Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 27 de enero de 2003, por la que se aprueba la formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire en el municipio de Bailén.

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La planificación ambiental constituye un instrumento preventivo de protección dirigido a minimizar los efectos negativos de las actuaciones sobre el medio ambiente y a determinar los objetivos necesarios para mantener y mejorar la calidad ambiental.

El Reglamento de la Calidad del Aire, aprobado por el Decreto

74/1996, de 20 de febrero (BOJA núm. 30), pretende concretar los objetivos mediante una regulación tendente a prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación del aire, para lo que introduce el concepto de Plan de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica.

Mediante la presente Orden se aprueba la elaboración del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Bailén, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 9 del Reglamento de la Calidad del Aire.

El Plan de Mejora de la Calidad del Aire del municipio de Bailén es un plan de acción territorial cuyo objeto es prevenir y eliminar la contaminación atmosférica de la zona, tomando las medidas necesarias, coordinadamente entre las Administraciones competentes y los agentes económicos implicados, con el fin de proteger el medio ambiente contra los efectos adversos de las actividades humanas, así como mantener niveles admisibles de calidad del aire para salvaguardar las condiciones de salubridad y, cuando sea posible, recuperar aquellas zonas que se hayan visto afectadas negativamente.

De esta forma se viene a dar cumplimiento, además, a los diversos planes de reducción de la contaminación y consecución de los objetivos contemplados en la legislación ambiental vigente, así como los que establecen las Directivas de la Unión Europea 96/62/CE, 1999/30/CE, 200/69/CE y 2002/3/CE relativas a la calidad del aire ambiente, en relación con los niveles límite autorizados para contaminantes.

En su virtud, de conformidad con la normativa citada, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente,

D I S P O N G O

Primero. Formulación.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento de la Calidad del Aire, y a propuesta del Ayuntamiento de la ciudad de Bailén, se acuerda la formulación de un Plan de Mejora de la Calidad del Aire para el municipio de Bailén, cuya elaboración corresponderá a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de esta Consejería de Medio Ambiente. El Plan de Mejora de la Calidad del Aire del municipio de Bailén se materializará según el procedimiento establecido por el Reglamento de la Calidad del Aire para los Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica.

Segundo. Ambito de aplicación.

El Plan de Mejora de la Calidad del Aire formulado mediante la presente Orden afecta a todo el término municipal de Bailén.

Tercero. Objetivos y contenido.

1. El Plan de Mejora de la Calidad del Aire del municipio de Bailén es un plan de acción que tiene por objeto:

- Indicar las medidas que deben adoptarse para mejorar la calidad atmosférica de la zona, reduciendo los niveles de contaminantes que han rebasado los valores límite.

- Establecer las medidas de actuación que se deberán acometer en caso de superar los límites establecidos.

- Desarrollar mecanismos de tipo preventivo, de modo que, en el futuro, se reduzca o elimine el riesgo de rebasamiento y, en cualquier caso, no se supere el número de ocasiones que la normativa comunitaria permite con respecto a los valores límite.

2. De conformidad con la Directiva 96/62/CE, el contenido del Plan de Mejora de la Calidad del Aire incluirá la información recogida en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto. Tramitación.

Tal y como establece el artículo 9 del Decreto 74/1996, de 20 de febrero, el Plan de Mejora de la Calidad del Aire se someterá a información pública durante un período de un mes y audiencia a entidades interesadas y administraciones cuyas competencias resulten afectadas.

Quinto. Aprobación y publicación.

De conformidad con lo dispuesto en el ya citado artículo, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación del Plan, que deberá publicarse en le Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de enero de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

A N E X O

INFORMACION QUE DEBE INCLUIRSE EN EL PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE BAILEN

1. Localización del rebasamiento.

- ciudad (mapa),

- estación de medición (mapa, coordenadas geográficas).

2. Información general.

- tipo de zona (ciudad, área industrial o rural),

- estimación de la superficie contaminada (km¯) y de la población expuesta a la contaminación,

- datos climáticos útiles,

- datos topográficos pertinentes,

- información suficiente acerca del tipo de organismos

receptores de la zona afectada que deben protegerse.

3. Autoridades responsables: nombres y direcciones de las personas responsables de la elaboración y ejecución de los planes de mejora.

4. Naturaleza y evaluación de la contaminación.

- concentraciones observadas durante los años anteriores (antes de la aplicación de las medidas de mejora),

- concentraciones medidas desde el comienzo del proyecto,

- técnicas de evaluación utilizadas.

5. Origen de la contaminación.

- lista de las principales fuentes de emisión responsables de la contaminación (mapa),

- cantidad total de emisiones procedentes de esas fuentes (t/año),

6. Análisis de la situación.

- detalles de los factores responsables del rebasamiento (transporte, incluidos los transportes transfronterizos, formación),

- detalles de las posibles medidas de mejora de la calidad del aire.

7. Detalles de las medidas o proyectos de mejora que existían antes de la aprobación del Plan.

- medidas locales.

- efectos observados de estas medidas.

8. Información sobre las medidas o proyectos adoptados para reducir la contaminación a partir de la aprobación de dicho Plan.

- lista y descripción de todas las medidas previstas en el proyecto,

- calendario de aplicación,

- estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y del plazo previsto para alcanzar esos objetivos.

9. Información sobre las medidas o proyectos a largo plazo previstos o considerados.

10. Lista de las publicaciones, documentos, trabajos, etc., que completen la información solicitada en el presente Anexo.

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