Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada de Fuente Alta, en su tramo 1.º, en el término municipal de Cambil, en la provincia de Jaén (VP 613/00).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada de Fuente Alta¯, en su tramo 1.º, que discurre desde el Cordel de la Moraleda hasta la Cañada Real de Villanueva a Santa Lucía, en el término municipal de Cambil, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Cambil fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 20 de febrero de 1961, incluyendo la «Cañada de Fuente Alta¯.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 30 de octubre de 2000, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria y el Abrevadero antes referido, en el término municipal de Cambil, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 24 de abril de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 7 de marzo de

2001.

En dicho acto, don Angel Vidal Castro, en representación de doña Dolores Almagro Castillo, manifiesta su desacuerdo con la ubicación de la estaca 9 D.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 7 de septiembre de 2001.

Quinto. A la dicha proposición de deslinde no se han presentado alegaciones de ningún tipo en el plazo señalado al efecto.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada de Fuente Alta¯ y el «Abrevadero de Villanueva¯, en el término municipal de Cambil (Jaén), fueron clasificados por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1961, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas durante el acto de apeo por parte de don Angel Vidal Castro, en

representación de doña Dolores Almagro Castillo, manifestar que las mismas no desvirtúan el acto de deslinde en cuanto que se trata de una mera opinión personal desasistida de la menor corroboración que pudiese invalidar las actuaciones realizadas.

El deslinde se ha ajustado al acto de clasificación de la vía pecuaria. Por otra parte, la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone. Así, consta en el expediente informe técnico en el que se motiva por qué es ése el discurrir de la vía pecuaria, correspondiendo a quien alega la improcedencia o falta de adecuación de deslinde realizado la carga de la prueba, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1999: «... lo que pone de relieve la adecuación del deslinde efectuado con situaciones coincidentes y existentes con anterioridad, incumbiendo a la parte actora probar -lo que no se ha producido- la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado y que es objeto de impugnación

jurisdiccional, sin que sea asumible la presunción legal que a la Comunidad recurrente le otorga el art. 38 de la Ley

Hipotecaria, como fundamento de la nulidad o anulabilidad del deslinde efectuado en razón a que tal presunción tiene

naturaleza iuris tantum y como tal susceptible de prueba en contrario, ello con independencia, además, que cuando se trata de bienes de dominio público calificados por Ley como tal -y las vías pecuarias lo son-, al particular que se oponga a la adscripción de los terrenos controvertidos, corresponde probar, y no al Estado, los hechos obstativos de la misma, o en su caso el derecho que sobre los mismos reclame, por lo que en el caso aquí enjuiciado, a la Comunidad recurrente le ha incumbido acreditar el dominio de los terrenos que se reputan en el deslinde objeto de invasión de la vía pecuaria, lo que no ha acontecido, aportando un principio de prueba suficiente para acreditar que el deslinde realizado no se corresponde con el discurrir de la vía pecuaria que lo motiva, sin que a los efectos pretendidos baste con ampararse en la presunción que la inscripción registral goza, la cual por las razones expuestas carece de fuerza relevante a los efectos invalidantes del acto del deslinde cuestionado¯.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha

15 de febrero de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 2 de abril de 2002,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada de Fuente Alta¯, en su tramo 1.º, que discurre desde el Cordel de la Moraleda hasta la Cañada Real de Villanueva a Santa Lucía, en término municipal de Cambil, en la provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

«Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Cambil, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.591 metros, con una superficie de 120.789,7 metros cuadrados, conocida como "Cañada de Fuente Alta", tramo primero, que linda al Norte con fincas rústicas propiedad de don José Guzmán Muñoz, don Pedro Lechuga Castro, Viuda de Juan Francisco Lechuga Castro, don Manuel Ruiz Castro, doña Ana López Castro, doña Juana López Castro y don José Guzmán Muñoz; al Sur, con fincas

pertenecientes a don Diego Cara Jiménez, doña Fuensanta Rodríguez Muñoz, doña Dolores Almagro Castillo y con el Cordel de la Moraleda; al Este, con más de la misma vía pecuaria y con el Arroyo de Jacinto Calderón, y al Oeste, con la Cañada Real de Villanueva a Santa Lucía.¯

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo, en Sevilla, 15 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

CAÑADA DE FUENTE ALTA

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