Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 11 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en los expedientes 2000/41/297 y 298, sobre protección de menores, por la que se acuerda la suspensión de relaciones familiares de los menores que se citan.

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Núm. exptes.: 2000/41/297 y 298.

Nombre y apellidos: Don Francisco Manuel Jiménez Rufo. Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que, intentada la notificación a don Francisco Manuel Jiménez Rufo, ésta no se ha podido practicar, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría derechos legítimos de los menores afectados.

En fecha 11 de noviembre de 2002, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Sevilla, en los expedientes de protección de menores 2000/41/297 y 298, dictó resolución acordando:

1.º Ratificar la declaración de la situación legal de desamparo de los menores JFJR y AJR, manteniendo asumida, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela sobre dichos menores.

2.º Suspender cautelarmente las relaciones de los menores con sus padres, resto de su familia biológica y allegados, en tanto la Entidad Pública o el Organo judicialmente competente no estimen oportuna su modificación.

3.º Instar judicialmente la suspensión de relaciones familiares.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, don Francisco Manuel Jiménez Rufo podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89.

Se les significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art.

780 de la citada Ley procesal.

Sevilla, 11 de noviembre de 2002.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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