Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2003

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Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando Acuerdo de Iniciación, formulado en el expediente sancionador incoado que se cita.

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Intentado sin efecto la notificación del Acuerdo de Iniciación, formulado en el expediente sancionador que se detalla, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), de 26 de noviembre de 1992, se publica el presente para que sirva de notificación del mismo, significándoles que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de aquel en que se practique la notificación, queda de manifiesto el expediente, en la Sección de Informes y Sanciones de esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, C/ Sanlúcar de Barrameda núm. 3, de Huelva, pudiendo formular las alegaciones que a su derecho convenga, con la proposición y aportación de pruebas que considere oportunas, a tenor de lo dispuesto en los arts. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993.

Expediente: HU/2002/501/G.C./CAZ.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Rafael Gallego Sánchez. C/ Corral Concejo, 36. Cartaya (Huelva). Hechos denunciados: El día 30 de marzo de 2002, en la Cañada Velazco, Valle Salado, en el término municipal de Cartaya, cazar en época de veda, utilización y tenencia de un hurón para la caza, utilización de redes para la caza con el resultado de dos conejos muertos.

Infracción:

Art. 46.1.e) del Reglamento de Caza, en relación con la Disposición Derogatoria Unica 1.e) de la Ley Orgánica de 23 de noviembre de 1995 del Código Penal.

Art. 46.1.f) del Reglamento de Caza, en relación con la Disposición Derogatoria Unica 1.e) de la Ley Orgánica de 23 de noviembre de 1995 del Código Penal.

Art. 48.1.18) del Reglamento de Caza.

Tipificación: Arts. 46.1.e), 46.1.f) y 48.1.18) del Reglamento de Caza.

Sanción propuesta: Una multa de 631,06 euros por las infracciones muy graves observadas.

Indemnización: de 60,10 euros por daños ocasionados consistentes en la muerte de dos conejos, según Resolución de 3 de junio de 1986, BOJA núm. 55, de 10 de junio de 1986, sobre escala de valores de especies cinegéticas.

Otras obligaciones no pecuniarias: Retirada de la licencia de caza por período de cuatro años.

Huelva, 28 de enero de 2003.- El Delegado, Justo Mañas Alón.

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