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Por don Angel Olavarría Rodríguez-Arango, en representación de la empresa Cementos Portland, S.A., ha sido presentada solicitud, acompañada de documentación, para la acreditación del laboratorio localizado en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), Carretera Sevilla-Málaga, km 12, por modificación de la titularidad de la empresa Cementos Atlántico, S.A., inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas con el número L080-52SE.
Realizada inspección al laboratorio para la evaluación de las condiciones técnicas de la entidad, se estima que cumple las condiciones requeridas.
Considerando que se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989 por la que se regula el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, así como a lo previsto en las disposiciones reguladoras específicas de las áreas de acreditación, establecidas mediante Ordenes de 5 de febrero de
1991, de 24 de octubre de 1991 y de 15 de julio de 1997, y en virtud de las competencias delegadas en materia de control de calidad por Orden de 24 de julio de 2001, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:
Primero. Acreditar al laboratorio de la empresa Cementos Portland, S.A., localizado en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), Carretera Sevilla-Málaga km 12, para su actuación como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en la siguiente área técnica:
- Area de control de hormigón en masa, de cemento, de áridos y de agua (HC).
Segundo. Inscribir la acreditación concedida en el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública de esta Consejería, con el número L101-69SE.
Tercero. Revocar la acreditación concedida a la Empresa Cementos Atlántico, S.A., localizado en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), Carretera Sevilla-Málaga km, cancelando la inscripción núm. L080-52SE del Registro de Entidades Acreditadas.
Cuarto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.
Sevilla, 27 de enero de 2003.- El Secretario General de Planificación, Damián Alvarez Sala.
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