Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. Nº 2 DE POZOBLANCO

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 135/2002.

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N.I.G.: 1405441C20022000209.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 135/2002. Negociado: FJ.

De: Don Silverio Pérez Sánchez.

Procuradora: Sra. Julita Gómez Cabrera.

Letrado: Sr. Antonio Pedregosa Cruz.

Contra: Doña Manuela García Benavente.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 135/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Pozoblanco a instancia de Silverio Pérez Sánchez contra Manuela García Benavente sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En la ciudad de Pozoblanco, a 10 de diciembre de 2002

S E N T E N C I A

Vistos por mí, don Nicolás Alcalá Pedrajas, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Pozoblanco, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de separación matrimonial, siendo: Parte demandante don Silverio Pérez Sánchez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Julita Gómez Cabrera y asistido por el Letrado don Antonio Pedregosa Cruz, y parte demandada su esposa doña Manuela García Benavente, no siendo parte el Ministerio Fiscal dada la inexistencia de descendencia en el matrimonio, y atendiendo a los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda de separación matrimonial presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Julita Cristóbal Gómez Cabrera, en nombre y representación de don Silverio Pérez Sánchez, debo declarar y declaro la separación de la unión conyugal concertada por doña Manuela García Benavente y don Silverio Pérez Sánchez, con los efectos inherentes a la demanda presentada y a la sentencia de separación que en este acto se dicta, acordando la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal al Sr. Pérez Sánchez, todo lo cual sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba en plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase despacho al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Nicolás Alcalá Pedrajas, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Pozoblanco.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el día de la fecha, constituido en audiencia pública, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Manuela García Benavente, extiendo y firmo la presente en Pozoblanco a veintitrés de enero de dos mil tres.- El/La Secretario.

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