, etc.

Tema 32. Puntos limpios. Gestión de residuos domésticos peligrosos.

Tema 33. Planes de vigilancia ambiental de vertederos

controlados y clausurados.

Tema 34. Plantas de reciclaje y estaciones de transferencia.

Tema 35. Ley Básica de Residuos. Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley de Envases y Residuos de Envases.

Sección V. Gestión del suelo. Suelos contaminados urbanos.

Tema 36. Planes de protección y gestión de suelos no

urbanizables. Zonas verdes, espacios naturales de gestión municipal y zonas litorales.

Sección VI. Desarrollo sostenible a nivel local.

Tema 37. Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo (ONU. Río de Janeiro 1992). El Programa 21.

Tema 38. Conferencia Europea de Ciudades sostenibles. Carta de Aalborg.

Tema 39. Programa V y VI Europeo en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Tema 40. Principales directrices para el desarrollo de la Agenda 21 en Andalucía.

Tema 41. Tecnologías energéticas sostenibles. Energías

renovables. Gestión del consumo de energía.

Tema 42. Indicadores de desarrollo sostenible.

Tema 43. Agenda Local 21. Diagnóstico inicial.

Tema 44. Agenda Local 21. Determinación de un sistema de indicadores ambientales y su empleo en la gestión local.

Tema 45. Agenda Local 21. Planificación y desarrollo.

Tema 46. Agenda Local 21. Plan de Acción.

Tema 47. Agenda Local 21. Elementos Clave.

Sección VIII. Normativa complementaria de protección ambiental.

Tema 48. Normativa sobre espacios naturales, forestales y vías pecuarias de Andalucía.

Vélez-Málaga, 13 de enero de 2003.- El Alcalde-Presidente, Antonio Souviron Rodríguez.

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