Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 29 de enero de 2003, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer para asociaciones de mujeres y federaciones de las mismas y se convocan dichas subvenciones para el año 2003.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer permiten establecer un programa de ayudas y subvenciones a asociaciones de mujeres con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular las bases y el procedimiento aplicables para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres y las federaciones constituidas por éstas.

2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por las asociaciones de mujeres y las federaciones constituidas por éstas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Estas asociaciones deberán contar al menos con un 90% de asociadas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en todo caso, con al menos 30 asociadas que cumplan este requisito. Excepcionalmente, se podrá dispensar del cumplimiento de este requisito, previa justificación en el expediente.

3. En caso de federaciones, las asociaciones que las integren deberán cumplir el requisito señalado en el punto anterior. Habrán de formar parte de la federación solicitante al menos 20 asociaciones.

4. Los fines y objetivos de las asociaciones y federaciones solicitantes deberán contribuir a:

a) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

b) Promover la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social.

5. Los requisitos que han reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de mujeres, y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de actividades que promuevan la igualdad de oportunidades en Andalucía.

2. Por tal motivo, se concederán subvenciones para el

desarrollo de actividades de las Asociaciones y Federaciones encaminadas a fomentar y consolidar las mismas así como a contribuir al desarrollo de sus propios fines, al igual que para compensar total o parcialmente los gastos que originen el mantenimiento y funcionamiento de dichas entidades en el ejercicio correspondiente.

3. La Resolución de concesión expresará una cantidad que las beneficiarias aplicarán indistintamente a los gastos de mantenimiento y funcionamiento, a los de ejecución de algunas o todas las actividades programadas indicadas en la solicitud o a gastos de ambos tipos.

4. Todos los gastos subvencionados serán corrientes.

Consecuentemente, las beneficiarias no podrán imputar gastos de inversión para la justificación de la subvención concedida.

Artículo 4. Solicitud y documentación.

La solicitud de subvención, según modelo que figura como Anexo

1 a la presente Orden, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia de los Estatutos y de la Inscripción en el Registro de Asociaciones, o, en su caso, en el que corresponda.

Quedarán exceptuadas de presentar dicha documentación aquellas solicitantes cuyos estatutos obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer y no hayan sufrido modificación. En este supuesto bastará declaración responsable de la presidenta en la que se haga constar tal extremo.

b) Aquellas Entidades que no lo hayan hecho en convocatorias anteriores deberán aportar copia de la Tarjeta de

Identificación Fiscal, para su alta en el Sistema Contable de la Junta de Andalucía.

c) Fotocopia del DNI de la Presidenta y de quien suscriba la solicitud como representante legal (si no es la propia

presidenta).

d) Certificación, emitida por la Secretaría de la Entidad, acreditativa de la identidad y facultades de la Presidenta a efectos de solicitar la subvención o de la persona que ejerza la representación legal de la misma, conforme al modelo que figura como Anexo 2.

e) Declaración responsable de si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.

f) Declaración relativa de no haber recaído sobre la

solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado el ingreso.

g) Declaración responsable de estar la Entidad exonerada de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como no ser deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente correspondiente.

h) Declaración de conformidad con la minoración del presupuesto de gastos de mantenimiento y/o actividades (respecto del indicado en la solicitud) que pudiera realizarse por el Instituto Andaluz de la Mujer, a efectos de fijación del presupuesto aceptado, en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.

i) Certificado emitido por la Entidad bancaria donde tenga abierta cuenta la Entidad, con expresión de códigos de entidad y sucursal, número de la misma y dígito de control, según el modelo que figura en el Anexo 3 de esta Orden.

j) Para el caso de Federaciones, se aportará certificado de la Secretaria de la Federación en la que conste la relación nominal de Asociaciones que la componen, así como el número de asociadas de cada una de ellas.

k) Declaraciones o cualquier otra documentación que, en cumplimiento de los preceptos recogidos en las Leyes anuales de Presupuestos se establezcan en las respectivas convocatorias.

Las declaraciones a las que se refieren los apartados a), e),

f), g) y h) se incluyen en el modelo de solicitud (Anexo) y se entenderán cumplimentadas por la entidad al suscribir la misma, no resultando necesaria su aportación como documentos

independientes.

La documentación a que se refiere el presente artículo que no sea original deberá presentarse compulsada, cotejada o

autenticada.

Sólo podrá presentarse una solicitud por cada entidad

interesada.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer o en cualquiera de los Registros existentes en los Centros de la Mujer de las distintas capitales andaluzas. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como en la forma prevista por el art.

51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá entregarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de la admisión (estas circunstancias deberán figurar en el correspondiente resguardo justificativo). Así mismo, se exigirá que se hagan constar las circunstancias del envío según se previene en el art. 31 del Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, aprobado por R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre. De no hacerse así, sólo se reconocerá efectos probatorios de la presentación dentro de plazo a aquellos documentos en los que consten con precisión, además de la fecha de entrega y el Centro de destino, la naturaleza y el contenido del envío realizado.

3. El plazo de presentación de solicitudes para los ejercicios de 2004 y siguientes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Procedimiento.

1. Las solicitudes que se presenten se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva establecido en el art. 10 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. No obstante, la cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El número de asociadas o entidades federadas.

b) Funcionamiento y actividades realizadas en ejercicios anteriores y adecuación de las actividades programadas a las políticas de igualdad.

c) Las actividades programadas que promuevan la co-

operación entre asociaciones de mujeres.

2. El Servicio de Coordinación del Instituto Andaluz de la Mujer será el competente para valorar las solicitudes

presentadas.

Artículo 8. Resolución.

1. El plazo máximo para adoptar las resoluciones que procedan en relación con las solicitudes que se formulen y notificarlas será de 6 meses contados a partir del día en que hayan tenido entrada en cualquiera de los Registros de este Instituto, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no se ha notificado la resolución a las interesadas.

2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o

denegación de cada una de las subvenciones solicitadas, a propuesta del Servicio de Coordinación.

3. Las Resoluciones de concesión contendrán, como mínimo, los extremos indicados en el art. 13.2 del Reglamento anteriormente citado. El presupuesto que se acepte en la resolución podrá ser inferior al indicado por la entidad interesada en la solicitud, a fin de adecuar las obligaciones que comporta la concesión de la subvención a las circunstancias de la beneficiaria y a su capacidad para materializar los gastos presupuestados, de modo que no quede desvirtuada la finalidad para la que se concede la ayuda.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa y el crédito presupuestarios a que se imputen, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad o finalidades de las mismas.

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las Entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar todas o algunas de las actividades indicadas en su solicitud y que fundamenten la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, ejecutándolas en grado tal que los gastos que generen, sumados a los de mantenimiento y funcionamiento de la entidad, alcancen la cuantía del

presupuesto aceptado en la resolución, aun cuando la subvención sea de cuantía inferior.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones que se produzcan durante el período en el que la ayuda es

susceptible de control.

f) Justificar ante el Instituto Andaluz de la Mujer el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En el supuesto de que, por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.

Artículo 10. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 11. Pago.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones a Entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

2. Previamente al cobro de la subvención, la entidad

beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de

Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, o acreditar su exoneración.

3. Forma de pago: El pago se realizará de forma anticipada, de conformidad con la normativa vigente, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente convocatoria anual, teniendo en cuenta los límites que se establezcan en las Leyes anuales de presupuestos.

Artículo 12. Justificación.

1. Las Asociaciones quedan obligadas a presentar la

justificación del gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior (de acuerdo con el presupuesto aceptado y los demás términos indicados en la Resolución), con aportación de los siguientes documentos:

a) Memoria detallada que justifique la actividad realizada.

b) Original de las facturas, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados, con los siguientes requisitos:

- La factura debe emitirse a nombre de la Asociación con indicación de su CIF.

- Ha de constar nombre o razón social de quien emite la factura, así como su CIF o NIF correspondiente.

- Desglose de IVA.

- Fecha, firma y/o sello de quien la emite.

c) Las facturas correspondientes a gastos de mantenimiento y funcionamiento sólo serán admitidas si el alquiler, luz, teléfono o cualquier otro suministro está contratado a nombre de la asociación.

d) Si se trata de contratación laboral: Copia compulsada del/los contrato/s y copia del/las alta/s en la Seguridad Social. Si la actividad realizada no ha de formalizarse mediante contrato o son colaboraciones esporádicas se

presentará recibo (original o copia compulsada) a nombre de la persona a la que se le retribuye, con su NIF y su firma, en el que deberá constar la retención efectuada a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El plazo para justificar el empleo de la subvención será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago de la misma.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación

presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión.

Artículo 13. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere la del coste del mantenimiento y funcionamiento de la entidad beneficiaria más el de las actuaciones a desarrollar.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las

beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso respecto de la suma de los costes indicados en el mismo.

2. El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario indicado en la Resolución que acuerde requerir el reintegro sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden para el ejercicio de 2003.

1. Se convocan las subvenciones a que se refiere la presente Orden para el ejercicio de 2003, esta concesión estará limitada por la cuantía de los créditos consignados para dicho concepto en la aplicación correspondiente del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El pago de las subvenciones se llevará a cabo mediante un único abono, de acuerdo con lo establecido en el artículo

18.9.a) de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2003.

Disposición Derogatoria. Derogación de disposiciones.

Queda derogada la Orden de esta Consejería de 5 de abril de

1999.

Asimismo se deroga cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto contradiga o se oponga a lo

establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Convocatorias anuales.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, para los ejercicios de 2004 y siguientes, efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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