Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 4 de enero de 2003, de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería, por la que se hacen públicos acuerdos adoptados por el Comité Técnico para las Medidas Agroambientales.

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El Comité Técnico para las Medidas Agroambientales, creado en desarrollo de lo previsto en la Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 7 de junio de 2001, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, y el artículo 17 de la Orden de 9 de agosto de 2002, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, que deroga la anterior, es el encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de las medidas agroambientales.

La constitución de dicho Comité se produjo por Resolución de 19 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería (BOJA núm. 12, de 29 de enero de 2002), cuyo titular es a su vez Presidente del mismo.

En desarrollo de las funciones que le competen, el Comité, desde su reunión constitutiva celebrada el 3 de abril de 2002 hasta su sexta reunión del pasado 23 de julio, ha adoptado diversos acuerdos relativos a las medidas agroambientales del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero y modificaciones aprobadas en la Decisión C(2001) 4739 de la Comisión, de 20 de diciembre, puestas en vigor en Andalucía, en los que se considera necesario fijar criterios para su correcta aplicación.

Teniendo en cuenta el interés que tiene hacer públicos estos acuerdos, en particular para los solicitantes o beneficiarios de estas ayudas, en virtud de las facultades conferidas,

R E S U E L V O

Se hacen públicos los acuerdos adoptados por el Comité Técnico para las Medidas Agroambientales en sus reuniones primera a sexta, celebradas entre los días 3 de abril y 23 de julio de 2002, que se recogen en el anexo, referidos a criterios complementarios de aplicación para los compromisos de determinadas medidas agroambientales, objeto de las ayudas establecidas por el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 7 de junio de 2001, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Sevilla, 4 de enero de 2003.- El Secretario General de Agricultura y Ganadería, Luis Rallo Romero.

A N E X O

Medida 1. Mejora del barbecho tradicional (Medida 1.1 del Real Decreto 4/2001).

a) El compromiso de «no realizar cultivos herbáceos durante cinco años, en la superficie objeto del compromiso¯, debe ser interpretado como el mantenimiento de la superficie mínima objeto del compromiso (siempre mayor que 1 ha) en el período de cinco años, en la que se hará la oportuna rotación según el índice de barbecho que corresponda a la comarca.

b) El compromiso de «mantener la superficie de rastrojo al menos cinco meses¯, se referirá a cualquier rastrojo, independientemente del cultivo que siga.

c) Dado que la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha establecido casos excepcionales respecto a la utilización de productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, no se autoriza ninguno de dichos productos hasta tanto no se concreten dichas excepciones.

d) Respecto al compromiso de «aprovechamiento de los pastos y rastrojos con respeto del calendario anual obligatorio de laboreo¯:

i) Las condiciones obligatorias respecto al laboreo, se concretan en la prohibición de alzar el rastrojo durante un período mínimo de cinco meses, por lo que dichos

aprovechamientos deberán respetar esta circunstancia.

ii) La carga ganadera que aproveche el conjunto de recursos pastables de la explotación, no podrá superar el 80% de la máxima que corresponda a la comarca, según el apartado 8.c del Anexo I «Buenas prácticas agrarias habituales¯ del Real Decreto

4/2001, de 12 de enero.

La carga ganadera se calculará como media anual, computándose sólo el ganado que aproveche directamente a diente dichos recursos pastables, que será, con carácter general, el vacuno de carne, ovino y caprino.

Por su parte, los recursos pastables a considerar serán los que correspondan a la totalidad de la explotación,

independientemente de que hubieran o no sido incluidos en la declaración de superficies a efectos de las ayudas PAC.

Respecto a la pluviometría a considerar, a efectos de la aplicación de los máximos de carga que figuran en el citado apartado 8.c del Anexo I, habida cuenta la variación que existe en muchas zonas dentro de una misma comarca, se aplicará la pluviometría media del término municipal en el que se encuentre la totalidad o mayor parte de la explotación, que figure en las Bases de Datos del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

Submedida 1.1.1. Prima complementaria consistente en dejar sobre el terreno la paja del cereal.

a) El compromiso de «mantenimiento del rastrojo¯ se concretará en la prohibición de levantar el rastrojo del cereal.

b) Respecto al compromiso relativo al «pastoreo limitado y controlado¯:

i) El período de pastoreo no se prolongará más de tres meses. ii) En ningún caso dicho pastoreo será de tal intensidad que quede el suelo desnudo y desprotegido frente a la erosión que pueda producirse por las tormentas de verano y otoño.

iii) Sin perjuicio de todo lo anterior, la carga ganadera no superará la máxima establecida para la Medida 1.1, utilizándose al efecto lo acordado para dicha medida en el guion ii) del apartado anterior.

Medida 2. Girasol de secano en rotación (Medida 1.3 del Real Decreto 4/2001).

a) En esta medida, a todos los efectos, se incluirá también el girasol de «cultivo no alimentario¯, de acuerdo a las

disposiciones que regulan las Ayudas Superficies.

b) En relación al formato y contenido mínimo del cuaderno de campo, plan de rotación y plan de cultivos, a que se refieren los tres compromisos primeros de esta medida, se adoptará los del modelo que, con carácter general, se acuerde para todas las medidas agroambientales que lo requieran.

c) El compromiso: «Acreditar el respeto a la rotación de cultivos, excluyendo las parcelas sembradas de girasol en la campaña anterior; con un margen de tolerancia del 25% de la superficie de acogida¯, teniendo en cuenta que el fundamento de esta medida es la rotación del girasol con otros cultivos, se interpretará como el cumplimiento del «plan de rotación de toda la explotación¯, en el período de los cinco años, lo que, en concreto, significará:

i) Las superficies de la explotación no sometidas a rotación por tener una dedicación permanente, como pueden ser los cultivos leñosos, pastos o similares, figurarán como tales en el plan de rotación pero en ellas, lógicamente, no existirá alternancia de cultivos.

ii) La superficie de girasol ayudable en cada campaña del período de compromiso, será la que corresponda a las parcelas en las que, según el citado plan de rotación de los cultivos anuales, se vaya a cultivar girasol en esa campaña.

iii) No se admitirá la repetición del cultivo de girasol en dos años consecutivos, por lo que tal hecho no debe aceptarse en el plan de rotación de la explotación. No obstante esto, si las circunstancias de la explotación justificaran, con carácter de excepción, el repetir ocasionalmente dicho cultivo, se podrá admitir esta repetición hasta un máximo del 25% de la

superficie cultivada de girasol del año anterior.

d) Compromisos relativos a la gestión del rastrojo de los cultivos del girasol o cereal precedente en los casos de siembra directa. En el sistema de cultivo de Agricultura de Conservación, mediante siembra directa, el mantenimiento en pie del rastrojo, sin triturar ni enterrar, está considerado un elemento esencial de dicho sistema. Por ello, cuando el beneficiario de esta medida esté siguiendo este sistema, se autorizará que el rastrojo se mantenga como tal en pie, para su lenta descomposición natural, en lugar de ser triturado y enterrado como se exige con carácter general.

e) En cuanto al pastoreo y enterrado de los rastrojos tanto del girasol como del cereal precedente, el Comité, atendiendo a consideraciones técnicas científicas y a la modificación aprobada en la Decisión C(2001) 4739, de la Comisión, de

20.12.2001, acuerda que, en ambos casos, el pastoreo de los rastrojos podrá efectuarse, a conveniencia del agricultor, respetándose las siguientes condiciones:

i) El período de pastoreo no se prolongará más de tres meses. ii) En ningún caso, la intensidad del aprovechamiento será tal que deje el suelo desnudo.

iii) El enterrado de los restos no aprovechados se retrasará lo más posible, hasta que proceda iniciar las labores del cultivo siguiente.

Medida 3.3 Producción integrada. Arroz.

Con carácter general el Comité acuerda que la norma fundamental que debe seguirse en esta Medida es el correspondiente

Reglamento Específico de Producción Integrada aprobado

oficialmente para el cultivo en cuestión por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de (BOJA de 18.4.2000), por lo que en caso de que surjan discrepancias entre la

interpretación de lo que figura como compromisos y las normas de dicho Reglamento, prevalecerá lo establecido en este último por ser norma específica.

De acuerdo con lo anterior se fijan los siguientes criterios en relación a determinados compromisos de esta Medida:

a) «Reducción de los tratamientos con químicos en un 30%¯. Se estará a lo que resulte del cumplimiento del Reglamento Específico que, entre otros objetivos, persigue racionalizar el uso de productos químicos, en un modelo técnicamente avanzado de lucha integrada, que tiene en cuenta en cada parcela las circunstancias agronómicas y biológicas concretas en cada momento. Esto conlleva, en general, la reducción de los tratamientos con plaguicidas en cuantía superior a lo señalado, según dice la experiencia, por lo que el cumplimiento de porcentajes fijados de antemano puede perturbar su correcta aplicación que es la que prevalecerá.

b) «Estar inscrito en el Registro de Productores de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma¯. Se entenderá cumplido este requisito cuando el beneficiario sea miembro de una Agrupación de Producción Integrada (API), reconocida oficialmente.

c) «Presentar una memoria inicial descriptiva de la explotación agrícola¯.

La memoria citada será la que figure en la documentación exigida para pertenecer a una API.

d) «Compromiso de aplicar la Producción Integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie, y variedades para cítricos) ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por varias fincas¯.

Teniendo en cuenta que esta medida va a ser aplicable por ahora sólo al cultivo del arroz y que, en muchos casos, van a continuar siendo beneficiarios cultivadores que ya percibían estas ayudas en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana, de acuerdo a la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 14 de mayo de 1997, este compromiso significará que deben aplicarse las normas del Reglamento Específico a la totalidad del cultivo del arroz de la explotación o de la «finca¯ en cuestión. Si la explotación se compone de varias fincas, en los casos de adaptación del marco anterior a éste, se considerará ayudable toda esta superficie,

independientemente de la que estuviera siendo ayudada en el marco anterior.

Como «finca¯, término no definido legalmente y a los efectos de este compromiso, se entenderá la superficie comprendida bajo una misma linde en la que puede transitarse de una zona a otra sin limitación, lo que, como ejemplo, excluiría superficies separadas por el río Guadalquivir o carreteras de alta

velocidad, otras explotaciones, etc.

e) El compromiso de «utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario¯.

Se interpretará de acuerdo a lo que establece en concreto el Reglamento Específico correspondiente.

f) «En la lucha contra plagas, tendrán prioridad los métodos biológicos, físicos o culturales frente a los químicos¯. Se interpretará de acuerdo a lo que establece en concreto el Reglamento Específico correspondiente.

g) «En el caso de intervención química utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo,

seleccionadas por el Comité Técnico en base a criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, que serán revisadas periódicamente¯. Se interpretará de acuerdo a lo que establece en concreto el Reglamento Específico correspondiente.

h) Los compromisos de la «obligación de efectuar rotaciones en cultivos anuales (excepto en el cultivo del arroz)¯ y de «mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes¯, no serán aplicables al cultivo del arroz que es el único cultivo que, por el momento, es ayudable en esta medida.

i) Compromiso de «alcanzar mediante las correspondientes enmiendas orgánicas, un 2% de materia orgánica¯.

Respecto a la discrepancia existente entre este porcentaje y el que se recoge en el Reglamento Específico (1%), se acuerda que debe prevalecer lo establecido en esta última norma, pues aparte de lo dicho antes con carácter general para estos casos, en particular en el cultivo del arroz en la zona del entorno del Parque Nacional de Doñana, al ser terrenos que permanecen encharcados en buena parte del año, en los que las normas para evitar la contaminación nítrica de las aguas, derivadas de la aplicación de la Directiva 91/676/CEE y Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 27.6.2001 y que, por ello, serían exigibles dentro del cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrarias, está desaconsejado el estercolado.

Asimismo, las circunstancias edáficas de dichos suelos y su capacidad isohúmica, no hacen aconsejable técnicamente la aportación de la materia orgánica que, en teoría, sería necesaria para elevar el contenido actual hasta el 2% fijado, aparte que su costo, en su caso, excedería con mucho la subvención establecida.

j) En relación a la aplicación a la Producción Integrada en el arroz de los Compromisos Generales exigibles a todas las Medidas del epígrafe 3 del Anexo del Real Decreto 4/2001, se entenderá que la contabilidad que debe unirse al Cuaderno de Explotación debe recoger el origen, naturaleza y cantidades de las materias primas o insumos utilizados en la explotación.

Asimismo, la «formación técnica adecuada¯, será exigible al técnico de la API correspondiente, que actúa de asesor del agricultor, que deberá haber superado el curso específico que imparte la Consejería de Agricultura y Pesca.

k) «Mantenimiento de setos y vegetación en lindes y márgenes y determinación de superficies de reserva ecológica¯. En relación con el cumplimiento de este compromiso general en el caso del cultivo del arroz, teniendo en cuenta que por razones

fitosanitarias, en particular de lucha contra la pudenta, el Servicio de Sanidad Vegetal recomienda la limpieza de

vegetación de los márgenes de las parcelas, se entenderá la conservación de la vegetación que pueda existir en las lindes y márgenes que existían de modo permanente en las explotaciones al inicio del compromiso suscrito, no incluyendo a la

vegetación de los bordes de las parcelas que se limpia

habitualmente como una labor de cultivo más, ni a los canales y desagües en los que también por razones hidráulicas, debe controlarse la vegetación que crece.

l) Dadas las circunstancias del cultivo del arroz y su

significación ecológica dentro del entorno donde se

desarrollase, no determina superficie específica para reserva ecológica.

m) «Realización de análisis¯. Se aplicará lo que al respecto esté indicado en el Reglamento Específico.

n) «Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico¯. Se entenderá cumplida con la pertenencia a una Agrupación de Producción Integrada (API).

o) «Control de malas hierbas y uso de productos químicos, según tipo y cantidad¯. Teniendo en cuenta que estos aspectos están contemplados en detalle y son elementos fundamentales de la reglamentación específica, se cumplirá a lo que al respecto se concreta en dicho Reglamento Específico.

p) No incrementar la superficie de cultivo por encima del límite actual de la explotación. Se entenderá a este respecto que el límite será la superficie declarada de este cultivo en la campaña PAC- 2002.

Medida 3. Agricultura Ecológica (Medida 3.4 del Real Decreto

4/2001).

a) Compromiso de «Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91 que regula la producción ecológica¯, y «Cumplir con los compromisos generales y las de las medidas 3.1 y 3.2 (según la formulación de la modificación aprobada en la Decisión C(2001) 4739 de la Comisión, de 20 de diciembre)¯.

Las normas de la producción ecológica se encuentran recogidas en el Reglamento (CEE) 2092/91. Dicho conjunto de normas contempla a los diferentes elementos de la producción y, en general, comprende a los compromisos referidos al uso de determinados medios de producción de las medidas 3.1 y 3.2. En caso de no ser así o de contradicción entre el cumplimiento del citado Reglamento y los compromisos de dichas medidas 3.1 y

3.2, prevalecerá el primero de ellos, por ser el específico de esta medida.

Por esta misma razón, se considera que el cumplimiento de las normas de dicho Reglamento que es lo que da derecho a la utilización de la denominación específica y se certifica por los organismos de control, engloba asimismo a los compromisos complementarios que se refieren a «no emplear abonos de síntesis química¯ y «no emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad emplear

únicamente productos autorizados en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/91¯.

Por ello, estos dos compromisos no se controlarán de modo separado, sino que su cumplimiento quedará comprendido en la certificación global que expidan los organismos de control autorizados para la producción ecológica y que se exige en esta medida.

Respecto a la interpretación del otro compromiso complementario que se refiere a «No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica¯, se entenderá que, en línea con lo establecido al respecto en el Reglamento 2092/91, la realidad de la división administrativa en Andalucía, y las posibilidades reales de los cruces informáticos, dicha limitación será exigible a nivel de finca. Asimismo, dicha limitación no será exigible dentro de una misma especie, cuando se traten de variedades claramente diferenciadas, tanto visual como

comercialmente. No obstante lo anterior, este criterio será revisado en función de la formulación de los compromisos que aparezcan en el nuevo Real Decreto que modificará el 4/2001, de acuerdo a la Decisión C(2001)4739 de la Comisión, de 20 de diciembre.

b) Compromiso de «estar inscrito en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica correspondiente¯.

Se cumplirá al estar inscrito en el correspondiente registro de alguno de los organismos de control autorizados por la

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. La citada inscripción debe estar hecha antes de la presentación de la solicitud de la ayuda establecida en esta medida.

c) El compromiso de «Llevar a cabo un Plan de cultivo¯ se entenderá cumplido con el «Plan de Conversión¯ que se debe elaborar en las explotaciones que se reconviertan a la

agricultura ecológica o al Plan de cultivos o denominación equivalente, que se exija por los organismos de control.

d) El compromiso de «Llevar contabilidad adecuada¯ se entenderá como el mantener una contabilidad mediante anotaciones y/o documentos, que deben exigir los organismos de control y que les permita localizar:

i) El origen, naturaleza y cantidades de las materias primas adquiridas, así como la utilización que se ha hecho de las mismas.

ii) Los destinatarios, naturaleza y cantidades de los productos agrarios que salgan de la unidad.

iii) Cuando se elabore la propia producción, el origen, naturaleza y cantidades de los ingredientes, aditivos y coadyuvantes de fabricación recibidos en la unidad y la composición de los productos transformados.

e) Compromiso de «notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control¯.

Su cumplimiento implica la inscripción antes citada, en uno de los organismos de control autorizados, que deberá certificar que ha controlado que en la explotación se han cumplido las normas de producción reglamentarias.

f) Compromiso de «Suscribir un contrato y/o solicitud en la que se comprometa a cumplir el Reglamento¯.

Se considerará suficiente la certificación expedida por el organismo de control, así como la propia firma de la solicitud de ayudas en donde se recoge el compromiso de cumplir los requisitos generales de las medidas agroambientales y las específicas de la que corresponda.

g) Compromiso de «disponer de un certificado expedido por la autoridad u organismo de control, afirmando que ha cumplido en el período anterior satisfactoriamente con los compromisos¯. El beneficiario debe presentar anualmente una certificación expedida por el organismo de control, de los autorizados en Andalucía, que haya controlado la explotación y que recoja dicho cumplimiento.

h) Compromiso de «Mantenimiento de las superficies mínimas de cultivo¯.

Las superficies mínimas de cultivo serán las establecidas en el Anexo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de

7 de junio de 2001, por la que se establecen normas de

aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

i) Compromiso de «Participar en actividades de formación¯. Respecto a este compromiso suprimido en la nueva redacción de la modificación aprobada por la Decisión C(2001) 4739 de la Comisión, de 20 de diciembre, se considerará suficiente, en los casos de conversión a la Agricultura Ecológica, la presentación del «Plan de Conversión de la explotación¯. Dicho plan podrá ser elaborado dentro de los cursos específicos que a este fin organice la Consejería de Agricultura y Pesca.

j) Compromiso de la «obligatoriedad de realización de

análisis¯. Se consideran obligatorios aquellos análisis que sean solicitados al agricultor por su correspondiente organismo de control.

Medida 4. Cultivos leñosos en pendientes o terrazas. Lucha contra la erosión en el Olivar (Medida 4.1 del Real Decreto

4/2001).

En relación a esta Medida, el Comité aprobó los siguientes criterios:

a) Cuaderno de explotación: Se adoptará el modelo general al que se hace mención en el apartado correspondiente de la medida

1.

b) Compromiso de mantenimiento y conservación de elementos e instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo. Los elementos a conservar a que se refiere este compromiso serán los que estando en uso afecten al cultivo del olivar. El Plan Agroambiental así como el Plan de Actuación, al que se refiere otro compromiso, se incorporarán como anexos al Cuaderno de Explotación referido en el apartado anterior, a fin de evitar duplicidades y repeticiones en la recogida y transcripción de los datos que comprendan.

c) Pendiente de las parcelas de olivar:

- La pendiente a considerar será la pendiente media de la parcela, pudiendo ser beneficiarios de esta ayuda los titulares con explotaciones que tengan parcelas de olivar con pendiente superior al 8% de acuerdo a la modificación aprobada por la Decisión C(2001)4739 de la Comisión, de 20 de diciembre de

2001.

- Con carácter general, se utilizará la cifra de pendiente que figura en el Registro Oleícola Español (ROE), en las parcelas donde exista este dato. En cualquier caso, si se requiere una aportación documental, será admisible la determinación que resulte de la superposición del mapa parcelario sobre el mapa oficial a escala 1:10.000.

d) Se podrán utilizar productos químicos para inversión de flora, autorizados como tal para uso en el olivar.

e) Utilización de aperos que volteen el suelo: Dado que en la formulación del compromiso que prohíbe el uso de aperos que volteen el suelo no queda precisado su ámbito de aplicación, el Comité, considerando los aspectos técnicos de esta labor, acuerda que la limitación para este tipo de aperos y efectuar las labores siguiendo las curvas de nivel, se exigirá en las parcelas con pendiente media superior al 8%, sin perjuicio de que la aplicación de lo que se recoge al respecto en las Buenas Prácticas Agrarias habituales, se haga en todo el conjunto de la explotación, independientemente del grado de pendiente.

f) Mantenimiento de vegetación en las lindes: Se entenderá exigible el mantenimiento de la existente previamente, salvo que por razones fitosanitarias o riesgo de incendios se autorice por los servicios competentes su eliminación.

Medida 6. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción (Medida 9.2 del Real Decreto 4/2001).

a) Respecto a razas incluibles, de acuerdo a lo que se recoge en el Anexo I del Real Decreto 4/2001, las modificaciones que se recogen en la Decisión C(2001) 4739, de la Comisión de

20.12.2001, así como lo que recoge el artículo 14 del

Reglamento (CE) 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de

2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA, se considerarán las siguientes:

Razas de bovino:

Berrenda en colorado.

Berrenda en negro.

Cárdena andaluza.

Mostrenca Murciana.

Negra de las Campiñas.

Pajuna.

Razas de ovino:

Churra lebrijana.

Merino de Grazalema.

Razas de caprino:

Payoya Blanca Serrana.

Negra serrana o castiza.

Razas de Caballar:

Hispano-Bretón.

Razas de Asnal:

Andaluza o cordobesa.

Catalán.

Zamorano.

b) Compromiso de «mantener el censo ganadero de las razas acogidas¯.

En relación a este compromiso, atendiendo a que existen razones técnicas de diverso origen que pueden provocar pequeñas variaciones de un año a otro en un rebaño, se aceptará como admisible una reducción del censo ayudable no superior al 25% del censo del año anterior. Por el contrario, y precisamente en línea con el objetivo de esta medida de favorecer la

conservación de estas razas, se considera auxiliable cualquier aumento de censo del rebaño considerado, cumpliéndose el resto de los compromisos establecidos.

c) El compromiso de «respetar las cargas ganaderas

establecidas¯, se entenderá referido a las que se recogen en el apartado 8.c del Anexo I, sobre Buenas Prácticas Agrarias habituales, del citado Real Decreto 4/2001, de 12 de enero.

d) En relación a los compromisos de «pertenecer a una

asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas. Inscripción en el Libro de Registro Oficial de la raza correspondiente¯ y de «participar en un programa de mejora genética, con la obligación de aportar información para seguimiento de la raza, así como para

elaboración de valoraciones¯, considerando que:

i) Esta Medida continúa la actuación de apoyo a la conservación de razas autóctonas en peligro de extinción que se estableció por el Real Decreto 51/1995, en el marco anterior del

Reglamento (CEE) 2078/1992. En este caso se establecía el compromiso de participar en una asociación de defensa de la raza correspondiente, en el caso que el censo y el número de ganaderos lo hicieran posible. Asimismo, que el ganado objeto de ayuda debería figurar inscrito en un registro con datos genealógicos, que gestionara la asociación o en su defecto, la Consejería de Agricultura y Pesca.

ii) Las circunstancias de censo y número de ganaderos de la mayoría de las razas autóctonas en peligro de extinción incluidas en la lista de Andalucía, siguen dificultando la creación de asociaciones de las razas que puedan gestionar los oportunos Libros Genealógicos o Programas de Conservación o Mejora. No obstante, se han constituido varias asociaciones, entre cuyos fines figura la conservación de estas razas, pero sigue sin haber ni Libros Genealógicos Oficiales ni Programas de Mejora o Conservación de estas razas, debidamente aprobados por la autoridad competente.

iii) La formulación de estos compromisos en el Real Decreto

708/2002 es imprecisa y además confusa, al incorporar términos como «Libro Registro Oficial de la Raza¯, que no corresponde con la terminología existente en este sector.

IV. En este contexto se considera que la labor de conservación de los censos de estas razas, que se ha conseguido en estos años con el apoyo de las ayudas del Real Decreto 51/1995, se puede ver gravemente afectada si los dos compromisos citados se interpretan en un sentido literal y restrictivo, teniendo en cuenta, además, que la existencia tanto de un Libro Genealógico como del oportuno Programa de Mejora o Conservación de estas razas, son instituciones que no dependen de los ganaderos individualmente considerados y que, en todo caso, requieren la aprobación formal de la Administración competente según los casos, hecho que aún no se ha producido.

En base a las consideraciones anteriores, el Comité propone la adopción de los siguientes criterios para la interpretación de los dos compromisos arriba citados:

1. Se considerará suficiente la pertenencia a alguna

asociación de ganaderos entre cuyos fines estatutarios figure la mejora y conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción correspondientes.

2. El compromiso de tener el ganado inscrito en el Libro Genealógico Oficial de la raza en cuestión, estará condicionado a la creación formal de dicho Libro por la Administración competente según los casos, siendo exigible cuando esta creación se produzca. Mientras tanto, la asociación a que se alude en el punto 1 mantendrá un Libro Registro de los

animales, que contendrá, al menos, los datos equivalentes a los que, para el caso del vacuno, figuran en la parte del Acta del Documento de Identificación para Bovinos (DIB), que figura en el Anexo 2 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre (BOE de 6 de octubre). Estos datos deberán ser puestos a disposición de la entidad a la que oficialmente se le encargase la llevanza del Libro Genealógico Oficial cuando éste se cree.

3. Como resumen de lo anterior, el ganadero beneficiario, aparte de justificar su pertenencia a una asociación que cumpla lo preceptuado en el punto 1, deberá suscribir el compromiso de que cuando se cree el Libro Genealógico Oficial de la raza inscribirá sus animales en el mismo, así como participará en el Plan de Mejora Genética cuando éste se apruebe oficialmente.

e) «Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas¯.

En relación con este compromiso, debe entenderse:

i) El efectivo de reproductores machos o hembras de las razas en cuestión, dentro del margen de variación aceptable según lo dicho en el apartado anterior, debe mantenerse en pureza. ii) Lo anterior conlleva que toda la reposición de estos efectivos se haga con animales puros de la raza en cuestión, sin perjuicio de que su origen sea del propio rebaño o de otros, lo que puede en ocasiones ser conveniente para evitar el aumento de la consanguinidad.

iii) La cubrición de las reproductoras puras del rebaño, objeto de subvención en esta medida, podrá realizarse con sementales de cualquier raza, con tal que se cumpla lo establecido en los dos apartados anteriores.

Medida 7. Ganadería Ecológica (Medida 9.3 del Real Decreto

4/2001).

a) Dado que los compromisos establecidos en esta Medida son en todo análogos a los de la Medida 3. Agricultura Ecológica, se acuerda hacer aplicables a esta Medida los criterios aprobados en aquélla.

b) Respecto al compromiso de «participar en actividades de formación¯: Se considerará suficiente que el agricultor tenga aprobado su Plan de Conversión por el organismo de control al cual esté asociado, entendiendo que este compromiso sólo afecta a los nuevos solicitantes.

Medida 8. Reducción de cabaña de ganado bovino, ovino y caprino por unidad de superficie forrajera (Medida 9.4 del Real Decreto 4/2001).

La aplicación de esta Medida en Andalucía, según la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de junio de 2001, está limitada a zonas de Espacios Naturales Protegidos en cuyos Planes de Ordenación de Recursos (PORN) o de Uso y Gestión de Recursos (PRUG), se contempla el interés de esta reducción.

Por este motivo y, de acuerdo con la formulación de los compromisos que figuran para esta Medida, se seguirán los siguientes criterios:

a) Será necesario que el órgano gestor del Espacio Natural Protegido en cuestión, certifique que dicha reducción está contemplada como de interés en el PORN o PRUG del mismo.

b) El ganadero beneficiario deberá acreditar documentalmente el destino del ganado que se reducirá.

c) No se establece, por el momento, ninguna obligación respecto al calendario de pastoreo, salvo el cumplimiento de lo que al respecto, puede indicar el PORN o PRUG del Espacio Natural Protegido en cuestión.

d) En el caso que el beneficiario decida vender o transferir temporalmente los derechos de ayudas del ganado que se

reducirá, dicha transmisión no podrá hacerse a otro ganadero cuya explotación radique en el Espacio Natural Protegido en cuestión.

Medida de Apicultura para mejora de la diversidad en zonas frágiles (Medida 9.6 del Programa Nacional modificada por la Decisión C(2002)4739, de 20 de diciembre).

a) Compromiso de «presentar un plan de explotación y gestionar cuaderno de explotación y contabilidad¯. En relación a los requisitos relativos al plan y cuaderno de explotación, teniendo en cuenta las peculiaridades de las explotaciones apícolas y la reciente exigencia del Documento de Explotación Apícola y Trashumancia, establecida en el artículo 7 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de normas de ordenación de las explotaciones apícolas, será este Documento oficial el exigido al respecto de este compromiso.

b) En cuanto a la exigencia de contabilidad, los apicultores beneficiarios deberán, al menos, llevar registrados y con los oportunos soportes documentales, todas las ventas y compras que efectúe la explotación.

c) Marcaje de las colmenas. Se exigirá lo que al respecto exige la reglamentación vigente, en particular lo que se establece en el Real Decreto 209/2002 antes citado.

d) Superficie de acogida. Dada las peculiaridades de la distribución y características de la vegetación natural de Andalucía, las superficies computables a efectos de este compromiso serán todas las de vegetación natural de la

Comunidad Autónoma, a excepción de las áreas dedicadas a cultivos agrícolas.

e) Carga ganadera máxima. En relación a este compromiso el Comité ha constatado la insuficiencia de la formulación que figura en el Real Decreto 4/2001, dado que al no figurar un mínimo de carga, como sucedía en el programa equivalente que dentro del marco del Reglamento (CEE) 2078/1992 estableció la Consejería de Agricultura y Pesca por Orden de 5 de agosto de

1998, no se asegura la suficiente acción polinizadora de las colmenas objeto de la ayuda.

Por este motivo, a los efectos de este compromiso, se entenderá que el apicultor deberá contar con una superficie para pastoreo que cumpla lo dicho en el punto anterior de, al menos, dos hectáreas por colmena, calculándose la ayuda hasta un máximo computable de dos hectáreas por colmena.

f) Compromiso de «máximo de 80 colmenas por colmenar y de distancias entre colmenas¯. En relación a la distancia entre colmenas, el Comité acuerda que esta distancia debe

interpretarse referida a los colmenares de distintos titulares, dado que en muchas ocasiones, para mejorar la polinización y colecta de polen, los apicultores reparten de forma regular pequeños grupos de colmenas, lo que se considera beneficioso a los fines de lo que se persigue con esta medida, respetándose el cálculo de superficies exigidas recogido en los compromisos antes citados. En cualquier caso, se deberán cumplir las distancias a colmenares de otros titulares para evitar los eventuales solapes en el cálculo de superficies ayudables.

Asimismo, en estos casos, para el cómputo del máximo de 80 colmenas por asentamiento se sumarán las que se encuentren repartidas, de modo que en la distancia de los 1.000 m

establecida el número máximo de colmenas del mismo titular no sea superior a aquél.

En relación a la consideración de zonas de «biodiversidad frágil¯, que se dice en este compromiso, se estará a lo acordado en el compromiso ya citado de superficie de acogida.

g) Compromiso de «aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas¯. El Comité ha constatado que en la apicultura no tienen significación los términos «lucha integrada¯, ni es de aplicación este método que se utiliza en la producción agrícola.

Por ello, se acuerda solicitar a los servicios técnicos de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura y Pesca que determine si procede establecer un método de lucha contra la varroasis y, en su caso, tipo de productos que deberían utilizarse. En cualquier caso y mientras no exista

pronunciamiento al respecto, se exigirá que se utilicen sólo los productos oficialmente autorizados para la lucha contra esta enfermedad.

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