Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Cordel del Loro, en el tramo que va desde la calle Sevilla hasta el entronque con la carretera A-364, en el término municipal de Marchena, provincia de Sevilla (VP 630/02).

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Examinado el Expediente de Desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel del Loro¯, en el tramo que va desde la calle Sevilla hasta el entronque de la vía pecuaria con la carretera A-364, a su paso por el término municipal de Marchena, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a instancia del Ayuntamiento de la referida localidad, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Marchena fueron clasificadas por Orden Ministerial de 7 de noviembre de

1963, describiéndose la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución de, 1 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación del «Cordel del Loro¯, en el tramo antes mencionado.

Tercero. El tramo a desafectar está afectado por la Normas Subsidiarias del planeamiento urbanístico del término municipal de Marchena, aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo, de 27 de septiembre de 1995.

Dicho tramo, objeto de la presente Resolución, afectado por Planeamiento Urbanístico aprobado, ha adquirido las características propias del suelo urbano, no soporta uso ganadero y por sus características, ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 132, de 10 de junio de 2002.

Quinto. En el expediente de referencia se han presentado alegaciones por parte de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe. Alegación que ha de considerarse más una manifestación que una alegación propiamente dicha, dado que lo que se solicita es que se atienda a lo establecido en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y en el Reglamento que la desarrolla, a efectos de las zonas de dominio público, servidumbre y afección, existentes a ambos lados de las vías del ferrocarril.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 21 de octubre de 2002,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel del Loro¯, en el tramo que va desde la calle Sevilla hasta en el entronque con la carretera A-364, a su paso por el término municipal de Marchena (Sevilla), con una longitud de 1.103,64, y una superficie de 41.556,65 metros cuadrados, conforme a las coordenadas U.T.M. que se anexan.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 31 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que se proceda a la incorporación, de los terrenos que se desafectan, como bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la

correspondiente toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE FECHA 22 DE ENERO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DEL LORO¯, EN EL TRAMO QUE VA DESDE LA CALLE SEVILLA HASTA EL ENTRONQUE CON LA CARRETERA A-364, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MARCHENA, PROVINCIA DE SEVILLA

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

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