Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cordel de los Carriles, tramo comprendido desde el Collado de la Atalaya y límite de términos, hasta las proximidades de la Casa de Don Juan, en el término municipal de Pegalajar, provincia de Jaén (VP 618/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de los Carriles¯, en el tramo antes descrito, a su paso por el término municipal de Pegalajar (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Pegalajar fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 4 de noviembre de 1965, incluyendo el «Cordel de los Carriles¯, con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 30 de octubre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Pegalajar, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 18 de abril de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 54, de fecha 7 de marzo de

2001.

En el acto de apeo no se formularon alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén núm.

207, de 7 de septiembre de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de don Manuel Fernández Carrillo, en su nombre y en el de su hija, doña Sara Teresa Fernández Maroto. Acompaña copias de títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, y Certificaciones del Catastro de Rústica de Jaén.

Sexto. El interesado citado anteriormente manifiesta que las fincas de su propiedad y de su hija afectadas por el deslinde fueron adquiridas en mayo de 1984, habiendo pagado todos los impuestos correspondientes. También considera que ha existido indefensión, al no haberse notificado a su esposa, que es quien posee la tutela y patria potestad de su hija.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de abril de 2002.

Octavo. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 8 de marzo de 2002, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de los Carriles¯, en el término municipal de Pegalajar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de noviembre de 1965, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas a la

Proposición de deslinde, ya expuestas, se informa lo siguiente:

Con respecto a la alegación efectuada sobre el respeto a las propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni

condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Por otra parte, aclarar que el pago de impuestos no es un modo de adquisición del dominio, ni legitima la ocupación de terrenos de dominio público. Las Haciendas Locales recaudan impuestos según Catastro, que no siempre refleja el dominio público pecuario.

Por último, respecto a la indefensión alegada, señalar que el propio escrito de alegaciones presentado se realiza en su nombre y en el de su hija, por lo que en ningún caso se ha producido la indefensión pretendida.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 18 de febrero de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Carriles¯, Tramo que dicurre desde el Collado de la Atalaya, y límite de términos, hasta las proximidades de la Casa de Don Juan, en el término municipal de Pegalajar, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.093,50 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 40.933,50 metros cuadrados.

Descripción: «Finca rústica, en el término de Pegalajar, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 1.093,50 metros, con una superficie deslindada de 40.933,50 m¯, que en adelante se conocerá como «Cordel de los Carriles¯, Tramo comprendido desde el Collado de la Atalaya y límite de términos, hasta las proximidades de la Casa de Don Juan, que linda:

- Al Norte: Con más de la misma vía pecuaria y finca rústica perteneciente al Ayuntamiento de Pagalajar.

- Al Sur: Con la Cañada Real de Villanueva a Santa Lucía y con el límite de términos de Cambil.

- Al Este: Con finca rústica del Ayuntamiento de Pegalajar.

- Al Oeste: Con fincas propiedad de doña Teresa Fernández Maroto, Ayuntamiento de Pegalajar, don Juan Antonio Pérez Fernández, Ayuntamiento de Pegalajar, don Miguel Ortega González, don Pedro Gómez Salcedo, don Manuel Fernández Carrillo y Ayuntamiento de Pegalajar.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 24 DE ENERO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE LOS CARRILES¯, TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL COLLADO DE LA ATALAYA Y LIMITE DE TERMINOS HASTA LAS PROXIMIDADES DE LA CASA DE DON JUAN, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PEGALAJAR, PROVINCIA DE JAEN

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

«CORDEL DE LOS CARRILES¯, T.M. DE PEGALAJAR (JAEN)

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