Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 8 de enero de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 16 de noviembre de 2001 se ratificó la modificación estatutaria de la Federación Andaluza de Hockey y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Hockey, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 8 de enero de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ANEXO

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y NATURALEZA

Régimen Jurídico

Artículo 1. La Federación Andaluza de Hockey, (en lo sucesivo FAH) es una Entidad Deportiva-Asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que son la promoción, organización y desarrollo del hockey en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, ejerciendo, además, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, como agente colaborador de la Administración.

La FAH está integrada por los clubes deportivos, deportistas, entrenadores y árbitros que promueven, practican y/o contribuyen al desarrollo del hockey. El ámbito de actuación de la FAH se extiende al conjunto de la Comunidad Autónoma Andaluza y su organización territorial se ajustará a la de la Comunidad Autónoma Andaluza, articulándose a través de sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 2. La FAH se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte Andaluz (Ley 6/1998, de 14 de diciembre; BOJA núm., de

29 de diciembre) y su desarrollo reglamentario; por los presentes Estatutos y sus Reglamentos específicos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno y representación y demás legislación nacional e internacional que le sea de aplicación.

Artículo 3. La FAH es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siempre que esté integrada en la Real Federación Española de Hockey y se acoge a los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos en la citada Ley del Deporte, Ley del Deporte Andaluz, en la Ley sobre Fundaciones, sus respectivos desarrollos reglamentarios y demás normativa en que tuviera acogida.

Artículo 4. Las especialidades cuyo desarrollo compete a la FAH se dividen en:

a) Hockey, como especialidad principal, denominada también Hockey Hierba.

b) Hockey Sala, como especialidad secundaria.

El ámbito de actuación de la FAH se circunscribe al

territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza y organizará sus competiciones, en ambas modalidades, en aquellas categorías que normativamente se establezcan y aprueben sus órganos de gobierno y representación, ya sea directamente o a través de sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 5. La FAH, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y

reglamentación, ejercerá, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

1. Aquéllas de carácter público que le sean delegadas por las Administraciones Públicas:

a) Calificar y organizar las actividades y competiciones oficiales de ámbito andaluz.

b) Expedir licencias deportivas para participar en

competiciones oficiales.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación Andaluza de Hockey.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos que establezcan sus respectivos Estatutos, Reglamentos, y la normativa que le sea de aplicación.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

2. En ningún caso la Federación Andaluza de Hockey podrá delegar, sin autorización de la Administración competente, el ejercicio de las funciones públicas que le sean atribuidas. La autorización solo podrá concederse en relación con aquéllas que por su propia naturaleza sean susceptibles de delegación.

3. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los acuerdos adoptados por la Federación Andaluza de Hockey en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante la Consejería competente en materia de deporte.

4. La Federación Andaluza de Hockey ejercerá, además, las funciones siguientes:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas, con la Real Federación Española de Hockey y con la Federación Internacional de Hockey (FIH) en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o

internacional.

e) Elaborar sus propios Reglamentos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.

f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de los titulados deportivos.

g) Gestionar instalaciones deportivas propias y de titularidad pública, de acuerdo con la legislación de patrimonio.

h) Respecto de sus miembros y asociados, la FAH desempeñará las funciones de tutela, control y suspensión que le reconoce el ordenamiento jurídico.

Sección Segunda. Deportistas

Artículo 72. Son deportistas las personas físicas que

practiquen y participen en las competiciones oficiales

reconocidas por la FAH.

Artículo 73. Son deberes fundamentales de los deportistas:

a) Someterse a la disciplina de su club y a la de la FAH.

b) Asistir a las concentraciones a las que sean convocados por la FAH, así como formar parte, cuando sean requeridos, de las distintas selecciones andaluzas.

c) Respeto y sometimiento a las reglas del Hockey.

d) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas deportivas.

e) Contribuir al sostenimiento económico de la FAH en los términos que establezca la Asamblea General.

Artículo 74. Son derechos fundamentales de los deportistas:

a) Participación directa en las elecciones a la Asamblea General, así como a través de sus representantes en la Asamblea General.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.

c) Derecho a recibir la tutela de la FAH respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la FAH

e) Participar en las competiciones oficiales que le

correspondan con arreglo a su categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.

Sección Tercera. Técnicos

Artículo 75. Son técnicos aquellas personas físicas, con título y formación reconocida por la FAH y la Administración competente, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica de los deportistas.

Artículo 76. Son deberes fundamentales de los técnicos:

a) Asistir y colaborar activamente en las competiciones, cursos y competiciones a los que sean convocados por la FAH.

b) Someterse a la disciplina de su club y a la de la FAH.

c) Respeto y sometimiento a las reglas del Hockey.

d) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas deportivas.

e) Contribuir al sostenimiento económico de la FAH en los términos que establezca la Asamblea General.

Artículo 77. Son derechos fundamentales de los técnicos:

a) Participación directa en las elecciones a la Asamblea General, así como a través de sus representantes en la Asamblea General.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.

c) Derecho a recibir la tutela de la FAH respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la FAH.

e) Participar en las competiciones oficiales que le

correspondan con arreglo a su categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.

Sección Tercera. Arbitros

Artículo 78. Son árbitros las personas físicas que, con formación y titulación reconocida por la FAH, cuiden del cumplimiento de las reglas oficiales en las competiciones y actividades de carácter deportivo que les sean encomendadas.

Artículo 79. Son deberes fundamentales de los árbitros:

a) Mantener la más estricta imparcialidad e independencia.

b) Asistir a reuniones o cursos de actualización y

perfeccionamiento que convoque la FAH.

c) Ejercer sus funciones en las competiciones en que hayan sido designados por la FAH a través del Comité Técnico de Arbitros.

d) Contribuir al sostenimiento económico de la FAH en los términos que establezca la Asamblea General.

Artículo 80. Son derechos fundamentales de los árbitros:

a) Participación directa en las elecciones a la Asamblea General, así como a través de sus representantes en la Asamblea General.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales.

c) Derecho a recibir la tutela de la FAH respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la FAH

e) Participar en las competiciones oficiales que le

correspondan con arreglo a su categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.

TITULO IV

ELECCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

CAPITULO I

Normas Generales para la Elección de Asamblea General y Presidente

Artículo 81. Las elecciones a la Asamblea General y

Presidente de la Federación Andaluza de Hockey se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con el de la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los componentes de cada estamento y circunscripción.

El proceso electoral será fijado por la FAH, de acuerdo a la normativa que en cada momento le fuera de aplicación.

Artículo 82. La convocatoria del proceso electoral

corresponde al Presidente de la FAH.

Artículo 83. La convocatoria de los procesos electorales de carácter general incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

c) El calendario del proceso electoral.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 84. Publicidad de los procesos electorales:

a) La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Hockey y en las de sus delegaciones territoriales, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término, con la proclamación de los candidatos electos.

b) Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FAH y sus delegaciones territoriales facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 85. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente, y la Junta Directiva se constituye en Comisión Gestora de no ser posible tal constitución, la Comisión electoral designará, en el plazo de cinco días, una Comisión Gestora conforme a lo dispuesto en las normas reglamentarias federativas. En todo caso, quedará excluido de la Comisión Gestora cualquier directivo que pretenda ser candidato electoral.

CAPITULO II

Electores y elegibles

Artículo 86. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Hockey:

a) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor de la Federación Andaluza de Hockey en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial, en las condiciones que reglamentariamente se determinen y reconocidas por la

Federación Andaluza de Hockey.

b) Los clubes deportivos inscritos en la FAH, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

CAPITULO III

Procedimiento electoral

Artículo 87. El procedimiento electoral se regirá por la normativa que en cada momento le fuere de aplicación.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Artículo 88. La Federación Andaluza de Hockey tiene

presupuesto y patrimonio propios y deberá someter su

contabilidad y estado económico o financiero a las

prescripciones legales.

La Federación Andaluza de Hockey podrá realizar, en el ámbito de su competencia, la fiscalización y control de la gestión económica de aquéllas entidades o personas sometidas a su tutela y de aquéllas a las que otorgue subvenciones.

Las funciones de los Censores de cuentas designados por la Asamblea General serán las determinadas por las disposiciones legales vigentes.

El patrimonio de la FAH está integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

Sus recursos proceden de:

a) Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan

concederles.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los

contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas que pagan sus afiliados, tasas, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación del órgano correspondiente.

f) Los préstamos o créditos que se obtengan.

g) El importe de sanciones pecuniarias y multas.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por

disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 89. La contabilidad se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad de las Federaciones Deportivas Españolas y disposiciones que desarrolle la Ley del Deporte Andaluz y demás que le fuese de aplicación.

Artículo 90. La FAH puede gravar y enajenar sus bienes

inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos

representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios no comprometan de modo irreversible su patrimonio u objeto social.

Cuando el importe de la operación sea superior al 10% de su presupuesto, será necesaria la aprobación de la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los asistentes; en cualquier otro caso bastará el acuerdo de la Junta Directiva de la FAH.

Artículo 91. La FAH deberá aplicar al desarrollo de su objeto social los beneficios económicos que obtenga como consecuencia de las subvenciones recibidas para la promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público.

Asimismo podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los fines que determine la Asamblea General, no pudiendo, en ningún caso, repartir beneficios entre sus miembros.

Artículo 92. Para disponer de fondos de la FAH y poder operar en el tráfico bancario y financiero, se deberá contar con dos firmas mancomunadas, siendo una de ellas, o ambas, del

Presidente de la FAH y/o del Tesorero, respectivamente, y la otra, en su caso, de la persona autorizada y designada por la Junta Directiva.

Artículo 93. En caso de disolución de la FAH, su patrimonio, si lo hubiere, se aplicará a la amortización de sus deudas y el remanente, a la realización de actividades análogas,

determinándose por la Consejería competente en materia de deporte su destino concreto.

TITULO VI

REGIMEN JURIDICO DISCIPLINARIO

Artículo 94. El ámbito de la disciplina deportiva en la FAH se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo, en los presentes Estatutos y demás normativa de aplicación.

Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso de la competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Artículo 95. Estarán sometidas a la disciplina deportiva de la FAH todas aquellas personas que formen parte de la

estructura orgánica de la FAH, los clubes integrantes de la misma, sus deportistas y directivos, los árbitros y, en general, todas aquellas personas y entidades, que estando federadas, practican el hockey en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 96. La Federación Andaluza de Hockey, en materia de disciplina deportiva, se adecuará a las disposiciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y en su defecto por la Administración Estatal.

En el ámbito andaluz, el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá, en primera instancia, al Comité de Competición de la FAH, cuyas resoluciones agotarán la vía federativa, y contra las cuales se podrá recurrir al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva de la Junta de Andalucía.

El Presidente del Comité de Competición, que podrá ser

designado miembro único, y la composición de sus miembros los designará y cesará el Presidente de la FAH.

La organización y funcionamiento de los órganos disciplinarios deportivos de la FAH se determinarán reglamentariamente.

Artículo 97. El régimen de las infracciones, su calificación, sanciones, procedimiento, recursos y demás materias

disciplinarias se regularán en el Reglamento de Partidos y Competiciones y de Disciplina Deportiva de la FAH, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, y respetar las normas establecidas en la Ley del Deporte y en su desarrollo

reglamentario.

TITULO VII

REGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 98. La FAH habrá de contar con los siguientes Libros Registros:

a) De Delegaciones Provinciales, en el que constará el nombre del Delegado y su domicilio social.

b) De Clubes, en el que constará copia autenticada de sus estatutos, denominación, domicilio social, fecha y número de inscripción en el registro público, filiación de los

Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese.

c) De actas, en el que se recogerán los acuerdos adoptados en las sesiones de los órganos colegiados de la FAH, el nombre de las personas intervinientes en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas.

d) De contabilidad, entre los que se incluyen el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la FAH así como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de la misma.

Podrán sustituirse por fichero o soporte informático.

Artículo 99. Los libros estarán en la sede de la FAH y a disposición de los miembros de la misma, y podrán ser

examinados de forma que no perturben el buen orden

administrativo de la FAH, bajo la tutela del Secretario, como persona responsable de su guarda y custodia.

El Secretario de la FAH expedirá las correspondientes

certificaciones, cuando se lo soliciten los interesados y proceda legalmente.

Se considerarán como interesados a todos aquellos que acrediten un interés legítimo.

TITULO VIII

PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA FAH

Artículo 100. Los Estatutos de la FAH únicamente podrán ser modificados y aprobados por la mayoría de los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.

La propuesta de modificación de los Estatutos podrá ser efectuada por el Presidente, por la Junta Directiva o por un tercio de los miembros de la propia Asamblea General.

Artículo 101. Acordada por la Asamblea General la

modificación de los Estatutos, ésta será notificada a la Consejería competente en materia de deporte.

Artículo 102. Con la convocatoria para la reunión de la Asamblea, en la que deba tratarse la reforma de los Estatutos, deberá enviarse a todos los miembros la propuesta de

modificación, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha en que la citada reunión deba celebrarse.

TITULO IX

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 103. La FAH se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo específico de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra Federación.

d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

TITULO X

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Artículo 104. Las cuestiones de naturaleza jurídica

deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, Clubes deportivos, asociados y demás partes interesadas y la FAH, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos, materias y bajo las condiciones de la legislación existente sobre la materia.

Artículo 105. Las fórmulas a las que se refiere al artículo anterior estarán destinadas a resolver cualquier diferencia o cuestión litigiosa producida entre los interesados, con ocasión de la aplicación de reglas deportivas incluidas expresamente en la Ley del Deporte y en sus disposiciones de desarrollo directo.

Artículo 106. Reglamentariamente se establecerá un sistema de conciliación o arbitraje en el que, como mínimo, figuraran las siguientes reglas:

a) Método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de los interesados a dicho sistema.

b) Materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación o arbitraje.

c) Organismos o personas encargadas de resolver o decidir las cuestiones a que se refiere este artículo.

d) Sistema de recusación de quienes realicen las funciones de conciliación o arbitraje, así como de oposición a dichas fórmulas.

e) Procedimiento a través del cual se desarrollarán estas funciones, respetando, en todo caso, los principios

constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes.

f) Métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones derivadas de las funciones conciliadoras o arbitrales.

Artículo 107. Las resoluciones adoptadas en estos

procedimientos tendrán los efectos previstos en la Ley del Arbitraje.

Disposición Final Unica. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Hockey. Artículo 6. La FAH tiene su domicilio social en Granada, C/ Santa Paula, núm., 3.º, D.P. 18001. La FAH podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Para cambiar el domicilio social, fuera de la provincia de Granada, se deberá contar con la previa autorización de su Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 7. La FAH ostenta la representación de Andalucía en las actividades de competiciones deportivas que se celebren fuera y dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza, a cuyo fin tiene la competencia de la elección de deportistas y técnicos que integren las correspondientes selecciones andaluzas de hockey.

Artículo 8. Serán competencias y fines de la Federación Andaluza de Hockey:

a) La organización y dirección de la competición ordinaria de nivel local, provincial o territorial.

b) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica deportiva y/o competitiva en su territorio.

c) La formación de técnicos y según el desarrollo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre; de la Orden del

Ministerio de Educación y Cultura de 5 de julio de 1999, de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, y demás normativa aplicable.

d) La programación de cursos de formación y perfeccionamiento de árbitros.

e) La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local, provincial o autonómico.

f) La aplicación de la Disciplina Deportiva en el nivel autonómico.

g) La concesión y gestión de las licencias deportivas que puedan corresponderle por el ámbito de la competición y/o por delegación de la Real Federación Española, y la inscripción y registro de las asociaciones deportivas, de los deportistas, técnicos y árbitros.

h) La representación de la Real Federación Española de Hockey, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

i) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

j) Regular y coordinar la labor de las Delegaciones

Provinciales.

k) Todas aquellas otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos.

TITULO II

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 9. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, son órganos de Gobierno de la Federación Andaluza de Hockey los siguientes:

1. Organos de Gobierno y representación:

a) La Asamblea General.

b) El Presidente y

c) La Junta Directiva.

2. Organos complementarios y de gestión:

a) La Comisión Permanente de la Junta Directiva.

b) El Secretario, y

c) El Gerente.

3. Organos técnicos:

a) El Comité Técnico de Arbitros.

b) El Comité Técnico Deportivo de Entrenadores y

c) El Comité Técnico Antidopaje.

4. Organo de justicia Deportiva:

- Comité de Competición y de Disciplina Deportiva.

CAPITULO II

Organos de Gobierno y representación

Sección Primera. Disposiciones generales

Artículo 10. Los órganos de Gobierno y representación de la FAH serán la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva y/o su Comisión Permanente.

Como órganos complementarios de los de Gobierno y

representación, se constituyen la Comisión Permanente de la Junta Directiva, el Secretario y el Gerente.

Son órganos electivos la Asamblea General y el Presidente.

La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno y estará integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la Federación Andaluza de Hockey.

El Presidente será elegido por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto.

El Presidente podrá designar y revocar a los miembros de su Junta Directiva y de los órganos complementarios; informará de su decisión a la Asamblea General en la primera reunión plenaria que ésta celebre, sin perjuicio de comunicar

directamente a los miembros de la Asamblea las posteriores modificaciones que se produzcan.

La composición, funciones y duración del mandato de los órganos de Gobierno y representación de la Federación Andaluza de Hockey, así como su organización complementaria se ajustarán a los criterios establecidos en la Ley 6/1998, de 14 de

diciembre, del Deporte Andaluz, y demás disposiciones legales.

El Presidente representará legalmente a la Federación Andaluza de Hockey y presidirá sus órganos, salvo en los supuestos que estatutariamente se determinen.

Los delegados territoriales de la Federación Andaluza de Hockey podrán no ostentar la condición de miembros de la Asamblea General.

Artículo 11. La convocatoria a las reuniones de los órganos colegiados de la FAH corresponde a su Presidente o miembro de la Junta Directiva en quien éste delegue, y deberá ser

notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, en el plazo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 12. Los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 13. De todos los acuerdos adoptados en las reuniones de los órganos colegiados de la FAH se levantarán acta por el Secretario de la Federación.

En ese documento se especificarán los nombres de las personas asistentes a dichas reuniones y de aquéllas que hayan

intervenido en las mismas; las circunstancias de lugar y tiempo y las que se consideren pertinentes; el texto de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación o votaciones, si las hubiere, y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Artículo 14. Los acuerdos de los órganos colegiados de la FAH y de sus complementarios se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos en que se prevea otra cosa por las Leyes y en los presentes Estatutos.

Artículo 15. En los términos previstos en la normativa de aplicación sobre subvenciones públicas, los miembros de los mencionados órganos de la FAH cuidarán del correcto empleo de las subvenciones que se reciban, informando, en todo caso, a los organismos concedentes del cumplimiento de sus fines.

Sección Segunda. La Asamblea General

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FAH y como tal ejerce el control de la gestión federativa en los aspectos deportivos, económicos y administrativos.

Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los integrantes de cada uno de los estamentos deportivos que lo configuran, de acuerdo con lo que se establece en la Ley

6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, y demás disposiciones legales que le fueran de aplicación.

La Asamblea se compone de sesenta miembros, y en ella estarán representados todos los estamentos que componen la FAH, los clubes deportivos, los deportistas, los entrenadores y los árbitros.

La FAH distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en las circunscripciones electorales, correspondientes a las provincias de Andalucía en que se practique el Hockey.

Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma

proporcional, en función del número de inscripciones y

licencias existentes en cada circunscripción.

Cuando el número de miembros de la Asamblea General por un estamento sea inferior a ocho, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.

Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

De la misma forma se cubrirán los puestos que resultasen vacantes por anulación de las candidaturas impugnadas.

Los elegidos para cubrir las vacantes a que se alude en los párrafos anteriores ostentarán un mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones de miembros de la Asamblea.

La distribución de los miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 36.

b) Deportistas: 12.

c) Entrenadores y técnicos: 4.

d) Jueces y árbitros: 8.

Artículo 17. Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:

a) Ser residente en Andalucía, español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y mayor de edad.

b) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para oficio o cargo público.

c) No sufrir sanción deportiva en firme que le inhabilite para ser elector o elegible.

d) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Los miembros de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia, incapacidad o fallecimiento.

b) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

c) Por no ser titulares de la licencia deportiva

correspondiente al estamento al que representen.

d) Por incurrir en causas de inelegibilidad o incompatibilidad, sin renuncia previa, tipificadas en los presentes Estatutos y en el ordenamiento vigente.

e) Por sanción o pena que le inhabilite para continuar en su mandato.

Artículo 18. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y será convocada por el Presidente de la Federación Andaluza de Hockey con al menos quince días naturales de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día.

A las convocatorias deberá adjuntarse la documentación

concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien esta documentación podrá remitirse dentro de los 10 días previos a la fecha de celebración o, incluso, 48 horas antes en los supuestos de fuerza mayor o urgencia.

Los miembros de la Asamblea podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta, o verbalmente durante la misma, los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Sólo se le podrá negar cuando a juicio del Presidente la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la FAH.

Artículo 19. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente o a

instancia razonada de un tercio de sus miembros, y se convocará con al menos siete días de antelación por escrito; junto al orden del día se acompañará la documentación relativa a las propuestas que requieran un estudio previo.

Los miembros de la Asamblea podrán solicitar por escrito, con anterioridad la reunión de la Junta, o verbalmente durante la misma, los informes y aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Sólo se le podrá negar cuando a juicio del Pte. la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la FAH.

En el caso de convocatoria a instancia de un tercio de sus miembros, el Presidente vendrá obligado a convocarla en el plazo de los quince días siguientes a la entrada en el registro de la FAH de la petición firmada por los solicitantes a la que deberá acompañarse los documentos de identidad de sus

promotores y el orden del día de los temas que deban ser tratados en Junta.

Artículo 20. Serán competencias de la Asamblea General

Ordinaria, con carácter exclusivo:

a) El análisis de la gestión económica del año anterior, con aprobación, si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias, de la memoria explicativa correspondiente y demás documentación contable.

b) La aprobación del presupuesto anual.

c) El análisis y aprobación, en su caso, de la gestión

deportiva y actividad deportiva del año anterior.

d) Aprobación del programa deportivo anual y del calendario de pruebas y competiciones.

e) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de los actos de gravamen y enajenación de bienes de la Federación Andaluza de Hockey, en los casos previstos en los presentes Estatutos.

f) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la solicitud y contratación de préstamos, o para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota del patrimonio, salvo en lo previsto en el artículo 90 de los presentes Estatutos.

g) Aprobación del Reglamento General de la Federación y de los Reglamentos internos de la misma, tanto técnicos como de competición y disciplina, que así estén estipulados por la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que sean de aplicación.

h) Control general de la gestión de la Junta Directiva y del Presidente de la FAH

i) La designación de dos Censores de cuentas y dos suplentes, si se considerase necesario por la Asamblea. Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo en los casos en los que conforme a los presentes Estatutos se exija una mayoría diferente.

Artículo 21. Serán competencias de la Asamblea General

Extraordinaria, con carácter exclusivo, las siguientes:

a) La elección, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, del Presidente de la Federación Andaluza de Hockey.

b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la

Federación Andaluza de Hockey acordada por los dos tercios de sus miembros asistentes.

c) Aprobación del cambio de domicilio de la Federación Andaluza de Hockey en los términos previstos en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

d) La moción de censura al Presidente, para cuya aprobación se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

e) Atender y tramitar, a petición de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, el expediente contradictorio para cesar al Presidente de la Federación, previa imputación de los cargos.

f) La disolución de la Federación Andaluza de Hockey acordada por decisión de los dos tercios de sus miembros electos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte.

Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos en los que conforme a los presentes Estatutos se exija una mayoría diferente.

Artículo 22. Podrán tratarse y someterse a aprobación en la Asamblea General, cuando concurran razones de especial

urgencia, asuntos o propuestas que presente el Presidente o la Junta Directiva hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión y aquellos otros asuntos que la Asamblea constituida por la totalidad de sus miembros desee por unanimidad deliberar y aprobar.

Artículo 23. A la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Hockey que no formen parte de la misma, y aquellos invitados expresamente por el Presidente. Igualmente podrán asistir por invitación del Presidente, en las condiciones expresadas, aquellos responsables técnicos cuyas actividades estén

incluidas en el orden del día.

Artículo 24. La Asamblea General, tanto ordinaria como

extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros de derecho. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros. Y en tercera convocatoria quedará válidamente constituida, con los miembros de derecho que asistiesen, cualquiera que sea su número. Entre cada una de las convocatorias deberá transcurrir un espacio de tiempo no inferior a media hora.

El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

Artículo 25. La Asamblea General, tanto ordinaria como

extraordinaria, será presidida por el Presidente de la

Federación Andaluza de Hockey, salvo en los casos de fuerza mayor, incapacidad sobrevenida o enfermedad, en cuyo caso lo será por el Vicepresidente, asistido por el Secretario. La Presidencia podrá nombrar, de entre los miembros de la

Asamblea, moderadores para temas concretos. La Presidencia o el moderador, en su caso, podrá conceder o retirar la palabra; sólo se pueden someter a votación los asuntos incluidos en el orden del día. Sobre éstos habrá votación cualquiera que sea el carácter de las intervenciones que se produzcan, salvo que el Presidente retire la propuesta contenida en ese punto del orden del día. Será facultad del Presidente limitar la duración de las sesiones a un tiempo prudencial; comprobar y aceptar los derechos de asistencia; impedir la asistencia de toda persona que no tenga derecho a ello; levantar la sesión y, en caso necesario, podrá suspender la reunión hasta nueva convocatoria, amonestar a los miembros que se produjeran de forma

irrespetuosa y llegar a expulsarles de la Asamblea si

persistieran en dicha actitud.

Artículo 26. En todas las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se procederá por el Secretario a dar

conocimiento de los miembros asistentes, previa acreditación de los mismos; a continuación se dará lectura del acta de la Asamblea anterior. Si alguno de los miembros de la misma quisiera hacer alguna matización se procederá a ello, con su posterior aprobación. En caso necesario, se redactará el acta en el mismo momento y se procederá a su aprobación.

El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario, y firmada por el Presidente, remitiéndose a cada miembro de la Asamblea una copia de la misma.

Sección Tercera. El Presidente

Artículo 27. El Presidente de la Federación Andaluza de Hockey, que será miembro de pleno derecho de la Asamblea, es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal; convocará y presidirá los órganos de Gobierno y ejecutará los acuerdos adoptados en ellos, a los que asistirá con voz y con voto.

El mandato del Presidente será de cuatro años, coincidiendo su elección con los años de los Juegos Olímpicos de Verano. Esta se realizará por sufragio libre, igual, directo y secreto de los miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo que se establece en la Ley/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, y demás disposiciones legales que le fueran

aplicables.

Artículo 28. El Presidente de la Federación Andaluza de Hockey ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la FAH.

b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.

c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

d) La dirección económica, administrativa y deportiva de la FAH de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

e) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando los documentos necesarios, en los términos establecidos en el artículo 92 de los presentes Estatutos.

f) La representación legal de la FAH, en juicio o fuera de él. Esta se extenderá a todos los actos comprendidos en su objeto y aquéllos necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin limitación alguna.

g) Conferir poderes especiales o generales a letrados,

procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostenten su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.

h) Designar a su Junta Directiva, Tesorero, Secretario y demás cargos de la Federación.

i) Firmar contratos, convenios y demás documentos públicos y privados.

j) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 29. El cargo de Presidente de la FAH podrá ser remunerado. El acuerdo sobre la remuneración y su cuantía deberá adoptarse por la Asamblea General de la FAH en sesión ordinaria y requerirá el voto favorable de los 2/3 de los asistentes.

La remuneración que la Asamblea General acuerde para el cargo de Presidente, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las

subvenciones públicas que la FAH reciba de la Administración.

En todo caso, la remuneración del Presidente de la FAH

concluirá al final de su mandato, sin que pueda extenderse más allá de la duración del mismo.

Artículo 30. El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar puestos directivos en otra Federación territorial de ámbito autonómico así como su pertenencia como directivo a cualquier club afiliado a la FAH.

Artículo 31. Serán causas de inelegibilidad del Presidente las siguientes:

a) No residir legalmente en Andalucía.

b) No ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

c) Haber sido condenado, mediante sentencia penal o resolución administrativa firme, a pena o sanción de inhabilitación hasta tanto no se haya cumplido ésta.

d) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

e) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 32. Los candidatos a la presidencia de la FAH deberán necesariamente cumplir con los requisitos siguientes:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, de entrenadores, de árbitros o haber sido

propuesto como candidato por un club integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para miembro de la Asamblea General.

b) Ser propuesto, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea.

Artículo 33. El Presidente de la FAH cesará:

a) Por finalización del mandato para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por moción de censura aprobada por la Asamblea

Extraordinaria.

e) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad previstas en el artículo anterior.

f) Sanción y/o condena firme que le inhabilite a tal fin.

Artículo 34. Cuando el Presidente de la FAH cese por

fallecimiento, dimisión, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria que no sea la finalización del mandato:

1. El Presidente en funciones, que se determinará entre los miembros de la Junta Directiva en orden jerárquico, convocará en los diez días siguientes al cese una Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, en la que se elegirá nuevo Presidente conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores por el tiempo que falte hasta la

terminación del período correspondiente al mandato ordinario.

2. De prosperar una moción de censura, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de la Asamblea General y elegido nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del período correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 35. El número de mandatos para los que podrá ser elegido el Presidente de la FAH será ilimitado.

Artículo 36. En los casos de ausencia, incapacidad temporal o fuerza mayor, el Presidente de la FAH será suplido por el/los Vicepresidentes de la Junta Directiva según su orden jerárquico en quien éste delegue.

Artículo 37. La moción de censura al Presidente de la FAH deberá ser presentada, en su caso, por un número de miembros de la Asamblea no inferior al tercio de la totalidad de aquella.

Artículo 38. La moción de censura será presentada de forma razonada al Presidente de la FAH, el que, en un plazo máximo de quince días, deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General para que ésta se reúna, también en un plazo máximo de quince días, con dicha moción de censura como único punto del orden del día.

Si el Presidente de la FAH no convocase a la Asamblea General, la convocatoria correspondiente será efectuada por la

Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte y según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, y demás normativa que le fuere de aplicación.

La reunión extraordinaria de la Asamblea General de la FAH en la que se debata la moción de censura al Presidente será dirigida por una mesa electoral, elegida mediante sorteo entre los miembros presentes en la que estarán representados cada uno de sus estamentos deportivos y constituida expresa y

exclusivamente a tal fin; actuará como Presidente el de mayor edad de ellos y como Secretario el de menor edad.

La sesión se iniciará con una exposición de la misma por uno de sus signatarios, con un tiempo máximo de treinta minutos. El Presidente de la FAH podrá hacer uso de la palabra a

continuación por el mismo período de tiempo.

Ambos intervinientes podrán hacer uso de la palabra en sendos turnos de réplica y dúplica por un tiempo no superior a diez minutos cada uno, terminada la cual se procederá a la votación de la moción de censura.

Para que pueda aprobarse la moción de censura se requerirá al menos los dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea; en este caso, se producirá el cese automáticamente del

Presidente, y la elección del nuevo candidato propuesto, que lo será hasta completar el período olímpico.

Artículo 39. No podrá proponerse nueva moción de censura por los firmantes de una de ellas hasta que haya transcurrido un año desde la anterior.

Sección Cuarta. La Junta Directiva

Artículo 40. La Junta Directiva es el órgano colegiado de dirección y gestión deportiva, económica y administrativa, velará por la ejecución de los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación de la Federación Andaluza de Hockey, estará presidida por el Presidente de la FAH e integrada por los miembros que éste designe libremente.

Su número no será inferior a cinco, y estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario, un Tesorero y un Vocal. El Presidente delegará en el

Vicepresidente aquellas funciones que estime conveniente, de conformidad a lo previsto en los presentes Estatutos.

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados salvo que la Asamblea estime lo contrario.

Artículo 41. Los miembros de la Junta Directiva de la

Federación Andaluza de Hockey, que serán designados por el Presidente de la FAH, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma Andaluza, ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y mayor de edad.

b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo o función pública.

Artículo 42. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

a) Fallecimiento.

b) Dimisión.

c) Revocación de su nombramiento por el Presidente de la FAH

d) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

e) Por cese del Presidente de la FAH

Artículo 43. Son competencias de la Junta Directiva:

a) Elevar propuestas a los otros órganos de FAH sobre materias de su competencia.

b) Aprobar la fusión de los clubes adscritos a la FAH

c) Convocar, en su caso, las elecciones a la Asamblea General y la Presidencia de la Federación Andaluza de Hockey,

constituyéndose en Comisión Gestora.

d) Colaborar con el Presidente en la dirección y gestión deportiva, económica y administrativa así como en la ejecución de los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación de la Federación Andaluza de Hockey.

e) Designar a la persona que junto al Presidente y/o al Tesorero pueda firmar la disposición de fondos de la FAH y operar en el tráfico bancario y financiero.

Artículo 44. La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva de la FAH, que corresponde al Presidente, será notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con al menos cinco días de antelación, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente, en los que ese plazo podrá reducirse al estrictamente necesario para que dichos miembros puedan asistir a la reunión a la que sean convocados. La Junta Directiva quedará válidamente constituida, en segunda

convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, cuando al menos asistan el Presidente y un tercio de sus miembros.

El Presidente podrá invitar a las reuniones de la Junta Directiva a aquellas personas que estime convenientes, que actuarán en calidad de asesores, con voz y sin voto.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, salvo aquellos casos en que

expresamente se prevea otra cosa por las Leyes o los presentes Estatutos, teniendo el Presidente voto de calidad para los casos de empate.

CAPITULO III

Organos Complementarios de los de Gobierno y Representación

Sección Primera. La Comisión Permanente de la Junta Directiva

Artículo 45. La Comisión Permanente se constituye en el seno de la Junta Directiva para la resolución de los asuntos de trámite ordinarios y de aquellas materias de asesoramiento y carácter consultivo. Estará compuesta por el Presidente de la Federación Andaluza de Hockey, que la presidirá, y por un mínimo de cinco miembros de su Junta Directiva designados por el Presidente de la FAH. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, siendo de calidad el voto del Presidente.

Sus acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación por la Junta Directiva.

De todas las reuniones de la Comisión Permanente se levantará acta, en la que se consignarán los acuerdos y puntos tratados, y será remitida a todos los miembros de la Junta Directiva, debiendo someterse a ratificación en la primera reunión de la Junta Directiva que se celebre con posterioridad.

Sección Segunda. El Secretario General

Artículo 46. El Secretario asiste permanentemente a todos los órganos de Gobierno y representación, así como a todos los órganos técnicos de la Federación. Por delegación del

Presidente ostenta la jefatura del personal de la Federación.

El Secretario de la Federación Andaluza de Hockey lo será, además, de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente, así como de todos aquellos órganos previstos por los presentes Estatutos.

Artículo 47. Las competencias del Secretario son las

siguientes:

a) Actúa como Secretario de los órganos de Gobierno y

representación.

b) Ostenta la jefatura del personal de la Federación Andaluza de Hockey, correspondiéndole su contratación, remoción, organización de tareas y cese o despido.

c) Coordina la actuación de los diversos órganos de la

Federación.

d) Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos.

e) Vela por el cumplimiento de todas las normas jurídico- deportivas, teniendo debidamente informados, sobre el contenido de las mismas, a todos los órganos de la Federación.

f) Cuida del buen orden de todas las dependencias federativas.

g) Prepara las reuniones de los órganos de Gobierno y de los órganos técnicos, actuando en ellos con voz y con voto, levantando acta de sus reuniones y es responsable de los libros de actas, registros y ficheros. Tendrá derecho a voto durante la celebración de la Asamblea General sólo si fuese miembro electo de ésta.

h) Recibe y expide la correspondencia oficial de la Federación, y lleva el registro de entrada y salida de la misma.

i) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Federación.

j) Aporta documentación e informa a los órganos de Gobierno y a los órganos técnicos de la Federación.

k) Prepara la memoria anual de la Federación Andaluza de Hockey para su presentación a la Asamblea General.

l) Cualesquiera otra en las disposiciones legales vigentes.

m) Certificar sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.

n) Levantará acta de los acuerdos adoptados en las reuniones o Juntas a las que tenga obligación de asistencia por razón de su cargo en los términos establecidos en los Estatutos y normativa de aplicación.

En caso de no asistencia del Secretario, el Presidente será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuna.

Sección Tercera. El Gerente

Artículo 48. El Presidente podrá nombrar un Gerente. El Gerente, que tendrá la consideración de empleado de la FAH, es la persona encargada de realizar las funciones delegadas por el Presidente y demás órganos de la FAH. Dicho cargo podrá ser remunerado.

Son funciones del Gerente:

a) Llevar la contabilidad de la FAH.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FAH

c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de perdidas y ganancias.

d) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual.

e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de la gestión económica.

f) Reglamentar el régimen de gastos federativos.

g) Todas aquellas delegadas por el Presidente, por el Tesorero y por el Secretario de la FAH

Artículo 49. Las funciones del Gerente podrán ser compatibles con las de Presidente, las de Tesorero y/o Secretario General.

CAPITULO IV

Comités Técnicos

Artículo 50. Para la ejecución, desenvolvimiento y

asesoramiento de sus respectivas funciones de Gobierno, la Federación Andaluza de Hockey contará con los órganos técnicos que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, cuyo funcionamiento y fines se desarrollarán específicamente en el Reglamento General de la Federación.

Sección Primera. Comité Técnico de Arbitros

Artículo 51. El Comité Técnico de Arbitros tendrá las

siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de árbitros.

b) Clasificar técnicamente a los árbitros proponiendo su adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer al Comité Nacional de Arbitros las designaciones para campeonatos nacionales, sin perjuicio de las normas reguladoras de la RFEH.

d) Coordinar con las Delegaciones Provinciales los grados de formación de los árbitros de las mismas.

e) Designar los árbitros que hayan de intervenir en las competiciones de ámbito autonómico.

f) Aprobación de las normas administrativas reguladoras de las actividades de los árbitros.

g) Establecer los requisitos y pruebas necesarias para acceder a la condición de árbitro.

Artículo 52. La composición y funcionamiento de dicho Comité se regularán en las normas de régimen interno de la

organización arbitral y/o Reglamento General de la FAH.

Artículo 53. El Presidente del Comité Técnico de Arbitros será nombrado y, en su caso, revocado por el Presidente de la FAH.

Sección Segunda. Comité Técnico Deportivo de Entrenadores

Artículo 54. El Comité Técnico Deportivo es un órgano de apoyo técnico y asesoramiento en actividades y proyectos relacionados con la promoción, formación y tecnificación de deportistas y técnicos.

Artículo 55. Las tareas del citado Comité son los siguientes:

a) El desarrollo de programas deportivos sobre promoción.

b) Actualización y reciclaje de forma permanente de los técnicos, a través de cursos, jornadas y medios de apoyo.

c) Asesoramiento y coordinación de los responsables técnicos de las Selecciones Andaluzas, facilitando un programa técnico sobre las tendencias y métodos de entrenamiento.

d) Elaboración y desarrollo del programa de formación y captación de nuevos talentos.

e) Establecer los requisitos técnicos para acceder a la condición de entrenador.

Artículo 56. El funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas de régimen interno de la organización deportiva y/o Reglamento General de la FAH. La elección y revocación de sus miembros corresponderá al Presidente de la FAH.

Sección Tercera. El Comité Técnico Antidopaje

Artículo 57. El Comité Técnico Antidopaje es un órgano que tiene como misión principal el control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos destinados a aumentar

artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

Artículo 58. El funcionamiento del Comité Técnico Antidopaje se regulará en las normas de régimen interno de la FAH y por la reglamentación que le fuere aplicable. La elección y revocación de sus miembros corresponderá al Presidente de la FAH.

TITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTAMENTOS DE LA FEDERACION

ANDALUZA DE HOCKEY

Artículo 59. La FAH está integrada por los siguientes

Estamentos:

a) Clubes deportivos.

b) Deportistas.

c) Técnicos.

d) Arbitros.

Sección Primera. Clubes Deportivos

Artículo 60. La integración en la FAH se hará mediante la concesión de la correspondiente licencia federativa, que será expedida por la FAH, según las condiciones y requisitos económicos, competenciales, legales y de cualquier otra índole que la misma establezca, de acuerdo a la normativa que le fuere de aplicación.

La FAH podrá denegar la expedición de licencias cuando no se cumplan los requisitos deportivos legales establecidos.

Artículo 61. Para la obtención de licencias habrá de cumplir los requisitos legales y estatutarios y satisfacer los

siguientes conceptos económicos:

a) Seguro obligatorio a que se refiere la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente a la FAH.

c) Cuota correspondiente a la Delegación Provincial.

Artículo 62. Son derechos comunes a todos los estamentos de la FAH:

a) Participación directa en las elecciones a la Asamblea General, y Presidente, a través de sus representantes en la Asamblea General.

b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y estatutarios.

c) Derecho a recibir la tutela de la FAH respecto a sus legítimos intereses deportivos.

d) Recibir atención y asistencia técnica de la FAH.

Artículo 63. Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas legalmente constituidas y que tengan por objeto la promoción y la práctica del hockey por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas de hockey.

Artículo 64. Tales entidades podrán afiliarse, a petición propia, en la FAH, para participar en las competiciones organizadas por ésta.

La integración supone el sometimiento de las entidades

deportivas a los Estatutos y Reglamentos de la FAH, a la autoridad del Presidente de la FAH y de los órganos federativos en las materias de su competencia y a la de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia deportiva.

Artículo 65. Son derechos fundamentales de los clubes

deportivos:

a) Los comunes a todos los estamentos de la FAH previstos en el artículo 62.

b) Participar en las competiciones oficiales que le

correspondan con arreglo a su categoría.

c) Recibir asistencia de la FAH en materia de competencia de ésta.

d) Concertar encuentros amistosos en fechas compatibles con las señaladas para la competición oficial.

Artículo 66. Las obligaciones de los clubes serán las

siguientes:

a) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos, normas de la FAH y demás legislación vigente en materia deportiva y disciplinaria.

c) Poner a disposición de la FAH sus terrenos de juego, instalaciones, jugadores y técnicos.

d) Contribuir al sostenimiento económico de la FAH, abonando las correspondientes cuotas y derechos en la forma y tiempo que apruebe la Asamblea General.

e) Abonar los derechos de arbitraje y cualesquiera otras que, según las normas federativas, les correspondan.

f) Mantener la disciplina deportiva, evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros o Estamentos del Hockey.

g) Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones que reciban del Presidente de la FAH y de los organismos federativos colaborando con éstos y

facilitándoles cuantos datos les sean solicitados.

h) Permitir la participación de sus jugadores y técnicos en las selecciones provinciales y/o andaluzas y/o nacionales y en las demás actividades federativas organizadas por la FAH.

i) Cuidar de la más perfecta formación e integración deportiva de sus jugadores, facilitando los medios precisos para ello.

j) Reconocer, a todos los efectos, las acreditaciones expedidas por la FAH, facilitando a sus titulares la asistencia a los actos deportivos que organice y el acceso gratuito a sus campos e instalaciones.

Artículo 67. Todo club podrá fusionarse con cualquier otro domiciliado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza cumpliendo con la normativa vigente y demás de aplicación.

Artículo 68. Para que tenga efectos en competiciones

oficiales, las solicitudes de fusión formulada por los clubes interesados deberán ser presentadas en la Federación al menos dos meses antes del comienzo de la temporada, acompañando y cumplimentando los documentos y requisitos siguientes:

a) Acuerdo estatutario de fusión adoptado por cada uno de los clubes interesados, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos y normas reguladoras que igualmente se acompañarán a la solicitud.

b) Nombre o denominación social que podrá ser el de uno de los clubes fusionados pero, en ningún caso, podrá ser semejante o igual a otro existente ni podrá inducir a confusión o error y su domicilio o sede social.

c) Certificación de inscripción de la asociación deportiva o club resultante en el registro que a tal fin existe en el organismo de la Junta de Andalucía correspondiente.

El nuevo club o asociación deportiva resultante se subrogará en todas las obligaciones que los clubes fusionados pudieran tener contraídas con la FAH y con terceros.

Artículo 69. Para que tenga efectos en el ámbito federativo la fusión deberá ser autorizada por la Junta Directiva de la FAH, y efectuarse conforme a la normativa que sobre estos extremos pudieran establecer las disposiciones legales. El Club resultante de la fusión que cumple con los requisitos previstos se inscribirá en la forma prevista en el Registro de la FAH.

Artículo 70. Para que la fusión sea válida, a los efectos previstos en estos Estatutos, los clubes deberán estar al corriente de todas sus obligaciones legales, deportivas, económicas y administrativas.

Artículo 71. El nuevo club participará en la competición de la categoría deportiva de mayor rango que corresponda.

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