Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 4 de febrero de 2003, por la que se hace pública una subvención a favor del promotor público Empresa Municipal de la Vivienda de Sanlúcar de Barrameda, SA, Emuvisan, SA, para la construcción de 30 viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a arrendamiento en Cuesta Blanca, parcela núm. 6.2, término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), acogidas al régimen autonómico de promoción pública en alquiler al amparo de la legislación que se cita.

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Ilmos. Sres.:

Por don Miguel Gómez Escudero, en representación de Emuvisan, S.A., se solicita al amparo de las Disposiciones Adicional Quinta/Transitoria Sexta de la Orden de 27 de enero de 2000, modificadas por la Orden de 3 de agosto de 2001 y de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 145/2001, de 19 de junio, la subvención complementaria correspondiente a las actuaciones de Viviendas Protegidas de Nueva Construcción destinadas a Arrendamiento financiadas a través del R.D.

1186/1998, de 12 de junio, modificado por el R.D./2001, de 9 de febrero, y que se acogen al Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler establecido en la Sección Primera, Capítulo II, Título I, del Decreto 166/1999, de 27 de julio, modificado por el Decreto 145/2001, de 19 de junio, en virtud del contenido de las mencionadas Disposiciones, todo ello relativo a la promoción de 30 viviendas, en Cuesta Blanca, parcela núm.

6.2, término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Por parte de la entidad Promotora Pública ha sido acreditado la obtención de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial, el préstamo cualificado correspondiente, en el marco del R.D. 1186/1998, de 12 de junio, modificado por el R.D. 115/2001, de 9 de febrero, y demás requisitos exigidos en el artículo 69 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, y aportada en su momento la documentación que establece el artículo 41 de la Orden de 27 de enero de 2000, modificado por la Orden de 3 de agosto de 2001.

De conformidad con las Disposiciones Adicional Quinta/Transitoria Sexta, de la Orden de 27 de enero de 2000, modificadas por la Orden de 3 de agosto de 2001 y con la Disposición Adicional Segunda del Decreto 145/2001, de 19 de junio, y en relación a las ayudas obtenidas en el marco del R.D. 1186/1998, de 12 de junio, modificado por el R.D./2001, de

9 de febrero y las contenidas en el artículo 67 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, modificado por el Decreto 145/2001, de 19 de junio, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, podrá subvencionar a fondo perdido la mencionada actuación protegida en los términos que establecen las citadas Disposiciones.

En su virtud, teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se concede a «Emuvisan, S.A.¯, una subvención a fondo perdido aplazada en veinticinco anualidades sucesivas coincidentes con las de amortización del préstamo, calculadas en los términos que se establecen en la Estipulación Quinta del Convenio de Ejecución suscrito al efecto. Dicha subvención tendrá como destino subsidiar las cuotas hipotecarias del préstamo cualificado con el que se financia la promoción de 30 viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a arrendamiento, en Cuesta Blanca, parcela núm..2, término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), y que asciende a un total de novecientos veintitrés mil ciento setenta y cinco euros con cincuenta céntimos, (923.175,50 euros).

Segundo. El abono de la subvención se efectuará por anualidades según el cuadro de anualidades que se adjunta, siendo necesario para el pago de la primera anualidad aportar certificado de la entidad prestamista acreditando la fecha de terminación del período de carencia e inicio del período de amortización, así como el tipo de interés aplicable. Para poder tramitar el abono de la segunda y posteriores cantidades, deberá acreditarse mediante certificación expedida por la entidad prestamista, que los importes percibidos con anterioridad han sido aplicados en su totalidad a la amortización del crédito.

Tercero. La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se reserva el derecho de modificar de oficio el importe de las anualidades detalladas en el cuadro anexo, en orden a ajustarlas a los cambios en los tipos de interés del aplazamiento, fechas reales de inicio y terminación de las obras, y otras incidencias que se puedan producir durante el desarrollo del expediente.

Cuarto. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 4 de febrero de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

CUADRO ANUALIDADES SUBVENCION REA

Expediente: CA-00/38-REA.

Promoción: 30 viviendas en Cuesta Blanca, parcela 6.2.

Municipio: Sanlúcar de Barrameda, (Cádiz).

Promotor: Emuvisan, S.A.

Anualidad Total euros

2004 19.259,68

2005 19.603,38

2006 19.950,52

2007 20.301,12

2008 20.655,22

2009 28.237,44

2010 28.670,90

2011 29.108,72

2012 29.550,90

2013 29.997,52

2014 30.448,58

2015 30.904,18

2016 31.364,32

2017 31.829,06

2018 32.298,44

2019 32.772,52

2020 33.251,36

2021 33.734,96

2022 34.223,42

2023 34.716,74

2024 68.764,94

2025 69.603,70

2026 70.450,84

2027 71.306,44

2028 72.170,60

TOTAL 923.175,50

El importe de las anualidades de la subvención complementaria se ha calculado con un tipo de interés anual del 5,37% TAE.

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