Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de febrero de 2003, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Educación y Ciencia, por la que se convocan estancias en el extranjero al amparo del Programa Idiomas y Juventud para el curso 2002-2003 y se establecen los requisitos, los criterios de prioridad y el procedimiento para la adjudicación de las mismas.

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La política educativa de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía tiene, entre sus objetivos fundamentales, potenciar el aprendizaje de los idiomas de los países de la Unión Europea para, de este modo, favorecer el libre intercambio de personas, bienes e ideas, en un entorno multilingüístico y multicultural. Esta prioridad se pone de manifieto en una serie de actuaciones concretas que han dado forma a nuevos currículos y han contribuido a mejorar la calificación del profesorado de lenguas extranjeras, los medios didácticos a su alcance y los resultados de aprendizaje.

En coincidencia con la atención a los aspectos académicos relacionados con la enseñanza de idiomas, resulta beneficioso transcurrir un cierto período de tiempo en los países de las lenguas correspondientes. En este sentido las Consejerías de la Presidencia, a través del Instituto Andaluz de la Juventud, y de Educación y Ciencia, han puesto en marcha el Programa Idiomas y Juventud cuyos objetivos pretenden mejorar el conocimiento de otra lengua distinta a la materna para favorecer el intercambio de personas e ideas entre países de la Unión Europea y hacer posible el acercamiento de la juventud andaluza a formas de vida, organización social e ideas distintas de la suya, contribuyendo así a los procesos de integración social y cultural.

Por otro lado, mediante el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, la Comunidad Autónoma ha venido a configurar un sistema global de ayudas a las mismas, que intenta dar respuesta satisfactoria a las necesidades actuales que éstas presentan. El Programa Idiomas y Juventud ha sido recientemente incluido en este marco por el Decreto 18/2003, de

4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, con la finalidad de facilitar a los jóvenes andaluces la posibilidad de perfeccinar un idioma extranjero en países de la Unión Europea.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Segunda del mencionado Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Educación y Ciencia

HAN DISPUESTO

Artículo 1. Objeto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 9 del Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, la presente Orden tiene por objeto convocar 2.100 estancias en Gran Bretaña y 100 en Francia en el marco del Programa Idiomas y Juventud, para el curso académico 2002/2003, y establecer los requisitos, los criterios de prioridad y el procedimiento para la adjudicación de las mismas.

Artículo 2. Finalidad de las estancias.

De acuerdo con lo recogido en el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 18/2003, de 4 de febrero, mediante las presentes estancias se pretende que los jóvenes de Andalucía puedan perfeccionar el conocimiento y la práctica de un idioma extranjero. Para contribuir a este fin, el alumnado que disfrute de las mismas realizará en el lugar de la estancia un curso del idioma correspondiente.

Artículo 3. Ambito de aplicación.

De acuerdo con lo recogido en el apartado 3 del artículo 9 del Decreto 18/2003, de 4 de febrero, tendrán acceso a las citadas estancias los alumnos y alumnas que cursen las enseñanzas de régimen general de Bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional específica en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Duración de las estancias y fecha de realización. Las estancias tedrán una duración de dos semanas. En ningún caso comenzarán antes del 22 de junio de 2003 y finalizarán después del 31 de agosto de dicho año.

Artículo 5. Cobertura de las estancias.

Las estancias a las que se refiere la presente Orden incluirán:

a) Desplazamiento desde la capital de la provincia andaluza donde resida el alumno o alumna seleccionado, hasta el

aeropuerto nacional que corresponda (ida y vuelta).

b) Billete de avión (ida y vuelta).

c) Traslado desde el aeropuerto del país de destino hasta la residencia donde se realice la estancia (ida y vuelta).

d) Manutención y alojamiento en el país de destino.

e) Inscripción en el curso de idiomas a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

f) Material de enseñanza necesario para el desarrollo del curso a que se refiere la letra anterior.

g) Visitas culturales programadas.

h) Seguro de viaje.

i) Monitores de asistencia en viaje.

j) Monitores de asistencia en el país de destino.

k) Monitores de asistencia en el centro donde se realice el curso de idiomas a que se refiere la letra e) del presente artículo.

Artículo 6. Solicitudes.

Podrán solicitar estas estancias los alumnos y alumnas

matriculados en cualquiera de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el presente curso escolar, en las enseñanzas de régimen general de Bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional específica, que no hayan sido beneficiarios de beca o ayuda convocada para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, durante los cursos 2001/2002 o 2002/2003.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el

comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el 10 de marzo de 2003, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Educación Secundaria donde el alumno o alumna se encuentra matriculado, entregándose en la Secretaría del centro o, en su defecto, en cualquiera de las oficinas o registros expuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las Delegaciones de Gobernación, de acuerdo con el Decreto

204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarla en una oficina de correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. Por los centros receptores de solicitudes se comprobará que éstas estén correctamente cumplimentadas, instando en su caso, a las personas interesadas para que subsanen las posibles deficiencias en un plazo máximo de diez días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la indicación expresa de que si así no lo hicieran se entenderá que han desistido en su petición.

4. Las solicitudes se formularán en el modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden, el cual también podrá ser obtenido a través de la página web http:www3.cec.junta- andalucia.es/dgpee/index_2.asp

5. La Administración podrá requerir de los solicitantes, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento a que se refiere la presente Orden, la justificación de los datos relativos al número de miembros que forman la unidad familiar y de la situación según el padrón municipal, así como la

acreditación de la realidad de los ingresos declarados según la Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

6. La presentación de la solicitud implica la autorización a la Consejería de Educación y Ciencia para recabar la información necesaria, a efectos de acreditación de la realidad de los ingresos declarados y de cálculo de la renta familiar del ejercicio 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros computables de la familia.

7. En caso de que la persona solicitante esté afectada de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al

33%, podrá solicitarse en cualquier momento la documentación acreditativa emitida por el organismo oficial competente.

Artículo 8. Actuaciones de los centros.

1. Para la mecanización y tramitación de las solicitudes de esta convocatoria, se utilizará el sistema SENECA de gestión de los centros docentes.

2. En el caso de que la calificación global del curso anterior del solicitante no sea sobresaliente, 9 ó 10, el Director del centro solicitará la emisión, en el plazo de dos días hábiles, del informe del profesor-tutor del alumno o alumna en relación con su interés y motivación al que se refiere el apartado 5 del Anexo II de la presente Orden.

3. El Director del centro informará al Consejo Escolar de las solicitudes presentadas por el alumnado del centro.

4. La grabación de los datos por el centro, deberá estar finalizada en un plazo máximo de doce días hábiles desde la finalización del período de presentación de solicitudes.

Artículo 9. Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. Los criterios y el baremo para la valoración de las

solicitudes son los recogidos en el Anexo II de la presente Orden.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida se utilizará como criterio de prioridad la menor renta familiar per cápita del solicitante y, de persistir el empate, la mayor edad de éste.

Artículo 10. Comisión de selección.

1. Se constituirá una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Presidenta.

b) El Jefe de Servicio de Evaluación.

c) El Jefe de Servicio de Sistema de Información y Estadística Educativa.

d) Dos representantes del Instituto Andaluz de la Juventud, designados al efecto por su Director General.

e) Un representante de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de la enseñanza sostenida con fondos públicos más representativa.

f) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como secretario/a.

2. La Comisión de selección, a la vista de los datos

proporcionados por los centros, valorará las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden, y obtendrá un listado único por orden de puntuación decreciente.

3. La Comisión de selección elevará a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado una propuesta de resolución de la convocatoria.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Selección, la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado resolverá la convocatoria, asignando las plazas disponibles y dejando en reserva al resto de participantes no excluidos, para cubrir posibles renuncias. Asimismo elaborará la relación de solicitudes excluidas con indicación expresa de la causa de la exclusión.

2. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. También serán remitidas a los centros con alumnado solicitante para que éstos la publiquen en sus correspondientes tablones de anuncios.

3. La resolución se efectuará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las

solicitudes. De conformidad con lo recogido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantía procedimental para los ciudadanos, una vez concluido el plazo señalado, si no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

4. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 12. Adjudicación de fecha y lugar de realización de la estancia en el país de destino.

Las fechas y lugares concretos de realización de las estancias se determinarán por sorteo público entre el alumnado

adjudicatario de las mismas, de acuerdo con el procedimiento que se determine. Dicho procedimiento podrá contemplar el agrupamiento en turnos, del alumnado seleccionado de una misma provincia, con objeto de facilitar los desplazamientos.

Artículo 13. Obligaciones del alumnado seleccionado.

1. De acuerdo con lo recogido en el apartado 6 del artículo 9 del Decreto 18/2003, de 4 de febrero, las familias del alumnado seleccionado contribuirán al coste de esta medida mediante la aportación de una cuota de 120 euros. En el supuesto de familias con ingresos que no superen el 25% de los límites establecidos en la Disposición Adicional Primera del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, no abonarán cantidad alguna.

2. La cuota a que se refiere el párrafo anterior será abonada por las familias de los adjudicatarios de las estancias en el plazo y forma que se determine. La falta de abono de la cuota, en el plazo establecido al efecto, se considerará como

exclusión del alumno o alumna solicitante.

3. El alumnado seleccionado que, por cualquier circunstancia, desee renunciar a la plaza adjudicada lo comunicará, con la suficiente antelación a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a los efectos de asignar dicha plaza al alumno o alumna que corresponda de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.1 de la presente Orden.

4. El alumnado seleccionado se compromete a comunicar cualquier alteración que se produzca en las condiciones que motivaron la adjudicación de la estancia.

5. El alumnado seleccionado se compromete a participar

activamente en las actividades del curso del idioma que realice en el lugar de destino, y a cumplir las normas de conducta del centro donde resida y de la entidad organizadora de la

estancia.

Artículo 14. Personal acompañante.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas será acompañado de monitores responsables de las incidencias relacionadas con el viaje y la estancia. Asimismo, en cada ciudad de estancia, se contará con un profesor o profesora responsable del seguimiento del proceso formativo del alumnado.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia realizarán la selección del profesorado acompañante atendiendo a las instrucciones que, a tal fin, dictará la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado antes del 20 de mayo de 2003.

Disposición Final Primera. Información a la comunidad

educativa.

Los Directores y Directoras de los centros docentes dispondrán lo necesario para que la presente Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro. Para ello, se entregará copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores y Profesoras, a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y, en su caso, a la Junta de Delegados y Delegadas de Alumnos y Alumnas y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición Final Segunda. Desarrollo de la presente Orden. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia a desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Disposición Final Tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el Acuerdo de 19 de diciembre de 2000 del Consejo General del Poder Judicial, sobre Repartos de Asuntos entre las distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de febrero de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO II

BAREMO PARA LA VALORACION DE SOLICITUDES

1. Minusvalía o discapacidad.

El solicitante tiene minusvalía o discapacidad de grado igual o superior al 33%, legalmente establecida: 1 punto.

2. Características del centro en el que se encuentra

matriculado el alumnado.

Centro situado en zona de actuación educativa preferente: 1 punto.

Centro implicado en proyectos o programas de la Consejería de Educación y Ciencia que pongan de manifiesto su compromiso con la mejora de las prácticas educativas. A tales efectos se considerarán únicamente la participación en Proyectos de Innovación Educativa, Planes de Autoevaluación y Mejora y Programas Europeos, en alguno de los tres últimos años: 1 punto.

3. Expediente académico.

Calificación global de sobresaliente, 9 ó 10 en el curso anterior: 1 punto.

4. Interés y motivación.

Alumnado que no reuniendo alguna de las condiciones recogidas en el apartado anterior, muestre, de acuerdo con el informe emitido al respecto por el profesor-tutor, un rendimiento escolar destacado teniendo en cuenta sus condiciones sociales:

1 punto.

5. Ingresos de la unidad familiar.

Familias cuyos ingresos anuales no superen el 25% de los límites establecidos en la Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 2 puntos.

Familias cuyos ingresos anuales estén entre el 25% y el 50% de los límites establecidos en la Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 1 punto.

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