Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 342/2003, de 9 de diciembre, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Levante de la provincia de Almería constituye un ámbito del litoral mediterráneo andaluz caracterizado por su tardía incorporación al proceso de transformación que desde la década de los sesenta se ha ido extendiendo por todo el litoral andaluz, basado en el desarrollo de la agricultura intensiva y del turismo de sol y playa. Estas transformaciones se han acelerado en los últimos años, como consecuencia de las nuevas infraestructuras, que han paliado la relativa posición periférica de este ámbito, de las nuevas tecnologías, que han permitido llevar agua a un territorio caracterizado por su aridez, y del agotamiento del suelo litoral en el levante peninsular. El resultado es una estructura territorial cada vez más ajena a las singularidades del medio físico y del sistema de asentamientos tradicional de la comarca. Los recursos naturales y paisajísticos son en gran parte la base y principal motor del desarrollo, pero son a su vez los principales afectados por la propia forma e intensidad en que se están produciendo las transformaciones económicas. Para ordenar los crecimientos y mejorar la competitividad de las actividades productivas de manera compatible con la preservación y puesta en valor de los recursos existentes, resulta necesario plantear un modelo de ordenación territorial que, desde la perspectiva supramunicipal, sirva de marco de referencia para la coordinación de las políticas urbanísticas y sectoriales, para orientar las transformaciones en proceso y para potenciar las oportunidades del ámbito. A tal fin, de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la formulación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional de los previstos en el Capítulo II del Título I de dicha Ley, para cuya elaboración se requiere la cooperación de todas las Administraciones implicadas.

Con carácter previo a esta formulación se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia a las Corporaciones Locales afectadas previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, con conocimiento así mismo por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería. En virtud de los antecedentes expuestos, en base a lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el artículo 4.1.b) del Decreto

193/2003, de 1 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de diciembre de 2003

D I S P O N G O

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del Levante almeriense, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en los Capítulos II y IV del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Ambito territorial.

El ámbito territorial del Plan comprenderá íntegramente los términos municipales de Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas de Almanzora, Los Gallardos, Garrucha, Huércal Overa, Mojácar, Pulpí, Turre y Vera.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan habrán de orientarse a la consecución de los siguientes objetivos generales, dentro del marco establecido por las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobadas por Decreto 103/1999, de 4 de mayo:

a) Potenciar la cohesión e integración territorial, optimizar la funcionalidad de las infraestructuras de transporte y la complementariedad del sistema de asentamientos y mejorar la articulación interna y con los ámbitos territoriales

limítrofes.

b) Mejorar la ordenación y competitividad de los recursos productivos, favorecer la compatibilidad entre los usos y actividades presentes en el territorio y minimizar sus costes económicos, sociales y ambientales.

c) Promover el uso racional de los recursos ambientales, culturales y paisajísticos, corregir los factores de riesgo y preservar e integrar en la estructura territorial los Espacios Naturales Protegidos, siempre de acuerdo con las

prescripciones de su normativa específica.

Artículo 4. Contenido.

Para la consecución de los objetivos generales enunciados en el apartado anterior, el Plan contendrá las siguientes

determinaciones:

a) Los objetivos territoriales específicos y las estrategias para su consecución.

b) El esquema de estructuración, que incluya la jerarquía y funcionalidad del sistema de asentamientos, las

infraestructuras básicas y la distribución de los

equipamientos y servicios de carácter supramunicipal.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y

compatibilización de los usos del territorio.

d) La indicación de las zonas para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural.

e) Los criterios y medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas para las zonas definidas en los apartados anteriores.

f) Los Planes Urbanísticos y los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser objeto de adaptación por contener determinaciones contrarias a las contenidas en el Plan, justificando las alteraciones propuestas para los mismos.

g) Las previsiones para su desarrollo, seguimiento y

ejecución.

h) La naturaleza de sus determinaciones, distinguiendo entre ellas las que tienen carácter de Normas, Directrices o

Recomendaciones, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las determinaciones cuya alteración hará necesaria la revisión del Plan.

j) Los demás aspectos que se consideren necesarios incluir para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 5. Comisión de Redacción.

1. Se constituye una Comisión de Redacción, cuyo

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, y en este Decreto, y que estará presidida por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes e integrada, además por los siguientes miembros:

a) El titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo que ostentará la vicepresidencia, sustituyendo al titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo, u otra causa legal.

b) El titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

c) El titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

d) El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Almería.

e) Un/a representante con rango de Director General o Delegado Provincial por cada una de las Consejerías de Turismo y Deporte, de Economía y Hacienda, de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de Agricultura y Pesca, de Cultura y de Medio Ambiente.

f) Un/una representante de la Administración General del Estado.

g) El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Almería o persona en quien delegue, y

h) Los/as Alcaldes/esas de los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en el ámbito del Plan.

2. La adopción de los acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate el titular de la Presidencia dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.

3. El titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Delegación Provincial de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes en Almería, un Secretario, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

4. En caso de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión de Redacción que no lo son en razón de su cargo, serán sustituidos por los suplentes que se hubieran designado previamente.

Artículo 6. Funciones de la Comisión de Redacción.

Corresponde a la Comisión de Redacción:

a) Informar los documentos del Plan que durante el proceso de redacción se sometan a su consideración.

b) Informar el Plan una vez concluida su elaboración, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en el Plan como consecuencia de la información pública y de la audiencia. Artículo 7. Elaboración del Plan.

1. La elaboración técnica del Plan corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. El plazo para la elaboración de los trabajos técnicos será de un año a partir de la entrada en vigor del presente

Decreto.

Artículo 8. Procedimiento.

1. Concluida la redacción del Plan e informado por la Comisión de Redacción, el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes lo someterá por un plazo de dos meses a

información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial de Almería, a los Ayuntamientos y a las restantes

Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. El periodo de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, previo informe de la Comisión de Redacción, el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería y, posteriormente, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, las cuales emitirán sus respectivos informes en el plazo de un mes.

3. A la vista de los informes emitidos, el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes elevará el Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento.

4. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones que precise el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía. Sevilla, 9 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF