Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 29 de enero de 2003, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo y se convocan dichas subvenciones para el año 2003.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En el Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, en el Capítulo primero del Anexo, artículo 4.º, apartado n), se señala que se fomentará la prestación de los servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a las más necesitadas.

El Gobierno Andaluz elabora planes de actuación contra la violencia hacia las mujeres, por la que establecen medidas de prevención y sensibilización destinadas a la sociedad en su conjunto y potenciar y consolidar los servicios y programas de atención a las mujeres víctimas de malos tratos y a sus hijas e hijos.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular las bases y el procedimiento aplicables para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro que realizan programas de atención a mujeres en circunstancias de especial dificultad.

2. No serán en ningún caso subvencionables aquellas actividades o servicios que sean gestionados por el Instituto Andaluz de la Mujer.

3. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer.

4. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada

ejercicio.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos que han de cumplir las mismas.

1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan como fines y objetivos el contribuir a favorecer la integración social de mujeres que se encuentren en situación de especial dificultad.

2. Estas entidades deberán disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

3. Los requisitos que han reunir las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación de:

a) Los programas que contribuyan a la prevención y

erradicación de la violencia.

b) Los programas de atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.

2. En base a ello se concederán subvenciones para:

a) Gastos de mantenimiento y funcionamiento originados por el desarrollo de los programas mencionados.

b) Gastos ocasionados por la ejecución de los programas y/o actividades originados por el desarrollo de los mismos.

3. Todos los gastos subvencionados serán corrientes.

Consecuentemente, las entidades beneficiarias no podrán imputar gastos de inversión para la justificación de la subvención concedida.

Artículo 4. Solicitud y documentación.

La solicitud de subvención, según modelo que figura como Anexo

1 a la presente Orden, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia de los Estatutos y de la inscripción en el Registro público que corresponda.

Quedarán exceptuadas de presentar dicha documentación aquellas entidades solicitantes cuyos Estatutos obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer y no hayan sufrido modificación. En este supuesto bastará declaración responsable del/la representante legal en la que se haga constar tal extremo.

b) Aquellas entidades que no lo hayan hecho en convocatorias anteriores deberán aportar copia de la Tarjeta de

Identificación Fiscal, para su alta en el sistema contable de la Junta de Andalucía.

c) Fotocopia del DNI del/la representante legal que suscribe la solicitud.

d) Certificación, emitida por el/la Secretario/a de la Entidad, acreditativa de la identidad del/la representante legal de la misma, conforme al modelo que figura como Anexo.

e) Declaración responsable de si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.

f) Declaración relativa a no haber recaído sobre la entidad solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado el ingreso.

g) Declaración relativa a que la entidad tiene la estructura suficiente para llevar a cabo el programa que presenta y cuenta con la experiencia operativa necesaria.

h) Declaración responsable de estar la entidad exonerada de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como no ser deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.

i) Declaración de conformidad con la minoración del presupuesto de gastos de mantenimiento y/o actividades (respecto del indicado en la solicitud) que pudiera realizarse por el Instituto Andaluz de la Mujer, a efectos de fijación del presupuesto aceptado, en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.

j) Certificado emitido por la entidad bancaria donde tenga abierta cuenta la entidad, con expresión de códigos de entidad y sucursal, número de la misma y dígito de control, según el modelo que figura en el Anexo de esta Orden.

k) Declaraciones o cualquier otra documentación que, en cumplimiento de los preceptos recogidos en las leyes anuales de presupuestos se establezcan en las respectivas convocatorias.

Las declaraciones a las que se refieren los apartados a), e),

f), g), h) e i) se incluyen en el modelo de solicitud (Anexo) y se entenderán cumplimentadas por la entidad al suscribir la misma, no resultando necesaria su aportación como documentos independientes.

La documentación a que se refiere el presente artículo que no sea original deberá presentarse compulsada, cotejada o

autenticada.

Sólo podrá presentarse una solicitud por cada entidad

interesada.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer o en cualquiera de los registros existentes en los Centros de la Mujer de las distintas capitales andaluzas. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como en la forma prevista por el art.

51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la oficina postal pueda sellarla a efectos de acreditación de la fecha de recepción. De no hacerse así, sólo se reconocerá efectos probatorios de la presentación dentro de plazo a aquellos documentos en los que consten con precisión, además de la fecha de entrega y el centro de destino, la naturaleza y el contenido del envío realizado.

3. El plazo de presentación de solicitudes para los ejercicios de 2004 y siguientes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 7. Procedimiento.

1. Las solicitudes que se presenten se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva establecido en el art. 9 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. Para la selección de los proyectos a subvencionar se constituirá una Comisión presidida por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer o persona en quien delegue e integrada, además, por la Jefa del Gabinete de Estudios y Programas, por el/la titular del Departamento de Atención Social y las Coordinadoras de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, actuando como Secretaria/o, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a del Gabinete referido. Los miembros de esta Comisión podrán ser recusados en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de selección realizará la valoración de los proyectos presentados junto a las solicitudes aplicando los criterios previstos en el artículo siguiente, elevando

posteriormente la propuesta de resolución que proceda a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la selección de los proyectos a favor de los cuales se elevará propuesta de concesión de subvención y para la

determinación de la cuantía de ésta, la Comisión prevista en el artículo anterior aplicará los siguientes criterios de

valoración:

a) La incidencia social de las acciones propuestas, los programas y el ámbito de actuación de las mismas.

b) La adecuación de los recursos y medios materiales y

personales a los objetivos propuestos y que éstos estén claramente especificados.

c) La especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas.

d) El contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la

descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y

materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, se deberá contar con personal técnico debidamente cualificado.

e) Que los criterios de contratación de personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas en situación de exclusión social o beneficiarias de la presente

convocatoria, así como de personas con discapacidad o

pertenecientes a otros grupos sociales sobre los que existan medidas especiales de fomento del empleo.

f) Voluntariado: Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que su

cualificación esté en consonancia con las actividades a desarrollar. Asimismo, deberán tener suscrita póliza de seguro de accidentes, enfermedad y de responsabilidad civil a favor del citado personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido en la Ley del

Voluntariado.

g) Programas de innovación: Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender las necesidades no cubiertas por los recursos

existentes.

h) Programas de continuidad: Se priorizarán los programas subvencionados con anterioridad, especialmente aquéllos que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados.

i) La exactitud en el cumplimiento y justificación de

anteriores subvenciones concedidas.

2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios a los centros directivos correspondientes.

Artículo 9. Resolución.

1. El plazo para resolver expresamente y notificar sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de presentación de las mismas, siendo desestimatorio el sentido del silencio administrativo, en su caso.

2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o

denegación de las subvenciones solicitadas, previa propuesta de la Comisión de Selección y cuantos informes estime oportuno solicitar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho e indicación de la valoración obtenida por los

proyectos.

3. Las resoluciones de concesión contendrán, como mínimo, los extremos indicados en los artículos 9.2.d) y 13.2 del

Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. El presupuesto que se acepte en la Resolución podrá ser inferior al indicado por la entidad interesada en la solicitud, a fin de adecuar las obligaciones que comporta la concesión de la subvención a las circunstancias de la beneficiaria y a su capacidad para materializar los gastos presupuestados, de modo que no quede desvirtuada la finalidad para la que se concede la ayuda.

4. La resolución de concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones de anuncios de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros Provinciales. Con la referida publicación se dará cumplimiento, al propio tiempo, a la publicidad a efectos de conocimiento general dispuesta en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar los programas subvencionados en la forma y plazos establecidos, ejecutándolos en grado tal que los gastos que generen alcancen la cuantía del presupuesto aceptado en la resolución, aún cuando la subvención sea de cuantía inferior.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones que se produzcan durante el período en el que la ayuda es

susceptible de control.

f) Justificar ante el Instituto Andaluz de la Mujer el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En el supuesto de que, por condiciones específicas de la resolución de concesión o por su cuantía, la beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.

Artículo 11. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Pago.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

2. Las subvenciones se abonarán con anterioridad a la

justificación y mediante un único pago, salvo que ello sea contrario a lo que se haya establecido al efecto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del ejercicio

correspondiente, en cuyo caso la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en uso de las facultades que se le atribuyen en las Disposiciones Finales Primera y Segunda de esta Orden, dispondrá al respecto lo que proceda en la

respectiva resolución de convocatoria.

Artículo 13. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados (de acuerdo con el presupuesto aceptado y los demás términos indicados en la resolución), con aportación de los siguientes documentos:

a) Memoria detallada que justifique la actividad realizada. Esta memoria deberá contener como mínimo:

- Breve introducción al contenido del programa.

- Período de ejecución del programa.

- Número de usuarias directas.

- Modificaciones solicitadas al programa: Análisis de su necesidad.

- Metodología e instrumentos utilizados.

- Actuaciones realizadas.

- Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

- Resultados obtenidos del programa cuantificados y valorados.

- Conclusiones.

b) Original de las facturas, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados, con los siguientes requisitos:

- La factura debe emitirse a nombre de la entidad con

indicación de su CIF.

- Ha de constar nombre o razón social de quien emite la factura, así como su CIF o NIF correspondiente.

- Desglose de IVA.

- Fecha, firma y/o sello de quien la emite.

- Las facturas correspondientes a gastos de mantenimiento y funcionamiento sólo serán admitidas si el alquiler, luz, teléfono o cualquier otro suministro está contratado a nombre de la entidad beneficiaria.

- En caso de contratación laboral, se aportará copia compulsada del/los contrato/s y copia del/las alta/s en la Seguridad Social. Si se trata de colaboraciones esporádicas se presentará recibo (original o copia compulsada) a nombre de la persona a la que se le retribuye, con su NIF y su firma, en el que deberá constar la retención efectuada a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas se señalará en la resolución anual de convocatoria.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación

presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere la del coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las

beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso respecto de la suma de los costes indicados en el mismo.

2. El acuerdo de reintegro se adoptará por resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario indicado en la resolución que acuerde requerir el reintegro sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden para el ejercicio de 2003.

1. Se convocan las subvenciones a que se refiere la presente Orden para el ejercicio de 2003, esta concesión estará limitada por la cuantía de los créditos consignados para dicho concepto en la aplicación correspondiente del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Plazo de justificación de estas subvenciones: Las mismas deberán ser justificadas antes del día 16 de febrero de 2004.

4. El pago de las subvenciones se llevará a cabo de forma anticipada mediante un único abono, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 18.9.a) de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2003.

Disposición Derogatoria. Derogación de disposiciones.

Queda derogada la Orden de esta Consejería de 16 de julio de

1997.

Asimismo, se deroga cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto contradiga o se oponga a lo

establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Convocatorias anuales.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, para los ejercicios de 2004 y siguientes, efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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