Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 23 de diciembre de 2002, por la que se crea el galardón Medalla de Oro del Deporte Andaluz y se concede el correspondiente al año 2002.

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La Consejería de Turismo y Deporte, en virtud de lo establecido en el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía y los Decretos del Presidente 132/1996, de 16 de abril, y 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, tiene atribuidas las competencias exclusivas en materia de deporte.

La Ley 6/1998 de 14 de diciembre, del Deporte, en su artículo

46.2 prevé la posibilidad de conceder premios y honores a las personas y entidades, públicas y privadas, que se hayan distinguido en la promoción del deporte.

El deporte, constituye hoy un fenómeno social de especial trascendencia; tanto desde el punto de vista de coadyuvante de la salud física y mental, como favorecedor de inserción social y solidaridad mediante su práctica. Además el deporte origina en la actualidad importantes flujos económicos, con una gran capacidad para generar riqueza en la economía andaluza.

En este contexto, la Consejería de Turismo y Deporte, valorando especialmente la trayectoria personal o colectiva de cuantos deportistas e instituciones han contribuido directamente con su esfuerzo continuado al fomento de los valores de permanente superación y estímulo que la práctica deportiva representa, ha resuelto instituir un galardón en reconocimiento de los méritos deportivos de aquellos deportistas e instituciones, cuya actitud y talante ejemplares han contribuido a que el deporte andaluz esté alcanzado su actual dimensión.

En virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto del galardón.

Se crea el galardón Medalla de Oro del Deporte Andaluz para reconocer la labor y trayectoria personal o colectiva de aquéllos que con su dedicación al deporte han contribuido notablemente al fomento de los valores de permanente superación que la práctica deportiva representa.

Artículo 2. Concesión del galardón.

1. El galardón se concederá con carácter anual por Orden del Consejero de Turismo y Deporte.

2. La concesión será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Incompatibilidades.

1. El galardón no podrá ser concedido al Presidente, Vicepresidente, Consejeros y demás altos cargos de la Junta de Andalucía, en tanto que éstos se hallen en el ejercicio de su cargo.

2. Se entenderán por Altos Cargos de la Junta de Andalucía los enumerados como tales en el artículo 2 de la Ley 5/1984, de 23 de abril.

Artículo 4. Efectos de la concesión del galardón. El galardón tiene carácter honorífico, no llevando aparejada, por consiguiente, contraprestación económica alguna.

Artículo 5. Revocación.

El galardón podrá ser revocado, previa audiencia al interesado, cuando la conducta pública de los distinguidos sea manifiestamente contraria a los intereses y la imagen de Andalucía y del deporte andaluz.

Disposición Adicional Unica. Concesión del galardón Medalla de Oro del Deporte Andaluz correspondiente al año 2002. Se concede el galardón Medalla de Oro del Deporte Andaluz correspondiente al año 2002, en reconocimiento a su encomiable labor y ejemplar trayectoria deportiva a:

Don Fernando Ruiz Hierro.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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