Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 17 de enero de 2003, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Sorbas (Almería) a enajenar mediante concurso varias parcelas industriales integrantes de su Patrimonio Municipal del Suelo.

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El Ayuntamiento de Sorbas (Almería) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante concurso público varias parcelas integrantes de su Patrimonio Municipal del Suelo, sitas en el Plan Parcial Polígono Industrial del sector SAU-2 de las NNSS de Sorbas, con un total de 26.476,86 m. Las parcelas industriales objeto de enajenación son las siguientes:

- Parcela 1.1. Con una superficie de 610,50 m¯ y valorada en

18.345,53 euros.

- Parcelas: 1.2-1.3 y 1.4. Cada una de ellas, tiene una superficie de 615 m¯ y una valoración de 18.480,75 euros.

- Parcela 1.14. Con una superficie de 756,88 m¯ y valorada en

25.022,45 euros.

- Parcela 1.15. Con una superficie de 689,68 m¯ y valorada en

22.800,82 euros.

- Parcela 1.16. Con una superficie de 622,48 m¯ y valorada en

20.579,19 euros.

- Parcela 1.17. Con una superficie de 546,47 m¯ y valorada en

19.706,11 euros.

- Parcela 1.18. Con una superficie de 610,50 m¯ y valorada en

14.676,72 euros.

- Parcelas: 1.19-1.20-1.21-1.22-1.23-1.24-1.25. Cada una de ellas, tiene una superficie de 615,00 m¯ y una valoración de

14.784,6 euros.

- Parcela 1.26. Con una superficie de 601,28 m¯ y valorada en

14.454,77 euros.

- Parcela 1.27. Con una superficie de 513,38 m¯ y valorada en

12.341,66 euros.

- Parcela 1.28. Con una superficie de 414,40 m¯ y valorada en

9.962,176 euros.

- Parcela 1.29. Con una superficie de 510,41 m¯ y valorada en

12.270,26 euros.

- Parcela 1.30. Con una superficie de 412,58 m¯ y valorada en

9.918,42 euros.

- Parcela 2.1. Con una superficie de 707,48 m¯ y valorada en

17.007,82 euros.

- Parcela 2.2. Con una superficie de 695,25 m¯ y valorada en

16.713,81 euros.

- Parcela 2.3. Con una superficie de 691,34 m¯ y valorada en

16.619,81 euros.

- Parcela 2.4. Con una superficie de 687,42 m¯ y valorada en

16.525,58 euros.

- Parcela 2.5. Con una superficie de 683,51 m¯ y valorada en

16.431,58 euros.

- Parcela 2.6. Con una superficie de 678,87 m¯ y valorada en

16.320,03 euros.

- Parcela 2.7. Con una superficie de 678,17 m¯ y valorada en

16.303,21 euros.

- Parcela 2.8. Con una superficie de 681,14 m¯ y valorada en

16.374,61 euros.

- Parcela 2.9. Con una superficie de 684,19 m¯ y valorada en

16.447,93 euros.

- Parcela 2.10. Con una superficie de 2.705,26 m¯ y valorada en

65.034,45 euros.

De conformidad con el art. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo Unico de la Ley/97, de 18 de junio, las parcelas cuya enajenación se plantea están integradas en el Patrimonio Municipal del Suelo.

El art. 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, dispone que los bienes del P.M.S. una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, tendrán que destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o, como en el presente caso, a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: «la

enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad¯.

El importe de la enajenación asciende a 639.815,45 euros lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal que asciende a 1.108.953,23 euros, supera el 25% de dichos recursos por lo que es necesaria autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1, es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 10 de diciembre de 2002 se le envía el expediente para que emitan informe. Con fecha 30 de diciembre se emite el mismo en sentido favorable.

La forma de enajenación y valoración de las parcelas están conformes con lo establecido sobre el particular en los arts.

280.2 y 284.1 del Texto Refundido Ley del Suelo.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (art. 276.2 del TRLS de 1992).

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de

aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo Unico de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Sorbas (Almería) a que enajene mediante concurso público las parcelas

relacionadas al principio de la Orden, y al precio que así mismo se indica, integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, del Plan Parcial, sector SAU-2.

Segundo. Las parcelas objeto de la enajenación serán

destinadas a la instalación de industrias conforme se contempla en el respectivo Plan Parcial.

Tercero. El producto de la enajenación habrá de destinarse a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de enero de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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