Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 10 de febrero de 2003, por la que se aprueba el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares y el modelo de Contrato-Tipo de Gestión de Servicios Públicos para la concertación, por la Consejería de Salud, de la prestación de asistencia sanitaria a los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía en hospitales homologados, mediante el procedimiento negociado.

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Mediante la Orden de la Consejería de Salud de 5 de julio de 2001 se aprobaba el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que debía regir la contratación de asistencia sanitaria en centros homologados mediante procedimiento negociado, adaptándolos al Real Decreto Legislativo 2/2000, de

16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a las modificaciones de la Estructura Básica de la Consejería introducidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo.

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, y otras cuestiones derivadas de la experiencia de anteriores Pliegos, justifican la necesidad de aprobar un nuevo Pliego-Tipo que se adapte a la normativa vigente.

De igual manera, la presente Orden, aprueba el Contrato-Tipo de Gestión de Servicio Público para la concertación, por la Consejería de Salud, de la prestación de asistencia sanitaria especializada a los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en hospitales homologados de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del vigente Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Así, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, y en artículo

71.2 del Reglamento General que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en relación con el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contando con el correspondiente informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la suscripción de conciertos con empresas sanitarias para la prestación de asistencia en centros hospitalarios homologados, mediante procedimiento negociado.

Segundo. Aprobar el Contrato-Tipo de Gestión de Servicio Público para la concertación de asistencia en centros hospitalarios homologados.

Tercero. Dejar sin efecto los Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por la Orden de 5 de julio de 2001.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA SUSCRIPCION DE CONCIERTOS CON EMPRESAS SANITARIAS PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA EN CENTROS HOSPITALARIOS HOMOLOGADOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

I N D I C E

I. Elementos del contrato.

1. Objeto del Contrato y necesidades a satisfacer a través del mismo.

2. Régimen jurídico.

3. Presupuesto.

4. Precio y revisión.

5. Plazo y prórrogas del concierto.

II. Forma de adjudicación.

6. Procedimiento y forma de adjudicación.

7. Mesa de contratación.

8. Forma de presentación de la documentación.

9. Documentación a presentar por los licitadores.

10. Garantía provisional.

11. Adjudicación del Concierto.

12. Exenciones de Garantías Provisionales o Definitivas.

III. Formalización del contrato.

13. Requisitos previos a la Formalización.

14. Garantía Definitiva.

15. Formalización del contrato.

IV. Ejecución del contrato.

16. Normas generales.

17. Obligaciones del contratista.

18. Obligaciones de la Consejería de Salud.

19. Facturación y forma de pago a la empresa.

20. Modificaciones del contrato.

21. Seguimiento del Concierto.

V. Incumplimiento contractual y resolución del contrato.

22. Normas generales.

23. Normas específicas.

VI. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

competente.

24. Prerrogativas de la administración.

25. Jurisdicción competente.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer a través del mismo.

1.1. El Concierto tiene por objeto la contratación de los servicios sanitarios establecidos por la Consejería de Salud, mediante la Orden de 23 de octubre de 1998, en la que se precisan los conceptos que se incluyen en los servicios objeto de posible contratación, y en la que se desarrolla el sistema de tarifación de Conciertos y Convenios, para la prestación de asistencia sanitaria en un centro hospitalario homologado, atendiendo al grupo en el que se encuentre clasificado, según lo establecido en el Decreto 165/1995, de 4 de julio y de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, la contratación de los servicios de carácter especializado, que se encuentran clasificados en el epígrafe 85.11.1 de la Nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA 1996), aprobada por Real Decreto

81/1996, de 26 de enero.

1.2. Los conceptos que integran el objeto del concierto, el número total de Unidades de Producto Concertado (UPC) y su distribución mensual serán las que figuran en el Anexo I al presente Pliego. El volumen de unidades concertadas podrá ser modificado antes de la finalización del contrato, mediante la correspondiente Cláusula Adicional.

22.3. Si del cumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

22.4. La resolución será acordada por el Organo de

Contratación, de oficio o a instancia del contratista, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 109 del RGLCAP.

22.5. La resolución del contrato por causas imputables al contratista determinará automáticamente la incautación de la garantía definitiva, una vez cumplidos los requisitos antes aludidos, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, conforme a lo dispuesto en el artículo 113.4 del T.R. de la LCAP.

23. Normas específicas.

23.1. La Empresa queda obligada a mantener disponible la capacidad y servicios concertados y a prestar la asistencia convenida, conforme a dicha capacidad y servicios. Si por cualquier causa imputable al Centro, tras la correcta

derivación de los pacientes, éste no completara los objetivos asistenciales fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones especiales del respectivo servicio, previa valoración de la Dirección General de Aseguramiento,

Financiación y Planificación, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, se producirá, en las últimas facturaciones, una disminución proporcional de la contraprestación a abonar por la Consejería de Salud.

En el supuesto de que por parte de la Comisión de Seguimiento no se llegase a un acuerdo sobre la propuesta a realizar, serán igualmente remitidas las propuestas individuales de las partes.

23.2. Si con motivo de la actividad inspectora fueran

detectadas graves irregularidades que pudieran comprometer la eficacia de la prestación contratada y, por ello, el estado de los enfermos, será causa de rescisión, sin detrimento de las demás actuaciones que pudiera adoptar la Consejería de Salud para proteger el beneficio de los pacientes derivados. En cualquier caso el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

El acuerdo de resolución del contrato, deberá dictarse previo expediente, con audiencia del interesado.

VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

COMPETENTE

24. Prerrogativas de la Administración.

24.1. Dentro de los límites de la LCAP, el Organo de

contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el

contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

24.2. De conformidad con el Decreto 156/96 de 7 de mayo, los Centros estarán sometidos al control y vigilancia de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

25. Jurisdicción competente.

25.1. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los cuales habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Igualmente, contra las resoluciones del órgano de contratación competente, podrá interponerse recurso potestativo de

reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos señalados en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción de los mismos dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica aquélla. La interposición de este recurso

potestativo de reposición llevará consigo la imposibilidad de interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado, en tanto en cuanto no se haya resuelto expresamente aquél, o bien se haya producido su desestimación presunta.

El presente Pliego ha sido informado preceptivamente por el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud, con fecha 21 de enero de 2003.

En prueba de conformidad con el presente Pliego y sus Anexos y para que surta los efectos oportunos, se suscribe en triplicado ejemplar.

En Sevilla a .... de .............. de 200 ....

El Director General de Aseguramiento, Por la Empresa

Financiación y Planificación

ANEXO II

MODELO DE OFERTA ECONOMICA

D/D.ª .........................................., vecino/a de ........................ provincia de.................... con domicilio en ................, calle ................... núm. .........., con CIF o DNI núm. ................,

enterado/a de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación, mediante procedimiento negociado del expediente número ,cuyo objeto es la concertación de asistencia

hospitalaria en la provincia de ................., en nombre y representación de la empresa ............................, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas de Explotación que sirve de base a la convocatoria, que acepta

incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete en nombre ............................. (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo los

mencionados servicios, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, pro la cantidad de ................. (en letra) euros, donde se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás impuestos que le sean de aplicación.

................., ......... de ................. de 20...... (fecha y firma del proponente)

ANEXO III

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ASEGURAMIENTO,

FINANCIACION Y PLANIFICACION DE LA CONSEJERIA DE SALUD

D ...................................................., como representante legal de la Empresa ............................. ............... declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración previstas en el art. 20 del T.R. de la LCAP:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delito contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.

La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia

profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de

8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la

Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme a lo que establece el artículo 13 del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la

Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones

previstas por la legislación del Estado donde están

establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo

80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En ..........., a ... de ............ de 200 ..

(lugar, fecha y firma)

ANEXO IV

DECLARACION RESPONSABLE DE LA INEXISTENCIA DE

INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL, OTORGADA ANTE EL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ASEGURAMIENTO, FINANCIACION Y PLANIFICACION DE LA CONSEJERIA DE SALUD

D....................................................., como Titular/Administrador de la Empresa.......................... declara bajo su responsabilidad:

Que el personal afecto al servicio de la empresa, así como los socios-propietarios de la misma, administradores de la persona jurídica o persona física titular de la empresa, no incurren en las incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo; en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre; en la Ley

53/1984, de 26 de diciembre; en el Decreto 8/1995, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la

Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes; en la Ley 5/1984, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos; ni se trata de ninguno de los cargos electivos

regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. Así como en las que se incluyen en el art. 2 del R.D.

598/85, de 30 de abril, ni en lo previsto en el art. 93 de la Ley General de Sanidad. En consecuencia que no desempeñan un trabajo en la Administración Pública, por considerarse

incompatible a efectos del presente contrato.

En ..........., a ... de ......... de 200 ..

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO V.A

DECLARACION RESPONSABLE DE QUE PERSISTEN LAS CONDICIONES TECNICAS QUE DIERON LUGAR A LA RESOLUCION DE HOMOLOGACION DEL CENTRO, OTORGADA ANTE EL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE

ASEGURAMIENTO, FINANCIACION Y PLANIFICACION DE LA CONSEJERIA DE SALUD

D ..................................................... como Titular/Responsable legal de la empresa...................... ..............., declara bajo su responsablidad, que los datos aportados en su día para la homologación del centro

..................., sito en Avda./calle.............., de ....................continúan siendo vigentes en la fecha de hoy.

Para que así conste, a requerimientos de la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 165/1995, de 4 de julio, firmo la presente

declaración, en ........................................ a .... de......................... de 200 ..

(firma)

ANEXO V.B

DECLARACION RESPONSABLE DE QUE SIGUE EN VIGOR LA DOCUMENTACION PRESENTADA PARA LA RESOLUCION DE HOMOLOGACION DEL CENTRO HOSPITALARIO, QUE SE FORMULA ANTE EL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ASEGURAMIENTO, FINANCIACION Y PLANIFICACION DE LA CONSEJERIA DE SALUD

D................................................. , como Titular/Responsable legal de la empresa ................... ................, declara bajo su responsablidad, que la documentación acreditativa de la personalidad de la Empresa titular, presentada para obtener la Homologación del Centro Hospitalario, a la que hace referencia el apartado 8.2.b), párrafo segundo, del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, para la suscripción de conciertos con empresas sanitarias, para la prestación de asistencia en centros hospitalarios homologados, mediante el procedimiento negociado, continúa vigente en la fecha de hoy.

Para que así conste, en cumplimiento de lo requerido en el Pliego, firmo la presente declaración, en..............., a ........ de ................. de 200 ..

(firma)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3971)

CONTRATO DE GESTION DE SERVICIO PUBLICO PARA LA CONCERTACION POR LA CONSEJERIA DE SALUD DE PRESTACION DE ASISTENCIA

SANITARIA ESPECIALIZADA A LOS USUARIOS DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO EN CENTROS HOSPITALARIOS HOMOLOGADOS

En ..........., a .... de ........... de 200 ..

REUNIDOS

De una parte, D/D.ª ........................................, actuando como Organo de Contratación en nombre y representación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 65 de 6 de junio de 2000).

De otra parte, D/D.ª ........................................, con DNI núm. ................ y domicilio en C/ ............... núm. .............. de ....................., en representación de la Empresa..............., constituida mediante escritura de .... de .... de ........., ante D/D.ª ......................... ......, Notario del Ilustre Colegio Oficial de ..............., con núm. de protocolo ........................................, e inscripción registral ..........................y (en su caso modificada, con expresión de los datos), encontrándose la Sociedad debidamente inscrita, en el correspondiente Registro Mercantil de ......................., con los datos registrales siguientes :

- Tomo ............................

- Sección ...........................

- Inscripción .......................

- Libro .............................

- Hoja ..............................

- Folio .............................

Actuando como representante de la misma, en virtud de la escritura de poder número ............, de ... de ....... de 200 .., otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de ...................... D. .................................., con el núm. de protocolo ............. y con poder suficiente conforme al bastanteo emitido por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, el .... de .............. de

200 ..,

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para formalizar el presente Contrato de Gestión de Servicios Públicos, adjudicado mediante el procedimiento negociado, (motivo de ir al procedimiento negociado -único homologado, igualdad de oferta, etc.-).

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero. La iniciación del expediente de contratación fue acordada por Resolución del Organo de Contratación, de fecha .... de ........... de 200 .., siendo la aprobación del mismo efectuada por otra Resolución de ... de ......... de ....

Segundo. La autorización del gasto fue efectuada por el órgano competente con fecha ... de .......... de 200 .., por un importe de .......................... euros, con ............ y .......... céntimos ( ............... E). Previamente el gasto fue fiscalizado por la Intervención Delegada en la Consejería de Salud con fecha .... de ........ de 200 ..

Tercero. La celebración de este contrato y su adjudicación fueron acordadas mediante Resolución del Organo de

Contratación, de fecha ... de ......... de 200 .. por un importe de ...................... E.

CLAUSULAS DEL CONTRATO

Primera. El Contratista se compromete a la prestación de servicios de asistencia especializada, fundamentalmente de carácter quirúrgico, clasificados en el epígrafe 85.11 de la Nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA 1996), aprobada por Real Decreto

81/1996, de 26 de enero, a los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía que sean derivados por la Unidad de Gestión Provincial de .......................... al Hospital ............................ con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas que se acompañan como Anexos al presente contrato, documentos contractuales que conoce y acepta plenamente, dejando constancia en este acto de su conformidad con cada uno de ellos con la firma del presente contrato.

El número de Unidades de Producto Concertado que se contratan es de ....................................... para el período de vigencia del contrato, a razón de ...............UPC/mes.

Segunda. El precio del contrato es de .............euros, con .............y ........... céntimos, que serán abonadas por la Administración de conformidad tras la presentación de las correspondientes facturas, por importe unitario de ..........., conforme a los plazos y condiciones específicas recogidas en la normativa que rige el presente contrato y en particular en la estipulación decimonovena del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

Tercera. El plazo total de ejecución del presente contrato es de ....... meses, a contar desde el .... de ................... de 200 ..

Cuarta. Para responder del cumplimiento de este contrato ha/n sido constituida/s a favor de la Administración la/s garantía/s siguiente/s, establecida/s en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares:

Garantía definitiva por importe de ........................ euros, con .................. céntimos (................. E), en la Caja de Depósitos, en ......................., según se acredita mediante exhibición en este acto del correspondiente resguardo.

Garantía complementaria, en su caso, por importe de

........................euros, con................ céntimos (.................. E), en la Caja de Depósitos, en .........

Quinta. La actualización de los precios se llevará a cabo con efectos desde el día 1 de enero, mediante el incremento del I.P.C. del año inmediatamente anterior, que se incrementará o deducirá en las siguientes facturaciones, conforme a lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares y en la vigente normativa de concertación y concretamente en la Orden de la Consejería de Salud de 23 de octubre de 1998, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios o

conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios.

Sexta. Si la Administración opta por la resolución del

contrato, ésta determinará automáticamente la incautación de la garantía definitiva, en su caso, previo expediente

administrativo tramitado con carácter de urgencia, sin

perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada, en su caso.

Séptima. Para lo no previsto en este contrato, incluidos sus anexos y pliegos, los cuales forman parte de él, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en las demás disposiciones complementarias o que resulten aplicables.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos previstos en la normativa anterior, el Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente expediente se dará audiencia al Contratista. Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de

interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato, serán resueltas por el Organo de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los cuales habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Igualmente, contra las resoluciones del Organo de Contratación, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos señalados en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La interposición de este recurso potestativo de reposición llevará consigo la

imposibilidad de interponer el recurso contencioso-

administrativo antes citado, en tanto en cuanto no se haya resuelto expresamente aquél, o bien se haya producido su desestimación presunta.

Octava. De conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el presente contrato ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud con fecha 21 de enero de 2003, en el ejercicio de sus funciones que le corresponden de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, y publicado en el BOJA número 1, de 2 de enero de

2001.

Para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente contrato en triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio citados.

Por la Administración Por el Adjudicatario 1.3. Las especificaciones técnicas del servicio a contratar y el sistema de información, en cuanto a los medios y forma en que ha de desarrollarse, figuran descritos detalladamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.4. Las necesidades a satisfacer con el presente contrato se deben a la insuficiencia de medios propios para atender la demanda de salud de la población, en relación con la asistencia sanitaria hospitalaria, las cuales se especifican en el apartado 1 del Cuadro Resumen.

2. Régimen jurídico.

2.1. El Concierto se regirá por lo establecido en el presente Pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas y por las disposiciones especiales que regulan el funcionamiento del servicio.

2.2. Se regirá, asimismo, por la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía y por el Decreto 165/1995, de 4 de julio, de la Junta de Andalucía, que regula los procedimientos de suscripción de convenios y conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en Centros Hospitalarios públicos o privados y demás disposiciones reglamentarias. Asimismo, se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante, T.R. de la LCAP) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de

12 de octubre (publicado en BOE núm. 257, de 26 de octubre) y demás disposiciones complementarias o que resulten aplicables.

2.3. El concierto garantizará que la atención que se preste a los ciudadanos, con derecho a asistencia sanitaria pública, será la misma para todos, sin otras diferencias que las sanitarias, inherentes a la naturaleza propia del proceso asistencial.

2.4. El desconocimiento del Concierto en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la Empresa de la obligación de su cumplimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.5 del T.R. de la LCAP, las cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se consideran parte integrante de los respectivos contratos. Los demás documentos que se acompañan al mismo revisten, asimismo, carácter contractual.

En caso de discordancia entre el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y cualquier otro documento contractual, prevalecerán las reglas contenidas en aquél.

3. Presupuesto.

3.1. El presupuesto máximo de licitación será el que figura en el punto 3 del Cuadro Resumen del Contrato del presente Pliego (Anexo I).

3.2. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas

presentadas por los empresarios comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

3.3. Existe crédito adecuado y suficiente para el cumplimiento, por la Administración, de las obligaciones económicas derivadas del contrato.

3.4. El abono del presente Concierto se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias habilitadas para ello y que se encuentran reflejadas en el Cuadro Resumen del Contrato del Anexo I, punto tres.

4. Precio y revisión.

4.1 El precio cierto y determinado del contrato será el convenido tras la negociación y de acuerdo con el sistema de tarifación de convenios y conciertos vigente.

4.2. El valor unitario de las Unidades de Producto Concertado será el que se recoge en el punto 4 del Cuadro Resumen del Contrato del presente Pliego (Anexo I).

4.3. Conforme a lo previsto en el artículo 162, del T.R. de la LCAP y en el artículo 7, de la Orden de la Consejería de Salud de 23 de octubre de 1998, por la que se desarrolla el sistema de tarifación de Convenios y Conciertos, para la prestación de asistencia sanitaria en Centros Hospitalarios, a partir del día

1 de enero del año siguiente al de la suscripción del

concierto, y con efectos de esa misma fecha, el importe fijado en el apartado anterior, será revisado automáticamente.

5. Plazo y prórrogas del Concierto.

La vigencia del Concierto será la establecida en el punto Plazo del contrato del Cuadro Resumen del Contrato del Anexo I al presente Pliego, pudiéndose prorrogar de común acuerdo entre las partes antes de la expiración del plazo. En todo caso, la duración máxima del Concierto, incluidas las prórrogas, será de cuatro años, conforme a lo establecido en el Decreto 165/1995, de 4 de julio.

II. FORMA DE ADJUDICACION

6. Procedimiento y forma de adjudicación.

La forma de adjudicación, en virtud de lo establecido en el artículo 159.2 del T.R. de la LCAP, se realizará mediante el procedimiento negociado, previa justificación razonada en el expediente y acuerdo del órgano de contratación.

7. Mesa de Contratación.

Conforme a lo establecido en el artículo 81 del T.R. de la LCAP, el Organo de Contratación estará asistido por una Mesa, constituida en la forma establecida en dicho precepto, para la adjudicación del contrato.

8. Forma de presentación de la documentación.

8.1. Para participar en la contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General de la Consejería de Salud, y dentro del plazo concedido por el órgano de contratación, dos sobres cerrados, y firmados por el licitador o persona o personas que le representen, con la documentación que se especifica en el apartado siguiente, haciendo constar en cada uno (A y B) la contratación a la que concurre, denominación y dirección de la empresa ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con el que lo hace,

correspondiendo exclusivamente el sobre A, a la documentación administrativa y acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, esta última quedará garantizada con el certificado de homologación, vigente, que debe presentar; y el sobre B, exclusivamente, a la proposición económica y a las referencias técnicas, si fuesen precisas, de la oferta de la empresa licitadora.

8.2. Asimismo serán admisibles las ofertas presentadas por correo, dentro del plazo de admisión concedido por el órgano de contratación y las que se presenten de acuerdo con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ese caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación y anunciarla en el mismo día mediante telegrama o fax dirigido al Organo de Contratación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la solicitud de oferta.

Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

8.3. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego, así como del de sus documentos anexos y del Pliego de Prescripciones Técnicas.

8.4. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.

9. Documentación a presentar por los licitadores.

9.1. Sobre A: Proposición económica.

Contendrá exclusivamente una sola proposición económica. Se presentará, debidamente firmada y fechada, en el modelo que figura como Anexo II, escrita a máquina. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

9.2. Sobre B: Documentación administrativa y solvencia

económica, financiera y técnica.

El sobre contendrá los documentos que se relacionan a

continuación, que serán originales o en copia legalizada notarialmente o administrativamente, a excepción de aquéllos que acrediten la constitución de la garantía, que deberán ser originales en todo caso.

a) Resguardo acreditativo de la garantía provisional,

constituida en la forma prevista para ello en las cláusulas

10.1 y 10.2 del presente Pliego.

b) Documentos acreditativos de la identificación o

apoderamiento del contratista:

- Si se trata de persona física, copia compulsada del DNI o el que en su caso del documento que lo sustituya

reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal, cuando se trate de empresarios individuales. En el supuesto de que se trate de personas jurídicas, se exigirá el Código de Identificación Fiscal.

Cuando el contratista no actúe en nombre propio o intervenga en representación de una persona jurídica, deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le fuera aplicable. Si no lo fuese, se acreditará mediante copia legitimada de la escritura o

documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.

En todo caso, los poderes deberán presentarse bastanteados por los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Declaración responsable de que están vigentes los documentos acreditativos a los que hace referencia el art. 4, apartados

a), b) c) y e), del Decreto 165/ 1995, de 4 de julio.

c) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el art. 20 del T.R. de la LCAP y conforme a lo previsto en el artículo 21.5 del mismo texto legal, mediante testimonio judicial o certificación

administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa -que podrá ser el propio órgano de contratación, en cuyo caso se atenderá al modelo recogido en el Anexo III al presente Pliego-, notario público u organismo profesional cualificado.

Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas, deberán acreditar, mediante declaración o

certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, respectivamente, según modelo recogido en el Anexo IV que no están incursos en algunos de los supuestos a que se refiere el art. 20.e) de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, en relación con las Leyes

25/1983, de 26 de diciembre y 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas, y el Decreto 8/1995, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes, de la Ley 53/1984, ni tampoco están incursos en los supuestos a los que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, ni se trata de ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. Así como en las que se incluyen en el art. 2 del R.D.

598/85, de 30 de abril.

En consecuencia, las personas contempladas en el párrafo anterior, a efectos del presente contrato, serán incompatibles con el desempeño de un trabajo en la Administración Pública.

d) Los documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, que serán:

1. En relación con las obligaciones tributarias (art. 13 del RGLCAP):

Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto de contrato, mediante presentación del alta referida al ejercicio corriente o, en su caso, del último recibo

acreditativo del pago del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matriculación del citado impuesto.

Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, justificativo de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entendiendo por tales las previstas en el artículo 13.1 letras b), c) y d) del RGLCAP. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, así como autorización expresa a la Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente.

Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en la letra e) del artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas. Dicha certificación podrá ser sustituida por

declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la

Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente.

En relación con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las certificaciones acreditativas serán expedidas por:

- El Servicio de Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía donde el licitador tenga su domicilio fiscal.

- La Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, para aquellos licitadores que tengan su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación positiva de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, acreditativo de que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 14 del RGLCAP.

Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el artículo 16.3 del RGLCAP. Si hubieran caducado antes de la adjudicación del contrato, el Organo de Contratación requerirá al empresario propuesto como adjudicatario la presentación de una certificación actualizada.

Si no se hubieran obtenido las certificaciones indicadas antes de la finalización del plazo para la presentación de

proposiciones, bastará con presentar la solicitud

correspondiente. La inexistencia de la obligación de

presentarlas se acreditará mediante declaración responsable.

e) Justificación de la solvencia económica y financiera, conforme a lo especificado en los artículos 15.1 y 3 del TR de la LCAP, que podrá ser acreditada por uno o varios de los medios señalados en los artículos 16 a 19 del citado Texto y que se determinan en el punto 8 del Cuadro Resumen.

f) Acreditación de la solvencia técnica, mediante la

presentación de la Autorización administrativa sanitaria de funcionamiento, según contempla el Decreto 16/1994, de 25 de enero y Resolución de Homologación, según establece el Decreto

165/1995, de 4 de julio, así como una declaración responsable de que persisten, en el centro hospitalario, las condiciones técnicas que dieron lugar a su homologación -Anexo V-.

g) En el caso de entidades de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditación de su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, cuando este requisito sea exigido por la

legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios deberán aportar certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con

habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las

actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

- En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar, mediante informe expedido por Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la Empresa, en los términos establecidos en el artículo 10 del RGLCAP, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la Contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Dicho informe podrá sustituirse por otro relativo a la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio expedido por la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía.

- Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia del fuero

jurisdiccional que pudiera corresponderles.

- La documentación deberá ser presentada con traducción oficial al español.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre B, o la inclusión de contenidos relativos a la oferta económica de la entidad, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.

Asimismo deberán aportar toda la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

10. Garantía provisional.

10.1. Para participar en la licitación, la Empresa habrá de constituir, a favor del Organo de Contratación, de una garantía provisional por el importe señalado en el punto 5 del Cuadro Resumen del presente Pliego (Anexo I).

10.2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades establecidas en el artículo 35 del T.R. de la LCAP y de los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP:

a) En metálico, depositándose en las Cajas de Depósitos radicadas en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) En valores públicos o privados que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP, depositándose en algunas de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que deberá acreditarse

acompañando el original del resguardo justificativo.

c) Mediante aval prestado en la forma y condiciones

establecidas en los artículos 56 y 58 del RGLCAP, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, debiendo acreditarse mediante la presentación del documento original.

d) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en los artículos 57 y 58 del RGLCAP de acuerdo con las previsiones de los artículos 35.1 y 46.3 del T.R. de la LCAP.

La garantía establecida mediante aval o seguro de caución se presentará ante el Organo de Contratación y se incorporará directamente al expediente de contratación. Dicha garantía se acreditará mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que acredite que las personas físicas que actúan en representación de las Entidades avalistas o aseguradoras tienen poder bastante al efecto. No obstante, si el poder se hubiere otorgado para garantizar al interesado en este concreto y singular

procedimiento objeto de este Pliego, el bastanteo se realizará con carácter previo por el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que se indican en los anexos II, III, IV, y V del RGLCAP.

10.3. La constitución de garantía global, a la que hace referencia el artículo 36.2 del T.R. de la LCAP eximirá de la constitución de garantía provisional, produciendo aquélla los mismos efectos inherentes a esta última.

10.4. De acuerdo con el art. 102.8 de la Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación gozarán de una

reducción al 25% de las garantías provisional.

10.5. La devolución de la garantía provisional será acordada por el órgano de contratación al adjudicar el contrato, excepto a los adjudicatarios, a los que se retendrá la garantía provisional hasta la constitución de la garantía definitiva, y, cuando se hubiese constituido en metálico o valores, el adjudicatario podrá aplicar su importe a la garantía

definitiva.

11. Adjudicación del Concierto.

11.1. La Mesa de Contratación examinará y calificará la documentación presentada.

La Mesa de Contratación, de acuerdo al artículo 81.2 del RGLCAP, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a cinco días, para la corrección de defectos y omisiones

subsanables. Igualmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 22 del TR de la LCAP, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

La comunicación al o los empresarios de la existencia de errores subsanables, se hará con la advertencia de la exclusión de los licitadores que no subsanen los defectos de la

documentación presentada en el plazo señalado por la Mesa, como se desprende de la regulación establecida en los artículos 81 y

83.6 del RGLCAP.

11.2. Basándose en el informe de los vocales técnicos sobre las ofertas presentadas y, en su caso, las negociaciones

realizadas, formulará su propuesta de adjudicación a la empresa que, en su conjunto, haya hecho la proposición más conveniente para los intereses de la Administración. La Mesa elevará al órgano de contratación las proposiciones, junto con el acta y su propuesta de adjudicación, que en todo caso deberá ser motivada.

11.3. Al órgano de contratación corresponde la adjudicación de la contratación en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las proposiciones.

11.4. La resolución de adjudicación deberá atender a la propuesta realizada por la Mesa de Contratación. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar esta decisión.

11.5. La empresa licitadora que hubiere resultado seleccionada, deberá aportar, antes de hacerse efectiva la adjudicación, y en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su requerimiento, la justificación acreditativa de que se encuentra al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las obligaciones vigentes, en los términos establecidos en el artículo 15 del RGLCAP, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula 8.4 «in fine¯ sobre empresas inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la presentación de los documentos probatorios.

Si la empresa seleccionada no aportase los referidos documentos probatorios antes de la adjudicación y en el plazo otorgado para ello, ésta será denegada, con pérdida de la garantía provisional, pudiendo proceder el órgano de contratación a una nueva selección, a no ser que considerase oportuno dejar desierta la contratación.

12. Exenciones de garantías provisionales o definitivas. Las garantías provisionales o definitivas no serán exigibles en los casos especiales en que por Acuerdo del Consejo de Gobierno se declare su exención, reflejándose la fecha del mismo en el apartado 7 del Cuadro resumen del contrato del Anexo I de este Pliego.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

13. Requisitos previos a la formalización.

Acusado recibo de la notificación de la adjudicación, el contratista, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes, deberá aportar los siguientes documentos, ante el Organo de Contratación:

- Documento acreditativo de haber constituido a disposición de la Administración, la garantía definitiva por el importe recogido en el Cuadro Resumen del Contrato del Anexo I al Pliego o, en su caso, la exención.

- Escritura pública de agrupación temporal de empresas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

- Acreditación del abono de los gastos y gravámenes derivados del anuncio o anuncios de la licitación.

14. Garantía definitiva.

14.1. Para responder del cumplimiento de la actividad

concertada, la Empresa adjudicataria constituirá una garantía definitiva por importe correspondiente al porcentaje reflejado en el Anexo I del presente Pliego.

14.2. El procedimiento para la constitución y depósito de la garantía definitiva se realizará de la misma forma que para la garantía provisional.

14.3. La constitución de la garantía definitiva se realizará en algunas de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda.

14.4. De acuerdo con el art. 102.8 de la Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación gozarán de una

reducción al 25% de la garantía definitiva.

14.5. La fianza definitiva será devuelta una vez extinguido el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del T.R. de la LCAP.

14.6. La garantía definitiva deberá ajustarse obligatoriamente, en el supuesto de variación del precio total del contrato como consecuencia de las modificaciones del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 42 del TR de la LCAP. Igualmente existirá la obligación de reponer o ampliar la garantía en el supuesto de imposición de penalidades, de acuerdo con lo especificado en al artículo 41.2 del TR de la LCAP.

15. Formalización del contrato.

15.1. Se procederá a la formalización del contrato en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva.

15.2. El contrato se elevará a escritura pública, cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar el Organo de Contratación una copia simple y una autorizada de la misma dentro de los veinte días siguientes a su formalización.

15.3. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar -de conformidad con el vigente T.R. de la LCAP y previo trámite de audiencia al interesado y según lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP- la

resolución del mismo, con incautación de la garantía

provisional e indemnización de los daños y perjuicios causados. Si las causas fueran imputables a la Administración procederá la indemnización al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.

15.4. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para concertar.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

16. Normas generales.

16.1. La Empresa será responsable del contenido y calidad de las prestaciones y servicios que ha de realizar, según las determinaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas en la ejecución del objeto del

contrato.

16.2. En todo lo relativo a exigencia de derechos y

cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de

contratación administrativa.

16.3. Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que debe contar como centro sanitario, la entidad atenderá en todo momento cuantas disposiciones,

recomendaciones, o directrices hayan dictado o puedan dictar en el futuro sobre la materia, las Autoridades Sanitarias.

16.4. El Centro deberán cumplir las disposiciones vigentes en cada momento, en especial, en materia de autorización,

registro, acreditación, homologación, identificación y

elaboración de información y estadísticas sanitarias, así como todas aquellas que le sean de aplicación.

16.5. El Centro dispondrá, durante la vigencia del contrato, para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos en el mismo, de los recursos materiales y del equipamiento general, clínico y quirófanos -en su caso- necesarios, para realizar con eficacia, calidad y garantía, las actividades requeridas, así como del personal sanitario (facultativo, de enfermería, auxiliar) y no sanitario que permita la atención contratada.

16.6. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

16.7. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

16.8. En la ejecución del contrato, el empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social, no asumiendo la Consejería de Salud ningún vínculo respecto del mencionado personal. Asimismo, se somete

expresamente a la normativa vigente en materia de Riesgos Laborales.

16.9. Los gastos y gravámenes derivados del personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán a cargo del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes.

16.10. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán a cuenta del adjudicatario. Asimismo, será responsabilidad de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.

16.11. De conformidad con lo establecido en la Ley 5/1985, de 8 de julio, de Consumidores y Usuarios y el Decreto 171/89, de 11 de julio, el Hospital deberá tener a disposición del público un «Libro de Quejas y Reclamaciones¯, debidamente numerado y sellado por la correspondiente Delegación Provincial.

16.12. Las incidencias surgidas en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo contemplado en este Pliego, o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitará mediante expediente contradictorio según lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

17. Obligaciones del contratista.

17.1. La Empresa se compromete a la correcta cumplimentación y veracidad de los datos suministrados a través del Sistema de Información de Asistencia Concertada (S.I.A.C.). No será admitida como válida la información suministrada por la Empresa, cuando el porcentaje de errores mensuales,

considerados como tal la ausencia o incorrecta cumplimentación de cualquier dato, afecte a más del 1% del registro mensual de pacientes.

17.2. La Empresa se compromete a remitir, a la Delegación de Salud correspondiente, certificación anual del personal que haya prestado servicios en el Hospital durante el

correspondiente ejercicio, y certificación mensual de que en las modificaciones de personal producidas, si las hubiera, no existen situaciones que vulneran lo establecido en materia de incompatibilidades.

17.3. La Entidad concertada estará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:

- Prestar el servicio con la continuidad y las condiciones concertadas.

- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones en los correspondientes Reglamento de Régimen Interior y de Organización del Centro.

- Conforme a lo que establece la cláusula 16.1 la Empresa será responsable de los daños que se causen a terceros, imputables al Centro o al personal del mismo, y, también, muy

especialmente, de los que se causen como consecuencia del funcionamiento del servicio, debiendo hacer efectivo el abono de las indemnizaciones procedentes en el plazo de 90 días, a contar desde la notificación de la Resolución de la Consejería de Salud, por la que se resuelva el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial que así lo establezca, o en el plazo que se señale, en su caso, por Sentencia judicial firme.

En caso de que la Empresa no haga frente al pago de dicha indemnización, en el plazo de tres meses desde la comunicación de la resolución, el importe será detraído de la siguiente facturación mensual.

- Igualmente el centro será responsable y deberá abonar el importe que corresponda, conforme a lo especificado en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece el plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, siempre que se produzca, por causa imputable al centro, un retraso superior al plazo fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la realización de la intervención quirúrgica del paciente derivado y éste ejercitara lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto.

- Asimismo, y para una correcta evaluación de los servicios concertados, el Centro queda obligado a remitir a la Consejería de Salud la documentación, de carácter asistencial relacionada con el mismo, que le fuere solicitado, en la forma y plazos indicados por la misma.

- A su vez, la Empresa declara tener conocimiento del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 7 y el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 a los que va a tener acceso en el desempeño de sus funciones.

17.4. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente. En ese caso, la Empresa deberá poner, a disposición de la Consejería de Salud, un local adecuado de trabajo, en cada Centro, para el desarrollo de las funciones del citado personal.

Al personal designado por la Consejería de Salud, se le garantizará el acceso a todas las dependencias asistenciales del Hospital, así como a la documentación clínica y

administrativa relativa a los pacientes atendidos con cargo al Concierto, que precise para el correcto ejercicio de sus funciones.

17.5. En cualquier caso, no serán contabilizados, como

objetivos asistenciales alcanzados los servicios prestados por los Centros a la población con derecho a cobertura sanitaria pública, cuando existiera un tercero responsable de aquella asistencia.

18. Obligaciones de la Consejería de Salud.

18.1. La Consejería de Salud, se compromete a realizar el abono de las facturaciones mensuales, en el plazo establecido en la Cláusula 19.6 del presente Pliego, que sean presentadas por la Empresa de conformidad con lo establecido en la misma.

18.2. Si la Consejería de Salud no efectuase el abono en el plazo anteriormente establecido, deberá abonar a la Empresa, a partir de aquella fecha, la cuantía resultante, según lo previsto en el artículo 99.4 del T.R. de la LCAP.

19. Facturación y forma de pago a la Empresa.

19.1. Con carácter general, la Empresa presentará mensualmente en la Delegación Provincial de Salud correspondiente, una factura por duplicado ejemplar. El contenido de la misma, se adecuará al modelo del Anexo VI del presente Pliego.

19.2. El importe mensual de la misma, para el período de vigencia del Concierto, será el recogido en el propio texto del Concierto, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicho importe variará, según lo expuesto en la Cláusula Cuarta, apartado 4.3, a partir de la factura correspondiente al mes de enero del año siguiente al de la suscripción del concierto, según el índice global de precios al consumo.

La citada factura, se presentará en los 10 primeros días del mes siguiente a que correspondan los datos, acompañada de los impresos de derivación de pacientes debidamente cumplimentados y TC1/TC2 de la Empresa. Trimestralmente, presentarán

documentación acreditativa de hallarse al corriente de cuotas tributarias y de Seguridad Social.

19.3. Conjuntamente con la factura y demás documentación mensual, la Entidad Concertada, presentará un disquete de 3,5 DS HD, en cuya etiqueta figurará el código del Centro y mes a que corresponden los datos. El contenido del disquete se adecuará a lo establecido en el apartado de Sistemas de Información del Pliego de Prescripciones Técnicas.

19.4. La factura del mes de diciembre, en previsión de su inclusión en el ejercicio presupuestario correspondiente, será presentada con anterioridad al día 16 del citado mes. El importe de la factura correspondiente al mes de diciembre, se hará por mes completo. A esta factura se adjuntarán los documentos de derivación debidamente cumplimentados, de los servicios prestados durante la primera quincena.

19.5. La factura del mes de enero siguiente, estará acompañada, además de los documentos correspondientes al citado mes, por los documentos justificativos de la prestación de asistencia, y demás información correspondiente al mes de diciembre.

19.6. La Entidad concertada tendrá derecho al abono de la factura en un plazo de dos meses contados desde la fecha de la presentación de la misma, correctamente cumplimentada, conforme a lo previsto en el artículo 99.4 del T.R. de la LCAP.

19.7. En el supuesto de no hacerse efectivo por la Empresa, en el plazo establecido, el abono de las cantidades resultantes de los expedientes de responsabilidad patrimonial, conforme a lo dispuesto en el apartado 17.3 del presente Pliego, o los importes correspondientes a retrasos en las intervenciones quirúrgicas se deducirá el citado importe de la siguiente facturación que se realice.

20. Modificaciones del contrato.

20.1. El órgano de contratación, según lo dispuesto en el artículo 163.1 del T.R. de la LCAP, previa audiencia de la Empresa concertada, podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 97 del RGLCAP.

20.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 163.3 del T.R. de la LCAP, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración, respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, la Entidad concertada no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

21. Seguimiento del Concierto.

21.1. Se constituirá una Comisión paritaria formada por seis miembros, tres en representación de la Consejería de Salud y tres en representación de la Empresa. La citada Comisión estará presidida por el Titular de la Delegación Provincial de Salud o persona en quien delegue expresamente, que será uno de los representantes de la Administración.

La Delegación Provincial, procederá al nombramiento de

Secretario de la Comisión, que actuará sin voto.

21.2. La Comisión se reunirá trimestralmente, siendo su cometido fundamental el seguimiento de los objetivos del concierto para verificar su cumplimiento, así como cuantas cuestiones, que relacionadas con el mismo, se consideren convenientes.

21.3. El procedimiento de la citada Comisión, será el

siguiente:

- La convocatoria será realizada por el Presidente y deberá ser acordada y notificada a todos sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas.

- De las sesiones que se celebren, se levantará el Acta correspondiente, remitiendo copia de la misma a la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud, en el plazo de 15 días.

21.4. Las propuestas y cuestiones planteadas en la Comisión de Seguimiento, se trasladarán a la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud, para su aprobación o reparo, ejerciendo sus

prerrogativas de interpretación del concierto y resolviendo las dudas que se planteen en su ejecución y cumplimiento.

21.5. En las cuestiones que afecten al régimen económico del Concierto, la Comisión será competente para proponer, al órgano de contratación, las distintas cuestiones que consideren.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y RESOLUCION DEL CONTRATO

22. Normas generales.

Serán causas de resolución del contrato:

22.1. El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego podrá ser causa de resolución del contrato. Así como de las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la reiteración de deficiencias en la realización de las

prestaciones.

22.2. Las causas consignadas en los artículos 111, excepto letras e) y f), y en el art. 167 del T.R. de la LCAP. Asimismo, podrá ser causa de resolución del contrato la incompetencia manifiesta en la explotación del servicio a juicio de la Administración.

En particular, se considera causa de resolución del contrato, el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Especialmente, será causa de resolución el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las causas de incompatibilidad reguladas en las disposiciones a que se refiere la Cláusula 9.2 c) del presente pliego.

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