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De conformidad con lo establecido en el art. 145 de la Ley
4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el Acuerdo de 10 de enero de
1989 del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se autorizó la percepción por el Patronato de la Alhambra y Generalife de precios públicos por los servicios y actividades que realice para facilitar visitas, rodajes de películas, obtención de fotografías y celebración de actos culturales, así como por la venta de publicaciones, relativo todo ello al recinto monumental encomendado a dicho Patronato.
En el momento actual se hace necesario revisar los nuevos precios públicos que regirán para el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife, incluyendo además mención expresa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que afecta a la mayor parte de los precios indicados.
En su virtud, en aplicación de lo previsto en el art. 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, a propuesta del Patronato de la Alhambra y Generalife, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades que me han sido conferidas
D I S P O N G O
Primero. Los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife durante el ejercicio de
2003 para los servicios y publicaciones que se indican, se detallan en el Anexo.
Segundo. Los precios públicos a los que se refiere la presente Orden se verán incrementados en el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda según la legislación aplicable. Actualmente, los tipos aplicables a los distintos conceptos son los siguientes:
Billete para visita pública: Exento (arts. 20, 1, 14.º b y c, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre).
Libros: Tipo reducido del 4% (arts. 91, 2, 2.º de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre).
Resto de servicios prestados por el Patronato de la Alhambra y Generalife: Tipo general del 16% (art. 90 de la Ley 37/1992, de
28 de diciembre).
Tercero. Queda sin efecto la Orden de 5 de diciembre de 2001 por la que se revisan los precios públicos para 2002 en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.
Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de enero de 2003
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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