Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Díaz del Río, en representación de Salmar Salinera de Andalucía, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expte. CSM-94/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Salmar Salinera de Andalucía, S.L., de la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Díaz del Río, en nombre y representación de la entidad "Salmar Salinera de Andalucía, S.L. (anteriormente denominada Salinera de Andalucía, S.A.)", contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 11 de octubre de 2001, recaída en el expediente CSM-94/01.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la citada entidad una sanción de cien mil pesetas (100.000 ptas.) o seiscientos un euros con un céntimo (601,01

E) de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior Resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando, en síntesis:

- Caducidad de la acción para perseguir la infracción al amparo del art. 18.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

- Prescripción de la infracción.

- Nulidad de la resolución recurrida por manifiesta falta de competencia por razón del territorio de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. La Ley Estatal sobre la materia, artículo 40, dispone que "corresponderá a las Comunidades Autónomas promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores o usuarios, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Estatutos y, en su caso, en las correspondientes Leyes Orgánicas complementarias de transferencia de competencias", y su reglamento de desarrollo dispone que "las Comunidades Autónomas desarrollarán las competencias y funciones a que se refiere el presente Real Decreto, conforme a lo establecido en sus respectivos Estatutos y disposiciones sobre

transferencias"; previéndose la citada competencia en el art.

18.6 del Estatuto de Autonomía. Correspondiendo a la normativa autonómica la organización competencial para estructurar la persecución y represión de las conductas que atenten contra el consumo se dictó la Ley Andaluza 5/1985, de 8 de julio, que expresamente establece, art. 35 que "las infracciones

administrativas en materia de consumo que atentaren contra los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, serán objeto de incoación de expediente por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, que no se inhibirán a favor de otras Administraciones Autonómicas, y para lo que se ajustarán al procedimiento sancionado vigente".

El precepto transcrito, citado por el recurrente, impide conocer en Andalucía de infracciones cometidas en otro

territorio distinto, sin que sea argumento suficiente el que la empresa en cuestión esté radicada en esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de la posibilidad de que el asunto pueda, y aun deba, ser conocido por la Comunidad Autónoma de Asturias, en cuyo territorio se detectó la posible infracción, quedando de esta manera la protección de los consumidores y usuarios debidamente garantizada. Por todo lo anterior procede declarar la incompetencia de los órganos competentes en materia de consumo de esta Comunidad para conocer del presente asunto, remitiéndose las actuaciones a los equivalentes de Principado de Asturias para su conocimiento y efectos oportunos.

Tercero. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica,

RESUELVE

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Díaz del Río, en nombre y representación de la entidad "Salmar Salinera de Andalucía, S.L. (anteriormente denominada Salinera de Andalucía, S.A.)", contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, revocando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 11 de noviembre de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.¯

Sevilla, 30 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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