Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ILLORA

ANUNCIO de bases.

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E D I C T O

Don Juan Tomás Alvarez Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Illora (Granada),

HACE SABER

Que mediante resolución de esta Alcaldía núm. 4/2003, de 7 de enero, de 2003 se han aprobado las bases que regirán la provisión de una plaza de limpiador/a vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Illora incluida en la Oferta de Empleo del año 2002 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 g) de la Ley 11/1999, de 21 de abril, modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen local, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE LIMPIADOR/A VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE ILLORA INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO DEL AÑO 2002.

1. Naturaleza y características de la plaza.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de Oposición libre de una plaza de Limpiador/a en régimen de laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Illora, encuadrada en la categoría de limpiador/a y en el grupo H, dotada con el sueldo correspondiente al grupo H del convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Illora. El contrato será a tiempo completo.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y las bases de la presente convocatoria.

2. Requisitos.

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 17/1993, de

23 de diciembre, y Real Decreto 800/1995 o ser extranjero residente en España según la Ley 4/2000, de 11 de enero (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre).

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad, según el art. 25 de la Ley 30/1984 o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.

Los requisitos establecidos en esta Base, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Illora, sito en Plaza del Arco s/n. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el , después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el BOJA.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción del título académico exigido en la Base 2.1.c), o documento oficial de la solicitud del mismo, del que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y, además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

La fotocopia del título académico, o documento de su solicitud, y del DNI, deberá estar compulsada por los organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

3.5. Asimismo se acompañaran los documentos justificativos del pago de la Tasa por importe de 1.000 ptas. (6,01 euros), prevista en la Ordenanza número 20, reguladora de la tasa por Derechos de Examen, publicada en el BOP de 26.2.01. No abonar esta tasa constituirá la exclusión automática del proceso selectivo

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Presidente del Ayuntamiento de Illora dictará resolución en el plazo máximo de 15 días, declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios y se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992 se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento. También recogerá la composición del Tribunal calificador.

4.3. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio deberá publicarse en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 5.ª de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde-Presidente del Exmo Ayuntamiento de Illora. Vocales:

- Un representante propuesto por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

- Tres vocales a designar por la Corporación.

Secretario: Un titular designado por la corporación.

Junto a los mienbros titulares se nombrarán suplentes en igual número.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/1992, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Los interesados podrán promover recusación, cuando concurran las circunstancias anteriores.

5.7. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo que representa.

5.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujección a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será de oposición libre.

6.2. Fase oposición.

El primer ejercicio de la oposición se realizará en la fecha que indique la Resolución a la que se hace referencia en la base 4.ª de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo, así como la designación de los miembros del Tribunal.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas de antelación al menos del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

La fase de Oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un

cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de sesenta minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su

realización en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos dos preguntas por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada,

corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de un ejercicio eminentemente práctico, determinado por el Tribunal

inmediatamente antes de su realización, de entre las materias contenidas en el Anexo a la convocatoria. El tiempo máximo será de una hora.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y

propuesta de contratación como personal laboral fijo.

7.1. La lista de aprobados se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7.2. Concluido el proceso selectivo, se elevará al órgano competente propuesta del candidato para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

7.3. En el plazo de veinte días naturales el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere el apartado anterior deberá presentar en el Registro de este Ayuntamiento los requisitos expresados en la base segunda.

7.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser contratado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud incial.

7.5. A partir de la presentación de documentos , el órgano competente aprobará la contratación laboral indefinida del aspirante aprobado y se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo.

8. Base final.

Contra la convocatoria y sus bases contenidas en la presente Resolución, y cuantos actos administrativos se deriven de éstos y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Tema 1. Breve idea de la Constitución Española de 1978. Elaboración y Caracteres. Estructura y Contenido. Derechos y Deberes.

Tema 2. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales.

Tema 3. La Organización Municipal/Provincial.

Tema 4. Aparatos e instrumentos de limpieza.

Tema 5. Productos y técnicas de limpieza.

Tema 6. Cuidados especiales en la limpieza de aparatos de Ofimática.

Tema 7. Técnicas de higienización de dependencias.

Tema 8. Orden de Actuación en la limpieza de Edificios

Públicos.

Tema 9. Prevención de Riesgos Laborales. Marco Normativo Español. Conceptos Básicos.

Tema 10. Edificios Municipales del Anejo de Brácana. Breve descripción. Planificación más adecuada del trabajo y orden de actuación.

Lo que se hace público para generar conocimiento, en Illora, 27 de enero de 2003.- El Alcalde, Juan T. Alvarez Jiménez.

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