Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Junta Vecinal de la Entidad Autónoma Territorial Inferior al Municipio (E.A.T.I.M.) Torrenueva, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su escudo y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.
Según los antecedentes históricos que constan en la Memoria preceptiva, los restos romanos hallados en el yacimiento arqueológico de El Marante ilustran sobre los antiguos orígenes de Torrenueva. Sucesivas campañas arqueológicas han localizado restos cerámicos pertenecientes a la época califal del siglo X, lo que hace suponer la identificación de dichos restos con la alquería islámica de Paterna o Batarna donde existieron explotaciones mineras y salinas posteriormente abandonadas.
En el siglo XVIII se construye la torre de vigilancia que aún se mantiene en pie y a cuyo alrededor fue surgiendo un núcleo de población por colonización, dando lugar a la imagen que figurará en el escudo siguiendo el principio de armas parlantes. La torre estará rodeada de un sol, simbolizando el microclima de la zona. Todo ello sobre campo de azur representando la población pesquera que vive del mar.
La bandera, como el escudo, es de nueva creación y se basa en los colores y esmaltes del mismo.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, la Junta Vecinal, reunida en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2002, acordó iniciar el procedimiento para la adopción de su escudo y bandera local, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto
14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59, de 21 de mayo de 2002, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.
Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido desfavorable, por lo que en cumplimiento del artículo 2.6 del Decreto 14/1995 dicho informe se traslada a la E.A.T.I.M. Torrenueva para nuevo acuerdo, el cual fue aprobado por unanimidad en sesión plenaria de la Junta Vecinal de 23 de octubre de 2002, recogiendo las alegaciones al citado informe y ratificándose en su propuesta inicial.
El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Decreto
14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero y del artículo
26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de enero de 2003
D I S P O N G O
Primero. Autorizar a la E.A.T.I.M. Torrenueva dependiente del municipio de Motril (Granada) para adoptar escudo y bandera, que quedarán organizados del siguiente modo:
Escudo: De azur sol de oro cargado con un círculo de sinople y éste con una torre de vigilancia de plata mazonada de sable. Bordura de oro con la leyenda turris nova nova est de sable. Al timbre corona real cerrada.
Bandera: Rectangular de proporciones 2:3, formada por dos franjas verticales iguales, verde con sol amarillo, cargado con círculo verde y éste con torre blanca en el cantón superior del asta y al batiente azul con tres franjas onduladas blancas de
1/12 del ancho en la mitad inferior de la misma.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o
interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 28 de enero de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF