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En el Recurso Apelación núm. 438/2001, interpuesto por doña María del Carmen Huertas López, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 4 de los de Sevilla, se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, cuya parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso de apelación núm.
438/2001, interpuesto por doña María del Carmen Huertas López, contra la Sentencia de catorce de mayo de dos mil uno dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Sevilla y que desestimó la demanda deducida contra la desestimación por silencio administrativo el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 2 de febrero de 1999 de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Trabajo e Industria dictada en el expediente FPO núm. 41/00225/95 C1, curso 41-0001: que consideró liquidada la subveción concedida a la recurrente y le exigió el reintegro de la suma de dos millones cuatrocientas setenta y tres mil doscientas doce pesetas y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación.
Así, por nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que es firme, lo que pronunciamos, mandamos y firmamos¯.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5º de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 104 y siguientes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación BOJA.
Sevilla, 21 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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