Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 31 de enero de 2003, por la que se convocan ayudas económicas personales a jóvenes andaluces para contribuir a los gastos de acceso a viviendas libres en régimen de propiedad adquiridas entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2002.

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Mediante la aprobación del Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre Iniciativas de Futuro para Jóvenes, el Gobierno Autonómico estableció la necesaria coordinación de las distintas actuaciones y programas que incidían en materia de juventud, estableciendo en su Capítulo VI el concepto de «Vivienda Joven¯, cuyo fin no es otro que facilitar a los jóvenes su primer acceso a la vivienda. Dentro de las distintas líneas de ayuda destinadas a este fin que en él se recogen, el artículo 23.5 dispuso que por el Instituto Andaluz de la Juventud se concedieran ayudas económicas equivalentes al 30% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, hasta un máximo de 1.050 euros, en el caso del primer acceso a la propiedad de viviendas libres, en segunda o posterior transmisión, programa del que se han desarrollado tres convocatorias que han conseguido una amplia respuesta por parte los jóvenes andaluces.

Como ya se viniera haciendo en ejercicios anteriores a través de sus respectivas convocatorias de vigencia anual, la Orden de la Consejería de la Presidencia de 11 de junio de 2002, por la que se regulan y convocan ayudas económicas personales a jóvenes andaluces para contribuir a los gastos de acceso a viviendas libres en régimen de propiedad, (BOJA núm. 73 de

22.6.02), regula un programa de ayudas, esta vez con carácter indefinido, para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, en aquellos supuestos que quedan fuera del ámbito objetivo de las ayudas contenidas en los distintos Planes de Vivienda, concretamente el acceso a la propiedad de viviendas no protegidas, en segunda o posterior transmisión.

Por su parte, la nueva regulación del régimen de cesión de los tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que efectúa la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, (BOE núm.

157 de 2.7.02), confiere por primera vez competencia normativa a la Comunidad Autónoma sobre determinados aspectos de los mismos. En virtud de esta atribución, se promulga la Ley

10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, (BOJA núm. 151 de 24.12.02), en la que, con el fin de desarrollar una política social de vivienda se establecen tipos de gravámenes reducidos tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas como Actos Jurídicos Documentados, para las adquisiciones de viviendas efectuadas por jóvenes.

Así con estas nuevas medidas fiscales, el objetivo del programa de ayudas gestionado por el Instituto Andaluz de la Juventud, regulado mediante la citada Orden de 11 de junio de 2002, queda absorbido y mejorado por la aplicación del tipo impositivo reducido a las transmisiones patrimoniales derivadas del acceso de los jóvenes a una vivienda libre en régimen de propiedad.

Dado que el nuevo tipo impositivo es de aplicación para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2003, y que la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2002 comprendía viviendas adquiridas hasta el 30 de abril de dicho año, por la presente Orden se efectúa una nueva convocatoria de subvenciones que da cobertura al período que, de otro modo, quedaría al margen de los beneficios actualmente establecidos.

En virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud,

D I S P O N G O

Artículo 1. 0bjeto.

1. Se efectúa la convocatoria de ayudas económicas personales a jóvenes andaluces para contribuir a los gastos de acceso a viviendas libres en régimen de propiedad, para viviendas adquiridas entre el 1 de mayo de 2002 y el 31 de diciembre del mismo año, ambos inclusive, que se regirá por las bases reguladas en la Orden de 11 de junio de 2002 (BOJA núm. de

22.6.02).

2. La presente convocatoria será la última que se efectúe al amparo de la Orden citada en el párrafo precedente.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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