Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de febrero de 2003, por la que se amplía el ámbito del Censo de Embarcaciones marisqueras con rastro.

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Hasta la fecha, las embarcaciones marisqueras sin motor intraborda, estaban reguladas fuera del ámbito del Censo Andaluz de embarcaciones marisqueras. La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de abril de 1986, que crea dicho censo, así como las sucesivas publicaciones del mismo, han mantenido que dichas embarcaciones seguirían realizando su actividad como hasta ahora, es decir mediante su regulación específica descrita en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de noviembre de 1984, que crea tanto el carnet de mariscador como la licencia de marisqueo.

En dicha Orden, se establece que la licencia de marisqueo es la que habilita a las embarcaciones para la realización de la actividad marisquera a flote, exigiéndose además a sus tripulantes estar en posesión del carnet de mariscador cuando la actividad se realice dentro de las zonas que se incluyen en el Anexo I de la citada Orden.

Además, el transcurso del tiempo, ha provocado que algunas de estas embarcaciones hayan incorporado motores intraborda, mediante la correspondiente aportación de bajas de potencia, o en mayor medida después de la promulgación de normas estatales, como el Real Decreto 580/2001, de 1 de junio, que ha permitido a embarcaciones menores de 12 metros sin motor, la instalación de propulsores de entre 10 CV y 156 CV, por lo que se ha producido cierto vacío legal, que no ha permitido incorporar oficialmente estos casos al Censo de Embarcaciones Marisqueras con rastro.

Con el fin de que todas las embarcaciones marisqueras queden sujetas a una regulación común, que facilite el control de la actividad, en materia de inspección pesquera y despacho de embarcaciones, permitiendo un mejor seguimiento y evolución de la flota, y por ende mejorar la gestión de los recursos pesqueros, se ha considerado oportuno establecer la ampliación del ámbito del Censo de Embarcaciones Marisqueras con rastro, sin que esta ampliación suponga un aumento del número de embarcaciones autorizadas a ejercer la actividad.

Por último, para dar cumplimiento a los acuerdos establecidos entre la Junta de Andalucía, Sector Pesquero, y Secretaría General de Pesca Marítima, en relación con el Plan de Puertos de la Provincia de Málaga, que recoge una serie de medidas de reconversión, nueva construcción y cambio de modalidad de la flota arrastrera de esa provincia, se hace necesario recoger tal circunstancia para los 6 buques incluidos en dicho Plan que deben ser admitidos en el Censo de Embarcaciones Marisqueras con rastro.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto ampliar el ámbito del Censo Andaluz de Embarcaciones Marisqueras con rastro, incorporando a aquellas embarcaciones marisqueras sin motor intraborda, o que hayan incorporado motor, y sujetas a la regulación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de noviembre de 1984.

2. Asimismo, podrán incorporase a dicho Censo, las embarcaciones que dentro del marco del Plan de Puertos de la Provincia de Málaga, hayan renunciado a la actividad de arrastre.

Artículo 2. Requisitos.

1. Podrán incorporarse al Censo Andaluz de Embarcaciones Marisqueras con rastro, aquellas embarcaciones que operando en las zonas a las que hace referencia el Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de noviembre de

1984, cumplan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la lista tercera del Registro de Buques y al Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) Observar lo establecido en el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de julio de 2001, sobre incompatibilidades de pertenencia a dicho Censo.

c) Certificar actividad al marisqueo durante tres meses, dentro del año anterior a la fecha de solicitud de inclusión en el Censo.

2. Para las embarcaciones incluidas en Plan de Puertos de la Provincia de Málaga, además de lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, deberán acreditar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que han sido desmontados de a bordo los medios necesarios para la actividad de arrastre.

Artículo 3. Solicitudes, documentación y plazo de

presentación.

1. Para incorporarse al Censo de Embarcaciones Marisqueras con rastro, los propietarios de las embarcaciones deberán dirigir solicitud al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, donde consten los siguientes datos:

a) Identificación del propietario.

b) Domicilio a efectos de notificaciones.

d) Nombre de la embarcación, matrícula y folio.

2. Junto a la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Hoja de asiento de la embarcación.

b) Certificación del Registro Mercantil que acredite la propiedad de la embarcación.

c) Certificación de la Capitanía Marítima de haber despachado la embarcación durante al menos tres meses, dentro del año anterior a la fecha de la solicitud. Esto último no será de aplicación para las embarcaciones a las que hace referencia el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden, que deberán acompañar certificación de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de haber retirado de a bordo los elementos que permiten ejercer actividad de arrastre.

3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, donde la

embarcación tenga establecido su puerto base oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de tres meses a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 4. Tramitación.

Por parte de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, se procederá al examen de las mismas y de su documentación, comprobándose que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, remitiendo a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, una propuesta de resolución para la inclusión en el Censo de aquellas

embarcaciones que cumplan con los requisitos exigidos,

relacionando en un anexo los datos identificativos de las embarcaciones y sus propietarios y el domicilio a efectos de notificaciones. En un segundo anexo, se relacionarán las embarcaciones que no los cumplan con expresa mención de las causas.

Artículo 5. Resolución y publicación del Censo.

El titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura dictará resolución, notificándose en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que hayan tenido entrada la solicitud en el registro del órgano competente para su

tramitación. Posteriormente procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Censo resultante y actualizado de las Embarcaciones Marisqueras con rastro.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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