Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejo de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Rosario Rosado Crespo, en representación de Recreativos Montero, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Cádiz, recaída en el expte. CA-97/02-MR.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Recreativos Montero, S.L.¯, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil dos.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Acta formulada por miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de fecha 27 de mayo de 2002, a las 12,30 horas, se denuncia la instalación y funcionamiento de la máquina recreativa Tipo B, modelo Monedin Joker, serie y número

99-3377 y matrícula CA-13096, en el establecimiento denominado "Bar Jacaranda", sito en Urb. El Bosque, Edificio Cereus, 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz), careciendo de la autorización de instalación para el local donde se encontraba instalada, y por lo tanto constituyendo una supuesta infracción a la vigente normativa sobre Máquinas Recreativas y de Azar.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se imponía a la mercantil recurrente una sanción total de 1.203 E, como responsable de una infracción a lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los artículos 21 y 24 del mismo Reglamento, tipificada con el carácter de grave en el artículo 29.1 de la Ley 2/86 de 19 de abril y artículo 53.1 de dicho Reglamento.

Tercero. Notificada la resolución sancionadora, doña Rosario Rosado Crespo, en representación de Recreativos Montero, S.L., presenta recurso de alzada, con fecha 10 de septiembre de 2002, cuyas alegaciones se dan por reproducidas al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

La Orden de 18 de junio de 2001, (BOJA núm. 79, de 12.7.2001) delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos al Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

I I

El artículo 115.1 de la Ley 30/1992 establece:

"El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso."

Dicho cómputo, de acuerdo con el artículo 48, apartado 2, se realizará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, y de fecha a fecha de conformidad con el artículo 5 del Código Civil.

Del examen del expediente administrativo resulta que la mercantil recurrente recibió la notificación por el Servicio de Correos, de la resolución que ahora se recurre, el día 8 de agosto de 2002, y presentó, en el Registro General de la Delegación del Gobierno de Cádiz (Reg. 177.968), el recurso de alzada el día 10 de septiembre de 2002, cuando ya había transcurrido el plazo legalmente establecido de un mes con lo que la resolución sancionadora ha adquirido firmeza.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso interpuesto extemporáneamente por doña Rosario Rosado Crespo, en

representación de Recreativos Montero, S.L.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 30 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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