Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 24 de enero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras y se realiza la convocatoria para el período 2003-2006 para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas del Programa Andaluz de Promoción de Instalaciones de Energías Renovables (PROSOL).

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P R E A M B U L O

La Comisión Europea aprobó en diciembre de 1997 el Libro Blanco para una Estrategia y un Plan de Acción Comunitarios sobre fuentes de energías renovables, proponiendo como objetivo para el año 2010, que las energías renovables aporten el 12% del consumo de energía primaria de la Unión Europea, lo cual supone que en el caso de la energía solar térmica se llegue a la cifra de 100 millones de metros cuadrados de captadores (partiendo de 6,5 millones de metros cuadrados de captadores en

1995), en energía solar fotovoltaica que se llegue a 3.000 MW pico (partiendo de 32 MW pico en 1995) y que en biomasa se alcance la cifra de 135 Mtep (partiendo de 44,8 Mtep en 1997).

La Junta de Andalucía viene fomentando el uso de las energías renovables mediante diversas disposiciones, encontrándose actualmente vigente la Orden de 5 de abril de 2000, por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables (PROSOL) para el período 2000-2006 (BOJA del 11.5.00), modificada por Orden de 12 de septiembre de 2000 (BOJA del 19.10.00).

El PROSOL dispone de dos fuentes de financiación: Por una parte, se encuadra dentro de las acciones del marco de apoyo que financia el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, y por otra parte se financia con fondos propios de la Junta de Andalucía asignados a esta Consejería en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, separando claramente la contabilidad de los expedientes dependiendo de su fuente de financiación, aunque la tramitación del programa es idéntica desde el punto de vista de las solicitudes.

Hasta ahora, los beneficiarios de las ayudas habían sido los usuarios de las instalaciones, facilitándoles la adquisición de sus equipos. En la presente Orden, parece oportuno destinar las ayudas a las empresas promotoras de instalaciones de energías renovables, es decir, aquéllas que comercializan, instalan, mantienen y venden estos equipos o la energía producida por ellos, fomentando la creación de empleo estable y el desarrollo tecnológico andaluz.

La presente Orden se ampara en el Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, y que incluye, entre otras, las que tengan como objetivo la promoción del uso de las energías renovables. Ese proyecto de Decreto fue notificado a la Comisión Europea, quien lo registró como ayuda N 538/2000- Andalucía (España), y mediante Decisión de 28 de noviembre de

2000 decidió no poner objeciones a la ejecución del régimen de ayudas notificado, tras haber comprobado su compatibilidad con el mercado común.

El régimen jurídico de esta Orden viene determinado por la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En virtud de todo ello, con la aprobación del Consejo de Gobierno, y en ejecución de las competencias que me atribuye la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 244/2000 por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases

reguladoras para la concesión de las subvenciones que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico otorga por medio del Programa Andaluz de Promoción de Energías Renovables para el periodo 2003-2006 (PROSOL).

2. La concesión de las ayudas que regula esta Orden se

efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios serán sometidos a fiscalización previa.

4. Podrán ser objeto de subvención las promociones de

instalaciones de energías renovables que tengan las

características recogidas en el artículo 4.º de la presente Orden. Los promotores podrán destinar esas instalaciones a su venta o podrán vender la energía producida por ellas.

Artículo 2. Ambito y límites.

1. El régimen jurídico de la presente Orden viene determinado por lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y se ampara en el Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, proyecto de Decreto que fue notificado a la Comisión Europea, quien lo registró como ayuda N 538/2000-Andalucía (España), y mediante Decisión de 28 de noviembre de 2000 decidió no poner objeciones a la ejecución del régimen de ayudas notificado, tras haber comprobado su compatibilidad con el mercado común.

Artículo 21. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden, y especialmente en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención o ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad colaboradora y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

e) La negativa u obstrucción del beneficiario a las actuaciones de control financiero de subvenciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la LGHP, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. La presentación de solicitudes para el año 2003, podrá realizarse a partir del día de entrada en vigor de la presente Orden. Se autoriza al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a efectuar la convocatoria para los sucesivos ejercicios, mediante resolución que se publicará en el BOJA en la que se hará referencia al Boletín Oficial en el que esta Orden ha sido publicada, terminando el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2006, como máximo, el 15 de octubre de 2006.

Disposición adicional segunda. Se faculta al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para modificar las Especificaciones técnicas de diseño y montaje de

instalaciones de energía solar térmica para la producción de agua caliente, publicadas por Orden de 30 de marzo de 1991, las Especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica, publicadas por Orden de 23 de marzo de 1988, y las Especificaciones técnicas de las

instalaciones de biomasa publicadas en el anexo séptimo de esta Orden, así como para publicar las Especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones eólicas y mixtas en el ámbito previsto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 5 de abril de 2000, por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del Programa Andaluz de Promoción de Instalaciones de Energías Renovables (PROSOL) publicada en el BOJA de 11 de mayo de 2000, modificada por la Orden de 12 de septiembre de 2000 y por la Orden de 20 de marzo de 2001.

No obstante, los expedientes que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren en tramitación de acuerdo con Ordenes PROSOL anteriores, continuarán rigiéndose por ellas, así como las solicitudes que se presenten

acogiéndose a la Resolución de fecha 4 de noviembre de 2002 publicada en el BOJA de 21 de noviembre de 2002, mientras se encuentre en vigor.

Disposición final primera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre subvenciones y ayudas, y lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Disposición final segunda. Se faculta al titular de la

Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

2. Los porcentajes máximos para las ayudas serán los

establecidos en el Anexo del citado Decreto 23/2001:

a) El 40% bruto del coste de inversión subvencionable, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este porcentaje podrá incrementarse cuando se trate de pequeñas y medianas empresas hasta en un 10% en términos brutos. El coste de inversión subvencionable será el coste de la instalación.

b) Para las ayudas dirigidas a la promoción de las energías renovables, el anterior porcentaje podrá beneficiarse de una prima de 10 puntos en los siguientes casos:

b.1) La energía fotovoltaica, la energía eólica en zonas distantes de la red eléctrica existente que padezcan un clima muy frío, caliente o polvoriento, situadas en el mar, una isla o en una región rural periférica, y la energía producida a partir de la biomasa.

b.2) Las instalaciones de energías renovables que permitan el suministro a toda una comunidad. Las primas contempladas en las letras b.1) y b.2) anteriores serán acumulables si se reúnen las condiciones establecidas.

c) Para las ayudas destinadas a las actividades de

asesoramiento a PYME el porcentaje de las mismas podrá alcanzar el 50% bruto del coste subvencionable.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Se considerarán subvencionables las promociones de inversiones en elementos de transformación de fuentes energéticas

renovables y en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, cuya ejecución comience el año en que se presenta la solicitud. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable entre los conceptos de inversión.

Artículo 4. Características de las instalaciones a

promocionar.

Se podrán promocionar instalaciones de los tipos siguientes:

1. Instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente, cualquiera que sea su uso. El diseño y montaje de estas instalaciones deberá cumplir lo previsto en la Orden de

30 de marzo de 1991, por la que se establecen las

especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones solares térmicas para la producción de agua caliente (BOJA núm.

29 de 23 de abril de 1991).

2. Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas que estén a más de 500 m de la red eléctrica de servicio público, cualquiera que sea su uso. El diseño y montaje de estas instalaciones deberá cumplir lo previsto en la Orden de 23 de mayo de 1988, que establece las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica subvencionadas o financiadas por la Consejería (BOJA núm. 49 de 24 de junio de

1988 y BOJA núm. 50 de 28 de junio de 1988). La potencia máxima de cada instalación será de 15 kWp, y la mínima, según los distintos usos, será la siguiente:

- Vivienda: 300 Wp.

- Alumbrado centralizado de viales: 1.000 Wp.

- Bombeo de agua: 150 Wp.

- Instalaciones agrícolas y ganaderas: 300 Wp.

- Otros usos: 150 Wp.

3. Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica de servicio público, cualquiera que sea su uso.

El diseño y montaje de estas instalaciones deberá cumplir lo previsto en la Orden de 23 de mayo de 1988, que establece las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica subvencionadas o financiadas por la Consejería (BOJA núm. 49 de 24 de junio de 1988 y BOJA núm.

50 de 28 de junio de 1988), el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica, del

Ministerio de Industria y Energía (BOE núm. de 30 de diciembre de 1998), el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, del Ministerio de Economía (BOE núm. 235 de 30 de septiembre de 2000), el Real Decreto 3490/2000, de 29 de diciembre, sobre tarifas eléctricas (BOE núm. 313, de 30 de diciembre de 2000), la Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE núm. 148 de 21 de junio de 2001), por la que se establecen modelo de contrato tipo y modelo de factura para instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión, y demás normativa vigente. La potencia de cada instalación fotovoltaica debe estar comprendida entre 500 Wp y 15 kWp.

4. Instalaciones de energía eólica para producción de

electricidad.

El diseño y montaje de las instalaciones de energía eólica deberá cumplir, en lo que sea de aplicación, lo previsto en la Orden de 23 de mayo de 1988, que establece las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica subvencionadas o financiadas por la Consejería (BOJA núm. 49 de 24 de junio de 1988 y BOJA núm. 50 de 28 de junio de 1988), y demás normativa vigente.

La potencia máxima de cada instalación será de 15 kW, y la mínima, según los distintos usos, será la siguiente:

- Vivienda: 100 W.

- Alumbrado centralizado de viales: 1.000 W.

- Bombeo de agua: 100 W.

- Instalaciones agrícolas y ganaderas: 100 W.

- Otros usos: 100 W.

5. Instalaciones de generación de energía térmica con

biomasa, con potencias superiores a 12 kW térmicos y en caso de uso final para calefacción que dispongan de un sistema de distribución de calor. Se distinguirán los siguientes tipos de instalaciones:

Grupo 1: Instalaciones con potencias comprendidas entre 12 kW y 1.158 kW. Se les exigirá un rendimiento energético mínimo del

70%, calculado éste según norma EN 303-5, y unos límites de emisiones a la atmósfera de acuerdo con la Orden de 12 de febrero de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 37 de 2 de abril de 1998).

Grupo 2: Instalaciones con potencias superiores a 1.158 kW. Se les exigirá un rendimiento energético mínimo del 75%, calculado éste según norma EN 303-5, y unos límites de emisiones a la atmósfera de acuerdo con la Orden de 12 de febrero de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 37 de 2 de abril de 1998).

Todas las instalaciones deberán cumplir lo indicado en el Reglamento de Aparatos a Presión e Instrucciones Técnicas Complementarias (RAP) aprobado por R.D. 1244/1979 de 4 de abril (BOE núm. 128 de 29 de mayo de 1979), sus modificaciones y demás normativa vigente. Si se trata de instalaciones para climatización y/o ACS en edificios, el diseño y montaje de las mismas deberá cumplir lo recogido en el Reglamento de

Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus

Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE), aprobadas en el R.D. 1751/1998 de 31 de julio (BOE núm. 186 de 5 de agosto de

1998), sus modificaciones y demás normativa vigente.

Además deberán cumplir lo indicado en las Especificaciones Técnicas para instalaciones de biomasa del Programa PROSOL, recogidas en el anexo séptimo de la presente Orden.

6. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores. Se admiten instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores. Sus potencias parciales serán las que corresponden a cada tipo de instalación individualmente considerada según los criterios anteriores, y cumplirán los requisitos de cada tipo de instalación.

7. Otras instalaciones singulares.

Otras instalaciones de energías renovables, no incluidas en las clasificaciones anteriores, que ofrezcan un interés especial por su carácter innovador, por constituir demostración de otras tecnologías o por su especial interés social o energético, a juicio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Se podrán conceder las ayudas del Programa PROSOL a las empresas promotoras de instalaciones de energías renovables de los tipos definidos en el artículo anterior, y que hayan obtenido previamente la necesaria acreditación que se regula en los artículos 7 y 8.

2. La participación en este programa implica la previa

aceptación de su contenido, comprendido la inclusión en el registro a que se refiere el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 6. Tareas materiales de SODEAN, S.A.

Se designa a la Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía (SODEAN, S.A.), empresa que pertenece en su totalidad al sector público andaluz, para realizar las tareas materiales del Programa PROSOL 2003-2006, colaborando en las siguientes áreas:

a) En el alcance de los objetivos de promoción de las

energías renovables dentro del programa.

b) En las tareas materiales de gestión de los expedientes, realizando cálculos, informes, verificación del cumplimiento de las condiciones necesarias para la concesión de las ayudas y cuantas tareas le encargue el órgano instructor.

c) Verificando, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

d) En la tramitación de la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

e) Revisando la correcta ejecución de las instalaciones.

f) Remitiendo, en su caso, la documentación e información entre Promotores, Usuarios y Administración.

Artículo 7. Acreditaciones personales.

1. Para poder realizar instalaciones subvencionables por esta Orden, las empresas promotoras deberán contar con personas que estén en posesión de alguna de las siguientes acreditaciones:

a) Acreditaciones para las instalaciones solares térmicas. Las acreditaciones se otorgarán en base a los siguientes tipos de carnet:

T1: Carnet de montador de equipos solares domésticos

homologados.

T2: Carnet de montador de Instalaciones solares térmicas. T3: Carnet de proyectista de instalaciones solares térmicas.

Se entiende como equipo solar doméstico homologado (ESDH), el equipo de calentamiento de agua por energía solar que está compuesto por elementos y equipos predefinidos, que han sido conectados entre sí según el mismo diseño, que ha sido

previamente ensayado y evaluado en un laboratorio reconocido, y homologado por el Programa PROSOL.

b) Acreditaciones para las instalaciones solares fotovoltaicas. La acreditaciones se otorgarán en base a los siguientes tipos de carnet:

F1: Carnet de montador de equipos domésticos fotovoltaicos homologados (no disponible).

F2: Carnet de montador de Instalaciones solares fotovoltaicas. F3: Carnet de proyectista de instalaciones solares

fotovoltaicas.

2. Requisitos de acceso a las pruebas.

Los aspirantes que deseen presentarse a los exámenes para la obtención de carnets, deberán acreditar las titulaciones y superar los exámenes que se indican a continuación:

a) Requisitos de las titulaciones:

Térmica (carnet T1, T2 y T3): Carnet de instalador en la especialidad de calefacción y agua caliente sanitaria (según lo establecido en el RITE).

Fotovoltaica (carnet F1 y F2): Carnet de instalador autorizado de electricidad (según lo establecido en el REBT).

b) Exámenes:

- Examen carnet T1:

Teórico: Conocimientos generales de energía solar y

específicos de energía solar térmica. Normativa técnica vigente.

Práctico: Montaje de equipos solares domésticos homologados.

- Examen carnet T2:

Teórico: Conocimientos generales de energía solar y

específicos de energía solar térmica. Normativa técnica vigente.

Práctico: Montaje de equipos solares domésticos homologados e instalaciones solares térmicas.

- Examen carnet T3:

Teórico: Conocimientos generales de energía solar y

específicos de energía solar térmica. Normativa técnica vigente.

Práctico: Casos prácticos de cálculo y diseño de instalaciones solares térmicas.

La normativa técnica vigente será a estos efectos las

especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones solares para producción de agua caliente (BOJA del 23.4.1991) y modificaciones aplicables en el Programa PROSOL.

Los solicitantes de los carnets T1, T2 y T3 que no posean la titulación exigida deberán acreditar haber recibido un curso teórico-práctico equivalente, impartido por una entidad autorizada, reconocida por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, habiendo superado las pruebas de aptitud

correspondientes. Se admitirá, igualmente, la acreditación de haber realizado un curso de Formación Ocupacional en alguna de las materias indicadas.

Los titulados técnicos, de grado medio o superior, competentes en la materia, quedarán exentos de realizar el examen teórico- práctico, siempre que acrediten que en su plan de estudios se incluye el Diseño y Cálculo de Instalaciones Solares Térmicas. En caso contrario, deberán superar una prueba de conocimientos específicos, cuyo contenido teórico-práctico será el indicado anteriormente para cada tipo de carnet.

- Examen carnet F2:

Teórico: Conocimientos generales de energía solar y

específicos de energía solar fotovoltaica. Normativa vigente. Práctico: Casos prácticos de montaje de instalaciones solares fotovoltaicas.

- Examen carnet F3:

Teórico: Conocimientos generales de energía solar y

específicos de energía solar fotovoltaica. Normativa técnica vigente.

Práctico: Casos prácticos de cálculo y diseño de instalaciones solares fotovoltaicas.

La normativa técnica vigente será a estos efectos:

Orden de 23 de mayo de 1988, en la que se establece las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica (BOJA núm. 24 de 28.6.88) y modificaciones aplicables en el Programa PROSOL.

Real Decreto 2818/1998 del Ministerio de Industria y Energía (BOE núm. 312 de 30.12.98).

Real Decreto 1663/2000 del Ministerio de Economía (BOE núm. 235 de 30.9.00).

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. Ministerio de Industria y Energía.

Los solicitantes de los carnets F2 y F3 que no posean la titulación exigida deberán acreditar haber recibido un curso teórico-práctico equivalente, impartido por una entidad autorizada, reconocida por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, habiendo superado las pruebas de aptitud

correspondientes. Se admitirá, igualmente, la acreditación de haber realizado un curso de Formación Ocupacional en alguna de las materias indicadas.

Los titulados técnicos, de grado medio o superior, competentes en la materia, quedarán exentos de realizar el examen teórico- práctico siempre que acrediten que en su plan de estudios se incluye el Diseño y Cálculo de Instalaciones Solares

Fotovoltaicas. En caso contrario, deberán superar una prueba de conocimientos específicos, cuyo contenido teórico-práctico será el indicado anteriormente para cada tipo de carnet.

3. La fijación del temario, la convocatoria de los exámenes, su realización y la propuesta de calificación corresponderán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y se

convocarán al menos una vez al año.

4. Los carnets serán válidos única y exclusivamente en el Programa PROSOL.

Artículo 8. Acreditación de las empresas promotoras.

Para promover instalaciones subvencionables por el Programa PROSOL y ser por tanto beneficiarios de las ayudas, las empresas instaladoras y los instaladores autónomos deberán contar con personas acreditadas, debiendo cumplir los

siguientes requisitos:

1. Empresas instaladoras de energía solar térmica:

a) La acreditación Tipo A habilitará para la realización de instalaciones de cualquier superficie de captación y requerirá al menos que la empresa promotora tenga dos personas en plantilla con carnet T2, un titulado técnico de grado medio o superior competente en la materia con carnet T3, en plantilla o con contrato de prestación de servicios, un seguro de

responsabilidad civil al menos de 360.000 euros, disponer de local apropiado, estar dado de alta en IAE (epígrafes 504.1,

504.2 ó 504.3) en los casos que sea legalmente obligatorio, de acuerdo con la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, y contar con medios técnicos e informáticos.

b) La acreditación Tipo B permitirá realizar instalaciones con superficie útil inferior a 50 metros cuadrados, debiendo contar la empresa promotora con una persona en plantilla con carnet T2 y otra con carnet T3 en plantilla o con contrato de prestación de servicios, un seguro de responsabilidad civil al menos de

240.000 euros, disponer de local apropiado, estar dado de alta en IAE (epígrafes 504.1, 504.2 ó 504.3) en los casos que sea legalmente obligatorio, de acuerdo con la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, y contar con medios técnicos e informáticos.

c) La acreditación Tipo C sólo permite la instalación de equipos solares domésticos homologados (ESDH), debiendo contar la empresa promotora en plantilla con una persona con carnet T1 o tenerlo el promotor autónomo, así como un seguro de

responsabilidad civil al menos de 120.000 euros, estar dado de alta en IAE (epígrafe 504.1, 504.2 ó 504.3) en los casos que sea legalmente obligatorio, de acuerdo con la Ley 51/2002, de

27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, y contar con medios técnicos e informáticos.

2. Empresas instaladoras de energía solar fotovoltaica y eólica:

a) La acreditación Tipo A permite realizar instalaciones aisladas de cualquier potencia pico e instalaciones conectadas a la red. Requiere que la empresa promotora tenga una persona en plantilla con carnet F2, un titulado técnico de grado medio o superior, competente en la materia con carnet F3 en plantilla o con contrato de prestación de servicios, un seguro de responsabilidad civil al menos de 300.000 euros, disponer de local apropiado, estar dado de alta en IAE (epígrafe 504.1) en los casos que sea legalmente obligatorio, de acuerdo con la Ley

51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de

28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, en su caso, y contar con medios técnicos e informáticos.

b) La acreditación Tipo B admite realizar instalaciones aisladas con potencia pico inferior a 1 kWp. Para su obtención será necesario que la empresa promotora tenga como mínimo una persona en plantilla con carnet F2, y una con carnet F3 en plantilla o con contrato de prestación de servicios, un seguro de responsabilidad civil al menos de 180.000 euros como mínimo, disponer de local apropiado, estar dado de alta en IAE

(epígrafe 504.1) en los casos que sea legalmente obligatorio, de acuerdo con la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, y contar con medios técnicos e informáticos. 3. Requisitos comunes a las acreditaciones anteriores:

a) Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos, podrá presentarse a los exámenes de obtención de todos los carnets.

b) El carnet T2 (montaje de instalaciones y ESDH) incluye las atribuciones del carnet T1 (solamente montaje ESDH).

c) La persona con carnet T2 (o F2) podrá ser la misma que tenga el carnet T3 (o F3).

d) La persona con carnet T3 (o F3) podrá estar en plantilla o contratado mediante contrato de prestación de servicios, siempre que, en este último caso, se indique expresamente su responsabilidad en la dirección y ejecución de obras, y firme la memoria de diseño de la instalación y el certificado de fin de obra.

e) A efectos de aplicación de esta normativa, se considerará que los trabajadores en régimen de autónomos constituyen plantilla.

f) Se aportará el alta y el último recibo pagado del IAE, en los casos que sea legalmente obligatorio, de acuerdo con la Ley

51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de

28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, así como la copia de la póliza de responsabilidad civil y el último recibo pagado.

g) El seguro de responsabilidad civil cubrirá las siguientes garantías mínimas:

Responsabilidad civil de explotación.

Responsabilidad civil derivada de las labores propias de mantenimiento.

Responsabilidad civil profesional de los titulados técnicos de grado superior o medio, cuando actúan por cuenta de la empresa. Responsabilidad civil patronal.

Fianzas y defensa.

h) El local y los medios técnicos disponibles se acreditarán mediante certificado de la propia empresa.

i) La empresa promotora dispondrá de los medios técnicos e informáticos mínimos exigidos por el Programa PROSOL.

j) Se precisa disponer de fax con línea independiente o discriminación automática.

4. Empresas instaladoras de biomasa:

a) Las empresas que realicen estas instalaciones deberán cumplir lo especificado en el Reglamento de Aparatos a Presión y en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

b) Las empresas que realicen instalaciones de climatización y ACS en edificios deberán cumplir los requisitos recogidos en el RITE.

c) Los promotores de las instalaciones de biomasa deberán garantizar al usuario el suministro de combustible. Así, si el usuario lo desea, solicitará al promotor la distribución del combustible en cantidad y calidad adecuadas a la instalación.

d) La empresa promotora dispondrá de los medios técnicos e informáticos mínimos exigidos por el Programa PROSOL.

e) Se precisa disponer de fax con línea independiente o discriminación automática.

5. La validez de la acreditación será de dos años, y la documentación presentada para la acreditación deberá ser renovada periódicamente cuando sea necesario o cuando lo solicite la Dirección General de Industria Energía y Minas, estando obligada la empresa promotora a mantener en vigor, durante la vigencia de su acreditación, todos los requisitos previstos en este artículo, y a informar a esta Dirección General de los cambios que modifiquen las condiciones en las que fue dada de alta como empresa acreditada en el Programa PROSOL.

6. El incumplimiento de las condiciones reguladas en la presente Orden, cuando determine el reintegro de la subvención y la imposición de una sanción, acarreará en todo caso la pérdida de las acreditaciones reguladas en los artículos 7 y 8 por un período de tiempo que determinará el órgano instructor.

7. La acreditación como Empresa Promotora en ningún caso supone una aceptación de responsabilidad respecto de sus actuaciones, por parte de la Junta de Andalucía o de SODEAN. Las empresas que resulten acreditadas en el Programa PROSOL serán las únicas responsables de sus actuaciones, debiendo responder de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen, en general a cualesquiera terceros y particularmente a los usuarios de las instalaciones promovidas.

Artículo 9. Registro de empresas promotoras acreditadas. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, con la colaboración de SODEAN S.A. elaborará y mantendrá actualizado permanentemente un registro con todas las empresas promotoras o promotores autónomos acreditados para el PROSOL, haciendo públicamente accesible ese listado por Internet.

Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda pública consistirá en una subvención a fondo perdido que se concederá en régimen de concurrencia no

competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 254/2001.

2. La cuantía de la ayuda pública se determinará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, teniendo en cuenta los siguientes criterios relativos a las instalaciones promovidas: Aportación energética, calidad y garantía,

integración arquitectónica, interés social, carácter innovador o capacidad de transferencia de la tecnología empleada y mejora medioambiental que aporten.

Teniendo en cuenta los costes de inversión para los distintos tipos de instalaciones de energías renovables promovidas, se establecen los siguientes límites para el cálculo de las ayudas públicas por cada tipo de instalación promovida:

a) Instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente: 500 euros/m¯.

b) Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica: 12 euros/Wp.

c) Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica: 9 euros/Wp.

d) Instalaciones eólicas para suministro eléctrico: 9 euros/We.

e) Instalaciones de biomasa: 100 euros/kW térmico.

3. La subvención estará vinculada directamente al precio de la instalación para la cual se concede, y por ello el

beneficiario la descontará del precio final de venta de la instalación.

4. Con objeto de conseguir el mayor efecto multiplicador de los fondos públicos, las ayudas del Programa PROSOL son

incompatibles con cualquier otra ayuda pública, anterior o posterior al mismo. Serán compatibles solamente en el caso de que existan acuerdos especiales entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y los correspondientes organismos públicos concedentes, siendo incompatible en los restantes casos. Se entenderá que existe incompatibilidad cuando para la misma instalación promocionada por la ayuda actual se haya concedido en el pasado o se conceda en el futuro, cualquier otra ayuda pública. No obstante, sí serán admisibles las ayudas que reciban las empresas promotoras sin una relación directa con las instalaciones concretas que hayan sido promovidas en este Programa.

5. La concesión de las ayudas contempladas en el presente Programa estará condicionada a las disponibilidades

presupuestarias que se determinen para ello por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 11. Régimen Sancionador.

De conformidad con lo establecido en el art. 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Artículo 12. Solicitudes.1. Las solicitudes, que se adjuntan a la Orden como anexos 1, 2 y 3, serán preparadas por los interesados a través de la página Web del programa desarrollado a tal finalidad. El documento generado por dicho programa se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, firmado y sellado, junto con los siguientes documentos:

a) Identificación de la empresa promotora acreditada,

mediante fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, fotocopia de la escritura de constitución actualizada, con razón social o denominación completa, e inscripción, en su caso, en el Registro público correspondiente, nombramiento y poderes del representante o representantes, en caso de no especificarse en la escritura de constitución, con fotocopia de su DNI. En el caso de promotores autónomos, fotocopia del DNI y de la tarjeta de identificación fiscal en el caso de que el DNI no incluya el dígito de control. En lugar de los documentos anteriormente reseñados, podrán aportarse los documentos sustitutivos que legalmente corresponda. En caso de que estos documentos en vigor ya obren en poder de la Junta de Andalucía, podrá omitirse su presentación, haciendo referencia al

expediente en que se encuentren incorporados.

b) Contratos de instalación, establecidos según el modelo del anexo que se adjunta a la Orden, firmados entre la empresa promotora y los usuarios de las instalaciones promovidas, con sus datos identificativos. Los usuarios de las instalaciones promovidas darán su autorización al personal de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y por delegación de ésta a SODEAN S.A. para acceder a la propiedad y poder verificarlas una vez terminadas.

c) Además, en el caso de que la instalación fuera promovida para la venta de energía, se aportará contrato de compraventa de energía, entre el usuario y el receptor de la energía térmica.

d) Declaración responsable de la empresa promotora y de los usuarios de las instalaciones promovidas en relación a que no han sido solicitadas y/o concedidas ayudas públicas para las mismas instalaciones.

e) Declaración responsable de la empresa promotora y de los usuarios de que no ha recibido resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso.

El modelo de Declaración responsable se adjunta a la Orden como anexo 5.

2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, podrá solicitar documentación adicional siendo facilitada ésta por el promotor.

3. En función de la marcha del programa, se faculta al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a limitar, tanto el número de instalaciones promovidas en cada solicitud, como la cadencia de presentación de solicitudes.

4. Las solicitudes se tramitarán según su fecha de registro de entrada, hasta el agotamiento de los recursos públicos

previstos, salvo las instalaciones definidas en el artículo 4, apartado 7 para las cuales la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá reservar recursos concretos.

5. En caso de que sea necesario proporcionar al solicitante un plazo para la subsanación de su solicitud, se contará como fecha a los efectos de esta prioridad aquélla en que se complete definitivamente la documentación requerida.

Artículo 13. Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. Una vez recibido el expediente por el órgano instructor, éste estudiará la solicitud y la documentación presentada, y si fuera incompleta o incorrecta comunicará tal circunstancia al interesado, el cual dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles para cumplimentarla desde la fecha de comunicación de la necesidad de subsanación. En caso de que transcurra dicho plazo sin completarse el expediente, se dictará resolución teniendo por desistido al solicitante de su petición de aquellas instalaciones en las que la documentación sea

incompleta o incorrecta.

3. Unicamente cuando el órgano instructor considere que no se dan los requisitos contenidos en el artículo 84.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dará un plazo de quince días hábiles al interesado, contados desde el día siguiente al que se le notifique la propuesta, para formular alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que considere oportunos. Si antes del vencimiento de dicho plazo, el

interesado manifiesta su voluntad de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificantes, se tendrá por realizado el trámite.

4. El órgano instructor podrá encomendar a SODEAN S.A. informar a las empresas promotoras del estado de tramitación de sus respectivos expedientes a través de medios informáticos.

Artículo 14. Resolución.

1. Será competente para dictar las resoluciones concediendo o denegando las ayudas previstas en esta Orden el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

2. En la Resolución que se dicte, que se notificará al

promotor, se hará constar lo siguiente:

a) Indicación del beneficiario e instalaciones promovidas con identificación de los usuarios.

b) Plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

c) Cuantía de la ayuda, aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en Decreto

44/1993, de 20 de abril.

d) Presupuesto subvencionado y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, y en caso de que se hayan solicitado anticipos, la forma y cuantía de las garantías aportadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Orden.

f) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

h) Indicación de que la resolución pone fin a la vía

administrativa y de los recursos que contra ella pueden interponerse.

3. Si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud no hubiese recaído resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas

trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad o finalidades de la subvención, excepto de aquellas subvenciones que por su escasa cuantía y afectar a gran número de

beneficiarios se establezcan en las Leyes anuales del

Presupuesto.

Artículo 15. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21 relativo a su reintegro.

2. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención, será adoptado por el órgano concedente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes, y según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Procedimiento para el pago de las ayudas.

1. La empresa promotora podrá presentar el expediente para su pago cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se hayan finalizado todas las instalaciones promovidas dentro del plazo de ejecución de obra.

b) Que se haya terminado el plazo de ejecución.

c) Que, sin haber terminado el plazo de ejecución, la empresa promotora prevea un retraso significativo en alguna de las instalaciones promovidas, con tal de que se hayan ejecutado instalaciones que supongan al menos el 50% de las ayudas públicas previstas en el expediente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la

empresa promotora deberá presentar la siguiente documentación:

a) Un único documento, que se adjunta como anexo seis,

diseñado para el programa PROSOL, en el que se recoja:

- El cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, la

adaptación de la instalación o instalaciones realizadas a los proyectos presentados, las pruebas realizadas en las mismas, y las coordenadas geográficas, de latitud y longitud de la ubicación de la instalación firmados por el promotor.

- Certificados del promotor firmados por cada uno de los usuarios de las instalaciones de haberles entregado el manual de instrucciones y la garantía de los fabricantes para los componentes.

- Contratos de mantenimiento, con una duración mínima de tres años, firmados entre los promotores y los usuarios de las instalaciones promovidas.

b) Contrato de suministro de biomasa, con una duración mínima de tres años, firmados entre promotores y los usuarios de las instalaciones promovidas, cuando éste sea requerido por el usuario según el artículo 8 apartado 4.c). Se adjunta modelo como anexo cuatro de la Orden.

c) Facturas relativas a cada instalación promovida, firmadas por sus usuarios. En las facturas deberá figurar el coste neto total y el IVA, su suma, que constituye el precio de la instalación, el descuento que recibe del promotor, y por diferencia el importe que debe abonar el usuario. Además se hará referencia al contrato de garantía y mantenimiento de la instalación.

Sólo se podrá expedir un original de cada factura. No obstante, será admisible la expedición de ejemplares duplicados, haciendo constar en este caso la expresión «duplicado¯ (art. 5.1 R.D.

2402/1985 del Ministerio de Economía y Hacienda, BOE 30.12.85).

3. Recibida la documentación por el órgano instructor, éste la estudiará, y si fuera incompleta o incorrecta comunicará tal circunstancia al interesado, el cual dispondrá de 10 días hábiles para cumplimentarla desde la fecha de comunicación de la necesidad de subsanación. En caso de que transcurra dicho plazo sin completarse el expediente, se dictará resolución de revocación de la ayuda concedida de aquellas instalaciones en las que la documentación sea incompleta o incorrecta.

4. Igualmente se procederá a la anulación de aquellas

instalaciones en las que la promotora haya notificado

expresamente que no van a ser realizadas, así como de las que habiéndose terminado el plazo de ejecución de obra no hayan sido finalizadas ni notificado un aplazamiento de las mismas.

5. Una vez analizada la documentación y la adecuación técnica de las instalaciones por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y tras haber visitado las mismas si se considera necesario, Sodean, S.A. emitirá informe técnico de fin de obra que puede ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable. En estos dos últimos casos, el interesado, una vez hechas las modificaciones requeridas podrá solicitar nueva verificación, en el plazo no superior a 30 días hábiles desde la recepción del informe con condiciones o desfavorable.

El número máximo de verificaciones será de dos por instalación, de forma que en caso de que se agoten estas dos posibilidades se procederá a la devolución de los anticipos que haya podido recibir esa instalación.

Artículo 17. Anticipo de pago, certificaciones parciales y pago.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley

9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2003, si la ayuda pública total del expediente es superior a 9.000 euros, el beneficiario podrá pedir en la solicitud un anticipo a cuenta, por importe del 50% de la ayuda, cuyo pago, si es aprobado por el órgano

instructor, se tramitará al firmarse la resolución de concesión de la ayuda.

2. Para poder solicitar anticipos, cada empresa promotora habrá de constituir previamente en la Caja General de Depósitos un aval o suma de avales que, si los anticipos han sido

concedidos, cubran el riesgo en el caso de que las solicitudes no cumplan finalmente todos los requisitos para su pago. El órgano gestor, previamente a la concesión de una nueva ayuda con anticipo, comprobará que el aval de esa empresa promotora cubre además la suma de anticipos correspondientes a

expedientes resueltos y cuyo pago todavía no ha sido ordenado.

3. En los casos que determine la Dirección General de

Industria, el beneficiario podrá solicitar la certificación parcial de la instalación, cuyo pago, si es aprobado por el órgano instructor, se tramitará previa certificación favorable de la misma.

4. Para poder solicitar la certificación parcial, cada empresa promotora habrá de constituir previamente en la Caja General de Depósitos un aval o suma de avales que cubran el riesgo de que, si la certificación parcial es favorable, no cumplan finalmente todos los requisitos para su pago. El órgano gestor,

previamente a la concesión, comprobará que el aval de esa empresa promotora cubre además la suma de anticipos

correspondientes a expedientes resueltos y cuyo pago todavía no ha sido ordenado.

5. Cuando se hayan cumplido todas las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda y se haya justificado la

totalidad del gasto de la actividad subvencionada, si no ha habido anticipo, el órgano gestor tramitará el pago de la misma, y en caso de anticipo, tramitará el pago del resto de la ayuda. Previamente al pago comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, conforme al art. 105.e) de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública.

Artículo 18. Aspectos presupuestarios, contables y de control financiero.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden pueden proceder del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER (Servicio Presupuestario 17), o de los fondos propios de la Junta de Andalucía asignados a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el presupuesto de la Comunidad Autónoma o de otras fuentes financieras. En la contabilidad del PROSOL se separarán de forma clara los expedientes, dependiendo de la fuente de financiación de cada uno de ellos.

2. El órgano instructor elaborará un informe anual de ejecución de las ayudas del programa PROSOL con financiación FEDER para su remisión a la Consejería de la Presidencia, con objeto de su presentación a la Comisión Europea.

Artículo 19. Garantías de las instalaciones y seguro.

Cuando las instalaciones fueron promovidas para su venta, dentro del precio de la instalación el promotor debe incluir una garantía mínima para la instalación y el montaje de tres años de duración, así como el mantenimiento por igual período y un seguro de avería de maquinaria contratado con una empresa aseguradora designada por el programa PROSOL. El promotor deberá realizar de manera gratuita cuantas visitas estén establecidas en el programa de mantenimiento durante los tres años de garantía de las instalaciones.

Artículo 20. Otras obligaciones del promotor.

Además de todas las que se establecen en la presente Orden, son también obligaciones del beneficiario de la ayuda:

a) Realizar la ejecución, montaje, mantenimiento y reparación de las instalaciones, de conformidad con la normativa vigente y en la forma y plazos establecidos.

b) Cumplir la normativa vigente en cuanto a componentes, materiales, equipos, accesorios y diseños de instalaciones que realicen, así como la específica del Programa PROSOL.

c) Cumplir con las condiciones de garantía y seguro en la forma y plazos previstos, subsanando las deficiencias de la

instalación, así como las consecuencias que de ella se deriven.

d) Cumplir y facilitar el desarrollo de los fines del Programa, dentro de las normas de ética, moral y profesional, no

comprometiendo el prestigio del Programa PROSOL, ni

entorpeciendo en forma alguna la consecución de los fines establecidos.

e) Justificar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y cuando ésta lo delegue, ante SODEAN S.A. la

realización de la instalación de acuerdo con el proyecto presentado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

f) Informar a los usuarios de las instalaciones promovidas de todos los pormenores y requisitos del Programa PROSOL antes de contratar con ellos la instalación pertinente.

g) Firmar un contrato de instalación, definido por el Programa, con el usuario de la instalación promovida en el que éste admita someterse a todas las actuaciones de comprobación que se estimen necesarias por la Administración concedente de la subvención.

h) Deducir del precio de venta al público de las instalaciones la subvención finalmente concedida por cada una de ellas.

i) Remitir, en su caso, el contrato de venta de energía firmado por ambas partes.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad colaboradora, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y el Tribunal de Cuentas Europeo cuando se trate de ayudas cofinanciadas con FEDER.

k) Comunicar a la entidad concedente y a la entidad

colaboradora la obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, antes o después de presentar la solicitud al Programa PROSOL, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales,

regionales, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

l) Acreditar previamente al cobro de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, según el artículo 105.e) de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública.

m) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, y el Tribunal de Cuentas Europeo cuando se trate de ayudas cofinanciadas con FEDER.

n) Incluir en las instalaciones la publicidad que establezca la Dirección General de Industria, en lugar visible, así como el registro de las revisiones periódicas de mantenimiento en la forma y tamaño que se determine. En toda información o

publicidad que se efectúe hará constar que la instalación está subvencionada por la Junta de Andalucía y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), indicando la Consejería que la ha concedido. Se establecerá el contenido y la forma de esta publicidad por la Consejería competente, afectando incluso a las propias instalaciones subvencionadas. Toda la información técnica y económica relacionada con el Programa PROSOL, y con los equipos e instalaciones utilizados en éste, podrá ser utilizada por la Junta de Andalucía, y en su nombre por SODEAN S.A. y para publicidad, publicaciones y estudios.

ñ) Incluir en el contrato que se suscriba con el usuario una cláusula por la cual éste se comprometa a no cambiar la ubicación de la instalación en cinco años.

o) Cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

p) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

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