Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 10 de febrero de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se actualiza el coste de plazas concertadas por dicho Instituto con centros para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 30 de agosto de

1996, por la que se regula la concertación de plazas con Centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, los costes serán actualizados reglamentariamente con efectos del día primero de cada año en función del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Igualmente debemos tener en cuenta la Orden de 23 de diciembre de 2002, de modificación parcial de la anteriormente mencionada, de 30 de agosto de 1996, en la que se modificaron el coste de determinadas plazas, cuya entrada en vigor es el día 1 de marzo de 2003 y, que igualmente deben ser actualizados en función del índice de precios al consumo del año anterior.

Publicado por el Instituto Nacional de Estadística el incremento del IPC en el año 2002, éste asciende al 4 por 100. Es por ello que esta Dirección Gerencia en virtud de las facultades conferidas en la Disposición Final Primera de la Orden citada,

RESUELVE

Primero. A partir del 1 de enero de 2003, el coste de los distintos tipos de plazas ocupadas en Centros y Servicios objeto de concertación por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales al amparo de la citada Orden de 30 de agosto, será como cantidad máxima, la siguiente:

1. Plazas para personas mayores.

1.1. Plazas en Residencias:

a) Para personas mayores válidas: 22,05 E/día.

b) Para personas mayores asistidas: 39,63 E/día.

c) Para personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta: 44,10 E/día.

1.2. Plazas en Centros de Día:

a) Plazas para mayores asistidos en unidades de día en régimen de media pensión: 17,23 E/día.

2. Plazas para personas con discapacidad.

2.1. Plazas en Residencias:

a) Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:

42,46 E/día.

b) Para personas adultas con deficiencia mental que ocupan plaza en centro ocupacional: 28,78 E/día.

c) Para personas adultas con deficiencia mental: 21,56 E/día.

d) Para personas con deficiencia mental con alteraciones graves y continuadas de conducta: 46,76 E/día.

e) Para personas con discapacidad física gravemente afectadas:

46,76 E/día.

f) Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:

46,76 E/día.

2.2. Plazas en viviendas tuteladas:

a) Para personas adultas con deficiencia mental: 17,60 E/día.

b) Para personas adultas con deficiencia mental que ocupan plaza en centro ocupacional: 24,83 E/día.

2.3. Plazas en Unidades de Día:

a) Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:

a.1) De 8 a 19 usuarios: 485,32 E/mes.

a.2) A partir de 20 usuarios: 628,61 E/mes.

b) Para personas con discapacidad física gravemente

afectadas: 695,14 E/mes.

c) Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:

695,14 E/mes.

2.4. Plazas en Centros Ocupacionales:

a) Para personas adultas con deficiencia mental:

a.1) En régimen de media pensión y transporte: 354,89 E/mes. a.2) En régimen de media pensión sin transporte: 304,68 E/mes. a.3) En régimen de internado (Residencia de adultos o Vivienda Tutelada): 219,69 E/mes.

Segundo. Los conciertos vigentes con Centros no adecuados continuarán rigiéndose por sus cláusulas específicas, incluidos los costes pactados a los que se les aplicará el incremento del

4%.

Tercero. A partir del 1 de marzo de 2003, fecha de entrada en vigor de la Orden de 23 de diciembre de 2002, de modificación parcial de la de 30 de agosto de 1996, por la que se regulan la concertación de plazas con Centros de Atención Especializada para los sectores de personas mayores y personas

discapacitadas, el coste a los distintos tipos de plazas incluidas en la citada Orden será como cantidad máxima la siguiente:

3.1. Plazas para personas mayores.

3.1.1. Plazas en Residencias.

- Para personas mayores válidas: 22,05 E/día.

- Para personas mayores asistidas: 39,63 E/día.

- Para personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta: 50,77 E/día.

3.1.2. Plazas en Unidades de Estancia Diurna.

- Plazas para personas mayores asistidos en Unidades de Estancias Diurnas en régimen de media pensión: 17,23 E/día.

3.2. Plazas para personas con discapacidad.

3.2.1. Plazas en Residencias.

- Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:

42,46 E/día.

- Para personas adultas con deficiencia mental que ocupan plaza en centro ocupacional: 35,83 E/día.

- Para personas adultas con deficiencia mental: 27,81 E/día.

- Para personas con deficiencia mental con alteraciones graves y continuadas de conducta: 50,77 E/día.

- Para personas con discapacidad física gravemente afectadas:

46,76 E/día.

- Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:

46,76 E/día.

3.2.2. Plazas en Viviendas Tuteladas.

- Para personas adultas con deficiencia mental: 23,85 E/día.

- Para personas adultas con deficiencia mental que ocupan plaza en centro ocupacional: 31,88 E/día.

3.2.3. Plazas en Unidades de Estancia Diurna.

Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:

- De 8 a 19 usuarios: 485,32 E/mes.

- A partir de 20 usuarios: 628,61 E/mes.

- Para personas con discapacidad física gravemente afectadas:

695,14 E/mes.

- Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:

695,14 E/mes.

3.2.4. Plazas en Centros Ocupacionales.

Para personas adultas con deficiencia mental:

- En régimen de media pensión y transporte: 385,47 E/mes.

- En régimen de media pensión sin transporte: 335,26 E/mes.

- En régimen de internado (Residencia de adulto o Vivienda tutelada): 244,65 E/mes.

Sevilla, 10 de febrero de 2003.- La Directora Gerente,

Adoración Quesada Bravo.

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