Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BARBATE

ANUNCIO de bases.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el ingreso como funcionario de carrera por el turno y sistema de selección que a continuación se señalan, incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento.

Número: Diez.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Policía.

Grupo: D (Grupo C, sólo a efectos retributivos). Turno de acceso: Turno libre (9 plazas).

Turno de movilidad sin ascenso (1 plaza). Las plazas que no se cubran por el turno de movilidad se acumularán al turno libre.

Sistema selectivo: Concurso de méritos para los aspirantes a la plaza reservada a «Movilidad¯.

Concurso-oposición para los aspirantes con nombramiento interino en la categoría de Policía del Ayuntamiento de Barbate antes del 5.1.2002. «Acceso de los interinos existentes¯, previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (BOJA 144, de 15.12.2001).

Oposición, para los aspirantes no incluidos en los apartados anteriores.

Por ser libre el turno de acceso y poder concurrir interinos y otros aspirantes, la fase de concurso sólo se aplicará a los interinos con categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Barbate.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de participación.

A) Para el turno libre:

Los requisitos que deberán reunir los aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes son los siguientes:

1.º Nacionalidad española.

2.º Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

3.º Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

4.º Estar en posesión del título de graduado escolar o

equivalente.

5.º No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio del beneficio de

rehabilitación.

6.º Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP o sus equivalentes.

7.º Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

8.º Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando sea legalmente preceptivo.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de ser nombrados funcionarios en prácticas y realizar el curso de ingreso.

Estarán exentos de requisito de edad y estatura aquellos aspirantes que con anterioridad al 5.1.2002, fecha de entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales, tengan nombramiento interino de Policía Local en el

Ayuntamiento de Barbate.

Asimismo, estarán exentos del requisito de estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

B) Para el Turno de Movilidad sin ascenso:

Los requisitos que deberán reunir los aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes serán:

1.º Antigüedad de cinco años en la categoría de Policía Local.

2.º Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a situación de segunda actividad.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes antes de ser nombrados funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Barbate.

Cuarta. Solicitudes.

Los aspirantes presentarán sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la convocatoria, acompañada del resguardo

acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cien euros, así como de aquellos documentos

justificativos de los méritos alegados.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía en el plazo máximo de un mes aprobará la lista de admitidos y excluidos. En esta Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará asimismo los miembros componentes del Tribunal y lugar, fecha y hora de celebración de la 1.ª prueba (las sucesivas las determinará el Tribunal). Conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá a los excluidos un plazo de subsanación de 10 días a partir de la fecha de publicación de la resolución.

Sexta. Tribunal Calificador.

Estará integrado por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Junta de Personal.

El Delegado de Personal.

El Jefe de la Policía Local de esta Plantilla.

El Asesor Jurídico de este Ayuntamiento, don Francisco María Alvarado Herrera.

El Jefe de Negociado de Personal de este Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Séptima. Méritos a valorar en la fase de concurso.

A) Para el turno libre: La fase de concurso sólo se aplicará a los aspirantes con nombramiento interino anterior al 5.1.2002 en la categoría de Policía del Ayuntamiento de Barbate y surtirá efectos unas vez superada la fase de oposición.

Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán mediante los certificados o documentos autenticados correspondientes, debiéndose adjuntar los mismos a la solicitud de admisión. El Tribunal exclusivamente valorará en la fase de concurso las titulaciones académicas, antigüedad, formación, recompensas o felicitaciones recibidas por los aspirantes, en las condiciones y requisitos exigidos por la Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre), con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm.

34, de 21.3).

(No) se valorarán los méritos opcionales a que se refiere el apartado E) de la Orden de 14 de febrero de 2002 citada.

B) Para el turno de movilidad: Se aplicará el baremo

establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, con las modificaciones introducidas en la Orden de 14 de febrero de

2002.

Octava. Pruebas selectivas.

La fase de oposición para el turno libre consistirá en la realización de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio.

1. Pruebas de aptitud física. Previamente a su celebración, los aspirantes deberán presentar un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas exigidas.

La calificación como apto lo exigirá la realización de los ejercicios físicos de carácter eliminatorio que se indican en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de

14.12.00) para el acceso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Se suprime la prueba de natación.

Aquellos aspirantes con nombramiento interino de Policía Local en el Ayuntamiento de Barbate, que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso, tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, en función de su edad.

2. Pruebas de conocimientos teóricos. En una primera fase consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, cien preguntas con respuestas alternativas que versarán sobre el contenido del programa previsto para la Categoría de Policía en la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144, de

14 de diciembre de 2000) con las modificaciones introducidas en la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34, de 21.3).

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

Finalizado este ejercicio y para las referidas plazas, se efectuará un caso práctico en un tiempo máximo de una hora, cuyo contenido esté relacionado con el temario. Igualmente se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

El resultado final de la fase de conocimientos teóricos será la media de ambos ejercicios (temario y ejercicio práctico).

3. Examen médico. La aptitud del aspirante se efectuará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que se establece en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144). Se evaluará como apto o no apto en el referido examen.

Estarán exceptuados del requisito de la estatura los aspirantes con nombramiento interino de Policía en el Ayuntamiento de Barbate con anterioridad al 5.1.2002, y los que ostenten la condición de funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

4. Pruebas psicotécnicas. Consistirá en la realización de test en los cuales se evaluarán los factores y con los requisitos exigidos por la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14.12.00).

Se evaluará como apto o no apto en dichas pruebas.

Novena. Calificación.

La calificación definitiva para los aspirantes con nombramiento interino de Policía en el Ayuntamiento de Barbate en que el sistema es el concurso-oposición será la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la del concurso de méritos (cuya valoración no podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición), proponiendo el Tribunal a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación hasta cubrir las plazas ofertadas en las distintas categorías, según queda dispuesto en la base primera de la presente convocatoria. En caso de empate, se propondrá a aquél que obtuviese mayor puntuación en la fase de oposición.

La clasificación definitiva para los aspirantes que no tengan nombramiento interino de Policía en este Ayuntamiento en que el sistema es el de oposición será la resultante de aplicar la base séptima 1.

La calificación de los aspirantes del turno de movilidad será la que resulte de la comprobación y valoración de los méritos alegados y documentados en el concurso.

Décima. Presentación de documentos y nombramiento.

A) Para el turno libre: De conformidad con lo establecido en el Decreto 186/92, de 24 de noviembre (BOJA núm. 1, de 5.1.93), los aspirantes propuestos por el Tribunal, y una vez

acreditados los requisitos establecidos en la base segunda (dentro del plazo que para ello se disponga a contar desde la fecha de comunicación en el tablón de edictos del

Ayuntamiento), serán nombrados funcionarios en prácticas al objeto de la realización del curso de ingreso con todos los derechos y deberes inherentes a tal condición. Superado el mismo se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera.

Quienes dentro del plazo indicado (salvo caso de fuerza mayor) no presenten la documentación, no podrán ser nombrados

funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas las

actuaciones sin perjuicio de la responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

B) Para el turno de movilidad.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal, una vez acreditados los requisitos establecidos en la base segunda, serán nombrados funcionarios de carrera.

Undécima. Norma final.

El hecho de presentar solicitud constituye sometimiento expreso a las bases reguladoras. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de las pruebas.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barbate, 10 de enero de 2003.- El Alcalde, Juan Manuel de Jesús Núñez.

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