Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 339/2003, de 2 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Carissa Aurelia, sito en los términos municipales de Bornos y Espera (Cádiz).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 de esta misma norma.

II. La primera iniciativa para dotar al yacimiento de Carissa Aurelia de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto 3363/1973, de 21 de diciembre, por el que se declaraban de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, una serie de yacimientos arqueológicos de excepcional importancia para el conocimiento del reino de Tartessos. En la mencionada disposición se resaltaba el papel de la ciudad de Carissa Aurelia, conocida a través de los textos antiguos de Ptolomeo y Plinio y se mencionaba su necrópolis y los interesantes objetos y esculturas en ella encontrados. Así mismo, las continuas investigaciones realizadas en el yacimiento entre 1985 y 1988 han proporcionado información sobre su necrópolis, que ha permitido conocer la existencia de un amplio número de estructuras funerarias y de material arqueológico con una cronología que se extiende desde el siglo I al siglo IV. Especial mención merecen las investigaciones llevadas a cabo durante 1987 cuando la necrópolis fue objeto de una intensa campaña de excavación en la que se detectaron una serie de hipogeos con cámaras semicirculares. Se trata pues de un interesante conjunto arqueológico, formado por una ciudad perfectamente desarrollada urbanísticamente y un cinturón de necrópolis, a través de los cuales, como han puesto de manifiesto las investigaciones realizadas, podemos ver la introducción, adopción y generalización de los distintos ritos funerarios. Junto a ello el yacimiento puede aportar un interesante modelo acerca de la implantación y poblamiento romanos en la zona, que hasta ahora son poco conocidos. Todas estas circunstancias han supuesto su integración en una zona arqueológica, denominada Zona Arqueológica de Carissa Aurelia, que por sus valores científicos y paisajísticos se hace necesario declarar y delimitar determinando el área arqueológica a proteger fijando sus relaciones con el espacio territorial al que pertenece.

Dada la especial configuración de la zona, no se considera necesario establecer entorno.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, mediante Resolución de 5 de junio de

2002, publicada en el BOJA núm. 78, de 4 de julio de 2002, acordó incoar procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento de Carissa Aurelia, sito en los términos municipales de Bornos y Espera, provincia de Cádiz, siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto

111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla, modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo

9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz emitió informe favorable a la declaración en su sesión celebrada con fecha 30 de enero de 2003.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública, cuyo anuncio se publicó en el BOJA núm. 127, de 31 de octubre de 2002, y concediéndose trámite de audiencia a los Ayuntamientos e interesados, que no presentaron alegaciones. Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, y de

conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la

inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio

Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del

Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2003,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Carissa

Aurelia, sito en los términos municipales de Espera y Bornos (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Inscribir el bien declarado, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, o su publicación, para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Sevilla, 2 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejería de cultura

A N E X O

Denominación: Carissa Aurelia.

Localización:

Provincia: Cádiz.

Municipios: Bornos y Espera.

Descripción.

El yacimiento de Carissa Aurelia está enclavado en una zona de pequeñas colinas y cerros de escasa altura (200 a 274 metros sobre el nivel del mar), que forman parte de las estribaciones de la Sierra de Gamaza y Sierra del Calvario, y domina por el este la zona del Coto de Bornos y por el oeste, la campiña del valle del río Salado. Esta zona ha sufrido profundos cambios desde hace unas décadas debido, esencialmente, a la tala masiva de árboles y a los cambios de cultivos y, aunque se trata de tierras de una gran calidad agrícola, las

transformaciones edafológicas han contribuido a una cierta desertización de esta área.

La ciudad es citada en los textos clásicos en escasas

ocasiones y las indicaciones que éstos nos proporcionan se refieren principalmente a su situación geográfica y su

estatus. Plinio la ubica en el Conventus Gaditanus, como una ciudad de derecho latino, conocida por el cognomine de

Aurelia. Ptolomeo sólo precisa su ubicación entre Hispalis y Nabrissa, y Tácito la menciona refiriéndose al cognomen, afirmando que éste se vincula con Cornelia, madre de los Graco y con Atia, madre de Augusto. Hay que esperar al siglo XVII para volver a encontrar referencias sobre la ciudad. Rodrigo Caro, apoyándose en Plinio, rebate la tesis de aquellos que sitúan la ciudad fuera del Conventus Gaditanus. Nos habla también de restos visibles, que en su época aún se

conservaban, y de los objetos que circulaban provenientes de allí, y cita una lápida que, posteriormente, Hübner recogería en el Corpus Inscriptorum Latinarum. Más tarde, Romero de Torres, hará un recorrido sobre lo que ya se conocía, siendo lo más interesante las indicaciones que ofrece sobre piezas salidas del yacimiento. De las distintas investigaciones, especialmente, la llevada a cabo entre 1985 y 1986 por M.ª Luisa Lavado y Lorenzo Perdigones, se observa cómo el

poblamiento se inicia en el Neolítico final o Calcolítico, a juzgar por los silos aparecidos, y perdura hasta época

medieval, a la vista de las inhumaciones en fosa sin ajuar, aparecidas en las necrópolis. Sin embargo, el periodo de mayor esplendor se produce durante época romana, cuando Carissa se convierte en ciudad de derecho latino, favorecida por César, cuyo cognomen es seguro que proviene de la madre de éste, y se contaba entre las veintisiete ciudades que a finales del siglo I a. de C. poseían el ius latii, perteneciendo muchos de sus habitantes a la tribu Galeria. La ciudad se abandona en época tardorromana, tras su destrucción hacia el 560 d. de C., siendo arrasada por los vándalos más tarde.

El conjunto de Carissa Aurelia comprende una gran extensión y en él se pueden distinguir varios elementos:

La Ciudad. La integra un despoblado formado por una serie de colinas donde se aprecia con claridad las diferentes partes de la ciudad, con una zona aplanada donde probablemente se ubicaron los edificios públicos. Una vía romana, que aún hoy día se conserva, y que se encuentra flanqueada por los restos de los que fueran las puertas de la ciudad. También son visibles los restos de su muralla. En superficie se evidencian restos de muros y estructuras edilicias, así como materiales dispersos de construcción.

Necrópolis Norte. Excavada durante las campañas arqueológicas de 1985 y 1986. Ha arrojado importantes testimonios sobre el ritual funerario de incineración con diversas tipologías en fosa simple y en doble fosa, estas últimas con cubiertas de sillares, de ladrillos o de tegulae. Las de tegulae están dispuestas a dos aguas o con tapa horizontal; incineración de urna dentro de fosa con cubierta de ladrillo y/o tegulae o fosas recortadas y urnas dentro de funda de plomo. También son de interés en esta necrópolis los columbarios, simples, y compuestos o asociados a otro tipo de incineraciones. En cuanto al ritual de inhumación están presentes los de fosa simple, rectangulares o cuadrangulares, fosa irregular y antropomorfa; inhumación en fosa con cubierta de tegulae, a dos aguas o con tapa horizontal, o de ladrillos. Asimismo encontramos tumbas de sillares simples y mixtas, con

construcción de ladrillos y/o tegulae.

Estructuras siliformes. Se trata de un conjunto de cinco estructuras siliformes, aparecidas en el transcurso de la excavación de la necrópolis tardorromana del Trigal noroeste, de época prehistórica y que podría corresponder a un

asentamiento al aire libre.

Camino interior de la Necrópolis. Perteneciente a época romana, se encuentra relacionado con la Necrópolis Norte. Este camino se encuentra situado en la caída este con una anchura de un metro y con dos canales laterales de desagüe y,

probablemente, rodeaba la necrópolis por el este y permitía el tránsito por el interior del cementerio desde la ciudad. Necrópolis Sur. Situada a ambos lados de uno de los caminos que daba acceso a la ciudad. Característica común de esta necrópolis es que, hasta el momento, sólo aparece el ritual de la incineración. Los enterramientos presentan diversas

tipologías, con tumbas de planta de cruz griega, troncocónicas o con cubierta a dos aguas. También aparecen tumbas de planta cuadrada construidas en mampostería, incineraciones simples en urnas e hipogeos.

Delimitación de la zona arqueológica.

La zona arqueológica describe una forma poligonal formada por

8 vértices cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

X Y

1. 256.224 4.083.265

2. 257.228 4.083.880

3. 257.396 4.084.130

4. 257.050 4.085.120

5. 256.815 4.085.225

6. 256.328 4.084.525

7. 256.532 4.084.000

8. 255.875 4.083.620

Parcelas afectadas.

La delimitación afecta a las siguientes parcelas:

Polígono 17, de forma parcial a las parcelas 1, 4, 32, 33, 34 y 47, del término municipal de Bornos.

Polígono 18, en su totalidad a las parcelas 6, 10 y 11, término municipal de Bornos.

Polígono 16, de forma parcial a las parcelas 8, 9 y 16, término municipal de Espera.

Polígono 17, de forma parcial a las parcelas 2, 3, 9 y 10, y totalmente a las parcelas 5, 6 y 7, término municipal de Espera

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