Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2003

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se somete a información pública el procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de San Pedro y San Pablo de Puerto Moral (Huelva).

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Encontrándose en tramitación el procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de San Pedro y San Pablo de Puerto Moral (Huelva), y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, de conformidad con los artículos

9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; 13.1 de su Reglamento de desarrollo; Real Decreto

111/1986, de 10 de enero; 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y apartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de

1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio), se anuncia la apertura de período de información pública del expediente por plazo de veinte días. A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por el plazo indicado, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo, puedan en el citado plazo examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes. El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, Avda. de Alemania,, de Huelva, de nueve a catorce horas.

Huelva, 17 de diciembre de 2002.- La Delegada, Guadalupe Ruiz Herrador.

ANEXO

JUSTIFICACION DE LA DECLARACION

La declaración como Bien de Interés Cultural de la Iglesia Parroquial de Puerto Moral se justifica en la consideración de un conjunto diverso de circunstancias y valores.

En primer lugar se encuentran las de su naturaleza arquitectónica, que nos lleva a ver cómo el templo forma parte de un conjunto de iglesias mudéjares de la serranía onubense, que es en la actualidad uno de los peores conservados de toda Andalucía. La Iglesia de San Pedro y San Pablo ofrece además algunas intervenciones de época renacentista, como son sus portadas, dentro de la influencia de Hernán Ruiz. Por ello, puede ser vista, como uno de los ejemplos típicos de la evolución estilística de los templos de la Sierra de Aracena.

En segundo lugar y, tal vez sea el aspecto más interesante, hay que señalar que el edificio es parte integrante de un conjunto urbano bien conservado. En este sentido es necesario afirmar que el edificio ha conformado parte de esa estructura urbana que señala el paso de la población al campo. Asimismo, la iglesia parroquial constituye parte esencial de la única plaza de Puerto Moral, la de La Libertad, cerrando uno de sus flancos.

Destacar el que buena parte de su valor artístico le viene dado por algunos elementos de bienes muebles que alberga en su interior, tal y como ocurre con el espléndido conjunto retablístico que cobija el grupo escultórico de la Adoración de los Pastores, obra del segundo cuarto del siglo XVI, del círculo de Jorge Fernández Alemán, o el espléndido y malogrado conjunto de pinturas al fresco que reviste parte de sus cubiertas.

Este templo parroquial se convierte en el principal hito arquitectónico y urbanístico de la modesta población, contribuyendo con sus formas a singularizar la imagen urbana de la localidad. La circunstancia de albergar a la patrona de la localidad contribuye también a incrementar su valor respecto a sus habitantes.

Por las razones aludidas se considera necesaria la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Monumentos, de la Iglesia de San Pedro y San Pablo de Puerto Moral (Huelva).

JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

En la delimitación del entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural de la Iglesia de San Pedro y San Pablo de Puerto Moral, se parte fundamentalmente de la

importancia que presenta el edificio como elemento configurador de la trama urbana, así como la de su situación, que destaca dentro de la misma y le confiere un carácter de hito dentro de la imagen urbana. Se trata, por tanto, de incluir todos aquellos edificios o espacios en los que posteriores

actuaciones puedan representar una modificación de los valores que resultan protegibles, y teniendo en cuenta que la afección se entiende siempre desde el punto de vista del inmueble objeto de la declaración, independientemente de los valores

intrínsecos que pudieran reunir los edificios o espacios afectados, que requieran en su caso actuaciones de otro tipo.

La Iglesia de San Pedro y San Pablo se sitúa en el extremo este del núcleo urbano presidiendo el único espacio abierto de cierta entidad que encontramos dentro de la trama urbana. La situación de edificio exento lleva a que la afección se extienda a todos aquellos edificios que conforman el espacio en el que se enclava la parroquia, alcanzando también a todos aquellos elementos que pudiesen producir alteraciones en el mismo, como son fundamentalmente las alturas, composición de fachadas y volumetría general de los edificios del entorno.

Como elementos que configuran el espacio urbano en el que se sitúa el inmueble a declarar se han incluido todas aquellas parcelas que conforman la Plaza de la Libertad, así como las que configuran las desembocaduras a este espacio de las calles Virgen de la Cabeza, Rábida, Rodeo y Muro, hasta hace poco tiempo denominada General Aranda.

DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO

(Según plano catastral de 1990)

Espacios privados

Manzana 18716:

- Parcela 03 (Plaza de José Antonio, núm.).

- Parcela 02 (Plaza de José Antonio, núm.).

- Parcela 01 (Plaza de José Antonio, núm. 5).

Manzana 18717:

- Parcela 01 (calle Virgen de la Cabeza, núm. 37).

- Parcela 02 (calle Virgen de la Cabeza, núm. 35).

Manzana 19703:

- Parcela 04 (calle Virgen de la Cabeza, núm.).

- Parcela 03 (calle Virgen de la Cabeza, núm.).

- Parcela 02 (calle Virgen de la Cabeza, núm.).

- Parcela 01 (calle Virgen de la Cabeza, núm.).

Manzana 19718:

- Parcela 05 (C/ General Aranda, núm.).

- Parcela 04 (C/ General Aranda, núm.).

- Parcela 03 (C/ General Aranda, núm.).

Manzana 19712:

- Parcela 01 (calle Rodeo, núm.).

Espacios públicos

- Plaza de José Antonio (en la actualidad de La Libertad).

- Calle General Aranda (en la actualidad calle Muro). Desde la línea recta virtual que une el punto donde se separan las fachadas de la parcela 03 y 01 de la manzana 19718 hasta confluir en la fachada trasera de la parcela 01 de la manzana

19703 para desembocar en Virgen de la Cabeza.

- Calle Virgen de la Cabeza. Desde la línea recta virtual que une el punto donde se separan las fachadas de las parcelas y 03 de la manzana 18717 con la 04 de la manzana 19703, hasta su confluencia con la Plaza de la Libertad.

- Calle Rodeo. Desde la línea recta virtual que une el punto en el que se separan la fachada de la parcela 02 y la fachada trasera de la parcela 03 de la manzana 19718 con la fachada lateral de la parcela 01 de la manzana 19712, y desde la línea recta virtual que une la fachada de la parcela de la manzana

19712 con la fachada trasera de la parcela de la manzana 18716.

- Calle Rábida. Desde la línea recta virtual que une el punto en el que se separan las fachadas traseras de las parcelas y 03 de la manzana 18717 con la parcela 03 de la manzana 18716, hasta confluir en la Plaza de la Libertad.

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