Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2003

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Cuarta dimanante del rollo de apelación núm. 296/01. (PD. 539/2003).

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El Ilmo. Sr. don Joaquín Delgado Baena, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, hace saber:

Que en esta Sala que presido se sigue rollo de apelación civil núm. 296/01, dimanante de juicio de menor cuantía núm./94 del Juzgado de Primera Instancia núm. de Málaga, en el que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y para dispositiva son del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Málaga a veintiséis de junio de dos mil dos.

Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Juan Taillefer Pérez que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Magno Gómez, Eduardo y defendido por el Letrado don Taillefer de Haya, Javier. Es partes recurrida Helena González Taillefer y la «Herradura de los Montes¯ que está representado por el Procurador don Enrique Carrión Mapelli, que en la instancia ha litigado como parte demandante. Encontrándose en situación procesal de rebeldía Eugenio Taillefer Pérez; Augusto Taillefer Pérez, Juan José Taillefer Souviron, Augusto Taillefer Souviron, Fco. Manuel, Carlos, Teresa, Elvira Taillefer Pérez y María Teresa, Adelaida, M.ª Luisa, Margarita, Pascual, Auxiliadora y Carmen Taillefer Souviron.

F A L L A M O S

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Juan Taillefer Pérez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga, en los autos de juicio de menor cuantía a que dicho recurso se refiere, confirmando la resolución recurrida, salvo en el particular contenido en el fundamento de derecho duodécimo, relativo a la adquisición de la propiedad por parte de los inicialmente demandantes en base al instituto de la prescripción adquisitiva, y sin hacer expresa condena de las costas causadas en esta instancia.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado- demandado rebelde Carlos Taillefer Pérez y Augusto Taillefer Pérez, en ignorado paradero, expido el presente en Málaga a dieciséis de diciembre de 2002.- El Presidente, La Secretaria.

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