Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

ANUNCIO de bases.

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Don Gabriel Amat Ayllon, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), hace saber:

La Comisión Municipal de Gobierno en sesión celebrada el día veinte de enero de 2003, acordó efectuar convocatoria pública a fin de cubrir en propiedad 1 Plaza de Trabajador Social reservada a Personal Laboral, categoría de Técnico de Gestión, mediante el sistema de Concurso-Oposición, que habrá de regirse por las siguientes:

BASES QUE HABRAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA EFECTUADA POR ESTA ENTIDAD LOCAL A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

Base I. Plazas que convocan y dotación.

Se efectúa la presente Convocatoria a fin de cubrir en propiedad 1 Plaza de Trabajador Social, reservada a Personal mediante el sistema de Concurso-Oposición.

La plaza objeto de esta Convocatoria se encuentra vacante en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento e incluida en el Plan de Empleo para 200 que fue aprobado por este Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de abril de

2002, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación B en que se encuadran y con las complementarias que se detallan en la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual.

Base II. Requisitos que habrán de reunir los aspirantes. Los aspirantes habrán de reunir, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Trabajo Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la referida fecha.

d) No padecer enfermedad, ni estar limitado física y/o psíquicamente que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del ejercicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Base III. Solicitudes.

Quienes reuniendo los requisitos exigidos, deseen tomar parte en esta Convocatoria, deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en las que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base II. Se entregarán en la Oficina de Información y Registro de esta Entidad o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso de 12,00 E (doce euros) en la Tesorería Municipal por derechos de examen, así como de cuantos documentos, certificaciones y demás justificantes se aleguen y consideren deban ser tenidos en cuenta en el proceso selectivo, que se aportarán debidamente diligenciados.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente para el supuesto que el plazo finalice en sábado, domingo o festivo.

Las personas con minusvalía en su solicitud de participación, podrán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de que consta esta Convocatoria, efectuándose en su caso, las adaptaciones oportunas.

Base IV. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP de Almería y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; a los aspirantes que resulten excluidos se les concederá un plazo de 10 días hábiles para

subsanaciones; los errores materiales de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme al dispuesto en el artículo 105 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo de subsanación indicado, la Alcaldía dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con las consideraciones, en su caso, que procedan: Publicándose en el BOP de Almería y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento junto con la designación del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

Base V. Tribunal Calificador.

La composición de los Tribunales Calificadores de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/1991, de 7 de junio, estarán constituidos por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

El Concejal-Delegado de Personal.

Un representante de la Junta de Andalucía, designado por ésta. Un representante del Comité de Empresa.

Un Técnico o experto designado por la Alcaldía.

El Jefe del Servicio.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o

funcionario en quien delegue.

De conformidad con lo establecido en el Anexo IV del R.D.

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (actualizado BOE núm., de fecha 3.1.03), el Tribunal Calificador se clasifica en la categoría segunda.

Los vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de la Convocatoria y se designarán suplentes para cada uno de los miembros, quienes deberán reunir los mismos requisitos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, con voz y sin voto. Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

El Tribunal, no podrá proponer para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes

indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Base VI. Procedimiento selectivo.

El sistema de selección es el de Concurso-Oposición.

(Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 7 horas y máximo de 45 días naturales):

El Orden de actuación que se establece para los ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por todos los

aspirantes, será el alfabético que resulte de comenzar el Primer Apellido por la letra «H¯, según sorteo público

celebrado el día 1 de julio de 1998.

Desarrollo del proceso selectivo

Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados documentalmente junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo por los aspirantes con arreglo al baremo que se establece y no tendrá carácter eliminatorio.

Baremo de méritos:

- Por servicios prestados o reconocidos en la Administración Pública u organismo autónomo dependiente de ésta, en puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,075 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.

- Por asistencia y en su caso superación de cursos o jornadas de formación o capacitación relacionados con la plaza a la que se opta, impartidos por cualquier Administración Pública, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) 0,75 puntos por cursos igual o superior a 240 horas, hasta un máximo de 1 punto.

b) 0,25 puntos por curso entre 30 y 239 horas, hasta un máximo de 3 puntos.

c) 0,125 puntos por curso inferior a 29 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

- Otros méritos que deberán ser debidamente acreditados por los aspirantes y que serán valorados a juicio del Tribunal, hasta 2 puntos.

Fase de Oposición: Consistirá en la elaboración de un

Programa de Intervención en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios del Municipio de Roquetas de Mar (Almería), con un enfoque integral e innovador y susceptible de viabilidad según la realidad social del municipio y cuyo contenido sea descrito en un máximo de 75 folios (tamaño A4) con arreglo a las siguientes características:

- El trabajo se realizará en procesador de textos word, wordpad o wordperfect 6.1 para windows, con la siguiente configuración de página: Formato del papel A4, se imprimirá en una sola cara, tipo de letra arial, tamaño 1 punto, espacio interlineal 1, margen superior 2,5 cm, margen inferior 2,5 cm, margen derecho 3 cm, margen izquierdo 3 cm. Encabezamiento: Título trabajo y pie página: Número de página, que debe ir centrado.

Los datos que deben incluir en la primera página es el nombre del autor.

El citado programa deberá aportarse con una antelación mínima de 15 días a la fijada como fecha de comienzo del proceso selectivo.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar la prueba .

La calificación final de los aspirantes será la que resulte de sumar las obtenidas en la Fase de Oposición y Fase de Concurso, cuya calificación la prelación de los aspirantes.

Base VII. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal efectuará

propuesta de nombramiento a favor del aspirante que supere el mismo y alcance mayor puntuación, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y la elevará a la Alcaldía- Presidencia, para su nombramiento como Personal Laboral Fijo en la categoría de Técnico de Gestión, con quien se formulará contrato de trabajo de carácter indefinido.

El aspirante propuesto para su nombramiento en el Acta Final suscrita por el Tribunal Calificador, deberá aportar durante el plazo de 20 días naturales los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Presentada en su caso la documentación y siendo ésta conforme, serán nombrados y tomará posesión del puesto de trabajo que se asigne en el plazo máximo de un mes.

Base VIII. Impugnación e incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse y adoptar resoluciones,

criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente Convocatoria, para el buen desarrollo del proceso selectivo.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 4 de febrero de 2003.- El Alcalde-

Presidente.

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