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La Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, dedica su Título I a la regulación de los tributos estatales cedidos, ejerciendo la competencia normativa que atribuye a la Comunidad Autónoma la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Entre los tributos regulados por la citada Ley 10/2002 se encuentra la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, como modalidad de los tributos sobre el juego, disponiendo en su artículo 31.2 que, en las apuestas, el sujeto pasivo deberá presentar en los veinte primeros días naturales de cada mes una declaración-liquidación de la tasa devengada correspondiente al total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos en el mes natural anterior, debiendo efectuar simultáneamente el ingreso de dicho importe.
Asimismo, dispone que la Consejería de Economía y Hacienda aprobará el modelo de dicha declaración-liquidación y determinará el lugar y el documento de pago, aspectos que constituyen el objeto de la presente Orden.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Modelo 040 de declaración-liquidación de la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Apuestas.
1. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, modalidad apuestas (modelo 040), que figura en el Anexo a la presente Orden, y cuya utilización será obligatoria para los sujetos pasivos de la tasa.
2. Al presentar la declaración-liquidación, el sujeto pasivo efectuará simultáneamente el ingreso en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en cuya demarcación territorial se hayan producido las apuestas, a través de la entidad de crédito y ahorro que preste el servicio de caja en la respectiva Delegación Provincial.
En aquellos supuestos en los que la declaración-liquidación haya sido confeccionada mediante formularios expedidos por utilidades vía web, el ingreso podrá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma o a través de la entidad de crédito y ahorro que preste el servicio de caja en la respectiva Delegación Provincial.
En caso de declaración-liquidación sin ingreso, esta deberá presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente al lugar donde se hayan producido las apuestas, dirigida al Servicio de Gestión Tributaria.
3. El impreso constará de tres ejemplares: «talón de cargo¯, «ejemplar para la Administración¯ y «carta de pago¯. Realizado el ingreso, la entidad de crédito y ahorro que preste el servicio de caja en la respectiva Delegación Provincial validará el mismo con la certificación mecánica o firma autorizada, reteniendo el ejemplar «talón de cargo¯ y el «ejemplar para la Administración¯, y entregará a la persona que realice el ingreso la «carta de pago¯, como justificante del ingreso efectuado.
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución. Se autoriza a las Direcciones Generales de Tributos e
Inspección Tributaria y de Tesorería y Política Financiera, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de febrero de 2003
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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