Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de enero de 2003, por la que se convoca concurso-oposición, turno especial, para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que desempeñan, con carácter definitivo, plazas de Psicólogos y Pedagogos en los equipos de orientación educativa dependientes de la Consejería.

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La Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, faculta, en su artículo 45, a las Administraciones Educativas competentes para que puedan convocar un concurso-oposición, turno especial, para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, destinado exclusivamente a los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, con titulación de Psicología o Pedagogía, desempeñen, en su ámbito de gestión, plazas con carácter definitivo, obtenidas por concurso público de méritos, en los servicios de orientación o asesoramiento psicopedagógico.

Asimismo, el mencionado artículo establece que el concurso- oposición se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto

575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático, así como que se valorará específicamente el tiempo de servicio en los destinos que el mencionado colectivo desempeña.

Además de en los Departamentos de Orientación existentes en los centros que imparten la Educación Secundaria, la Administración educativa andaluza presta los servicios de orientación psicopedagógica a través de los Equipos de Orientación Educativa, regulados por el Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, donde se incluyen, entre otro personal, a los funcionarios en puestos de psicólogos y pedagogos.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, he dispuesto convocar concurso-oposición, turno especial, para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, al que podrá concurrir exclusivamente el referido colectivo del Cuerpo de Maestros que, con carácter definitivo, ocupa en la actualidad puestos de psicólogos y pedagogos en los Equipos de Orientación Educativa dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Ambito personal y requisitos.

1. Podrá concurrir al concurso-oposición convocado por la presente Orden el personal funcionario del Cuerpo de Maestros que se halle ocupando en la actualidad, con carácter definitivo tras el oportuno concurso público de méritos, puestos de carácter singular de Psicólogos o Pedagogos en los Equipos de Orientación Educativa dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, o se halle en otra situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo que le fue adjudicado en su día por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. El personal al que se refiere el punto anterior deberá estar en posesión de la titulación de Licenciado en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía.

Segunda. Plazas convocadas y ubicación.

1. A este turno especial de acceso, por concurso-oposición, se destinan 219 plazas de Psicología y Pedagogía, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. Las mencionadas plazas convocadas tendrán su ubicación en los Equipos de Orientación Educativa dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. El personal que supere el presente procedimiento de acceso quedará destinado en el mismo Equipo de Orientación Educativa donde tenga en la actualidad su destino definitivo.

Tercera. Solicitudes, plazos y pago de tasas.

1. Los interesados presentarán, debidamente cumplimentada y dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la correspondiente solicitud, según modelo que figura como Anexo I de esta Orden, preferentemente en las Delegaciones de Educación y Ciencia de las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para ello dispondrán de un plazo de 15 días naturales, computables a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 de la Ley

9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación,

Administración, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, y 29 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, para poder participar en la presente convocatoria los participantes deberán abonar el importe de 66,42 E, correspondiente a la tasa por derecho de examen.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial (modelo

046) de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de diciembre de 2001, que estará a disposición de los interesados, de forma gratuita, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía; también se podrá obtener a través de internet. La referida tasa podrá abonarse en

cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, pudiéndose consultar, asimismo, tal extremo en internet. A la solicitud deberá adjuntarse el resguardo original acreditativo del ingreso de la tasa.

En ningún caso, la liquidación de la tasa en las entidades bancarias citadas supondrá sustitución del trámite de

presentación de la solicitud en tiempo y forma.

Aquellos aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, reconocida legalmente y acreditada mediante certificación expedida por la Consejería de Asuntos Sociales, por el órgano competente de otras Comunidades Autónomas o por el de la Administración del Estado, estarán exentos del abono de la referida tasa.

4. A la mencionada solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

4.1. Fotocopia del DNI.

4.2. Fotocopia del título académico, de entre los que figuran en el apartado 2 de la Base Primera de esta Orden.

4.3. Documentos justificativos para la valoración de los méritos a que hace referencia el Anexo II de esta Orden, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos perfeccionados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el citado Anexo durante el referido plazo.

Los solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯ y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo de un mes, por la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará que el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán los lugares en que se

expondrán las mencionadas listas.

2. Contra las referidas listas los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a su publicación.

3. Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el referido Centro Directivo dictará Resolución por la que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer los recursos contencioso-administrativo o de reposición a que se refiere la vigente legislación

administrativa.

Quinta. Organo de selección.

1. La selección de los participantes en el procedimiento de acceso a que se refiere la presente convocatoria la realizará un Tribunal nombrado al efecto, constituido por funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, en situación de servicio activo. Los miembros del Tribunal pertenecerán a Cuerpos de igual grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo a que optan los aspirantes. La mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto de la convocatoria.

2. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con la habilitación a que se refiere el artículo 7.7 del R.D. 850/1993, de 4 de junio, procederá a la designación del Tribunal correspondiente, que estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales.

Actuará como Secretario del Tribunal el Vocal de menor

antigüedad en el Cuerpo correspondiente, de entre los miembros de dicho Tribunal, salvo que éste acuerde determinarlo de otra manera.

Asimismo, se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

3. La participación en el órgano de selección tendrá carácter obligatorio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado 5 de la presente base. Sólo será admisible como causa de abstención, además de las referidas en el citado apartado, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por un facultativo y visada por la Asesoría Médica de la Delegación Provincial donde tenga su destino el interesado.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de participantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

El Presidente del Tribunal solicitará de sus miembros

declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

La abstención se planteará con carácter inmediato, en el momento en que el interesado sea consciente de que concurre en su persona alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

La suplencia del Presidente del Tribunal será autorizada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y la de los vocales, por el Presidente, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la disposición por la que hayan sido nombrados.

No obstante, si llegado el momento de actuación del Tribunal, éste no hubiera podido constituirse por el procedimiento previsto, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento de acceso.

6. Funciones del Tribunal.

Las funciones del Tribunal serán las siguientes:

a) La valoración de la prueba.

b) La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

c) El desarrollo del procedimiento de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

d) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento para obtener la puntuación global, la ordenación de los aspirantes y declaración de quienes hayan superado el procedimiento.

7. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común para los Organos Colegiados.

8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesarias, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes para la realización de la prueba. En este sentido se establecerán, para las personas con la condición legal de discapacitados que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Edificio Torretriana, C/ Juan A. de Vizarrón, s/n, 41092-Sevilla.

10. El Tribunal tendrá derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril), modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre (BOJA del 3 de febrero de 1994), y 404/2000, de 5 de octubre (BOJA de 30 de noviembre), en función de la categoría que se señala en el Anexo V del primer Decreto citado.

Sexta. Comienzo y desarrollo del procedimiento.

1. Las pruebas darán comienzo a partir del día 15 de marzo de

2003. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la correspondiente Resolución en la que se establecerá el día, la hora y el lugar de inicio del procedimiento de acceso y cuantos extremos se estimen

oportunas.

2. El procedimiento de selección constará de un concurso de méritos y una prueba. Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de puntuaciones alcanzada en la prueba y en el concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas.

3. Fase de concurso. Se valorarán los méritos de los

participantes, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo II de la presente convocatoria. El Tribunal puntuará esta fase de cero a diez puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

4. Fase de oposición. La prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un proyecto docente elaborado por el candidato.

La exposición del proyecto docente tendrá una duración máxima de una hora, seguida de un debate cuya duración máxima será de quince minutos y se calificará de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos.

El proyecto docente al que se hace alusión en este apartado consistirá en la programación de una actuación relacionada con el trabajo que realizan los orientadores en los Equipos de Orientación Educativa, o en la programación de la materia para uno de los cursos del nuevo Bachillerato, o en el desarrollo de una unidad didáctica para uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, que incluya propuestas para atención a la diversidad de los alumnos, a elección del candidato.

5. Lista de seleccionados. Una vez concluido el procedimiento selectivo, el Tribunal confeccionará la lista de seleccionados que, habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas. Esta lista se

publicará en el tablón de anuncios del centro donde se celebre la prueba y en el de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia donde esté ubicado el Tribunal.

En caso de empate al confeccionar la lista de aspirantes seleccionados, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.

c) Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo.

d) Mayor puntuación en el apartado 3 del baremo.

e) Mayor puntuación en los subapartados de los apartados 1, 2 y

3 del baremo y por el orden en que aparecen relacionados.

6. Listados definitivos. Una vez elevada por el Tribunal la lista de seleccionados, junto a las actas con las actuaciones del citado órgano de selección, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, dicho Centro Directivo dictará Resolución en la que se publicará la lista definitiva de seleccionados. En dicha disposición, se indicará el plazo y la documentación que habrán de aportar los seleccionados.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación que se les requiera, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Primera de esta Orden, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo y de la especialidad correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento

selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de los seleccionados.

Séptima. Exención de la fase de prácticas y adjudicación de destinos.

Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

La Consejería de Educación y Ciencia propondrá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, de quienes hubieran resultado seleccionados en este procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado tres del artículo

45 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el personal seleccionado permanecerá en las plazas que venían desempeñando en los diferentes Equipos de Orientación Educativa dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, con carácter definitivo.

Octava. Recursos procedentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de enero de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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