Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 3 de febrero de 2003, por la que se modifica la de 17 de diciembre de 2001 por la que se delegan determinadas competencias en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

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Mediante Orden de 17 de diciembre de 2001 se procedió a delegar en el Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte diversas competencias, entre las que se encontraban algunas relativas a materia de contratación y gastos.

La experiencia acumulada desde la publicación de la mencionada Orden ha constatado la necesidad de potenciar el marco de las competencias que se delegaron por la misma, y ello en aras de una mayor eficacia en la gestión de las funciones encomendadas a dicho Centro Directivo.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Artículo Primero. Modificación del artículo 1. Delegación en materia de contratación.

Se modifica el artículo 1, punto 2, de la Orden de 17 de diciembre de 2001, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Queda exceptuada de esta delegación la declaración de urgencia o emergencia, que corresponderá al Secretario General para el Deporte, así como la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pago con cargo al Servicio 04 del Capítulo I, que corresponderá al Secretario General Técnico.¯

Artículo Segundo. Modificación del artículo 3. Delegación en materia de gastos. Se modifica el artículo 3, punto 2, de la Orden de 17 de diciembre de 2001, que queda redactado como sigue:

«Queda exceptuada de esta delegación la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pago con cargo al Servicio 04 del Capítulo I, que corresponderá al Secretario General Técnico. No se entienden comprendidos en esta excepción los gastos de formación.¯

Disposición derogatoria. Queda derogada la disposición adicional única de la Orden de 17 de diciembre de 2001.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, será de aplicación a todos los expedientes de gastos y de contratación que se imputen a créditos presupuestarios del ejercicio 2003 y siguientes, aunque traigan causa de ejercicios anteriores.

Sevilla, 3 de febrero de 2003

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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