Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2003

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Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando Resolución, formulado en el expediente sancionador incoado que se cita.

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Intentado sin efecto la notificación de la Resolución, formulado en el expediente sancionador que se detalla, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley

30/92 (LRJAP y PAC), de 26 de noviembre de 1992, se publica el presente para que sirva de notificación del mismo, significándoles que en el plazo de un mes, queda de manifiesto el expediente, en la Sección de Informes y Sanciones de esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, C/ Sanlúcar de Barrameda 3, de Huelva. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Decretos

6/2000, de 28 de abril, de reestructuración de Consejerías, y

179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, y en la Orden de 16 de julio de 1997 (BOJA núm. 93, de 12 de agosto) por la que se delegan competencias en materia de Recursos Ordinarios interpuestos contra Resoluciones recaídas en Procedimientos Sancionadores, Recurso de Alzada ante la Ilma. Viceconsejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación. Le comunico que el importe de la sanción deberá hacerse efectivo en período voluntario a partir del día siguiente a la fecha en que esta Resolución adquiera firmeza en vía administrativa.

La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma el Recurso de Alzada a que se hace referencia en el párrafo anterior.

En cuyo caso el importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en los plazos siguientes:

Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día

5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

La cuantía de la sanción impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la Caja General de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Huelva o en cualquier entidad colaboradora, utilizando el impreso normalizado 046.

Con apercibimiento que si no consta el pago de la sanción en el plazo señalado, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Economía y Hacienda en vía de apremio.

Expediente núm.: HU/2002/450/P.A./INC-06/VM-of. Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Juan Pulido Roldán. Avda. Palomas, 30. Trebujena. Cádiz. Hechos denunciados: El día 8 de julio de 2002, en Marisma del Titán, término municipal de Huelva, quema sin autorización de residuos en zona de influencia forestal, en terreno ubicado en una zona declarada de peligro.

Infracción: Art. 64.4 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (la realización de usos o actividades sometidos a autorización previa sin la obtención de la misma o bien con incumplimiento de las condiciones establecidas en ella o en la normativa que resulte de aplicación).

Tipificación: Art. 68 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Sanción propuesta: Una multa de 60,10 euros por la infracción leve observada.

Expediente núm.: HU/2002/470/G.C./INC-06/VM-of.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Don José Cumbreras Cruz. C/ Nueva, 42. Bonares. Huelva.

Hechos denunciados: El día 31 de julio de 2002, en el paraje la Campanera, término municipal de Bonares, quema de residuos agrarios sin realizar la preceptiva notificación a la

administración forestal, en zona declarada de peligro y en época de peligro alto.

Infracción: Art. 64.4 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (la

realización de usos o actividades sometidos a autorización previa sin la obtención de la misma o bien con incumplimiento de las condiciones establecidas en ella o en la normativa que resulte de aplicación).

Art. 64.12 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (la provocación de un incendio forestal concurriendo negligencia no susceptible de persecución penal).

Tipificación: Art. 68 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Sanción propuesta: Una multa de 200 euros por la infracción leve observada.

Expediente núm.: HU/2002/388/G.C./INC-06/VM-of.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Don José Luis Garrido Pérez. C/ Sta. Rafaela María, 19-4.º-C. Huelva.

Hechos denunciados: El día 2 de junio de 2002, en el Embalse del Campanario, término municipal de Valverde del Camino, acampar en monte público sin autorización y fuera de área especialmente acondicionada para ello.

Infracción: Art. 64.3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (la

realización de actividades o usos prohibidos de conformidad con el artículo 28).

Tipificación: Art. 68 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Sanción propuesta: Una multa de 60,10 euros por la infracción leve observada.

Huelva, 4 de febrero de 2003.- El Delegado, Justo Mañas Alcón.

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