Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 24 de enero de 2003, por la que se revisan los precios públicos que han de regir en el ejercicio 2003 en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.

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De conformidad con lo establecido en el art. 145 de la Ley

4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el Acuerdo de 10 de enero de

1989 del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se autorizó la percepción por el Patronato de la Alhambra y Generalife de precios públicos por los servicios y actividades que realice para facilitar visitas, rodajes de películas, obtención de fotografías y celebración de actos culturales, así como por la venta de publicaciones, relativo todo ello al recinto monumental encomendado a dicho Patronato.

En el momento actual se hace necesario revisar los nuevos precios públicos que regirán para el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife, incluyendo además mención expresa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que afecta a la mayor parte de los precios indicados.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en el art. 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, a propuesta del Patronato de la Alhambra y Generalife, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades que me han sido conferidas

D I S P O N G O

Primero. Los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife durante el ejercicio de

2003 para los servicios y publicaciones que se indican, se detallan en el Anexo.

Segundo. Los precios públicos a los que se refiere la presente Orden se verán incrementados en el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda según la legislación aplicable. Actualmente, los tipos aplicables a los distintos conceptos son los siguientes:

Billete para visita pública: Exento (arts. 20, 1, 14.º b y c, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre).

Libros: Tipo reducido del 4% (arts. 91, 2, 2.º de la Ley

37/1992, de 28 de diciembre).

Resto de servicios prestados por el Patronato de la Alhambra y Generalife: Tipo general del 16% (art. 90 de la Ley 37/1992, de

28 de diciembre).

Tercero. Queda sin efecto la Orden de 5 de diciembre de 2001 por la que se revisan los precios públicos para 2002 en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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