Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

ACUERDO de 4 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Almería, de iniciación de expediente sancionador 38/02-S.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el art.

61 de la misma Ley, se procede a publicar una somera indicación del contenido del acto, y para tomar conocimiento del contenido íntegro de la resolución del expediente y ejercitar el derecho a presentar los recursos pertinentes, puede comparecer y personarse en el en el plazo de 15 días hábiles en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Almería, en la C/ Las Tiendas, número 12 de la capital. Nuestra Referencia: Expte. 38/02-S.

Presunto responsable de la infracción: Asesoría Inversión Inmobiliaria Balanegra, S.L. CIF: B-04317442, de la localidad de El Ejido (Almería).

Instructora: Doña María García Cara.

Organo competente para la resolución e imposición de la sanción derivada del procedimiento sancionador: El Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en Almería.

Normativa aplicable: Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de drogas (BOJA número 83), modificada por Ley 1/2001 de 3 de mayo (BOJA número 59).

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses, a contar desde la fecha del Acuerdo de incoación, con arreglo a lo preceptuado en el art. 20.6 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto citado y en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC.

Vista la denuncia formulada en fecha 1.11.02 formalizada por funcionarios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 11 y siguientes del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE número 189, de 9 de agosto), por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normas de general y pertinente aplicación.

ACUERDO

Incoar a la entidad Asesoría Inversión Inmobiliaria Balanegra S.L., con CIF B-04317442, cuyo domicilio social se encuentra en C/ Sarasate número 2, 1.º C, de la localidad de Roquetas de Mar, titular del establecimiento Bar «La Venta¯, sito en Paseo Juan Carlos I, número 7, de El Ejido, procedimiento sancionador en virtud de la denuncia citada en la que se refleja sustancialmente los siguientes hechos:

A las 00,10 horas del día 1 de noviembre de 2002 cuando la Fuerza actuante realizaba las labores que le son propias y encontrándose en el Bar «La Venta¯, comprobó que en el citado establecimiento se encuentra instalada y en funcionamiento una máquina expendedora de tabaco situada en el soportal de entrada al mismo y fuera del control de los empleados.

Incurriendo, sin perjuicio de la posterior instrucción, en presunta infracción administrativa en el ámbito de las drogodependencias, tipificada y calificada como leve en el art.

37.2.b de la Ley 4/1997, de 9 de julio (BOJA número 83, de 19), de prevención y asistencia en materia de drogas, modificada por la Ley 1/2001, de 3 de mayo (BOJA número 59, de 24), en relación con lo dispuesto en el art. 26.2, in fine, de la citada Ley, correspondiéndole a la misma una sanción de multa de hasta 3.005,06 euros, de conformidad con lo establecido en el art. 39.1.a) de la referida Ley.

Nombrar instructora a doña María García Cara, con sujeción, en cualquier momento, al régimen de recusación establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Comunicar íntegramente este Acuerdo a la Instructora, con traslado de cuantas actuaciones existen al respecto.

Notificar el mismo a la entidad Asesoría Inversión Inmobiliaria Balanegra S.L., significándole que:

a) Como presunta responsable de la posible infracción

referida, se le indica la posibilidad de reconocer

voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8.1 de Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con imposición de la sanción que corresponda.

b) En el apartado 2 del art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, recoge la facultad del imputado de proceder al pago voluntario de la sanción pecuniaria que podrá implicar la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

c) A tenor de lo preceptuado en el art. 16.1 del indicado Real Decreto, dispone de un plazo de quince días hábiles para ejercitar su derecho a aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, para proponer prueba, concretando los medios de que pretende valerse, advirtiéndole que le queda puesto de manifiesto el expediente, e igualmente que, de conformidad con el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, de no efectuar en el eludido plazo alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de Resolución.

d) Es competente para la resolución e imposición de las sanciones derivadas del presente procedimiento, el Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 40.1 de la Ley 4/97, de 9 de julio.

e) El plazo máximo establecido para la resolución y

notificación del expediente, es de seis meses, a contar desde la fecha del presente acuerdo con arreglo a lo preceptuado en el art. 20.6 del R.D. 1398/96, de 4 de agosto, en relación con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La falta de resolución expresa en el plazo indicado producirá la caducidad del expediente (art. 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre).

Almería, 4 de febrero de 2003.- El Delegado, Luis López Jiménez.

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