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El artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establecen que el Organo de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación para la adjudicación de los contratos, salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.4 del citado Texto Refundido.
Si la designación de los miembros de la Mesa de Contratación tiene carácter permanente, debe darse publicidad a su composición.
En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y en relación con las facultades que me confieren la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto
26/1990, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía,
RESUELVO
Primero. La Mesa de Contratación del Instituto de Estadística de Andalucía, que asistirá con carácter permanente al Organo de Contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido y, en su caso, en el procedimiento negociado, tendrá la siguiente composición:
a) Presidenta: La Secretaria General. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será suplida por el Jefe del Servicio de Personal, Gestión Económica y Presupuestaria.
b) Vocales:
1. El Jefe del Servicio de Personal, Gestión Económica y Presupuestaria. En caso de ausencia, vacante o enfermedad o de ejercer las funciones de Presidente, será suplido por un funcionario designado al efecto por la Secretaria General.
2. Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
3. Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
4. El Jefe del Negociado de Contratación e Inventarios. Este vocal, con voz y voto, ejercerá las funciones de Secretario de la Mesa de Contratación. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será suplido por un funcionario designado al efecto por la Secretaria General.
Segundo. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza del contrato, los cuales participarán con voz pero sin voto.
Tercero. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, se requerirá la presencia de la Presidenta y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan y de, al menos, dos de los Vocales que la constituyen.
En todo lo demás, el funcionamiento de la Mesa de Contratación se ajustará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Queda sin efecto la Resolución de 27 de septiembre de
2000, del Instituto de Estadística de Andalucía (BOJA núm. 119, de 17 de octubre), sobre composición de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo.
Quinto. La presente Resolución comenzará a surtir efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de enero de 2003.- La Directora, María Isabel Bozzino Barbudo.
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