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La Orden de fecha 4 de septiembre de 2002 (BOJA núm. 114, de 28 de septiembre) de la Consejería de Educación y Ciencia, efectuó la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas, en los niveles no universitarios, durante el curso 2002/2003.
Vista la solicitud presentada y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, ha resuelto:
Primero. Conceder al Sindicato de Estudiantes (CIF G-41375817) una subvención cuyo importe asciende a 6.040 euros, como se recoge en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo. 1. La subvención concedida tiene por finalidad fomentar la realización de actividades por parte de esta organización en los términos previstos en el artículo 2 de la Orden de convocatoria, tal como se recogen en el citado Anexo I, según lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, y estará imputada a la aplicación presupuestaria
0.1.18.00.01.00.0900.486.01.42F.7
2. El plazo de ejecución es el del curso académico 2002/2003 y el comienzo del citado plazo se considera, según el calendario escolar correspondiente, el día 1 de septiembre de 2002.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de convocatoria, el pago de la subvención concedida se hará en un único libramiento en firme con justificación diferida, por ser su cuantía igual a 6.040 Euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.
Cuarto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 14 de la citada Orden.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.f de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.
2. La justificación de las ayudas solicitadas se realizará ante la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, sin perjuicio de que el beneficiario lo presente con anterioridad al pago, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago.
3. La justificación de la cantidad total presupuestada, en la que se incluye la ayuda solicitada se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.
b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma, y en particular:
- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.
- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.
- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.
- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.
c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
5. Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.
Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 11 de diciembre de 2002.- El Director General, Sebastián Sánchez Fernández.
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