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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el art. 61 de la misma Ley, se procede a publicar una somera indicación del contenido del acto y, para tomar conocimiento del contenido íntegro de la resolución del expediente y ejercitar el derecho a presentar los recursos pertinentes, puede comparecer y personarse en el plazo de 15 días hábiles en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Almería, en la C/ Las Tiendas, núm., de la capital.
Nuestra Referencia: Expte. 22/02-S.
Responsable de la infracción: Don Abdel Moniem Sari, con NIE X-
01444112-B, de la localidad de La Mojonera (Almería). Instructora: Doña Ana J. Fernández Flores.
Organo competente para la resolución e imposición de la sanción derivada del procedimiento sancionador: El Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en Almería.
Normativa aplicable: Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas (BOJA núm.), modificada por Ley
1/2001, de 3 de mayo (BOJA núm.).
El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución es de 6 meses, a contar desde la fecha del Acuerdo de Incoación, con arreglo a lo preceptuado en el art. 20.6 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, citado, y en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC.
RESOLUCION DEL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN ALMERIA POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR NUM. 22/02-S
Visto el expediente administrativo sancionador núm./02-S incoado por el Delegado Provincial de Asuntos Sociales de Almería a don Abdel Moniem Sari, con NIE X-01444112-B, titular del establecimiento «Bar Hermanos Piñar¯, sito en Avda. Europa, núm., de La Mojonera (Almería), por infracción de la Ley
4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, se aprecian en el mismo los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 23 de abril de 2002 se formalizó acta de denuncia formulada por funcionarios afectos al Grupo II, Area de Juego, Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se comprobaba que, en el establecimiento «Bar Hermanos Piñar¯ sito en Avda. Europa, núm., de la localidad de La Mojonera (Almería), se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina expendedora de tabaco de la marca «Azcoyen¯, la cual carece de las leyendas preceptivas de «Prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años¯ y «Las autoridades sanitarias advierten que el tabaco perjudica seriamente la salud¯.
Segundo. En virtud de denuncia anteriormente descrita, con fecha 9 de mayo de 2002, el Delegado Provincial de Asuntos Sociales adoptó el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador a la Entidad ya mencionada por presunta infracción administrativa en el ámbito de las drogodependencias, tipificada y calificada como leve en el art. 37.2.b) de la Ley
4/1997, de 9 de julio (BOJA núm.), de Prevención y asistencia en materia de drogas, modificada por la Ley 1/2001, de 3 de mayo (BOJA núm.), en relación con lo dispuesto en el art. 26.2 in fine de la citada Ley, correspondiéndole una sanción de hasta 3.005,06 E, de conformidad con lo establecido en el art.
39.1.a) de la referida Ley, graduándose con arreglo a lo establecido en el mismo.
Tercero. El referido acuerdo se intentó notificar sin efecto en dos ocasiones por el Servicio de Correos, tal y como queda acreditado e incorporado en el expediente, por lo que se procedió a practicar la notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Mojonera, durante el plazo de 15 días hábiles, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el día 13 de agosto de 2002.
Cuarto. Con fecha 15 de julio de 2002, el Delegado Provincial de Asuntos Sociales de Almería adoptó el acuerdo por el que se procedía a nombrar un nuevo Instructor en el procedimiento sancionador 22/02-S, practicando la notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Mojonera y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el día
13 de agosto de 2002.
Quinto. Concedido el plazo de quince días hábiles sin que el presunto responsable haya realizado actuación alguna para ejercitar su derecho a aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimase convenientes y, en su caso, para proponer prueba, y habiendo sido advertido en el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador que, de no efectuar en el plazo indicado las alegaciones sobre el contenido del citado acuerdo podrá ser considerado propuesta de Resolución, la Instructora acordó considerar el acuerdo de incoación de 9 de mayo de 2002 como propuesta de Resolución del presente
procedimiento, al contener un pronunciamiento expreso de la responsabilidad imputada.
Sexto. Transcurridos los plazos previstos a favor del
presunto responsable para ejercitar su derecho a efectuar las alegaciones y realizar cualquier actuación destinada a
desvirtuar los hechos imputados en el acuerdo de iniciación y el establecido para ejercitar el derecho al trámite de
audiencia, se procedió a elevar la propuesta de Resolución junto con los documentos que conforman el expediente al órgano competente para resolver.
Del examen de los hechos y pruebas aportados al presente procedimiento se concluyen los siguientes
HECHOS PROBADOS
Unico. El día 23.4.02, a las 16,30 horas, en el
establecimiento denominado «Bar Hermanos Piñar¯, sito en Avda. Europa, núm., de La Mojonera (Almería), se encontraba instalada y en funcionamiento una máquina expendedora de tabaco de la marca «Azcoyen¯, la cual carece de las leyendas preceptivas de «Prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años¯ y «Las autoridades sanitarias advierten que el tabaco perjudica seriamente la salud¯.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente esta Delegación Provincial, a tenor de lo preceptuado en el art. 40, apdo. 1.ª, de la Ley 4/1997, de 9 de julio (BOJA núm. 83, de 19 de julio de 1997), de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, modificada por la Ley
1/2001, de 3 de marzo (BOJA núm. 59, de 24 de mayo de 2001), y en el art. 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la tramitación del presente expediente.
Segundo. Al presente supuesto le es de aplicación la Ley referida, cuyo art. 36.1 determina: «Constituyen infracciones administrativas, en el ámbito de las drogodependencias, las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir¯.
Tercero. El art. 26 in fine de la misma Ley establece que «la expedición de tabaco o sus labores mediante máquinas
automáticas de venta sólo podrá realizarse en lugares cerrados y se hará constar en la superficie frontal de la misma que el tabaco es perjudicial para la salud y que los menores de 18 años tienen prohibido utilizar la máquina¯.
Cuarto. Los hechos declarados probados son subsumibles en el art. 37.2.b) de la Ley 4/97, de 9 de julio, referida, que tipifica y califica como infracción grave el incumplimiento de lo establecido en el art. 26.2 in fine. No obstante, y por aplicación del art. 37.2.b) del mismo texto legal, cabe su calificación como leve, cuando aquéllos sean cometidos por negligencia, siempre que no comporten un perjuicio directo para la salud.
Quinto. A tenor de lo preceptuado en el art. 39.2.a) de la Ley 4/97, de 9 de julio, las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 3.005,06 E.
Sexto. El principio de proporcionalidad que ha de regir en el procedimiento sancionador exige una correspondencia entre la infracción cometida y la sanción impuesta, ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes en el caso concreto, al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, con el fin de imponer la sanción más adecuada a la gravedad de los hechos.
Vistos los artículos 17.5 y 20 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
1.º Declarar responsable a don Abdel Moniem Sari responsable de una infracción administrativa de carácter leve, por
infringir lo dispuesto en el art. 26.2 in fine de la Ley
4/1997, de 4 de julio (modificada por la Ley 1/2001), de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, y tipificada en el art. 37.2.b) de dicha norma.
2.º Imponer la sanción de multa de 150 E, conforme al art.
39.1.a) del señalado texto legal.
Notifíquese la presente Resolución al interesado
significándole que no agota la vía administrativa, pudiendo interponer frente a la misma recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo previsto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde el siguiente a la notificación de la presente, pudiendo presentar dicho recurso en esta Delegación Provincial o en los demás lugares establecidos en el art. 38.4 de la citada Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Almería, 27 de enero de 2003.- El Delegado, Luis López
Jiménez.
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