Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en materia de Formación Profesional la necesidad de coordinar las diferentes ofertas formativas existentes, con el fin de capacitar para el desempeño cualificado de las distintas profesiones.

La realidad del marco autonómico contemplado en la Constitución Española ha posibilitado la incorporación de las Comunidades Autónomas al Consejo General de Formación Profesional, participando Andalucía en el II Programa Nacional de Formación Profesional, aprobado el día 13 de marzo de 1998 por acuerdo del Consejo de Ministros, según la propuesta del citado Consejo General de Formación Profesional, reunido el día 18 de febrero.

El II Programa Nacional de Formación Profesional se plantea entre sus objetivos básicos la necesidad de crear un Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, contando para ello con la participación de las Comunidades Autónomas, para permitir la formación a lo largo de la vida, potenciando la integración de los tres susbsistemas de formación profesional existentes.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, ha considerado como actuación prioritaria, para facilitar la inserción laboral y el desarrollo profesional de la población andaluza, integrar en un único sistema la Formación Profesional, con la aprobación del Plan Andaluz de Formación Profesional, en reunión del Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 1999, para el período 1999/2006.

En el marco establecido por los objetivos del citado Plan Andaluz de Formación Profesional para definir un sistema unificado de cualificaciones y formación profesional, se establece la necesidad de crear la Agencia de las Cualificaciones Profesionales. Esta propuesta del Plan Andaluz de Formación Profesional se pondrá en marcha a través del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales que ahora se crea, al que se le asignan una serie de funciones que se desarrollan en el presente Decreto.

El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales actuará como instrumento técnico para promover la implantación del Plan Andaluz de Formación Profesional e impulsar las medidas de integración de los subsistemas de Formación Profesional. De esta forma, se podrá abordar de forma rigurosa y coherente la coordinación entre observación, definición, acreditación y desarrollo de las cualificaciones profesionales en nuestra Comunidad Autónoma, atendiendo a la norma básica correspondiente.

Asimismo, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales deberá dar respuesta a la necesidad de establecer niveles de cualificación y desarrollar las competencias profesionales que deben ser alcanzadas en los diferentes campos de la actividad productiva, de forma que, animen a la población andaluza a construir y progresar en su cualificación profesional y estimule al sector empresarial y organizaciones sindicales, a reconocer y validar las cualificaciones profesionales, en el ámbito de las relaciones laborales.

El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales va a posibilitar una mejora de gran trascendencia tanto en las relaciones laborales como en el propio reconocimiento social de la Formación Profesional, y está llamado a constituirse en respaldo eficaz de todos los gestores de la Formación Profesional, contribuyendo de manera decisiva con la mejora de las cualificaciones profesionales, de la transparencia en el mercado de trabajo y de la competitividad.

La magnitud y alcance de la tarea de implantar el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales requiere del esfuerzo y la cooperación de todos los sectores implicados, lo que reportará indudables beneficios a todos ellos.

El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales promoverá las relaciones necesarias en aras a la coordinación con el resto de sistemas y servicios previstos para la orientación profesional y el empleo.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Empleo y

Desarrollo Tecnológico y de la Consejera de Educación y Ciencia, y a propuesta de la Consejera de Justicia y

Administración Pública, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autonoma y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de enero de 2003,

DISPONGO

Artículo 1. Creación del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

1. Se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones

Profesionales, como unidad administrativa, que estará adscrito a la Dirección General de Formación Profesional de la

Consejería de Educación y Ciencia.

2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales actuará como instrumento de apoyo técnico, a cuyos efectos, tambien dependerá funcionalmente del Consejo Andaluz de Formación Profesional. A tal fin, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales contemplará para el desarrollo de sus actuaciones los objetivos y prioridades elaborados por dicho Consejo.

Artículo 2. Objetivos.

El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales tendrá los siguientes objetivos:

a) Desarrollar las actuaciones encaminadas a establecer un Sistema de Cualificaciones Profesionales en Andalucía, en el que se coordinen la observación, definición, acreditación y desarrollo de las cualificaciones profesionales, en el marco de la normativa de carácter básico que regula el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

b) Promover la implantación del sistema de evaluación y acreditación de las competencias y las cualificaciones

profesionales, incluyendo el reconocimiento de la experiencia laboral.

c) Promover actuaciones de coordinación con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y con el resto de Institutos similares creados en otras Comunidades Autónomas.

Artículo 3. Funciones.

El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales tendrá las siguientes funciones:

a) Identificar las ocupaciones y las profesiones y definir las cualificaciones profesionales relacionadas con las mismas en Andalucía.

b) Definir la formación asociada a las cualificaciones

profesionales del Sistema Productivo de Andalucía e impulsar su inclusión en el Catálogo Modular de Formación Profesional.

c) Mantener actualizado el inventario de cualificaciones profesionales que demandan los sectores productivos de

Andalucía.

d) Promover procesos de calidad en la formación y en sus sistemas de evaluación.

e) Analizar las necesidades de cualificación demandadas por la sociedad andaluza atendiendo a los estudios e informes

recibidos del Sistema de Prospección del Mercado de Trabajo.

f) Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de las cualificaciones profesionales, para mantenerlas adaptadas a los cambios en los modos de producción.

g) Promover acuerdos y convenios que permitan la coordinación con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y con los institutos de cualificaciones de carácter autonómico.

h) Promover la realización de estudios de inserción laboral, así como de proyectos de investigación y desarrollo de aquellas profesiones consideradas en auge y emergentes.

i) Promover la participación de los agentes sociales en la investigación y definición de las competencias y las

cualificaciones profesionales.

j) Emitir informes de valoración de correspondencia y

convalidación entre los subsistemas de formación profesional, a petición de las Administraciones correspondientes.

k) Establecer criterios para definir las competencias

profesionales de las cualificaciones profesionales.

l) Asesorar a instituciones relacionadas con la gestión y/o la impartición de la Formación Profesional.

m) Realizar, en el ámbito de sus funciones, tareas de apoyo técnico al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Artículo 4. Areas de actividad del Instituto.

El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales

desarrollará sus funciones organizando su actividad en las siguientes areas:

1. Area de Diseño de Cualificaciones.

2. Area de Evaluación y Acreditacion.

3. Area de Investigación y Calidad de la Formación Profesional.

Artículo 5. Dirección del Instituto Andaluz de

Cualificaciones Profesionales.

Al frente del Instituto Andaluz de Cualificaciones

Profesionales, habrá un Director, con nivel de Subdirector General, cuyo nombramiento y cese será realizado por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta del titular de la Dirección General de Formación Profesional, oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional, y siguiendo los procedimientos reglamentariamente establecidos.

Artículo 6. Funciones de la Dirección del Instituto.

Corresponderá al titular de la dirección del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales la dirección, coordinación y supervisión de las actividades del Instituto y la

representación del mismo, ante las instancias y los organismos pertinentes.

Específicamente, tendrá las funciones siguientes:

a) Proponer al órgano competente el Plan Anual de Actuación del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

b) Remitir al órgano competente la correspondiente memoria de actividades del Plan Anual.

c) Informar al órgano competente del desarrollo del Plan Anual de Actuación para su traslado al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

d) Elevar al órgano competente los trabajos encargados por el Consejo Andaluz de Formación Profesional para su traslado a dicho Consejo.

Artículo 7. Plan Anual de Actuación.

1. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará un Plan Anual de Actuación. En dicha elaboración podrá participar el Consejo Andaluz de Formación Profesional, a través de la Comisión de Trabajo que, a tales efectos, se pueda constituir.

2. En el desarrollo del Plan Anual de Actuación, el Consejo Andaluz de Formación Profesional podrá recabar del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales cuantos informes y estudios considere necesarios para controlar, evaluar y realizar el seguimiento de la ejecución de sus programas.

Disposición adicional primera. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

Por las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Economía y Hacienda se adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Ciencia a las necesidades derivadas de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Colaboración con el Instituto. Las Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas públicas y demás Entidades de la Administración de la Junta de Andalucía colaborarán con el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales en orden a facilitarle los datos e informes que sean necesarios para la elaboración de los estudios y

propuestas en las materias que son de su competencia.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de enero de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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